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  • EDICIÓN DE 29/06/2005
 
 

OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

29/06/2005
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Resolución de 23 de junio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen instrucciones para el cumplimiento de la obligación de suministro de información que tienen las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial (BOE de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011339

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN QUE TIENEN LAS SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PARA FAVORECER LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.

La iniciativa FTPyME, impulsada desde el Ministerio de Economía y originariamente consagrada en el artículo 53 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, se ha constituido como una fórmula eficaz de aprovechar la titulización con los objetivos de mejorar las condiciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas y de desarrollar el mercado de renta fija privada.

Su desarrollo normativo se inició con la Orden de 28 de mayo de 1999, la cual reguló los convenios de promoción de Fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial, fijando unas condiciones que hicieran viable la constitución de fondos de estas características.

Posteriormente, basándose en la experiencia acumulada, se dictó la Orden de 28 de diciembre de 2001, que derogó la anterior de 1999, y ha sido modificada parcialmente por la Orden ECO/1064/2003, de 29 de abril. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a partir de la de 1998, han venido autorizando al Estado para otorgar avales con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Administración General del Estado y las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene atribuida la competencia relativa al seguimiento de los FTPyMES, así como de los avales otorgados a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 q) del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Como consecuencia de ello, y para facilitar el control que debe ejercer el citado Centro Directivo sobre los FTPyMES y los avales otorgados a los mismos, el apartado Cuarto del artículo 52 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 ha establecido la obligación de las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos de remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortización de los valores de renta fija emitidos por los Fondos de titulización de activos y a la tasa de activos impagados o fallidos de la cartera titulizada.

Al objeto de facilitar a las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos el cumplimiento de esa obligación, esta Dirección General ha dictado la presente Resolución en el ejercicio de la competencia reconocida por el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero.–Sujetos obligados.–De conformidad con lo dispuesto en el apartado Cuarto del artículo 52 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, las Sociedades Gestoras de Fondos de titulización de activos constituidos para favorecer la financiación empresarial deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales otorgados.

Segundo.–Objeto y contenido de la información.–Las Sociedades Gestoras mencionadas en el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera después de cada fecha de pago a los titulares de los valores emitidos por el fondo, y de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo único de esta Resolución, la siguiente información:

Uno. Los datos identificativos del fondo, concretando la fecha de generación de los datos, así como la denominación del fondo y la de la Sociedad Gestora.

Dos. En relación con la cartera de activos titulizados y tomando como referencia siempre la fecha de pago, se consignará el saldo no vencido de los derechos de crédito, así como las tasas de amortización anticipada en términos anualizados del último mes, trimestre y año.

En cuanto a la morosidad de la cartera de activos titulizada, se informará del número de derechos impagados, de su saldo no vencido y del importe vencido y no pagado de principal y de intereses desde la fecha de constitución del fondo, teniendo en cuenta las posibles recuperaciones efectuadas. Dicha información deberá ofrecerse desagregada en función del tiempo que haya transcurrido desde el impago, distinguiendo por tramos de hasta un mes, de uno a tres meses, de tres a seis meses, de seis a nueve meses, de nueve a doce meses, y de doce o más meses incluyendo los declarados como fallidos.

Tres. En relación con el pasivo del fondo se detallará por cada clase, serie o tramo de valores de renta fija emitidos por el fondo, el saldo de los mismos a la fecha de su constitución y después de cada fecha de pago. Asimismo, se especificarán las calificaciones crediticias definitivas otorgadas por cada agencia de calificación en la fecha de constitución y, en caso de haberse modificado, las que estén vigentes después de la fecha de pago.

Por cada clase, serie o tramo de valores emitidos se detallará el tipo de interés abonado en la fecha de pago, su vida media estimada en años, y la próxima fecha de pago a los titulares de los mismos.

Cuatro. Se informará asimismo, en su caso y en cada fecha de pago, del saldo del Fondo de Reserva, especificando su importe inicial a la fecha de constitución del fondo, el importe mínimo requerido y el saldo existente tras la fecha de pago.

Cinco. A los efectos de la presente Resolución, los conceptos objeto de información serán, en el caso de no haberse detallado en la misma, los definidos en la escritura de constitución o en el folleto informativo del fondo, y en su defecto, los generalmente aceptados por el mercado de acuerdo con sus usos y costumbres.

Seis. Al margen de la información detallada anteriormente, se podrá solicitar de forma individualizada información adicional que deberá ser suministrada en el mismo plazo señalado en el dispositivo siguiente, salvo que la naturaleza de la misma justifique otro diferente que fijará la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y que no podrá exceder de quince días hábiles desde su solicitud.

Tercero.–Plazo de presentación.–La información se remitirá en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de pago.

Cuarto.–Lugar y forma de presentación de la información.

–La información se enviará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante correo electrónico a la dirección [email protected].

ANEXO

Omitido.

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