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CUMPLIMENTACIÓN DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

22/06/2005
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Resolución 462/2005, de 19 de mayo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de aquellos alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2004-2005 (BON de 22 de junio de 2005). Texto completo.

§1011190

RESOLUCIÓN 462/2005, DE 19 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA DE AQUELLOS ALUMNOS QUE CURSEN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL CURSO 2004-2005.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Resolución, que tiene por objeto introducir modificaciones y establecer instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria, obliga a realizar la correspondiente adaptación del Libro de Escolaridad.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las modificaciones e instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de aquellos alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2004-2005.

Primero._La presente Resolución será de aplicación para los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo._El objeto de la presente Resolución es establecer instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero._Las nuevas páginas que deban incorporarse al libro en sustitución de las que deban ser modificadas serán hojas adheridas que se colocarán en el lugar en que se indique según el modelo y la casuística establecida en esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2 de la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto._Alumnos que durante el año académico 2004-2005 estén cursando primero de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

1. Si el alumno promocionase, bien porque cumple las condiciones de promoción a segundo, o bien por haber cursado por segunda vez primero de la Educación Secundaria Obligatoria, desde la página 29 en adelante del Libro de Escolaridad, se pondrá una hoja adherida con los resultados de la evaluación de primero de Educación Secundaria Obligatoria conforme al modelo establecido en el Anexo 1.º de la presente Resolución, y en la siguiente página a la utilizada se reflejará su promoción según el modelo recogido en el Anexo 2.º de esta Resolución.

2. En caso de que el alumno tuviera que repetir primer curso, no se procederá a pegar las mencionadas hojas.

3. Si al alumno se le propusiera para cursar una Unidad de Currículo Adaptado, desde la página 29 en adelante del Libro de Escolaridad, se pondrá una hoja adherida con los resultados de la evaluación de primero de Educación Secundaria Obligatoria, conforme al modelo establecido en el Anexo 1.º de la presente Resolución y en la siguiente página a la utilizada, se reflejará su promoción según el modelo recogido en el Anexo 2.º de esta Resolución, especificándose el término “U.C.A.”

Quinto._Alumnos que durante el año académico 2004-2005 estén cursando segundo de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

1. Si el alumno promocionara a tercero de Educación Secundaria Obligatoria, sin haber repetido segundo curso, en la página 20 de su Libro de Escolaridad se procederá a insertar una hoja adherida con los resultados de la evaluación de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en el modelo que figura en el Anexo 3.º La promoción a tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria quedará recogida en la página 21.

2. Si el alumno estuviera repitiendo segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y promocionara a tercero de Educación Secundaria Obligatoria, en la página 20 de su Libro de Escolaridad se procederá a insertar una hoja adherida, con los resultados de evaluación de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según el modelo que figura en el Anexo 4.º La promoción a tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria quedará recogida en la página 21.

3. En caso de que el alumno tuviera que repetir segundo curso, no se procederá a pegar la hoja en la página 20 y la página 21 quedará en blanco.

4. Si al alumno se le propusiera para cursar un Programa de Iniciación Profesional o una Unidad de Currículo Adaptado, en la página 20 de su Libro de Escolaridad se procederá a pegar la hoja de los resultados de la evaluación de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según el modelo del Anexo 3.º si se produce sin haber repetido segundo curso o, según el modelo del Anexo 4.º si se produce habiendo repetido el mismo.

Sexto._Alumnos que durante el año académico 2004-2005 estén cursando tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

1. Si el alumno promocionara a cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria de grupo ordinario o de Diversificación Curricular, bien porque cumple las condiciones de promoción o bien por haber cursado por segunda vez tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, en la página 22 se pegará una hoja, según modelo de Anexo 5.º, que recogerá los resultados de la evaluación del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

En la página 23 se reflejará la promoción a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Se especificará con el término “Diversificación Curricular” en el caso de que la promoción sea a esta medida.

2. En caso de que el alumno tuviera que repetir tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no se procederá a pegar el Anexo 5.º en la página 22 y se dejará en blanco la página 23.

3. Si al alumno se le propusiera para cursar un Programa de Iniciación Profesional, en la página 22 se procederá a pegar la hoja de los resultados de la evaluación de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según modelo de Anexo 5.º

Séptimo._Alumnos que durante el año académico 2004-2005 estén cursando una Unidad de Currículo Adaptado:

1. Para los alumnos que estuvieran cursando una Unidad de Currículo Adaptado, se cumplimentará el Libro de Escolaridad utilizando el modelo del Anexo 8.º de la presente Resolución, que será adherido desde la página 29 en adelante. Además, en la página 27 se remitirá a la página utilizada para reflejar la evaluación de la Unidad de Currículo Adaptado, con el fin de acreditar su permanencia en la misma.

Octavo._Alumnos que durante el año académico 2004-2005 estén cursando cuarto de Educación Secundaria Obligatoria según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

1. Si el alumno hubiera cursado cuarto por primera vez y, obtuviera el título de Graduado en Educación Secundaria o se le propusiera para realizar un programa de Diversificación Curricular o un Programa de Iniciación Profesional, en la página 24 del libro de escolaridad se pegará el Anexo 6.º, que recogerá los resultados de la evaluación del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Si el alumno hubiera cursado, por segunda vez, cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, en la página 24 del Libro de Escolaridad se pegará el Anexo 6.º, que recogerá los resultados de la evaluación de dicho curso.

3. En caso de que el alumno tuviera que repetir cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no se procederá a pegar el mencionado Anexo 6.º en la página 24.

Noveno._Si el alumno cursara cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en Diversificación Curricular, el Anexo 7.º de la presente Resolución será adherido a partir de la hoja 29 del Libro de Escolaridad. Además, en la página 27 se remitirá a la página utilizada para reflejar la evaluación de la Diversificación Curricular, con el fin de acreditar su permanencia en la misma.

Décimo._En el caso de que el alumno superara pendientes de años anteriores, dicha circunstancia deberá ser reflejada en la hoja correspondiente del Libro de Escolaridad en el apartado “Superación de las áreas con calificación negativa” indicando su calificación, en letra y número, así como la fecha de superación.

Undécimo._Todos los alumnos recibirán una acreditación del Centro Educativo en la que constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Dicha acreditación figurará en la página 27 del Libro de Escolaridad y será extendida al término de la etapa. Las calificaciones se cumplimentarán en letra o en letra y número, dependiendo de lo establecido normativamente, para calificación, en cada curso académico, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden Foral 209/1998, de 15 de junio, en su apartado sexto.

Duodécimo._Los Anexos 9.º, 10.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14.º y 15.º serán los correspondientes a la Educación Secundaria para los alumnos del Modelo D y Modelo A de los centros que imparten enseñanzas según los Modelos D-A.

Decimotercero._La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación será la recogida en el Punto 3 del Apartado II, relativo a las Características Generales de la Evaluación, de la Orden Foral 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra materia del curso anterior o de cursos anteriores, se hará constar en el espacio correspondiente las siglas PS (Pendiente de Superar).

Cuando la calificación del alumno sea de 10 la Junta de Evaluación podrá concederle una Mención Honorífica que se hará constar mediante las iniciales MH.

Decimocuarto._El Departamento de Educación proporcionará a los centros los soportes informáticos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimoquinto._Cuando resultaran insuficientes las páginas de la 29 a la 32, los centros añadirán al Libro de Escolaridad las hojas necesarias. Estas páginas deberán estar debidamente selladas y firmadas. Su incorporación al Libro se hará con las suficientes garantías que impidan su intercambio, sustracción o deterioro del Libro de Escolaridad.

Decimosexto._Se aplicará el modelo adherido en la página que corresponda, evitando tapar la numeración que aparece troquelada al pie de cada página original.

Las hojas adheridas reflejarán las firmas originales, de puño y letra, del Secretario y del Director y el sello del centro en el lugar reservado para ello.

Se dejará espacio suficiente entre la hoja adherida en la página correspondiente del Libro para poder estampar nuevamente el sello del centro abarcando, en este caso, la página original del Libro y la hoja adherida.

2.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Servicio de Vascuence, a las secciones de Ordenación Académica, Innovación Educativa, Necesidades Educativas Específicas, Educación y Formación Permanente y Multiculturalidad e Inmigración a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

Omitidos.

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