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  • EDICIÓN DE 21/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TRI/993/2005

21/06/2005
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Resolución TRI/1844/2005, de 8 de junio, por la que se modifica la Resolución TRI/993/2005, de 21 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) que prevé la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril (código de reserva de convocatoria Z11) (DOGC de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011166

RESOLUCIÓN TRI/1844/2005, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN TRI/993/2005, DE 21 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI) QUE PREVÉ LA ORDEN TRI/129/2004, DE 14 DE ABRIL (CÓDIGO DE RESERVA DE CONVOCATORIA Z11).

La Resolución TRI/993/2005, de 21 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) que prevé la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril (código de reserva de convocatoria Z11), se publicó en el DOGC núm. 4362, de 13.4.2005.

Visto que el artículo 4.1 de la Resolución TRI/993/2005, de 21 de marzo, establece que el importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria, destinadas a acciones para la inserción laboral de personas acogidas a la renta mínima de inserción, es de 3.371.678,34 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.476.40.00/3221 (código convocatoria Z11) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005;

Visto que el artículo 4.3 de la Resolución TRI/993/2005, de 21 de marzo, dispone que el importe máximo publicado podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia del crédito correspondiente, y que este hecho se ha producido, se ha visto la necesidad de realizar la correspondiente incorporación del importe 3.568.212,21 euros al importe máximo publicado en la mencionada Resolución;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando lo dispuesto en la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); y en el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Por consiguiente, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

Artículo único

Modificar el artículo 4 de la Resolución TRI/993/2005, de 21 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) que prevé la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril (código de reserva de convocatoria Z11) (DOGC núm. 4362, 13.4.2005), que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

“Aplicación presupuestaria y financiación

“4.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la presente convocatoria destinadas a las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción es de 6.939.890,55 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.476.40.00.00/3221 (código convocatoria Z11) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. Este importe estará condicionado a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

“4.2 Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3, en un porcentaje del 45%.

“4.3 Los importes citados en el punto 4.1 del presente artículo podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia del crédito correspondiente.”.

Disposición final

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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