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EXIGENCIAS PARA UNA TELEVISIÓN PLURAL; por José Manuel Villar Uribarri, doctor en Derecho y abogado del Estado en excedencia

22/06/2005
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El día 22 de junio de 2005 se publicó en el Diario El Mundo un artículo de José Manuel Villar Uribarri, en el cual, el autor echa en falta una mayor transparencia y rigurosidad en el tratamiento de la televisión por la nueva Ley de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

§1011196

EXIGENCIAS PARA UNA TELEVISIÓN PLURAL

El pasado 15 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y del fomento del pluralismo. Frente a lo que pudiera pensarse al leer el título de la ley, su contenido poco o nada tiene que ver con el fomento de una televisión plural. El análisis de cada uno de sus artículos muestra que éstos solucionan problemas concretos de determinadas empresas del sector de la radiodifusión y, al mismo tiempo, incrementan la posibilidad de presencia pública municipal en la televisión local, en detrimento de los grupos o empresas privadas que luchan por abrirse camino en este ámbito.

La ley no recoge un marco transparente y riguroso para el sector de la televisión, sino que obedece a una pura coyuntura y al deseo de contribuir a un sistema de medios que, lejos de fomentar el pluralismo, favorece la creación de grupos afectos de un modo u otro al poder.

Desde luego, no se supera el concepto de servicio público en el ámbito de la televisión, sino que se mantiene éste y se anuncia, de una manera más o menos explícita, que habrá una próxima convocatoria de un concurso para el otorgamiento de nuevas concesiones que permitan prestar el servicio de televisión con tecnología analógica, que será resuelto con arreglo a criterios discrecionales y no a parámetros reglados de acuerdo con un modelo de menor intervención del Gobierno en la actividad mediática.

Es un hecho constatado técnicamente, y puesto de manifiesto en la normativa que regula la televisión digital, que el incremento de oferta de televisión con tecnología analógica merma las posibilidades de desarrollo de la televisión digital, que permite un mayor grado de pluralismo.

La circunstancia de que la ley pretenda albergar actuaciones administrativas tendentes a incrementar la oferta de televisión analógica quiebra la trayectoria normativa tendente a la sustitución de la televisión analógica por la digital. Facilitar el acceso a la tecnología analógica para la prestación del servicio de televisión en abierto a empresas que no eran hasta ahora concesionarias o que siéndolo estaban habilitadas exclusivamente para prestar el servicio de televisión en régimen de acceso condicional comporta un grave perjuicio para el desarrollo de la televisión digital y para el incremento del pluralismo. De ahí el contrasentido que supone que la ley se titule de impulso de la televisión digital y de fomento del pluralismo y que, al mismo tiempo, recorte éste, permitiendo la existencia de algún concesionario adicional de televisión analógica que ocupará una porción de espectro radioeléctrico muy considerable en el que al menos cuatro empresas podrían haber ofrecido sus servicios con tecnología digital.

El horizonte inmediato que hoy se vislumbra es el siguiente.

Se ha pedido ya al Gobierno por la entidad facultada desde 1989 para prestar el servicio de televisión con tecnología analógica y en régimen de acceso condicional la modificación de la concesión de la que es titular y que le permitiría emitir en abierto utilizando esta misma tecnología. Dicha entidad está obligada en función de su título concesional, de la resolución de renovación que de aquél se produjo en 2000 y del contrato que le vincula con el Estado a emitir la mayor parte del día en régimen de acceso condicional.

La posibilidad de que esta modificación encuentre su acomodo en el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas es muy remota. Para que la modificación de la concesión pueda producirse es requisito indispensable que encuentre su amparo en el interés público y, a fecha de hoy, parece que el interés público milita a favor de facilitar el tránsito de la televisión analógica a la digital permitiendo mayor grado de pluralismo. Poco o nada tiene que ver con el interés público permitir la emisión con tecnología analógica y en abierto a determinada empresa que accedió a la concesión para prestar el servicio de televisión mostrando como mérito esencial para obtener ésta que su oferta de emisión de televisión de pago no mermaba los ingresos publicitarios de otras cadenas que emitiesen en abierto. Si la modificación solicitada se produjese, se incrementaría la oferta de televisión emitida en abierto y con tecnología analógica y se retardaría el proceso de sustitución de la tecnológica analógica por la digital.

El mérito que abrió la puerta a dicha empresa para acceder a la concesión se desvanece sobrevenidamente y, aun así, parece que se pretende mantener su condición de concesionaria, habilitándola para emitir en régimen abierto, en demérito de otras dos empresas que son ya titulares de concesiones que les permiten emitir en abierto en todo el territorio del Estado y que tienen también interés en hacerlo con tecnología analógica. Desde luego, estas últimas (que han pedido igualmente al Gobierno la modificación puramente tecnológica de las concesiones de las que son titulares) han acreditado, en un procedimiento de concurso público convocado para otorgar dos concesiones, sus méritos para emitir en abierto que son distintos que los que determinaron la selección de la referida concesionaria de televisión de pago que esgrimió, en su oferta, las ventajas del acceso condicional y que fue seleccionada en función de ellas. La concesión de la que es titular ésta se deriva de la aceptación por el Gobierno de la oferta por ella formulada en el concurso público convocado en 1989, que ninguna relación guardó con su capacidad para emitir televisión en abierto.

Por otra parte, el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas exige una segunda condición para la modificación de cualquier concesión administrativa que consiste en que se produzcan causas nuevas o necesidades no previstas en el momento del otorgamiento del título concesional. Se está considerando, a estos efectos, cualesquiera causas técnicas no previsibles en el momento en el que fue otorgada la concesión. Este requisito sí lo cumplirían las dos empresas que ya están habilitadas, como concesionarias, para emitir televisión digital en abierto y que, por causas ajenas a su voluntad y de índole básicamente tecnológico, no han podido conseguir que sus señales lleguen al conjunto de los ciudadanos. Estas empresas pidieron, desde el principio, emitir en abierto y el Estado les reconoció, con esa condición, la cualidad de concesionarias del servicio público de televisión. Sin embargo, precisan, y así lo han expresado a la Administración, contar transitoriamente con frecuencias analógicas que les permitan hacer llegar su programación a los ciudadanos.

Las causas técnicas imprevistas no se producen respecto de quien pidió emitir en régimen de acceso condicional y por motivos de índole económico y que afectan a su rentabilidad y no al interés público desea, después, cambiar su régimen de emisión. Sí se dan, por el contrario, respecto de las concesiones otorgadas a dos empresas facultadas para emitir en abierto en toda España y que sólo cuentan con tecnología digital, habida cuenta del retraso en la penetración de ésta que se verá gravemente incrementado de facto si se amplía la oferta de televisión analógica en abierto.

Por otra parte, la Ley 10/2005 permite el otorgamiento de nuevas concesiones de televisión con tecnología analógica de ámbito estatal. Mantiene para ello, desafortunadamente, el concepto de servicio público de televisión. Es curioso que en nuestro ordenamiento jurídico no tenga la calificación de servicio público ni la Sanidad ni la Educación y sí mantenga tal consideración la televisión privada. A cualquier televidente, ante tal calificación, le vienen a la memoria los distintos programas que en televisión se emiten que pueden tener mayor o menor calidad y cuyo contenido puede estar vinculado al ocio, al deporte o al entretenimiento, pero que ninguna relación guardan con el concepto cabal de servicio público. El mantenimiento del concepto de servicio público para el otorgamiento de las nuevas concesiones que se anuncia es un puro resorte para permitir al Gobierno, con libérrima capacidad, el otorgamiento de las concesiones a quienes se considere mas oportuno. Si se analiza lo que aconteció en el año 1989, se ve que entonces el Gobierno, al otorgar las tres concesiones de televisión privada emitida con tecnología analógica hoy vigentes, sustituyó la propuesta técnica que formuló entonces la Mesa de Contratación (órgano técnico administrativo y no político) y, amparado en el concepto de servicio público, actuó con una discrecionalidad extrema eligiendo, en función de las circunstancias que estimó entonces oportunas, a dos de las concesionarias propuestas por la citada Mesa y sustituyendo a la tercera por otra empresa candidata.

Si se quiere que la televisión sea un elemento de pluralismo y, al propio tiempo, un ámbito en el que puedan desarrollarse libremente las empresas del sector, debe sustituirse el régimen que acaba de ser aprobado por un régimen liberalizador del sector en el que no quepa, como se anuncia que va a ocurrir, que el Gobierno emplee el concepto de servicio público para seleccionar libremente a las empresas que puedan resultar concesionarias. La incidencia en la actual configuración de la oferta televisiva no puede hacerse desconociendo las habilitaciones ya existentes y los problemas tecnológicos de empresas que están facultadas para ofrecer servicios de televisión en abierto y que requieren contar con los elementos tecnológicos que les permitan enriquecer una oferta televisiva plural.

En definitiva, se echa en falta una mayor transparencia y un mayor rigor en el tratamiento de la televisión que, con independencia de que no debe merecer la consideración de servicio público desde el punto de vista legislativo, coadyuva a la creación de la opinión pública y ha de ser, realmente, un instrumento para el pluralismo informativo.

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