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PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA GAVIOTA DE AUDOUIN

24/06/2005
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Decreto 116/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Gaviota de Audouin en la Comunidad Valenciana (DOGV de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011246

DECRETO 116/2005, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA GAVIOTA DE AUDOUIN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

La gaviota de Audouin (Larus audouinii) es un ave marina endémica del mar Mediterráneo. Durante la década de los 70 su población mundial se cifraba en tan sólo unos pocos miles de parejas. Hoy en día la especie cuenta con unos efectivos globales de unas 20.000 parejas reproductoras, gracias a los esfuerzos realizados en favor de su conservación.

A pesar de su reciente y rápido crecimiento poblacional, en la Comunidad Valenciana la especie presenta una situación muy desfavorable ya que la tradicional colonia de las Islas Columbretes se dirige velozmente hacia un horizonte de extinción a corto plazo tras 30 años de historia, tal y como queda justificado en el anexo II. En ausencia de descartes de la pesca del arrastre durante el periodo reproductor, las aves de las Islas Columbretes tienden a abandonar la colonia para dirigirse a áreas de mejor calidad, donde existe mayor disponibilidad de alimento. La reducción en el número de gaviotas de Audouin en las Islas Columbretes deja a su vez desprotegidos, ante predadores facultativos como las gaviotas patiamarillas, a los pocos individuos que persisten en su empeño reproductor. La recuperación de la colonia pasa por el control a corto plazo del número de gaviotas patiamarillas y por la recuperación de una situación de mayor disponibilidad trófica que la actual.

Motivos de optimismo para eludir la extinción de la especie en la Comunidad Valenciana provienen de la reciente colonización de l'Albufera de Valencia por la especie, donde un pequeño núcleo de 6 parejas se reprodujo en el año 2003 a partir de un grupo de aves allí liberadas años atrás. Esta colonización imprevista y la gran relación entre distintas colonias recuerda que la especie se estructura en una metapoblación (población de poblaciones) en la que tienen gran importancia las zonas actualmente no ocupadas. También hay que señalar la reciente colonización de la Laguna de Torrevieja, en donde al menos 25 parejas se están reproduciendo en 2005. Una de las zonas susceptibles de albergar la especie en la Comunidad Valenciana es el Islote de Benidorm donde la Generalitat viene desarrollando actuaciones para promover el establecimiento de una nueva colonia desde 1999.

La gaviota de Audouin es una especie catalogada en peligro de extinción por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.

La necesidad legal de aprobar un régimen de protección para la gaviota de Audouin, previsto en el artículo 31.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, se refuerza por la responsabilidad de la Generalitat en mantener la presencia de la especie en la Comunidad Valenciana, actuando de puente y corredor seguro entre las poblaciones de Baleares, Cataluña y del suroeste del Mediterráneo.

Dado que el modelo de Plan de Recuperación por el que se ha optado es de carácter puramente normativo, se ha elaborado un anexo al mismo que contiene el resto de los contenidos mínimos que se establecen tanto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de junio de 2005, DISPONGO Artículo 1. Objeto 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, es objeto del presente decreto, con carácter general, establecer el Plan de Recuperación de la Gaviota de Audouin en la Comunidad Valenciana, a los efectos de asegurar su presencia futura en el medio natural, ordenar las acciones necesarias para expandir sus poblaciones, alejar a la especie del peligro de extinción y promover esta especie como emblema de la conservación del medio marino.

Son objetivos particulares los siguientes:

. Garantizar la pervivencia de la colonia de las Islas Columbretes, las Lagunas de la Mata y Torrevieja y l'Albufera.

. Fomentar y promover nuevas colonias de cría de la especie en la Comunidad Valenciana.

. Garantizar la existencia de condiciones adecuadas para la invernada y movimientos pre y postnupciales de la especie en el litoral de la Comunidad Valenciana.

Todo ello viene justificado por la situación y características de la especie que se detallan en el anexo II de esta disposición.

2. Corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda, a través de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, asegurar el cumplimiento de este Plan en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito El presente decreto será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana en cuanto a la protección de los ejemplares de la especie, y en las zonas definidas en el artículo 3 en lo que se refiere a la protección de su hábitat.

Artículo 3. Áreas de aplicación Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en el siguiente plan se aplicarán en las siguientes zonas, representadas gráficamente en el anexo I:

1. Áreas de conservación: son espacios que han albergado y albergan en la actualidad poblaciones reproductoras de la especie. Las únicas zonas que reúnen ambos requisitos son las Islas Columbretes, las Lagunas de la Mata y Torrevieja y l'Albufera, definiéndose como área de reproducción la contenida dentro de los límites siguientes:

. Islas Columbretes: con la delimitación de la Zona de Especial Protección para las Aves nº ES0000063.

. Lagunas de la Mata y Torrevieja: con la delimitación de la Zona de Especial Protección para las Aves nº ES0000059.

. L'Albufera: con la delimitación del Parque Natural, según el Decreto 258/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de Régimen Jurídico del Parque Natural de l'Albufera.

2. Áreas de recuperación: son espacios donde la especie ha aparecido ocasionalmente como reproductora o que son susceptibles de ser ocupados en un futuro. Las zonas que en estos momentos cumplen estas características en el territorio valenciano son los Islotes de Benidorm y la Isla de Tabarca, definiéndose como área de recuperación la contenida dentro de los límites de la ZEPA:

. ZEPA Islotes de Benidorm: nº ES0000121.

. ZEPA Isla de Tabarca: nº ES5213024.

3. Áreas de invernada, alimentación, descanso y paso: las áreas de invernada corresponden a aquellos espacios que albergan regularmente poblaciones invernantes de la especie o que son susceptibles de albergarlas en un futuro durante el periodo no reproductor (agosto-marzo, ambos inclusive). Las áreas de alimentación, descanso y paso corresponden a aquellos espacios que son utilizados habitualmente por la especie para alimentarse, descansar o desplazarse entre áreas de alimentación y cría. Estos espacios comprenden principalmente la zona enmarcada entre la línea de costa y el límite de la plataforma continental. También se incluyen en las zonas de alimentación, descanso y paso los cultivos de arroz y los embalses próximos a las zonas costeras.

Dada la importancia de estas áreas en la estrategia global de conservación de la especie, la Generalitat garantizará la existencia y mejora de estos espacios.

Artículo 4. Definición del hábitat de reproducción A todos los efectos se considerará hábitat de reproducción de la gaviota de Audouin todas las aquellas zonas de las áreas de conservación y recuperación donde haya criado, esté criando o, en un futuro, críe la especie. Dichas zonas serán delimitadas a partir de la ubicación de los nidos y ampliadas en un perímetro establecido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural según las características particulares de cada colonia.

Artículo 5. Definición del hábitat de invernada, alimentación, descanso y paso A todos los efectos se considerará hábitat de invernada, alimentación, descanso y paso de la gaviota de Audouin todas las zonas utilizadas por la especie como dormidero, refugio invernal o migratorio o lugar de alimentación.

Artículo 6. Régimen de protección del hábitat reproductor 1. En las áreas de conservación y recuperación, definidas en el artículo 3.1 y 2, y que afecten a los hábitats de reproducción de la gaviota de Audouin, se prohíbe cualquier actuación que pueda suponer un perjuicio a la especie y, en particular, las siguientes:

a) Acceder a las colonias, excepto con fines científicos o de manejo y siempre previa autorización de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

b) Depositar cualquier tipo de residuo.

c) Encender fuego.

d) Emitir señales luminosas o acústicas molestas a excepción de las estrictamente relacionadas con la señalización marítima o cualquier otra instalación demandada por el interés general y su mantenimiento dentro de la zona.

e) Realizar movimientos de tierras.

f) Introducir animales domésticos o cualquier especie exótica de animal o planta.

g) Toda obra o actuación que suponga una modificación del estado original del espacio, excepto las autorizadas por Conselleria de Territorio y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

2. Con independencia de la tramitación a que estuviese sujeta, la evaluación ambiental (informe, estimación, declaración de impacto ambiental u otras) de cualesquiera actuaciones, planes o proyectos que, por sus características o ubicación, pudieran afectar a las áreas definidas en el artículo 3.1 y 2, deberán evaluar con especial atención los efectos que sobre la conservación de la gaviota de Audouin pudieran derivarse de la realización del proyecto, así como mencionar expresamente en la declaración correspondiente el efecto previsto sobre las poblaciones de la especie.

3. La Generalitat garantizará la vigilancia y mantenimiento de las colonias de gaviota de Audouin.

Artículo 7. Régimen de protección de los ejemplares 1. Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, queda prohibido, con carácter general, la muerte, el deterioro, la recolección, la liberación, el comercio, la exposición para el comercio, el transporte, el intercambio, la oferta con fines de venta, la captura, la persecución, las molestias, la naturalización y la tenencia, salvo que estuvieran autorizadas, de ejemplares vivos o muertos, huevos, crías o restos de la especie.

2. La tenencia de ejemplares vivos o muertos sólo se autorizará con fines de investigación o reintroducción. Esta autorización excluye expresamente la cesión a terceros y la liberación en el medio natural.

3. La captura de ejemplares en el medio natural con fines de investigación se realizará únicamente, y previa autorización, cuando esté orientada directamente a la conservación de la especie.

Artículo 8. Medidas de restauración del hábitat 1. Para recuperar la presencia de la especie dentro de su área de distribución potencial, la Generalitat ejecutará proyectos de restauración del hábitat en las áreas definidas en el artículo 3.1 y 2.

2. La Generalitat garantizará, si así fuera necesario, la disponibilidad de alimento en aquellas áreas referidas en el artículo 3.1 y 2 mediante mecanismos que no alteren negativamente la dinámica del ecosistema, tales como el fomento dentro de las áreas definidas en el artículo 3.3 de artes selectivas de explotación pesquera compatibles con la conservación, y el fomento de medidas correctoras para evitar la mortalidad en artes de pesca profesionales o que demuestren no ser perjudiciales para la especie.

Artículo 9. Medidas de reforzamiento poblacional y facilitación social Para la recuperación y restauración de poblaciones, la Generalitat mantendrá instalaciones para la cría en cautividad y crianza campestre de la especie, así como también un contingente de ejemplares en cautividad.

Artículo 10. Medidas de control de especies competidoras y/o depredadoras La Generalitat velará porque la dinámica de las colonias en las áreas referidas en el artículo 3.1 y 2 no se vea negativamente afectada por la acción de especies competidoras y/o depredadoras hasta el punto de poner en peligro el crecimiento o existencia de las mismas. Especialmente y en lo referente a la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), sus colonias podrán ser debidamente manejadas a tal fin.

Artículo 11. Planes de acción 1. El Plan de Recuperación se desarrollará mediante el Plan de Acción de Aves Marinas de la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, que, por periodos de vigencia no superiores a cinco años, concretará los objetivos a alcanzar y las actuaciones y medios necesarios para su aplicación para esta especie.

2. El Plan de Acción de Aves Marinas de la Comunidad Valenciana será elaborado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y aprobado por Resolución del conseller de Territorio y Vivienda, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo máximo de un año a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del presente Decreto.

3. A efectos de coordinar su ejecución, la Dirección General de Gestión del Medio Natural designará un técnico para realizar el seguimiento de todas las acciones y objetivos establecidos. También deberá contrastar la aplicación tanto del Plan de Recuperación como de la eficacia de las medidas llevadas a cabo dentro del Plan de Acción de Aves Marinas de la Comunidad Valenciana. Así mismo, propondrá todas aquellas actuaciones de conservación en la Comunidad Valenciana que se deriven de los planes nacionales e internacionales de conservación de la especie, dentro de lo que establezca el Grupo de Trabajo de la Gaviota de Audouin del Comité de Flora y Fauna Silvestres del Ministerio de Medio Ambiente, y velará por la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo en otras Comunidades Autónomas.

Artículo 12. Autorizaciones y excepciones 1. Las autorizaciones a las que se refieren los artículos 6 y 7 deberán ser emitidas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Dichas autorizaciones se emitirán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la solicitud en el órgano competente, siendo positivo el silencio administrativo.

2. En el caso de áreas de conservación, áreas de recuperación o áreas de invernada, alimentación, descanso o paso comprendidas en el ámbito de espacios naturales protegidos, lugares de la Red Natura 2000 y zonas húmedas catalogadas, las autorizaciones a que se refieren el artículo 6, apartado 1, contarán con informe previo emitido por el órgano responsable de la gestión del espacio correspondiente.

3. El régimen de excepción al marco general de protección, establecido en los artículos 6 y 7, será el previsto en el artículo 13.1 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat. Las autorizaciones excepcionales previstas en los artículos 13.1, 14.1 y 14.2 del Decreto 32/2004, corresponderán a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 13. Régimen sancionador El régimen sancionador en la materia regulada en el presente decreto será el establecido en el título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en relación con los artículos 17 y 18 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

Disposición adicional En el caso de las áreas establecidas en el artículo 3 cuyo ámbito se encuentre incluido en el de un Espacio Natural Protegido que cuente con plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) y/o plan rector de uso y gestión (PRUG) en vigor, las determinaciones de este decreto tendrán carácter complementario, en especial, para aquellos aspectos que no hayan sido objeto específico de regulación en tales planes. En caso de que el espacio protegido no cuente con normativa aprobada o ésta se encuentre en proceso de revisión, los planes correspondientes deberán incorporar las determinaciones de este decreto.

Disposiciones finales Primera Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO II

1. Análisis de la situación actual de la Gaviota de Audouin:

1.1. Distribución geográfica general La gaviota de Audouin (Larus audouinii) es un ave marina endémica del mar Mediterráneo. Fue descrita por primera vez en 1926 en la Isla de Córcega, y considerada como una especie escasa, con poblaciones muy pequeñas localizadas en islotes de difícil acceso.

Posee una distribución circunmediterránea, con una población occidental y otra oriental. La población occidental se distribuye por las costas de Portugal, España, Francia (Córcega), Italia, Croacia, Marruecos, Argelia y Túnez. La población oriental presenta la mayoría de sus colonias en las islas griegas, encontrándose pequeños núcleos reproductores y escasamente conocidos en Turquía, Líbano y Chipre.

De la primera estima de 800 a 1.000 parejas en la década de 1960, la población mundial de gaviota de Audouin ha experimentado un crecimiento muy importante, contando actualmente con unos efectivos globales de unas 20.000 parejas reproductoras, gracias a los esfuerzos realizados en favor de su conservación.

La mayor población nidificante actual es la localizada en el Delta del Ebro, con más de 9.000 parejas.

1.2. Distribución en la Comunidad Valenciana En la Comunidad Valenciana la especie presenta una única colonia histórica situada en la Reserva Natural de las Islas Columbretes. Es un núcleo reproductor muy bien documentado, del cual se conoce su evolución desde 1973.

A partir de 2003 se ha constatado la reproducción de un pequeño número de parejas en el Parque Natural de l'Albufera de la Comunidad Valenciana, colonia formada a partir de pollos de gaviota de Audouin soltados en el Centro de Recuperación de Fauna La Granja, del Saler. Más recientemente (2004), se han observado intentos de reproducción en el Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, consolidándose la colonia en 2005.

1.3. Estado de las poblaciones naturales de la especie y de su hábitat 1.3.1. Reserva Natural de las Islas Columbretes Las Islas Columbretes se sitúan a 30 millas náuticas de la costa de Castellón.

Las primeras citas de presencia de gaviota de Audouin en las islas se remontan a 1973 aunque la primera cita de reproducción segura es del año 1974 con 40-45 parejas. La automatización del faro en 1975 supuso el abandono de las islas por parte de los fareros, lo que probablemente representó un incremento en las molestias a la colonia por parte de los visitantes ocasionales.

La presencia de gaviota de Audouin en Columbretes fue uno de los motivos de la protección del archipiélago, declarado como Parque Natural en 1988 y actuando esta especie como emblema del espacio protegido. Durante los primeros años, la colonia se recupera aumentando en número de parejas, demostrándose un aprovechamiento de los descartes pesqueros de la flota de arrastre de los puertos cercanos al archipiélago. No obstante, a raíz del inicio en 1991 de una parada ecológica por parte de la flota arrastrera de Castellón y Tarragona, coincidente con la época reproductora de la especie, se constata un fracaso en el éxito reproductor y una fuerte caída poblacional. Una entrada numerosa de inmigrantes desde el Delta del Ebro rescata la colonia a mediados de los 90, alcanzándose un pico histórico de más de 600 parejas lo que hacía de Columbretes la tercera colonia más importante del mundo. Tras unos pocos años de bonanza la colonia comienza su declive de nuevo, llegando a las 25 parejas de 2004.

1.3.2. Parque Natural de l'Albufera El Parque Natural de l'Albufera, con una superficie de 21.120 hectáreas, se encuentra situado a tan sólo 10 km. de la ciudad de Valencia. Desde el año 1990 el Parque Natural de l'Albufera está incluido en la lista de humedales de importancia internacional para las aves, establecida en virtud del Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971 y desde el año 1991 ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves). Presenta una gran variedad de hábitats que permiten la existencia de una gran diversidad global de especies de fauna y flora.

Dentro de los límites del Parque Natural se encuentra el Centro de Recuperación de Fauna La Granja, de El Saler. En 1992, se liberaron en el citado centro pollos criados en cautividad a partir de huevos de la colonia de la Reserva Natural de las Islas Columbretes, como ensayo de técnicas de manejo de la especie ante el fracaso reproductor en Columbretes en 1991. A partir de 1995, algunos de los ejemplares criados en el centro volvieron para reproducirse, siendo observados, en compañía de ejemplares salvajes (sin anillar).

Finalmente, en 2003 se comprobó la nidificación de tres parejas en vegetación palustre del lago de l'Albufera, hábitat hasta entonces no descrito para la especie. Aunque la colonia se ha formado debido a la fijación a la zona de 5 de las 15 aves liberadas en la Albufera durante el periodo 1992-1998, este núcleo está actuando como atractor de gaviotas salvajes, habiéndose localizado en 2004 otros punto de reproducción en la Devesa de El Saler. Por influencia de la gran colonia del Delta del Ebro cada vez son más abundantes las gaviotas de Audouin en el arrozal de la Albufera a lo largo del año, lo que permite augurar un crecimiento sostenido de esta pequeña colonia en el futuro, a pesar de la baja disponibilidad de hábitat de cría adecuado.

1.3.3. Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja Las Lagunas de la Mata y Torrevieja se encuentran en la comarca de la Vega Baja del Segura, conformando junto con el Hondo y las Salinas de Santa Pola un triángulo de humedales con importancia internacional en el sur de Alicante.

El Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja tiene una superficie de 3.700 ha., siendo 2.100 de ellas láminas de agua. La avifauna es el grupo faunístico de mayor relevancia ya que está formado por casi un centenar de especies. Las zonas emergidas están ocupadas principalmente por los últimos reductos de vegetación de saladar tanto húmedo como seco de la Comunidad Valenciana.

En la Laguna de Torrevieja se encuentra presente la gaviota de Audouin durante todo el año, alcanzando cifras de más de 2.000 ejemplares durante los meses invernales y descendiendo hasta el centenar o menos durante la época de cría.

Se observaron en 2004 intentos de cría y se constató la nidificación de al menos 6 parejas que abandonaron la colonia posiblemente por molestias humanas no eclosionando ningún huevo. En 2005 se verifica la existencia de al menos 25 parejas reproductoras.

1.4. Amenazas Los factores determinantes de la actual situación de la gaviota de Audouin en la Comunidad Valenciana son los siguientes:

. Alteración del hábitat en las áreas potenciales de reproducción. Aunque históricamente sólo existe una colonia en territorio valenciano, la alteración de posibles hábitats de reproducción (principalmente islas) debe considerarse como una amenaza para la expansión de la especie.

. Alta dependencia de los descartes de la flota pesquera profesional. El número de parejas reproductoras y su éxito, al menos en el área de Columbretes, depende de la presencia de descartes de la flota arrastrera durante la época de cría. Los paros de la flota o la desaparición de los descartes suponen un perjuicio para esta colonia.

. Competencia con la gaviota patiamarilla (Larus michahellis). Esta ave ha experimentado una gran expansión en el Mediterráneo debido a su aprovechamiento de residuos de origen urbano y pesquero. Al criar más temprano que la gaviota de Audouin, compite con ésta por el lugar de nidificación, depredando además sobre sus huevos y pollos. Por otra parte, compite con la gaviota de Audouin a la hora de aprovechar los descartes pesqueros.

. Agotamiento de las fuentes de alimento de sus especies presa, como la sardina y boquerón, afectando directamente a su éxito reproductivo.

. Molestias humanas y recogida de huevos. La recogida de huevos, aunque antiguamente fue una práctica muy extendida, en el presente tiene poca importancia. De todos modos, debería considerarse después de lo sucedido en el Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja en 2004. En lo que hace referencia a las molestias humanas, al tratarse de una especie colonial es muy vulnerable durante la época de cría.

. Presencia de pocos núcleos reproductores y alta concentración en alguno de ellos. En España, el 70% de la población se localiza en el Delta del Ebro, lo que hace muy vulnerable al conjunto de la población a impactos negativos sobre esta colonia.

1.5. Evaluación de las acciones de conservación realizadas Las primeras realizadas se centraron en la protección de la colonia de Columbretes, mediante la creación de un sistema de vigilancia que aseguró la reproducción sin molestias de la especie y el crecimiento inicial de la colonia.

Con posterioridad se han desarrollado dos proyectos LIFE consecutivos que han tenido esta especie como objeto:

. Proyecto LIFE B4-3200/98/447 “Conservación de las ZEPA insulares de la Comunidad Valenciana” 1998-2001.

Una de las acciones contempladas en este proyecto era la introducción de la especie como nidificante en la ZEPA Islotes de Benidorm mediante técnicas de facilitación social (señuelos) y hacking (crianza campestre). El número total de pollos que volaron con éxito procedentes en parte de la Reserva Natural de las Islas Columbretes y del Parque Natural del Delta del Ebro fue de 113. No se observaron retornos a la isla ya que estas aves reclutan normalmente en su tercer año de vida.

Este proyecto también contemplaba asegurar la protección del hábitat de reproducción de la gaviota de Audouin, objetivo alcanzado mediante el Decreto 40/2003, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban las Normas de Protección de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Islotes de Benidorm.

. Proyecto LIFE02/E/8608 “Conservación de Larus audouinii en la Comunidad Valenciana” 2002. 2006.

El objetivo general del proyecto es facilitar la reproducción de Larus audouinii en la colonia de la Reserva Natural de las Islas Columbretes y continuar con los trabajos de introducción en la ZEPA Islotes de Benidorm, con el fin de reforzar la metapoblación del Mediterráneo occidental (75% de la población mundial) mediante acciones locales coordinadas con otras Administraciones y la puesta en valor de la especie en el ámbito regional y estatal.

Hasta el 2004 se han liberado 103 pollos en el Islote de Benidorm y 35 en las Islas Columbretes, todos ellos procedentes del Parque Natural del Delta del Ebro. La tasa de reclutamiento o retorno al Islote de Benidorm es del 20% de los individuos liberados, observándose comportamiento de cortejo en los ejemplares pero sin éxito reproductor. De momento no hay datos para las aves liberadas en Columbretes.

2. Medidas de conservación:

2.1. Establecimiento de objetivos Los objetivos a largo plazo no pueden ser otros que asegurar la supervivencia de la especie en el medio natural. Concretamente, se establecen a corto plazo:

. Garantizar la pervivencia de la colonia de las Islas Columbretes, las Lagunas de la Mata y Torrevieja y la de l'Albufera de Valencia.

. Fomentar y promover nuevas colonias de cría de la especie en la Comunidad Valenciana.

. Garantizar la existencia de condiciones adecuadas para la invernada y movimientos pre y postnupciales de la especie en el litoral de la Comunidad Valenciana.

2.2. Medidas directas de protección de la especie Debe darse prioridad a la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente que prohíbe la captura, muerte, comercio y cualquier actividad que pueda producir alguna molestia a la especie.

La captura y manipulación de la misma con fines científicos o de reintroducción igualmente debe estar sometida a vigilancia y supervisión, así como dirigida únicamente a la conservación de la especie.

2.3. Medidas de conservación y restauración del hábitat De acuerdo con la legislación vigente en materia de conservación de la naturaleza, debe darse prioridad a la protección de las especies en su medio natural. El criterio prioritario será la conservación de los hábitats de reproducción actualmente existentes, mejorándolos según los requerimientos de las colonias.

Por otra parte, se garantizará la disponibilidad de alimento mediante mecanismos que no alteren negativamente la dinámica del ecosistema, tales como el fomento dentro de las zonas de alimentación de la especie de artes de pesca selectivas, y de medidas correctoras para evitar la mortalidad en artes de pesca profesional.

2.4. Desarrollo de programas de investigación y educativos La investigación científica debe proveer los conocimientos necesarios para todas las actuaciones de manejo de la especie, por lo que debe ser un motor fundamental de todo plan de recuperación. La investigación debe ir encaminada a obtener los datos necesarios en cada fase del programa y desarrollarse en función de la evolución de la especie, tanto en el medio natural como en cautividad.

Se consideran prioritarias las investigaciones sobre el uso del hábitat, requerimientos ecológicos, determinación de aquellos parámetros del hábitat que son determinantes para su uso y que además otorgan a la especie ventaja competitiva frente a otras; estudios sobre interacciones ínter e intraespecíficas, sobre ecología trófica y sobre desplazamientos y movilidad entre colonias. En ningún caso debe la investigación provocar efectos negativos sobre la especie.

Por otra parte, deberán realizarse campañas educativas, tanto dirigidas a la población en general como otras específicas destinadas a tratar aspectos concretos del plan y dirigidas a los sectores más relacionados con la especie:

cofradías de pescadores, clubes náuticos y agricultores. También deberán integrarse en las campañas educativas todos aquellos municipios implicados en el plan, no sólo a nivel institucional sino también todas aquellas asociaciones y centros educativos de los mismos que puedan contribuir a la conservación de la especie.

Independientemente, se realizará la difusión del plan y de sus resultados en ambientes científicos y técnicos mediante las publicaciones especializadas que se consideren más oportunas.

3. Programa de actuaciones:

3.1. Plan de Acción de Aves Marinas de la Comunidad Valenciana El Plan de Recuperación de la Gaviota de Audouin se desarrollará mediante el Plan de Acción de Aves Marinas de la Comunidad Valenciana, ya que incluye aspectos (protección de zonas de cría, dependencia de recursos pesqueros, investigación) que les son comunes. Se considera oportuna una vigencia no superior a cinco años, y que concreten los objetivos a alcanzar, los plazos y las actuaciones y medios necesarios para su aplicación.

3.2. Relación con otras administraciones Se considera necesario el establecimiento de convenios de colaboración o acuerdos con ayuntamientos, propietarios de terrenos y administraciones con competencias sustantivas para la realización de trabajos de gestión y/o restauración del hábitat, campañas de divulgación, etc. Se considera esencial la realización de contactos y actuaciones conjuntas con el sector pesquero, incluyendo tanto la administración estatal y autonómica como las cofradías de pescadores. Por otra parte, se fomentará el establecimiento de convenios de colaboración con otras comunidades autónomas y países colindantes que cuenten con colonias de reproducción de la especie.

3.3. Instrumentos financieros requeridos Todas las acciones a realizar dentro de los sucesivos Planes de Acción de Aves Marinas de la Comunidad Valenciana estarán financiadas con cargo al Presupuesto de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sin que esto suponga la exclusión de financiación por parte de otras Administraciones u otros programas de inversión.

La Conselleria de Territorio y Vivienda asignará a este programa el personal y los medios necesarios para su adecuada ejecución.

4. Evaluación del plan:

4.1. Objetivo Se trata de evaluar, por una parte, el cumplimiento del plan y, por otra, la adecuación de las medidas contenidas en el mismo y las acciones realizadas, al cumplimiento de los objetivos marcados.

Se considera que la mejor forma de evaluar el plan es realizar un seguimiento que aporte información acerca de la situación de la especie en su medio natural y, por tanto, de la evaluación de su riesgo de extinción a través de censos y prospecciones periódicas en el medio.

Sin embargo, existen otros indicadores que pueden dar información sobre el cumplimiento total o parcial de los objetivos del plan y que se detallan a continuación. Los sucesivos planes de acción que se elaboren en desarrollo de este decreto deberán realizar una estimación del cumplimiento de objetivos, a través de la evaluación de estos indicadores.

4.2. Indicadores de cumplimiento de objetivos Pueden considerarse como indicadores del cumplimiento de los objetivos establecidos los siguientes factores:

. Aumento o estabilización del número de parejas reproductoras en los núcleos reproductores actuales.

. Aumento del número de espacios ocupados por la especie con reproducción comprobada y en años consecutivos.

. Incremento del éxito reproductor de las colonias existentes.

. Número de convenios y acuerdos establecidos (especialmente en el sector pesquero), lo que evalúa el grado de adhesión de entidades públicas y privadas al plan.

. Aparición de noticias en medios de comunicación, como reflejo del mantenimiento del nivel de interés hacia la especie que han prestado habitualmente los medios de comunicación.

. Número de publicaciones científicas sobre aspectos relacionados con la conservación y ecología de la especie.

. Número de cursos, reuniones y actividades de comunicación, educación y participación organizados, y número de asistentes.

. Inversiones y gasto anual.

5. Mecanismos de participación:

La Generalitat facilitará la participación de entidades públicas y privadas en la ejecución del Plan de Acción de Aves Marinas de la Comunidad Valenciana para la conservación de esta especie. Se considera de particular interés la firma de convenios o acuerdos de colaboración con la administración pesquera, cofradías de pescadores y Ayuntamientos implicados. Otra vía posible de colaboración es la declaración de reservas voluntarias de fauna en terrenos pertenecientes a personas físicas y jurídicas distintas de la Generalitat. Las inversiones para el desarrollo de estos convenios o acuerdos y para la mejora de las reservas podrán ser objeto de subvención.

Deberá considerarse prioritaria la colaboración con entidades cuyo ámbito de actuación quede dentro de las áreas descritas en el artículo 3.1 y 2 del presente decreto.

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