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  • EDICIÓN DE 29/06/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD

29/06/2005
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Orden de 14 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud, y se convocan las correspondientes para el año 2005 (BOJA de 29 de junio de 2005). Texto completo.

§1011343

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES PARA EL AÑO 2005.

La Constitución española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 18, apartados 1 y 2, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria; así como actuaciones de atención primaria integral de la salud, incluyendo acciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

Por su parte, el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la propia Constitución española.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula las actuaciones en materia de salud pública y determina en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública, considerando la educación para la salud de la población, como un elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado, concede el plazo de un año a partir de su entrada en vigor para que se proceda a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria primera.

Por otra parte, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, trata en el Capítulo I de su Título III sobre la materia relativa a normas reguladoras de subvenciones.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en las citadas Leyes, se hace preciso adaptar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud.

La gestión de estas subvenciones se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de participación en salud y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

0.1.17.00.01.00.48101.41D.0

0.1.17.00.01.00.46101.41D.2

0.1.17.00.18.00.48121.41D.3

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los proyectos destinados a alguna de las siguientes finalidades:

a) Prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos socio-sanitarios de las personas afectadas por VIH-SIDA.

b) Promoción y educación para la salud, así como la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios.

c) Prevención de accidentes de tráfico en jóvenes.

d) Actuaciones de salud pública dirigidas a personas que ejercen la prostitución.

e) Proyectos de prevención y control del tabaquismo.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria:

a) Los programas del Plan de Alzheimer, por disponer de un sistema de ayudas específicas, así como aquellas otras entidades que perciban ayuda económica, para el mismo objeto, de otros Servicios dependientes de la Consejería de Salud.

b) En las solicitudes de entidades colectivas (Confederaciones, Federaciones, etc.) que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus asociaciones federadas, se excluirán las de éstas. c) Los proyectos en los que el gasto corresponda a inversiones.

d) Las ayudas o subvenciones que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de las distintas normas vigentes de esta Consejería que regulen un procedimiento específico de concesión y que por su importe y la naturaleza jurídica de la persona perceptora sean susceptibles de financiación con arreglo al mismo.

e) Las ayudas o subvenciones que por razón de la actividad a desarrollar sean objeto de una regulación específica.

3. Las cuantías máximas de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán:

a) Para los proyectos cuya finalidad sea la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos socio-sanitarios de las personas afectadas por VIH-SIDA, la cuantía máxima de la subvención será de 35.000,00 euros en los proyectos cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma y de 15.000,00 euros para los proyectos cuyo ámbito de actuación sea provincial.

b) Para los proyectos de promoción y educación para la salud, así como la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios, la cuantía máxima de la subvención será de 45.000,00 euros para los proyectos cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma y de 6.000,00 euros, para los proyectos cuyo ámbito de actuación sea provincial o local.

c) Para los proyectos de prevención de accidentes de tráfico en jóvenes, la cuantía máxima de la subvención será de 6.000,00 euros.

d) Para los proyectos destinados a realizar actuaciones de salud pública dirigidas a personas que ejercen la prostitución, la cuantía máxima de la subvención será de 18.000,00 euros.

e) Para los proyectos destinados a la prevención y control del tabaquismo, la cuantía máxima de la subvención será de 12.000,00 euros para los proyectos presentados por entidades públicas y 9.000,00 euros para proyectos presentados por entidades privadas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el artículo 2.1 apartados a) y d) de la presente Orden, entidades privadas con capacidad jurídica, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas a subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el artículo 2.1 apartado b) de la presente Orden, las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud, de conformidad con lo previsto en la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud (BOJA número 78, de 9 de agosto de 1985), debiendo mantener los requisitos establecidos en dicha disposición durante el período por el cual se concede la subvención.

3. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el artículo 2.1 apartado c) de la presente Orden, entidades con capacidad jurídica, de titularidad pública o privada, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Podrán solicitar subvenciones para la realización de proyectos cuya finalidad esté recogida en el artículo 2.1 apartado e) de la presente Orden, entidades con capacidad jurídica, de titularidad pública y aquellas de titularidad privada sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser personas deudoras, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dis- puesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 31 apartados 1 y 4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública y Participación, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Salud en la dirección www.juntadeandalucia.es/ salud. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Salud y en sus Delegaciones Provinciales.

2. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o tenga poder suficiente para ello. La solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden, de una certificación que acredite estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social y de una declaración jurada de que se cumplen los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se está en condiciones de aportar la documentación que se requiere específicamente en el apartado 3 del presente artículo.

3. En el caso de que el proyecto sea seleccionado para su financiación de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor correspondiente, la persona interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada a la persona interesada, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la acreditación de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro correspondiente.

d) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del proyecto.

e) Proyecto de actividades a realizar, en el caso de que la persona interesada haya instado la reformulación de su solicitud.

f) Los proyectos que realicen las Confederaciones y Federaciones incluirán un certificado acreditativo de las asociaciones que las integran suscrito por la persona que ostente su representación legal o ejerza su secretaría.

g) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

h) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.5 de la presente Orden. i) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar declaración expresa responsable, suscrita por la persona que ostente la representación legal de cada entidad, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

4. La declaración jurada a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como las declaraciones que se determinan en las letras g), h) e i) del apartado 3 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

5. En los casos en que la documentación indicada en las letras a), b) y c) del apartado 3 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable de la persona solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de la presente Orden y se entenderá realizada al suscribir la misma.

6. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original o mediante copia del citado documento original compulsada en todas sus hojas. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. En el momento de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar el correspondiente certificado que acredite estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

3. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros administrativos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento a través de la Comisión de Evaluación correspondiente, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

A) Se considerarán como criterios preferentes para la concesión de subvenciones a proyectos para la prevención de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y proyectos de intervención para reducir el impacto negativo personal y social de la infección por VIH-SIDA:

a) Los proyectos que incidan en las siguientes áreas de actuación:

- Iniciativas de apoyo socio-sanitario a personas que, por estar afectadas por el VIH/SIDA, afrontan especiales dificultades socio-sanitarias.

- La formación de personas mediadoras y voluntarias.

- Creación o mantenimiento de grupos de ayuda mutua entre personas afectadas por el VIH/SIDA.

- Consolidación e implantación de programas de reducción de daños en zonas geográficas de alta incidencia de VIH/SIDA.

- Intervención para la prevención de la infección por VIH y, especialmente, en los ámbitos de las personas usuarias de drogas por vía parenteral y en personas con prácticas de riesgo.

b) Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión:

- La mejor adecuación del proyecto al objeto de ayuda.

- Que se implique en el desarrollo del proyecto a distintos sectores de la población.

- Que se presente una relación actividades/presupuesto ajustada.

- La viabilidad de los proyectos presentados para su realización.

c) Los proyectos presentados por Federaciones y Asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma serán valorados por la Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Salud Pública y Participación. Las Comisiones Provinciales evaluarán los proyectos correspondientes a su ámbito de actuación.

B) Se considerarán como criterios preferentes para la concesión de subvenciones a proyectos de promoción y educación para la salud de asociaciones de ayuda mutua y autocuidado:

a) Los proyectos de ayudas cuya finalidad principal esté destinada a:

- Formación en autocuidados.

- Formación a personas cuidadoras y voluntarias.

b) Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión:

- La mejor adecuación del proyecto al objeto de ayuda.

- Los proyectos que aborden las necesidades formativas de asociaciones con distintas patologías.

- La implicación de más de un sector (centro de salud, colegios, ayuntamientos, universidad, etc.) en la elaboración y/o ejecución del proyecto.

- Calidad y viabilidad de los proyectos presentados para su realización.

- Dar respuesta a las necesidades formativas de todas o de la mayoría de las asociaciones federadas. c) Los proyectos presentados por Confederaciones, Federaciones y Asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma, en las que se den respuestas a las necesidades formativas de todas o de la mayoría de las asociaciones federadas, serán valorados por la Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Las Comisiones Provinciales de Evaluación valorarán los proyectos correspondientes a su ámbito de actuación.

C) Se considerarán como criterios preferentes para la concesión de subvenciones a proyectos para la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes:

a) Los proyectos cuya finalidad principal esté destinada a:

- Formación de jóvenes en seguridad vial.

- Mejorar la respuesta al riesgo de accidentes en jóvenes relacionados con la tríada: alcohol±fin de semana±noche.

- Estimular el uso de instrumentos de prevención, casco y cinturón de seguridad y programas de prevención de daños.

- Otros que puedan incidir en la reducción de los accidentes de tráfico en personas con edades comprendidas entre los 14 y 18 años y en jóvenes entre 19 y 25 años.

b) Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión:

- La mejor adecuación del proyecto al objeto de ayuda.

- Que sean proyectos de prevención desarrollados en el mismo nivel local donde las asociaciones y/o instituciones tienen su ámbito de actuación.

- Que en el diseño y ejecución de las actividades a desarrollar intervengan los jóvenes.

- Que se implique en el desarrollo del proyecto a distintos sectores de la población.

- Que se presente una relación actividades/presupuesto ajustada.

- La viabilidad de los proyectos presentados para su realización.

c) La valoración de los proyectos será efectuada por las Comisiones Provinciales de Evaluación.

D) Se considerarán como criterios preferentes para la concesión de subvenciones a actuaciones de salud pública dirigidas a personas que ejercen la prostitución:

a) Los proyectos cuya finalidad principal esté destinada a:

- Promover una mejora de la salud de las personas que ejercen la prostitución a través de acciones destinadas a la promoción y educación para la salud.

- Formación entre iguales.

- Prevención de enfermedades de transmisión sexual y reducción del daño.

- Facilitar el acceso a los recursos socio-sanitarios de la comunidad.

- Fomento de iniciativas para la atención socio-sanitaria y reinserción de las personas que ejercen la prostitución.

b) Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión:

- La mejor adecuación del proyecto a los criterios de concesión.

- La viabilidad de los proyectos.

- La coordinación con otros programas y entidades.

- Atención a colectivos más desfavorecidos socialmente y en situaciones más precarias de salud.

- Actuaciones en zonas de prostitución, clubes y casas de citas.

c) La valoración de los proyectos será efectuada por las Comisiones Provinciales de Evaluación. E) Se considerarán como criterios preferentes para la concesión de subvenciones a actuaciones de prevención y control del tabaquismo:

a) Los proyectos de ayuda cuya finalidad principal esté destinada a:

- Inspección y control de la venta, consumo, publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.

- Promoción de iniciativas que consigan incorporar como :

espacios libres de humo:

del término municipal al mayor número de entidades en las que no sea de aplicación la normativa sobre consumo de tabaco.

- Realizar talleres de formación e información sobre los beneficios que genera dejar de fumar y técnicas de autoayuda en un contexto de promoción de estilos de vida saludables.

- Desarrollar y coordinar actividades de promoción de la salud y de prevención del inicio en el consumo de tabaco entre la población adolescente, personas adultas jóvenes y entre el grupo de mujeres, si se realizan con asociaciones y entidades ciudadanas.

b) En los proyectos presentados por las entidades públicas, se considerará como criterio preferente de concesión, el hecho de que las Corporaciones Locales tengan suscrito convenio de delegación de competencias en materia de iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones leves y graves tipificadas en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas.

c) Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de concesión:

- La mejor adecuación del proyecto al objeto de ayuda.

- Que sean proyectos de prevención y/o control del tabaquismo desarrollados en el ámbito local.

- Que se vinculen en el desarrollo del proyecto distintos sectores de la comunidad.

- Que se presente una relación actividades/presupuesto ajustada.

- La viabilidad de los proyectos presentados para su realización.

- Proyectos que vinculen la realización de sus actividades al menos al 50% de sus asociaciones federadas.

d) Los proyectos presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma (Federaciones, Asociaciones, etc.) serán valorados por la Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Salud Pública y Participación. Los proyectos presentados por las entidades públicas serán valorados por las Comisiones Provinciales de Evaluación.

2. La ponderación de los criterios de valoración será la siguiente:

A) Criterios comunes para todas las líneas de ayuda:

- Calidad y viabilidad del proyecto, se valorará de 0,5 a 2 puntos.

- Implicación de más de un sector en la elaboración y/o ejecución del proyecto, se valorará con 2 puntos.

Cuando se produzca empate en los proyectos susceptibles de ayuda, se valorarán los siguientes criterios para incrementar hasta un 10 % la puntuación:

- Trayectoria y experiencia de la entidad: 0,20 puntos.

- Calidad de las actuaciones realizadas por la entidad:

0,20 puntos.

- Proyectos de intervención en zonas con necesidades de transformación social y en colectivos de actuación preferente:

0,20 puntos. - Adecuación del proyecto a los objetivos generales del Plan Andaluz de Salud, así como al objetivo que de ese Plan haya priorizado cada provincia: 0,20 puntos.

- Proyectos innovadores: 0,20 puntos.

B) Valoración específica por tipo de línea:

1. Proyectos para la prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y proyectos de intervención para reducir el impacto negativo personal y social de la infección por VIH-SIDA:

Casas de Acogida: 1 punto por plaza.

Casas de Acogida uniprovinciales: 1 punto.

Casas de Acogida pluriprovinciales: 2 puntos.

Centros de Día: 1 punto por plaza.

2. Proyectos de promoción y educación para la salud en asociaciones de ayuda mutua y voluntariado:

- Los proyectos conjuntos que aborden necesidades formativas de diversas asociaciones se valorarán con 1 punto.

- Los cursos, talleres y material formativo se valorarán con 1 punto.

- Los proyectos que den respuesta a las necesidades formativas de todas o la mayoría de las asociaciones federadas se valorarán con 1 punto.

3. Proyectos para la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes:

- El ámbito de actuación del proyecto se valorará de 0,5 a 2 puntos.

- La participación de los jóvenes en el diseño y ejecución de las actividades se valorará con 1 punto.

4. Actuaciones de Salud Pública dirigidas a las personas que ejercen la prostitución:

- Se valorarán con 1 punto los proyectos dirigidos a personas que ejercen la prostitución en peores condiciones higiénico-sanitarias.

5. Actuaciones de prevención y control del tabaquismo:

- Según el ámbito de actuación del proyecto se valorará de 0,5 a 2 puntos.

- Los proyectos que vinculen la realización de sus actividades al menos al 50% de sus asociaciones federadas se valorarán con 1 punto.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales y en la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada como mínimo por tres personas funcionarias, teniendo una de ellas categoría de Jefatura de Servicio, que será quien presida la Comisión. Las personas miembros de la Comisión serán designadas por los Delegados y las Delegadas Provinciales y por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes correspondientes a su ámbito de actuación, así como requerir a las personas interesadas para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden. Completados los expedientes, las Comisiones de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, emitirán informe razonado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes y Propuesta de resolución.

1. A la vista de los expedientes y de los informes emitidos por las Comisiones de Evaluación, el Servicio de Salud de cada Delegación Provincial y/o el Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que habrá de notificarse a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones y mediante la que se les requerirá a las posibles personas beneficiarias la presentación en el plazo anteriormente indicado de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, y una vez completa la documentación y efectuada la reformulación de las solicitudes, el Servicio de Salud de cada Delegación Provincial y/o el Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito, formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Salud de cada Delegación Provincial y/o del Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito, en el que conste que de la información obrante en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva por el Servicio de Salud de cada Delegación Provincial y/o el Servicio de Promoción de la Salud y Farmacovigilancia de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, respectivamente, según su ámbito, se elevará dicha propuesta a la Dirección General de Salud Pública y Participación, que resolverá por delegación del Consejero o Consejera de Salud.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente, en su caso, que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, expresando la persona solicitante o relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada persona beneficiaria.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. La citada resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. Las subvenciones otorgadas que se destinen a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos socio-sanitarios de las personas afectadas por VIH-SIDA; las destinadas a la promoción y educación para la salud, así como a la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios y las destinadas a actuaciones de salud pública dirigidas a personas que ejercen la prostitución, se abonarán sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser del tipo de ayudas de las previstas en el artículo 20.1.a) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, debiéndose estar, al respecto, para las sucesivas convocatorias de subvenciones, a resultas de lo que dispongan sobre dicha materia las sucesivas leyes de Presupuestos.

2. El abono de las subvenciones otorgadas destinadas a la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes y las destinadas a la prevención del consumo de tabaco se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por la persona beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 15 de la presente Orden y tras comprobación técnica y documental de su ejecución, salvo que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso, la subvención se hará efectiva en un solo pago, conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del pago de la subvención.

4. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y original de las facturas justificativas del gasto total de la actividad, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, a efectos de la diligenciación y posterior compulsa de las posibles copias, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y para dejar constancia en las mismas, mediante la estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación de la persona expedidora (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos, DNI y firma).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

Los gastos de dietas y locomoción por desplazamientos, deberán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.

La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquéllas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En concreto, cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto y justificación de la actividad, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por parte de la persona interesada.

La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de resolver, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2005.

Se convoca la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud a realizar en el año 2005, con las finalidades previstas en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el año 2005 será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. En lo referente al procedimiento, documentación, criterios para la concesión y plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. Las subvenciones otorgadas que se destinen a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos socio-sanitarios de las personas afectadas por VIH-SIDA, las destinadas a la promoción y educación para la salud, así como a la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios y las destinadas a actuaciones de salud pública dirigidas al colectivo que ejerce la prostitución, se abonarán sin justificación previa y de una sola vez por su importe total, por ser del tipo de ayudas de las previstas en el artículo 20.1.a) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005. El abono de las subvenciones otorgadas destinadas a la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes y las destinadas a actuaciones de prevención y control del tabaquismo se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por la persona beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 15 de la presente Orden y tras comprobación técnica y documental de su ejecución, salvo que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso, la subvención se hará efectiva en un solo pago, conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La documentación justificativa del empleo de la subvención concedida y de la realización de las actividades subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del pago de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para programas de promoción de la salud.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Salud Pública y Participación para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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