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  • EDICIÓN DE 22/06/2005
 
 

MINORACIÓN DE LAS HORAS DE DEDICACIÓN A LA DOCENCIA DIRECTA CON ALUMNOS

22/06/2005
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Orden de 9 de junio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la minoración de las horas de dedicación a la docencia directa con alumnos, del personal docente no universitario de los centros docentes de titularidad pública, por razón de edad, y se da publicidad al Anexo sobre condiciones y procedimiento de implantación de la medida para la tramitación de las solicitudes de reducción de jornada para mayores de 55 años (BOA de 22 de junio de 2005). Texto completo.

§1011182

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA MINORACIÓN DE LAS HORAS DE DEDICACIÓN A LA DOCENCIA DIRECTA CON ALUMNOS, DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PÚBLICA, POR RAZÓN DE EDAD, Y SE DA PUBLICIDAD AL ANEXO SOBRE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN DE LA MEDIDA PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REDUCCIÓN DE JORNADA PARA MAYORES DE 55 AÑOS.

Considerando el valor de la experiencia docente y la importancia que puede tener la aportación de los funcionarios adscritos a la enseñanza no universitaria en la función que directamente y principalmente configura su prestación de servicio, la docencia directa, y también en la mejora y perfeccionamiento de la calidad de dicha prestación, y atendiendo de modo especial a las necesidades o iniciativas de los diversos centros docentes, los firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 12 de mayo de 2005 sobre condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2005-2008 incluyeron en el texto del mismo un apartado IV que, bajo el epígrafe “Tiempo de trabajo”, contempla el régimen jurídico aplicable a la reducción de jornada para mayores de 55 años.

En definitiva, se pretende articular un sistema de reducción de la jornada lectiva semanal del personal docente no universitario que imparta docencia directa, iniciándose dicha reducción en el curso 2005/2006 para aquellos profesores que hallan cumplido 58 y 59 años en el curso escolar inmediatamente anterior, de acuerdo con un plan de actividades que se incorporará a la programación general anual de cada centro.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las competencias de gestión del personal docente no universitario que, posteriormente, se han visto detalladas en los términos previstos en los artículos 1.2.f) y 16 del Decreto 29/ 2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento vigente, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, dispongo:

Primero.-Por la presente Orden se establece la reducción de la jornada lectiva de docencia directa para el personal docente no universitario por razón de edad, así como las condiciones a que debe ajustarse su concesión y se publica el Anexo que desarrolla el Apartado IV del Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Educación de 12 de mayo de 2005 sobre condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad autónoma de Aragón para el período 2005-2008.

Segundo.-Quedan modificadas las Ordenes del Departamento de Educación y Ciencia por las que se aprobaron las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra disposición de igual rango que se oponga a la presente Orden.

Tercero.-Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para convocar los procedimientos de reconocimiento individual que resulten necesarios y resolver los expedientes de solicitud que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias

ANEXO

MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA LECTIVA DE DOCENCIA DIRECTA EN RAZÓN DE LA EDAD PARA EL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA PUBLICA NO UNIVERSITARIA

1.-Colectivo al que le será aplicable la medida.

Funcionarios de carrera, personal laboral docente fijo transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón con efectos de 1/1/1999 con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que tuvieran al menos 15 años de prestación de servicios en calidad de funcionario.

Que hubieran cumplido 55, 56, 57, 58 ó 59 años con anterioridad al curso escolar en el que se inicie la aplicación de la reducción horaria.

Que tengan asignado un horario superior a quince horas semanales de docencia directa a grupos de alumnos. Se exceptúan de lo anterior los Jefes de Departamento que cumpliendo los restantes requisitos realicen un mínimo de trece horas lectivas y cumplan las normas por las que se establecen los horarios del profesorado en los diferentes ámbitos docentes.

Que tengan asignado al menos un grupo cuyo número de alumnos sea igual o superior a 10. Se tratará con carácter singular las situaciones de los profesores que tengan a su cargo únicamente grupos con menos de 10 alumnos como consecuencia de la educación especial que éstos requieran o del entorno socio-cultural en el que se encuadren.

Que no tengan concedida compatibilidad para cualquier otra actividad.

Que no estuvieran en su puesto de trabajo en comisión de servicios. Se exceptúan de este requisito a quienes estuvieran en situación de comisión de servicio por aplicación del Decreto 20/2000.

2.-Implantación progresiva de los docentes que puedan acogerse a la medida.

2.1.-A partir del 1 de septiembre de 2005, coincidiendo con el inicio de curso 2005-2006, verán reducida su jornada lectiva los docentes que tengan 59 ó 58 años cumplidos con anterioridad al inicio del curso.

2.2.-A partir del 1 de septiembre de 2007, coincidiendo con el inicio de curso 2007- 2008 y con aplicación en sucesivos cursos, se ampliará la reducción de jornada lectiva a los docentes que cumplan 57 ó 56 años con anterioridad al inicio del curso.

2.3.-A partir del 1 de septiembre de 2009, la Administración se compromete a ampliar, coincidiendo con el inicio del curso 2009 - 2010, la reducción de la jornada lectiva, a los profesores de 55 años de edad. Dicha reducción será aplicable en el curso siguiente a aquel en que cumpla la edad.

3.-Minoración progresiva de la reducción horaria.

* Para los docentes incluidos en el punto 2.1.:

* 4 horas lectivas semanales de docencia directa a grupos para los profesores que impartan docencia directa en los Colegios Públicos de Enseñanza Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados.

* 3 horas lectivas semanales de docencia directa a grupos para el resto del profesorado.

* Para los docentes incluidos en el punto 2.2.:

* 2 horas lectivas semanales de docencia directa a grupos.

* Para los docentes incluidos en el punto 2.3.:

* 2 horas lectivas semanales de docencia directa a grupos.

Al terminar el curso en que hubieran disfrutado de la reducción horaria correspondiente a 59 años, sólo podrán acogerse a la reducción de jornada con deducción de haberes. Se exceptúan de lo anterior los profesores adscritos al régimen general de la seguridad social, quienes podrán prorrogar la situación de reducción de jornada hasta la edad de 65 años o el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles.

4.-Reducción horaria.

Se contabilizará en el cómputo semanal del horario.

Se aplicará sobre el horario lectivo a grupos.

Las horas deducidas seguirán siendo de permanencia obligada en el centro.

Con carácter general no podrán acumularse en el mismo día, salvo que la actividad asumida aconseje lo contrario. Para ello el centro tendrá la autonomía necesaria para su organización.

Dicha reducción se aplicará a la o las especialidades que imparta de conformidad con el interés de la organización del centro.

Se estudiará en particular la casuística del colectivo de Maestros y el sistema de deducción horaria con relación al tiempo en que entre en el aula el profesor especialista.

Cuando el profesor que se acoja a la medida imparta docencia a alumnos que durante el curso escolar reciban formación práctica en centros de trabajo (FCT), la reducción de jornada se adecuará a la situación de disponibilidad del profesor en el periodo de formación práctica. Con arreglo a lo anterior, la reducción que le fuera aplicable se concentrará prioritariamente en el periodo de prácticas del alumnado en centros de trabajo, dedicándose en dicho periodo a la realización de las actividades sustitutivas de la reducción horaria.

5.-Actividades sustitutivas de la reducción horaria.

La concesión de la reducción queda supeditada a la existencia, en la Programación General Anual del centro, de un plan de actividades destinadas a los funcionarios con reducción horaria. La Comisión de Coordinación Pedagógica junto con el Director del centro y los profesores afectados determinarán las actividades a realizar.

La petición de reducción se acompañará del Plan de Actividades del profesor afectado por la medida, sistema de seguimiento y control de resultados.

Las actividades se encuadrarán en todo caso dentro de las que con carácter general establezca el Departamento y la Dirección del Servicio Provincial en su caso.

6.-Incompatibilidad

La petición de concesión de la reducción de jornada lectiva llevará implícito el compromiso de no solicitar la compatibilidad con cualquier otro trabajo remunerado.

7.-Procedimiento.

Se iniciará a instancia del interesado.

La tramitación del expediente se realizará de manera que los centros puedan conocer el nombre de los funcionarios beneficiarios de la medida con anterioridad a la determinación del cupo del siguiente curso.

La resolución favorable del expediente implicará la aceptación del compromiso de la reducción de jornada para el siguiente curso escolar y las obligaciones inherentes a dicha reducción.

El incumplimiento de las actividades sustitutivas o el incumplimiento de los proyectos propuestos dará lugar a la anulación de la reducción de jornada en el siguiente curso, sin perjuicio de otras medidas disciplinarias derivadas del incumplimiento de las condiciones de trabajo.

Los centros tendrán en cuenta la reducción horaria en el momento de proponer las necesidades docentes para el siguiente curso escolar.

El cupo se confeccionará teniendo en cuenta la minoración de los periodos lectivos, ajustando los horarios y las necesidades de profesorado del centro con arreglo al proceso ordinario de confección del cupo docente.

8.-Cargos directivos.

Los miembros de equipos directivos podrán acogerse a esta sólo si, una vez deducida su carga horaria en función del cargo, sobrepasan el mínimo de horas lectivas establecido en las normas que regulan los horarios del profesorado en los diferentes ámbitos docentes. Las horas de reducción las dedicarán a las tareas propias del cargo.

ACTIVIDADES

1.-La reducción horaria irá encaminada a determinadas actividades prioritarias:

* Absentismo de los alumnos en el ámbito escolar.

* Formación del Profesorado en el Centro.

* Inmigración: Protocolo CAREI

Elaboración de materiales de inmersión o refuerzo lingüístico

* Convivencia

* Tecnologías Información y Comunicación

* Proyecto de Biblioteca Escolar

* Programas Europeos

* Salud Escolar

* Coordinación Actividades Comedor Escolar (Primaria)

* Investigación educativa

* Atención a la diversidad

* Otros proyectos del centro

2.-Comprenderán una parte del proyecto anual de actividades del centro. Dicho proyecto deberá ser evaluado por la Inspección de Educación y aprobado por la Dirección Provincial de que dependa el centro.

3.-Se encuadrarán en ámbitos de actuación, conforme a la muestra señalada anteriormente.

4.-Podrá establecerse la posibilidad de realizar actividades relacionadas con programas de carácter educativo en servicios Centrales y/o Provinciales, en cuyo caso necesariamente se acumularía la reducción horaria en un día determinado de la semana.

5.-En los centros con un número elevado de profesores con reducción, podrá darse la alternativa de que uno de ellos dedique su deducción a la coordinación de todos los demás.

6.-La petición del interesado deberá contener el proyecto del centro en el que se incluye, que con carácter previo se habrá consensuado con la dirección del centro.

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