Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/06/2005
 
 

ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS

29/06/2005
Compartir: 

Orden de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas (BOJA de 29 de junio de 2005). Texto completo.

§1011344

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS COMO MEDIDA DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas contempla en su Capítulo VII una serie de medidas de carácter social y económico a favor de las personas mayores y las personas con discapacidad. Entre ellas, el artículo 29 del citado Decreto estableció, en su primera redacción, las ayudas para la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan la residencia habitual y permanente de las personas mayores, y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Orden de 13 de mayo de 2002, desarrolló dichas ayudas y las convocó para el año 2002.

La disposición adicional tercera del citado Decreto 137/2002, establece la revisión anual de las medidas contempladas en el mismo para adaptarlas a la realidad cambiante de las familias andaluzas. En tal sentido, el Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, ya extendió el ámbito de las ayudas destinadas a la adecuación funcional de las viviendas de las personas mayores y, en consecuencia, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante la Orden de 24 de marzo de 2004, modificó la de 13 de mayo de 2002.

Recientemente, en aplicación de nuevo de la disposición adicional tercera del Decreto 137/2002, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas. Entre las medidas ampliadas, el citado Decreto incorpora como destinatarios de las ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas, a las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Las circunstancias anteriormente descritas, unidas a la voluntad de simplificar y hacer más ágiles los procedimientos de solicitud, concesión y abono de la subvención contemplada en el artículo 29 del Decreto 137/2002, cuya regulación corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, han hecho aconsejable la elaboración de la presente Orden, que viene a sustituir y concretar en un solo texto el conjunto de regulaciones publicadas al respecto desde la aprobación del mencionado Decreto.

Debido a la especial naturaleza de la subvención regulada en la presente Orden, que tiene como objetivo atender a las necesidades funcionales específicas de adecuación de las viviendas de las personas mayores y las personas con discapacidad y movilidad reducida, se ha optado por un procedimiento de concesión que no requiera la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, como norma complementaria de determinados aspectos del régimen autonómico de las subvenciones; así como, exceptuar de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, establecidas en el artículo 29.1 de dicha Ley, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a quienes soliciten estas ayudas.

Para la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta lo establecido tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todos aquellos preceptos que constituyen normativa básica del Estado, como en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Por lo que respecta a la gestión de estas subvenciones, se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, con informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para el reconocimiento de la subvención destinada a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40% de grado de minusvalía y movilidad reducida, todo ello en desarrollo de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de la subvención regulada en la presente Orden, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 40% y movilidad reducida.

b) Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, determinados según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

c) Residir, de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras referidas en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.

2. Atendiendo a la naturaleza de la subvención regulada en la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de noviembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 3. Características de la subvención.

1. La subvención se destinará a sufragar el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuere preceptiva, cuando las mismas contemplen alguna de las siguientes actuaciones:

a) Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.

b) Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para su utilización por la persona solicitante.

c) Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.

d) Adecuación del ancho de puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.

e) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante.

f) Colocación de pasamanos en pasillos.

g) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

2. El importe de la subvención no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del presupuesto protegible, que estará integrado por el coste de la obra, incluidos, en su caso, los gastos que la misma conlleve, tales como licencias, permisos o tasas, todo ello con un límite total y máximo de mil ochocientos euros (1.800 euros) a efectos del cálculo de la subvención.

En caso de que fueren preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600 euros).

Se entenderá preceptiva la asistencia técnica cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente.

3. La concesión de estas subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias expresamente asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad supere el coste de la actividad subvencionada.

5. No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas interesadas en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo.

1. La solicitud de la subvención, según modelo establecido en el Anexo 1 de esta Orden, irá dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto de la adecuación. La solicitud habrá de estar suscrita por la persona interesada o por quien ostente su representación legal.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante si fuere mayor de 16 años, o documento que lo sustituya y, en su caso, de su representante.

b) En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal de la persona interesada, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante.

c) En el caso de personas mayores de 65 años, Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco expedida a nombre de la persona solicitante.

d) En el caso de personas con discapacidad que tengan reconocido al menos un 40% de grado de minusvalía y movilidad reducida, certificados acreditativos del grado de minusvalía reconocido, así como a la existencia de dificultades de movilidad conforme al Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

e) Descripción de la actuación de adecuación que se pretende realizar en la vivienda, según modelo establecido en el Anexo 2 de esta Orden.

f) Declaración responsable de que los ingresos de la unidad familiar no superan los límites establecidos en esta Orden.

g) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Certificado del Padrón municipal correspondiente, acreditativo de que la vivienda para la que se pretende la subvención constituye residencia habitual y permanente de la persona solicitante, así como acreditativo de las personas que residen en la citada vivienda.

i) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.

j) Autorización de la persona propietaria para la realización de las obras, cuando la persona solicitante no lo sea de la vivienda. En el caso de obras que tengan por objeto la adecuación funcional de viviendas alquiladas, a las necesidades de personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 40% y movilidad reducida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, bastará el comprobante de haber notificado al arrendador, con carácter previo y por escrito, el propósito de realizar tales obras.

3. La solicitud, con la documentación relacionada en el apartado anterior, se presentará en el Registro Administrativo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto de la adecuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud se presentará desde la entrada en vigor de la presente Orden y durante el período de vigencia del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole, en el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el procedimiento, que de no hacerlo se le tendrá por desistido, dictándose y notificándose la correspondiente resolución en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Tramitación y Resolución de la subvención.

1. El Servicio correspondiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes examinará la solicitud y documentación presentadas a efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos, y una vez completado el expediente, elevará propuesta de resolución al Delegado o Delegada Provincial.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud y tras someter, en su caso, a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, el órgano competente dictará y notificará a la persona solicitante la resolución sobre la concesión o no de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá el plazo para ejecutar las obras a las que se destina, que no podrá ser superior a cinco meses desde la notificación, así como el plazo y forma de justificación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden.

Caso de no haberse notificado la resolución expresa de concesión en el referido plazo de tres meses, se entenderá la solicitud desestimada, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Atendiendo al importe de la subvención no será precisa la publicación de la concesión de la subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndose pública en la sede de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página Web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3. c) de la Ley 38/2003, de Subvenciones.

Artículo 8. Abono y justificación de la subvención.

1. Una vez resuelta y notificada a la persona solicitante la concesión de la subvención, la correspondiente Delegación Provincial procederá a tramitar la orden de pago por la totalidad de la subvención otorgada.

2. En el término de quince días desde la finalización de las obras, y en el plazo máximo de seis meses desde el abono efectivo de la subvención, la persona beneficiaria de la subvención deberá presentar ante la Delegación Provincial correspondiente la factura completa y detallada acreditativa de la efectiva ejecución de los trabajos, así como, en su caso, factura de las asistencias técnicas y certificados, todo ello a los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos. A efectos del control de la concurrencia de subvenciones los originales de dichas facturas serán selladas y conformadas por el Servicio correspondiente de la Delegación Provincial.

Cuando las obras realizadas afecten a elementos de las instalaciones de gas o electricidad, la factura que se presente como justificación contendrá el desglose de las cantidades invertidas en los mismos, consignando los datos del instalador autorizado que las haya realizado.

3. Si vencido el plazo de seis meses para la justificación, las persona beneficiaria no hubiere presentado los documentos a que viene obligada, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 9. Alteración de las condiciones para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como puede ser la modificación del importe del presupuesto protegible respecto del que sirvió de base para el cálculo de la subvención concedida, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para finalidad similar otorgadas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá determinar la modificación, incluso la revocación, de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 de esta Orden en relación con el reintegro de subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Cumplir la finalidad para la que ha sido otorgada la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, destinadas al abono de finalidad similar.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de la subvención recibida en los supuestos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo, con un plazo de 12 meses para resolver y notificar la resolución desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo previsto en la regla c) del artículo 33 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

5. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma y en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

En relación con la subvenciones reguladas en la presente Orden, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la resolución de las solicitudes de aquellas, así como las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas a la titular de dicha Consejería por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Habilitación de medios.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes habilitarán los medios necesarios para la asistencia y ayuda a las personas solicitantes de la subvención en la cumplimentación y fotocopia para cotejo y compulsa de los documentos requeridos por la presente Orden.

2. En este sentido, aquellas personas solicitantes que, en el momento de presentar la documentación requerida, reunieran los requisitos necesarios para obtener la Tarjeta Andalucía- Junta Sesentaycinco, pero no fueran titulares de la misma, podrán presentar en las citadas Delegaciones Provinciales, para su tramitación ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, solicitud al efecto, acompañada del Documento Nacional de Identidad para su fotocopia y una fotografía reciente en color, tamaño carnet.

3. En estos supuestos, el plazo para resolver la solicitud de la subvención, previsto en el artículo 6.2 de la presente Orden, empezará a contar a partir de la entrega de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco por la persona solicitante en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición adicional cuarta. Acreditación de movilidad reducida.

Las personas solicitantes que sean titulares de la tarjeta regulada por la Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, podrán presentar dicha tarjeta en sustitución del certificado relativo a la existencia de dificultades de movilidad requerido en el artículo 5.2.c) de la presente Orden. Disposición transitoria única. Régimen de las solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas presentadas al amparo de las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 13 de mayo de 2002 y de 24 de marzo de 2004, de desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que estén pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitadas de acuerdo a lo regulado en ésta.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente la Orden de 13 de mayo de 2002, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2002 subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para dictar las instrucciones que precise la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana