Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/06/2005
 
 

PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL

21/06/2005
Compartir: 

Resolución TRI/1845/2005, de 7 de junio, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la realización del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que prevén los capítulos 2 y 4 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre (código de convocatoria Z28) (DOGC de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011167

RESOLUCIÓN TRI/1845/2005, DE 7 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISMINUCIÓN Y PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL QUE PREVÉN LOS CAPÍTULOS 2 Y 4 DE LA ORDEN TRI/349/2004, DE 29 DE SEPTIEMBRE (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z28).

Considerando la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004);

Considerando que el artículo 4.1 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, dispone que anualmente se publicará mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, la cual debe contener la disposición donde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar, y la cantidad máxima destinada;

Considerando que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10, de 13.1.2001);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para la concesión de las subvenciones para el desarrollo del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral de las acciones siguientes:

a) Acciones de promoción y difusión del programa para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral previstas al capítulo 2 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre (acción 1).

b) Aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o de una insertora laboral dirigida a otras entidades previstas al capítulo 4 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre (acción 3).

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de las acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral las federaciones y agrupaciones de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre.

2.2 Podrán presentar solicitud de subvención para la aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o de una insertora laboral cualquier entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, domiciliada en Cataluña, que lleve a cabo su actividad principalmente en el territorio catalán, y que tenga como finalidad principal la inserción laboral de personas con disminución, así como las sociedades mercantiles, las sociedades laborales y las cooperativas que sean calificadas como empresa de inserción y estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña que crea la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que tenga la consideración de básico.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y financiación

4.1 La cantidad máxima correspondiente a la concesión de las subvenciones de esta convocatoria dirigida al programa de subvenciones del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral es de 1.448.799,89 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.478.40.00.00/3221 (código convocatoria Z28) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. Esta cantidad estará condicionada a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

4.2 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3, en un porcentaje del 45%.

Artículo 5

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para el desarrollo de las acciones que se convocan por esta Resolución se iniciará el día 20 de junio de 2005 y finalizará el día 11 de julio de 2005, ambos incluidos.

5.2 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de las acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.1 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, y se presentarán en los lugares que se indican en el mismo precepto, junto con la documentación establecida en los artículos 8.2 y 26.2 de la citada Orden.

5.3 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o de una insertora laboral, se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 48.1 de la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, y se presentarán en los lugares que se indican en el mismo precepto, junto con la documentación establecida en los artículos 8.2 y 48.2 de la citada Orden.

5.4 Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

6.1 Las solicitudes y la documentación que se presentan para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de promoción y difusión del programa para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 28 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, y, para los supuestos de subvenciones para la realización de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o de una insertora laboral dirigida a otras entidades, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 50 de la citada Orden.

Las solicitudes se valorarán por el órgano colegiado previsto para cada línea de subvenciones en el artículo 28.3 y en el artículo 50.3 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, y de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación establecida para cada línea de subvenciones en el artículo 27 y en el artículo 49 de la citada Orden.

6.2 En ambas líneas de subvenciones, el órgano competente para instruir el expediente es el subdirector general de Economía Social y Cooperativas y el competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones es el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

6.3 El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten para la concesión de ambas líneas de subvenciones es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.4 La resolución que se dicte será motivada y se notificará al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.5 Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la citada resolución.

Artículo 7

Plazo de ejecución de las acciones

7.1 Las acciones objeto de la presente convocatoria deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2005.

7.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Orden TRI/349/2004, de 29 de septiembre, se podrá autorizar, con carácter excepcional, el final de la ejecución de estas acciones hasta el día 30 de marzo de 2006 siempre que estas se inicien antes del 1 de diciembre de 2005.

7.3 La solicitud de subvención para las acciones descritas en el artículo 2 de esta Resolución contendrá, si procede, la solicitud justificada de autorización de finalización del plazo para poder ejecutar las acciones, como máximo, hasta el día 30 de marzo de 2006. La resolución de concesión de la subvención autorizará, si se conviene, el final excepcional de las acciones objeto de la presente convocatoria.

Artículo 8

Publicidad

Cuando las subvenciones sean de una cantidad igual o superior a los 3.000 euros se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

En caso de que no superen la cantidad citada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente citado.

Disposición final

Esta Resolución producirá efecto el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana