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PARQUE NATURAL DE LAS HOCES DEL CABRIEL

22/06/2005
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Decreto 115/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat, de declaración del Parque Natural de las Hoces del Cabriel (DOGV de 22 de junio de 2005). Texto completo.

§1011194

El Decreto 115/2005 declara Parque Natural al paraje de las Hoces del Cabriel, estableciéndose para éste un régimen especial de protección, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

El Decreto Autonómico protege y conserva el patrimonio natural y cultural del entorno del río Cabriel, con especial atención a los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos.

El Decreto 115/2005 fomenta y coordina programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 115/2005, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS HOCES DEL CABRIEL.

El río Cabriel y las Hoces del Cabriel son, sin duda, el hito fluvial y geológico más característico del territorio valenciano, en el cual confluyen importantes valores naturales, paisajísticos y culturales. Estos intereses han sido recogidos en el Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel, que en su inicio enfocó el valor principal del espacio natural únicamente sobre las Hoces del Cabriel por representar el símbolo paisajístico y natural por excelencia de todo el ámbito del Parque Natural. No obstante, se ha considerado necesario, por su influencia sobre el río y sobre el ámbito natural que conforma la red hídrica del mismo, incluir una extensa zona, la cual abarca los principales barrancos y ramblas de la margen valenciana que confluyen en el río Cabriel.

Las Hoces del Cabriel, localizadas al oeste de la Provincia de Valencia, son el resultado geomorfológico que el río con el mismo nombre ha ido labrando durante siglos sobre el macizo rocoso formado por estratos calizos y dolomíticos. Estos mismos materiales aparecen también en los denominados Cuchillos, pero debido a su diferente disposición adquiere un relieve distinto y muy característico.

Este paraje, que tiene el río Cabriel como eje vertebrador, forma límite natural entre Castilla la Mancha y Valencia. Se trata de una zona de gran interés, debido a que está poco transformada por la acción del hombre y por la presencia de agua de gran calidad. Gracias a estas características se han mantenido ecosistemas que albergan especies de flora y fauna de gran interés biológico. Este espacio contiene un mosaico de diferentes ecosistemas como son los riparios, roquedos y matorrales, con un alto valor ambiental y muy ricos en especies singulares.

La presencia continuada de agua, como recurso natural, siempre lleva asociado el aprovechamiento por parte del hombre a lo largo de su historia. En diferentes puntos del cauce del Cabriel, principal afluente del río Júcar, se localizan numerosos vestigios de la arquitectura fluvial de diferentes épocas.

Entre esta arquitectura, que comprende periodos desde los romanos hasta obras de ingeniería moderna, cabe destacar el puente de Vadocañas, construcción del siglo XVI asentado sobre una base romana. Otras infraestructuras hidráulicas de importancia en este paraje son la noria los Basilios, la presa de Contreras y la abandonada central del Retorno. Entre otros, el auge de los nuevos usos recreativos y turísticos ligados al agua hacen del río Cabriel un importante recurso para mejorar el desarrollo económico sostenible de la zona.

Se reconocen como actividades tradicionales de la zona los deportes de montaña y de aventura, en especial la escalada clásica en los Cuchillos, la marcha y el senderismo en toda la zona, y deberán ser objeto de fomento y ordenación las actividades ligadas a estos deportes.

El conjunto de las Hoces del Cabriel está calificado como lugar de interés geológico de la Provincia de Valencia por sus singularidades geológicas, como son las propias Hoces y los Cuchillos. El río labra un profundo barranco sobre las calizas y dolomías del Cretácico superior, ensanchándose el valle al pasar por materiales yesíferos y detríticos. Este barranco, de laderas con pendientes muy pronunciadas y farallones verticales de gran altura, da lugar a un paisaje único, irrepetible e insustituible; a estas características deben añadirse las considerables sinuosidades del trazado del cauce, que conforman un paisaje de gran belleza, único en el conjunto de tierras valencianas. La formación geológica de enorme singularidad denominada los Cuchillos está originada por la erosión de las partes más blandas de la roca, generando de este modo una espectacular cresta vertical.

Los hábitats más importantes de la zona están asociados al ambiente fluvial y a los acantilados que los rodean, Hoces y Cuchillos, con un alto valor ambiental.

El valle del Cabriel es el bosque de ribera mejor conservado de las tierras de la Comunidad Valenciana, formado por bosques de galerías de chopos, sauces y tamarits. Junto a estos bosques de especial singularidad crecen cañas, juncos y carrizo. Las paredes rocosas que rodean al cauce del río están cubiertas de un denso bosque de pino blanco (Pinus halepensis), con presencia puntual de carrascas (Quercus ilex sup-rotundifolia) y robles valencianos (Quercus faginea). El bosque es muy rico en especies mediterráneas, como son el romero, lentisco, madroño, boj, sabina albar, etc.

A nivel faunístico, este enclave presenta un interés excepcional, tanto por los hábitats de los riscos como por los hábitats asociados al río, ambos con numerosas especies catalogadas de interés. Aquí se agrupa la representación más notable de rapaces de toda el área central de la Comunidad Valenciana. De entre ellas destacan el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el búho chico (Asio otus). Esta densidad de aves rapaces ha motivado la declaración de las Hoces del Cabriel como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) dentro de la Red Natura 2000. El río Cabriel constituye, asimismo, una de las mejores reservas faunísticas fluviales de la Comunidad Valenciana, con referencias recientes a presencia de la nutria de río (Lutra lutra), cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) y poblaciones de una especie de relevante interés, la madrilla del Xúquer (Chondrostoma arrigonis), entre otras muchas especies no de menor importancia.

En la transposición al ordenamiento jurídico autonómico valenciano de la competencia exclusiva en espacios naturales, según el artículo 31.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, recoge la figura del Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de servicios, así como con la ejecución de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Asimismo, esta figura jurídica es idónea como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales degradados.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a todos los sectores implicados en la declaración de este Espacio Natural y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de junio de 2005, decreto:

Artículo 1. Objeto y fines.

1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, estableciéndose para éste un régimen especial de protección, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido en el Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel.

2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de las Hoces del Cabriel tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural del entorno del río Cabriel, fomentando la regeneración y restauración de las áreas o elementos más afectados por procesos de degradación, y promoviendo la gestión racional de los recursos en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural asociado a la presencia del río, con especial atención a los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos, y a aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento rural del río en los últimos siglos.

c) Corregir y minimizar, en la medida de lo posible, los impactos que la actividad humana ocasiona, o pueda ocasionar, sobre la biodiversidad y los recursos naturales y culturales del río Cabriel.

d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de estos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten perjudiciales para los valores del entorno del río Cabriel.

e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.

f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

g) Potenciar la práctica de los deportes de montaña y de aventura, en especial la escalada clásica, la marcha y el senderismo; manteniendo los contenidos tradicionales de los mismos, que el tiempo ha demostrado muy respetuosos con la conservación del medio y de sus valores naturales.

h) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios y colectivos sociales en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.

i) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración Autonómica, las Corporaciones Locales y la iniciativa privada en les materias relativas a la gestión del Parque.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del Parque Natural de las Hoces del Cabriel es el descrito en los anexos I y II del presente Decreto. Esta área incluye parcialmente los términos municipales de Requena, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, el área de amortiguación de impactos del Parque Natural de las Hoces del Cabriel coincide con la categoría de ordenación.zona de amortiguación. del vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel. La regulación de usos y actividades vigente en dicha área será la determinada en el citado Plan para la zona de amortiguación..

Artículo 3. Régimen de protección.

El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.

Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales del entorno del río Cabriel, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel.

Artículo 4. Régimen de gestión.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se atribuye la gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, por medio del órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión.

La Conselleria competente en materia de medio ambiente confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel. Dicho Plan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural.

El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las normas generales contenidas en este decreto, así como, específicamente, las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel.

Artículo 6. Junta Rectora.

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, como órgano colegiado, colaborador y consultivo de la Conselleria competente sobre medio ambiente en la gestión del Parque Natural. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano consultivo, representativo y canalizador de la participación y las iniciativas de la propiedad, las distintas Administraciones y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

2. En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.

b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del Parque Natural.

c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.

d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planos, proyectos o normas para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.

e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como de formación y educación ambiental.

f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

3. Presidente Nato de la Junta Rectora:

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será Presidente Nato de la Junta Rectora. Cuando asista a sus reuniones ostentará la Presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta.

4. Presidente de la Junta Rectora:

a) El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer dicho nombramiento en un miembro de la misma Junta.

b) En ausencia del Presidente Nato, las funciones de éste durante las sesiones, incluido el carácter dirimente de su voto, serán asumidas por el Presidente.

5. La Junta Rectora del Parque Natural de las Hoces del Cabriel se compondrá de los siguientes miembros:

a) El conseller competente en materia de medio ambiente, en su condición de Presidente Nato de la Junta Rectora.

b) El Presidente de la Junta Rectora.

c) El director-conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario.

d) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

h) Un representante de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

i) Un representante de la Conselleria de Turismo.

j) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.

k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

l) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Requena, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel, designados por los respectivos Plenos.

m) Un representante del grupo de acción local Tierras del Interior, designado por esta entidad.

n) Un representante de las Universidades de la Comunidad Valenciana, designado por la Universidad que corresponda. La Conselleria competente sobre medio ambiente establecerá un turno bianual de representación de dichas entidades académicas.

o) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las sociedades de cazadores de los municipios del Parque Natural, elegido por dichas sociedades de común acuerdo entre ellas.

p) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de conservación de la naturaleza de los municipios del Parque Natural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

q) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.

r) Un representante de las empresas relacionadas con el aprovechamiento turístico del medio natural en el ámbito territorial del espacio protegido, elegido por las asociaciones empresariales especializadas que operan en la zona, de común acuerdo entre ellas.

s) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de defensa del patrimonio cultural que desarrollan actividades en la zona, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

t) Cinco representantes de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el Parque Natural, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

u) Dos representantes de las asociaciones de agricultores que operan en los municipios afectados territorialmente por el Parque Natural, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

6. La duración del mandato de las personas que ostenten la representación de los organismos y entidades relacionados en las letras l) a r) del anterior apartado 5 será establecida por los respectivos organismos y entidades.

7. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse en el seno de la misma las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las Comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.

8. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por el Secretario.

Artículo 7. Director-conservador del Parque Natural.

1. El conseller competente en materia de medio ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural de las Hoces del Cabriel.

2. El director-conservador, que dependerá del órgano competente en espacios naturales protegidos, desempeñará las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel y aquellas que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que se formule para el Parque.

b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, como también de sus instalaciones y equipamientos, para el funcionamiento del espacio.

c) Elaborar la propuesta de presupuestos, la propuesta de programa de gestión y la propuesta de memoria anual de actividades.

d) Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.

e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del Parque.

f) Emitir los informes que le sean solicitados por la Conselleria competente en materia de medio ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.

Artículo 8. Financiación del Parque Natural.

1. El Consell de la Generalitat, con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la Conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión del espacio protegido.

2. Con el fin de promover y canalizar las aportaciones dirigidas a la consecución de los objetivos del Parque y a la conservación y difusión de sus valores, la Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá promover la constitución de un organismo de fomento, con la forma legal que se considere más oportuna, y con la participación de todas las instancias públicas y privadas interesadas.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural de las Hoces del Cabriel será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Plan Rector de Uso y Gestión De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

DELIMITACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS HOCES DEL CABRIEL

La delimitación del Parque Natural de las Hoces del Cabriel se describe partiendo del punto de intersección de los términos municipales de Villargordo del Cabriel y Venta del Moro, en la transversal del río Cabriel. Desde este punto, en el sentido antihorario:

. Avanza coincidiendo con el límite de término municipal de Venta del Moro y después de Requena, hasta que, tras separarse del cauce del río Cabriel, antes de llegar a la intersección con el límite de término de Cofrentes, la línea de término intersecta con la vía pecuaria denominada como Balsa de Ves.

. Toma esta vía pecuaria en dirección a Casas del Río, dejando a mano izquierda el pico de la Umbría del Moro, hasta llegar a la intersección de la carretera CV-442.

. Desde aquí toma la carretera CV-442 en dirección a Requena. Sigue su trazado atravesando el Barranco del Muchacho hasta casi llegar al km. 3 de la citada carretera, que prácticamente coincide con la zona denominada Fuente del Hornillo, que se encuentra en el extremo más oriental del monte público V1080 denominado El Hornillo-Chapudilla.

. En este punto continúa hacia la izquierda siguiendo el límite norte de los montes públicos V1080, V1044 (denominado El Císcar y La Matachosa que también es un monte de utilidad pública (V148)) y V1078 denominado Casas del Doctor.

. Al llegar al final del límite norte de este monte, intersecta con el Barranco de los Morenos y gira a la derecha siguiendo su curso hasta Los Bojes, en este punto coincide con la vía pecuaria Cañada Real de Hortolá.

. Toma el trazado de la vía pecuaria a mano izquierda hasta su intersección con la carretera CV-443.

. Sigue por esta carretera en dirección Penén de Albosa, hasta que unos 200 metros después de atravesar el casco urbano de Penén de Albosa, toma una pista forestal a mano derecha.

. Sigue esta pista, tomando el primer desvío de la misma a la derecha, y continua su trazado durante aproximadamente 2 kilómetros. En este punto, ya en las cercanías del límite del monte de UP V-1084, parte un pequeño camino a mano izquierda, que toma durante unos 60 metros, hasta intersectar con el límite del mencionado monte de UP.

. Sigue el trazado del límite del monte de UP V-1084 Ganaciendas, hacia el norte llegando en su extremo más occidental a la intersección con la carretera N-322, dejando atrás y a mano derecha el Alto de Cabeza del Fraile. Continua por el límite del monte, que a partir de este punto coincide con el antiguo trazado de la carretera N-322, hasta llegar a un punto del límite del monte ubicado unos 60 metros al sur del punto de coordenadas UTM 643.411, 4.362.998, donde coinciden el límite del monte, y los trazados antiguo y actual de la N-322, donde nace una pista forestal a mano derecha.

. Continúa por el trazado principal de esta pista, despreciando los múltiples caminos que nacen a derecha e izquierda, durante aproximadamente 3'3 kilómetros. En el punto de coordenadas UTM 641.912, 4.364.170, el camino principal se bifurca en dos pistas, una dirección O y otra NE. Sigue esta última hasta llegar, a unos 1'5 kilómetros de la bifurcación, a un cruce de cuatro caminos.

. En este cruce toma la vía de la izquierda llamada Camino de Vilarroya, la cual sigue hasta llegar, en el punto de coordenadas UTM 642.881, 4.365.769, a una bifurcación en la que toma la vía de la izquierda, dirección O, bordeando la partida de El Collado.

. Sigue esta pista hasta el final de su recorrido.

. Desde aquí sigue por el límite de una masa forestal que queda a mano izquierda, que limita con una zona de cultivos a mano derecha, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 641.541, 4.366.073.

. Desde este punto nace una senda que acaba a unos escasos 100 metros de la pista forestal camino de Casas Pradas a Retorno y que a mano derecha se observa un pequeño cerro, siguiendo esta senda hasta su intersección con la pista forestal. Se observa que la senda desaparece en sus últimos 100 metros, se seguirá en línea recta desde el final de dicha senda, UTM 640.913, 4.366.220, hasta la pista anteriormente citada.

. Continuando por dicha pista forestal se llega a la intersección con la carretera CV-459, se sigue ésta en sentido Casas Pradas hasta llegar a una pista forestal que nace a mano izquierda entre los puntos kilométricos 15 y 16, bajo las faldas del Puntal Merino. En este punto coincide con el límite del PORN.

. Toma esta pista hasta llegar al límite del monte de utilidad pública V98 Puntal de Lo Caracoles.

. Avanza siguiendo el límite de este monte, en dirección NO, hasta que dicho límite intersecta con la carretera CV-458.

. Continúa por esta carretera en dirección a Casas de Moya hasta que pasados unos 200 metros del pK 6, toma a mano izquierda un camino denominado Camino de Casas de Moya a Villargordo, dejando a mano izquierda un repetidor de telefónica.

. Sigue el camino en dirección a Villargordo del Cabriel hasta su intersección con el Camino de la Casilla del Cura, que toma a mano izquierda, pasando una masía junto al camino, hasta llegar a una segunda masía, desde donde parte una pista a mano izquierda en dirección S, que va a intersectar con el límite del monte de utilidad pública V97 El Pinarazo.

. Continúa por esta pista hasta la intersección con el monte de UP V97. Desde este punto avanza siguiendo el límite de monte en dirección NO, hasta la intersección con el límite del término municipal de Villargordo del Cabriel.

Este punto coincide con la intersección entre el monte de UP V97, la línea de límite de término municipal entre Villargordo del Cabriel y Venta del Moro y el monte de UP V99 Peñas Blancas.

. Desde aquí sigue el límite del monte V99 en dirección N, dejando a mano izquierda un pequeño cerro y justo detrás de éste el Alto de Moluengo, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 634.202, 4.373.050, donde toma durante escasos metros el trazado de un camino que llega hasta un cruce de tres caminos en el punto de coordenadas UTM 634.188, 4.373.150, donde vuelve a tomar el límite del monte de UP V99, a la altura de un pequeño silo cuadrado.

. En este punto el límite descrito deja de coincidir con el límite del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Sigue el límite de monte público hasta intersectar con el borde exterior de la carretera N-III. Siguiendo este borde en sentido oeste continúa el límite hasta su intersección con la línea de término municipal de Villargordo del Cabriel y la provincia de Cuenca, coincidiendo con el centro de la presa de Contreras.

. Finalmente sigue el trazado de la línea de término municipal hasta llegar al punto de inicio de la delimitación, en la intersección de los términos municipales de Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

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