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PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA

21/06/2005
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Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura (DOE de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011160

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA EN EXTREMADURA.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé en su artículo 30 la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, contemplando la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan establecer catálogos de especies amenazadas en su respectivos ámbitos territoriales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias asumidas en el art. 8.8 de su Estatuto de Autonomía, y siguiendo los dictados de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, instituye el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 37/2001, de 6 de marzo. En el Anexo I del mencionado Decreto se declara al Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) especie catalogada e incluida en la categoría “en peligro de extinción”, estando considerada como una de las aves con más riesgo de desaparecer de La Tierra.

Su catalogación, por así disponerlo el artículo 2.1.a) del Decreto 37/2001, obliga a la redacción de un Plan de Recuperación, en la que se definan las medidas precisas para eliminar tal peligro de extinción, que se cierne sobre la misma.

Por este motivo, y de acuerdo con el citado Decreto, ha sido redactado el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura e iniciado su tramitación legal hasta su final aprobación, tal y como reza el apartado 2 del artículo 7 de dicha norma reglamentaria.

En concreto, el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica junto con los Planes de Conservación de los Hábitats del Águila Perdicera y el Buitre Negro fue aprobado por unanimidad por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en su reunión celebrada el 2 de diciembre de 2004, y expuesto a información pública mediante Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el D.O.E. de 8 de mayo de 2004, siendo posteriormente sometido a informe del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 22 de febrero de 2005.

Por último, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 65 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Plan de Recuperación ha de adoptar para su plena efectividad y aplicabilidad la forma de Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Plan Aprobar el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA (Aquila adalberti) EN EXTREMADURA

1. INTRODUCCIÓN

El Águila Imperial ibérica (Aquila adalberti Brehm, 1861) es el águila más amenazada de Europa y una de las siete aves de presa más escasas del mundo. Su población mundial se sitúa en torno a las 200 parejas, todas localizadas en la Península Ibérica.

Extremadura mantiene una población que se aproxima al 23% del total.

La especie se encuentra catalogada como “En peligro de extinción” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo), y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura, debe ser objeto de planes específicos de recuperación. En Extremadura es competencia de la Administración Autónoma la elaboración de dicho Plan de Recuperación, de acuerdo con la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura y el Decreto 37/2001 por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, que cataloga la especie “En peligro de extinción”. Además se encuentra clasificada como “En peligro” en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN, estando protegida por el Convenio de Berna, Convenio de Bonn y CITES, está incluida en la Directiva de Aves (79/409/CEE) de la Unión Europea, que establecen la necesidad de adoptar medidas específicas de protección del Águila Imperial y sus hábitats.

Merced al Proyecto LIFE “Plan Coordinado de Actuaciones para la Conservación del Águila Imperial”, que se desarrolló durante 5 años y en el que estuvieron implicadas las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía, además del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se realizaron actuaciones de control y manejo de la especie así como investigaciones básicas y aplicadas sobre su biología. En la actualidad, esta coordinación entre las Comunidades con presencia de la especie se ve representada en el Grupo de Trabajo del Águila Imperial ibérica, dependiente del Comité de Fauna y Flora, que a su vez depende de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Impulsada por esta Comisión Nacional, en el año 2001 fue aprobada la Estrategia Nacional para la Conservación del Águila Imperial ibérica.

Descripción y taxonomía El Águila Imperial ibérica fue descrita como especie por C.l. Brehm en 1861, con el nombre de Aquila adalberti. Tras revisión del género realizada por Hartert en 1914 el taxón ibérico pasó a tener carácter de subespecie del Águila Imperial europea con la denominación de Aquila heliaca adalberti. Sin embargo, actualmente, y gracias principalmente a los trabajos de Hiraldo et al. (1976) y González et. al.

(1991) y a los estudios genéticos de Winck y Seibold (1995) ambos taxones son considerados especies independientes.

El Águila Imperial ibérica presenta características morfológicas comunes al resto de especies del género: gran tamaño corporal, gran envergadura alar, pico robusto y patas poderosas con grandes garras. La coloración del plumaje adulto perfecto es marrón oscuro, casi negro, exceptuando las plumas de la cabeza y el cuello que son de tono crema o amarillento, y las cobertoras alares y escapulares, de color blanco. El plumaje de los jóvenes difiere del de los adultos, alcanzándose este último a los 4 ó 5 años. Es marcado el dimorfismo sexual en tamaño, siendo las hembras mayores.

Características del Hábitat Esta especie ocupa en la actualidad áreas con características climáticas típicamente mediterráneas que se relacionan con los requerimientos de su presa base, el conejo. Los efectos directos e indirectos de la presencia y actividad humana en el medio natural limitan en la actualidad su distribución a áreas más boscosas que en el pasado y con menor intensidad de uso del suelo por parte del hombre. El hábitat de nidificación de la especie se caracteriza por la ausencia de molestias humanas y contar con soportes adecuados para el nido, mayoritariamente árboles de gran porte, aunque existen nidos en torres de tendidos eléctricos. Satisfechos los requerimientos anteriores, no parece que el aspecto fisiográfico de la vegetación condicione la selección del lugar de nidificación.

Requerimientos alimenticios La base de la alimentación del Águila Imperial ibérica es el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), que supone cerca del 50% de las presas capturadas. Antes de la aparición de la mixomatosis, el conejo llegó a representar hasta el 80% de la dieta. Se han registrado otras 98 presas, siendo las más importantes, tras el conejo, la liebre (Lepus capensis), la paloma torcaz (Columba palumbus), la urraca (Pica) y la perdiz roja (Alectoris ruta). El Águila Imperial también consume frecuentemente carroña de grandes mamíferos.

Reproducción El Águila Imperial ibérica es una especie monógama de reproducción anual que regenta un territorio de reproducción no compartido con otras parejas. El periodo reproductor abarca nueve meses, desde el comienzo del celo a mediados de enero hasta la independencia de los pollos a finales de septiembre. El periodo de incubación es de 44 días, ocurriendo las eclosiones entre abril y mayo. Los pollos permanecen en el nido entre 65 y 78 días. El tamaño de la puesta oscila entre 2 y 4 huevos.

Dispersión juvenil Tras el abandono del territorio paterno, las jóvenes águilas inician una fase de dispersión, durante el que realizan movimientos de gran amplitud hacia zonas que son utilizadas durante cortos periodos de tiempo de forma intensiva, tras los cuales se desplazan a otras zonas similares. Estas zonas están relativamente próximas a núcleos de reproducción y suelen presentar densidades elevadas de conejo de monte.

El periodo de dispersión termina con la incorporación del ejemplar a la población reproductora. La especie presenta una marcada tendencia filopátrica por lo que los ejemplares suelen volver a reproducirse en sus áreas de nacimiento.

2. FINALIDAD

La finalidad del presente Plan es fomentar el mantenimiento de la población en crecimiento en Extremadura, llegando almenos a una población superior a 200 individuos maduros y contribuyendo de esta manera a la conservación y recuperación de la especie.

En este sentido, se han propuesto las siguientes líneas prioritarias de actuación para los próximos años:

1) Aumentar significativamente el porcentaje actual de superficie protegida con territorios ocupados por el Águila Imperial ibérica, para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats de la especie. Dichos territorios serien declarados ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) en cumplimiento de la Directiva de Aves (79/409/CEE) e incluidos en la Red Natura 2000. Con esta previsión y con las zonas ya designadas como ZEPA, se asegurarla en gran medida la conservación de la mayor parte del hábitat actual ocupado y de gran parte del potencial que podría ser objeto de recolonización.

2) Reducir a niveles insignificantes la mortalidad por electrocución mediante la modificación de las torretas de conducción eléctrica.

3) Activar y potenciar la erradicación del uso de venenos y tóxicos en el campo.

4) Activar los programas de cría en cautividad de águilas imperiales ibéricas y su reintroducción en hábitats potenciales.

5) Mejorar el hábitat actual en el que se reproduce y alimenta esta especie, incentivando la presencia o el aumento de las presas más importantes de su espectro alimenticio (conejo, liebre, etc.) 6) Implicar en mayor medida en la conservación de la especie a las personas que por su responsabilidad, ocupación, actividad o localización geográfica, intervienen en la toma de decisiones, inducen a hacer o realizan actuaciones que inciden en su conservación.

7) Incentivar ayudas y/o acuerdos de cooperación en fincas de propiedad privada que sean hábitats de nidificación y alimentación de esta especie.

8) Fomentar el incremento de la puesta y disminuir mediante diferentes métodos la mortalidad de los pollos nacidos.

9) Evitar aquellas acciones que puedan ocasionar molestias a las parejas reproductoras durante el periodo antes mencionado.

10) Realizar un control efectivo de las poblaciones de predadores oportunistas no incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Plan se aplicará en la totalidad del área de distribución actual y potencial de la especie en Extremadura.

Todas las medidas propuestas en este documento, salvo referencia expresa de su definición, se aplicarán en la totalidad de las áreas consideradas vitales para la supervivencia de la especie (área de celo y nidificación, área de dispersión juvenil, área de recolonización y hábitat crítico), sin condicionantes previos sobre el régimen de propiedad (terrenos particulares o estatales) o de protección.

A tal efecto, se definen estas áreas dentro del ámbito geográfico de aplicación del Plan:

Área de celo y nidificación Es aquel territorio donde se haya comprobado en los últimos cinco años la presencia de al menos una pareja nidificante o regentando territorio; comprobado esto mediante la localización periódica de la misma a lo largo del año, observación de vuelos de celo y marcaje, nidos, presencia de jóvenes volantones, etc.

Este área incluye también el área de caza de la pareja.

3.1. Área de dispersión Son las zonas temporales de asentamiento de jóvenes e inmaduros, es decir, donde se detecte la presencia de ejemplares no adultos con una cierta regularidad y querencia.

3.2. Área de recolonización Son aquellos territorios que reúnen las suficientes condiciones de hábitat para ser ocupadas por la especie pero que en la actualidad y por diversas causas, no lo están. En principio se consideraran de mayor interés:

1) Aquéllas donde la especie ha desaparecido como nidificante en los últimos treinta años.

2) Las que se sitúan en los bordes del área de distribución actual.

3) Las que unen geográficamente núcleos separados de similares características ecológicas.

Dentro de las áreas anteriormente definidas, se considerarán con la denominación especial de hábitat crítico, aquellas concretas dentro del ámbito geográfico de actuación del Plan que se consideran como esenciales para la supervivencia y recuperación de la especie, requiriendo medidas especiales de protección. A tal efecto, se encuadrarán bajo este calificativo las siguientes: – Las ocupadas por los núcleos de reproducción de: sierra de Coria, Monfragüe, Llanos de Cáceres-Monroy, sierra de San Pedro, Villuercas-lbores y sierra de Hornachos-río Matachel.

– El entorno inmediato de cualquier nido de la especie que haya sido ocupado al menos en una ocasión durante los últimos cinco años. Se define éste como el área circular, centrada en dicho nido, de un diámetro que se establecerá en razón de las circunstancias específicas de cada nido, no siendo nunca inferior a 500 m.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá declarar nuevos hábitats críticos para el Águila Imperial cuando ello se considere necesario para alcanzar los objetivos del Plan.

A continuación se describen las principales áreas incluidas en el ámbito geográfico de aplicación del Plan de acuerdo con la zonificación propuesta:

Sierras de Coria Superficie aproximada: 50.000 ha.

Área de nidificación y recolonización constituida por las dehesas que flanquean la unión de los ríos Árrago y Alagón, así como la rivera de Fresnedosa al norte del embalse de Alcántara II, atravesadas por las sierras de la Garrapata y la Solana. El área engloba total o parcialmente a los términos de Cilleros, Zarza la Mayor, Moraleja, Casillas de Coria, Cachorilla, Pescueza, Portaje, Acehúche y Ceclavín. La zona está incluida parcialmente en la ZEPA “Canchos de Ramiro”.

ZEPA Parque Natural de Monfragüe y Dehesas de su entorno Superficie: 116.162 ha.

Figura de protección: parcialmente protegido, incluye la ZEPA “Valle del Tajo” y el Parque Natural de Monfragüe, incluido a su vez en la ZEPA anterior.

Núcleo reproductor denso, que ocupa un conjunto de sierras flanqueadas por el río Tajo desde la presa del embalse de Valdecañas (límite este) hasta su recepción en el embalse de Alcántara II (límite oeste). En los últimos años la especie ha experimentado una expansión hacia el sur (estribaciones del río Almonte) ocupando las dehesas que cubren la penillanuras en las estribaciones de las sierras. El área afecta total o parcialmente a los términos municipales de Casas de Millán, Mirabel, Serradilla, Plasencia, Malpartida de Plasencia, Serrejón, Casas de Miravete, Jaraicejo y Torrejón El Rubio.

Llanos de Cáceres-Monroy Superficie aproximada: 80.000 ha.

Figura de protección: parcialmente protegido, incluye el extremo este de la ZEPA, Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, que además es ZEC. Área de nidificación y recolonización que ocupa las penillanuras que rodean por el noreste a la ciudad de Cáceres, atravesada por los ríos Almonte, Magasca y Tamuja. Incluye una zona de importancia para la dispersión de jóvenes localizada en el sur del área descrita, en las cabeceras de los ríos Magasca y Tamuja. El área incluye total o parcialmente a los municipios de Talaván, Monroy, Trujillo, Cáceres, Santa Marta de Magasca, La Cumbre, Plasenzuela, Botija y Torrequemada.

Las Villuercas-lbores Superficie aproximada: 80.000 ha.

Área potencial de gran extensión que engloba todo el conjunto montañoso de Las Villuercas y parcialmente las dehesas que se extienden hacia el oeste (río Almonte) y sur (ríos Guadalupejo y Guadarranque). Incluye dos hábitats críticos (sierra de Almaraz y cuenca del Guadalupejo) que suman aproximadamente 25.000 ha.

al norte y sur del área descrita. Su importancia radica en el hecho de tratarse de una zona de transición entre las poblaciones de las sierras centrales de Cáceres y las de los Montes de Toledo (Toledo) y del Valle de Alcudia (Ciudad Real). La especie esta presente en la actualidad en muy baja densidad. Únicamente se conoce la existencia de dos territorios activos y cuenta con datos históricos y recientes de reproducción, así como frecuentes observaciones de adultos. El área queda delimitada por el embalse de Valdecañas al norte, el río Almonte y la sierra de Guadalupe al oeste. Por el sur se prolongaría hasta la sierra de los Golondrinos y los embalses de García Sola y Cíjara. El límite este se prolongaría desde este último embalse hacia el noroeste, a través de la sierra de Altamira y de Valdecasas hasta la unión del río Ibor en el embalse de Valdecañas. Todo este área engloba total o parcialmente los términos municipales Almaraz, Belvís de Monroy, Bohonal de Ibor, Mesas de Ibor, Valdecañas de Tajo, Higuera, Deleitosa, Aldeacentenera, Robledollano, Fresnedoso de Ibor, Castañar de Ibor, Navalvillar de Ibor, Villar del Pedroso, Cabañas del Castillo, Berzocana, Navezuelas, Cañamero, Logrosán, Guadalupe y Alía en la provincia de Cáceres, así como Castilblanco, Helechosa, Herrera del Duque y Talarrubias en la de Badajoz. El área se encuentra incluida parcialmente en las ZEPA “Sierra de Villuercas y valle del Guadarranque” y “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”.

Sierra de San Pedro Superficie aproximada: 180.000 ha.

Engloba la totalidad de la ZEPA y ZEC de Sierra de San Pedro y una zona circundante.

Núcleo reproductor denso, se extiende por todo el eje principal de la Sierra de San Pedro, entre las provincias de Cáceres y Badajoz, los límites quedan enmarcados al norte por las cuencas de los ríos Ayuela y Salor hasta su desembocadura en el río Tajo, la frontera con Portugal hasta la rivera del Ayuela, al oeste de la sierra de Santiago, sigue el eje sur de la sierra y desde el embalse de Peña del Águila y toda su cuenca de recepción en dirección oeste hasta la cabecera de la rivera del Lácara en las estribaciones de la sierra de La Lombriz. Engloba total o parcialmente a los términos municipales de Valencia de Alcántara, Santiago de Alcántara, Carbajo, Membrío, Salorino, Herreruela, Brozas, Aliseda y Cáceres, así como los de Alburquerque, Villar del Rey y Puebla de Obando en la provincia de Badajoz.

Sierra de Hornachos y cuenca del río Matachel Superficie aproximada: 55.000 ha.

Área de gran importancia para la dispersión de jóvenes debido a las altas densidades de conejo que prosperan en la cuenca del río Matachel. El Águila Imperial se reproduce actualmente en baja densidad para las condiciones óptimas del hábitat. El área ocupa toda la cuenca alta del río Matachel hasta el embalse de los Molinos, así como el conjunto de dehesas de encina que se extiende hacia el noroeste desde el eje que constituye la alineación de la sierra Grande, sierra Paliza y sierra Velita hasta la sierra de los Argallanes. Todo este área engloba total o parcialmente los términos municipales de Hornachos, Llera, Valencia de las Torres, Maguilla, Azuaga, Campillo de Llerena y Retamal. El área está parcialmente incluida en la ZEPA “Sierra Grande de Hornachos”.

4. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN El seguimiento de los resultados de la ejecución del Plan se realizará mediante las siguientes actuaciones:

4.1. Valoración de los resultados puntuales de las actuaciones emprendidas, realizadas por los responsables de cada actuación o proyecto.

4.2. Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos parciales fijados en cada programa anual de actuación.

4.3. Seguimiento periódico del grado de cumplimiento de los objetivos globales del Plan: evolución de la población, parámetros reproductivos y reducción de mortalidad no natural.

5. DURACIÓN Y REVISIONES El Plan de Recuperación del Águila Imperial ibérica en Extremadura se inicia con la remisión para informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Posteriormente, es sometido a información pública en el D.O.E. y termina cuando se haya alcanzado la finalidad propuesta a través de los objetivos y actuaciones proyectadas. Se realizará una revisión anual de los objetivos principales y secundarios y de sus respectivas medidas de actuación. Adicionalmente, en un plazo máximo de seis años, se efectuará una revisión en profundidad del Plan, incluyendo en dicho proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento, si ello fuera necesario.

Además, se incluirá cartografía detallada de las zonas de aplicación del Plan.

Estas revisiones, fundamentadas en el proceso de retroalimentación a que darán lugar las medidas de seguimiento y evaluación de resultados, se incorporarían automáticamente al Plan una vez elaboradas por los responsables de su ejecución, y tendrán el mismo valor y alcance que los planteamientos iniciales. No obstante, la revisión y modificación del Plan podrá producirse en cualquier momento cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones que han servido de base para su aprobación.

6. PLAN DE ACTUACIONES A. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DEL HÁBITAT Objetivo 1. Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (áreas de nidificación, dispersión y recolonización), mejorar la calidad del mismo y gestionarlo adecuadamente.

1.1. Establecimiento de regímenes de conservación adecuados para las zonas con presencia de la especie: áreas de nidificación, alimentación, dispersión juvenil y recolonización.

1.2. Establecimiento de acuerdos o convenios con propiedades particulares o titulares de explotaciones, donde habite el águila imperial para asesorar en la gestión y manejo del hábitat. Estos podrían incluir compensaciones por pérdida de renta y mejoras en las propiedades que colaboren en la aplicación del Plan.

1.3. El periodo sensible para la especie será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de agosto, que coincide con la reproducción de la misma.

Objetivo 2: Erradicar la mortalidad sufrida por armas de fuego.

2.1. En los terrenos donde se compruebe la colocación de venenos, será suspendido cautelarmente el aprovechamiento cinegético del coto, en base a la Ley de 8/1990, de caza de Extremadura, por su inadecuada vigilancia.

2.2. Debido a que la mayoría de las muertes por disparo o envenenamiento de ejemplares jóvenes de águilas imperiales ocurren en terrenos con algún régimen de acotado se considera indispensable aumentar la vigilancia en esas áreas, especialmente en las épocas en que tiene lugar el uso de estas zonas por los jóvenes de Águila Imperial. Asimismo, en las áreas de reproducción y dispersión, será prohibida la modalidad de caza que permite anualmente el descaste del conejo de monte durante el periodo estival.

Objetivo 3: Desarrollar y llevar a cabo programas eficaces de conservación, restauración y mejora de la calidad del hábitat de acuerdo con los requerimientos ecológicos del Águila Imperial en Extremadura.

3.1. Inclusión de los requerimientos y necesidades de hábitat del Águila Imperial en los diversos Instrumentos de Planificación.

3.1.1. Fomento de la regeneración de la cubierta vegetal de especies autóctonas, sobre todo encinas, alcornoques, cuando ello sea posible ecológica y fitoclimácicamente, en el área de distribución de la especie.

3.1.2. Someter a evaluación de impacto ambiental cualquier obra o proyecto, en los supuestos recogidos en la legislación vigente, que pueda alterar o incidir significativamente al Águila Imperial ibérica o a su hábitat, tanto de nidificación como de dispersión o recolonización.

B. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DE LA ESPECIE Objetivo 4: Mejorar las disponibilidades alimenticias de la especie durante todo el año.

Teniendo en cuenta la relación existente entre el estado nutricional de los individuos y su éxito reproductivo, y que existen circunstancias en algunos núcleos responsables de una relativamente escasa disponibilidad local y/o estacional de presas, las actuaciones previstas en el marco de este objetivo tendrían un efecto positivo sobre la población de Águilas Imperiales a medio y largo plazo. Un aumento de las disponibilidades alimenticias favorecerla la recolonización de áreas potenciales y aumentaría las posibilidades de supervivencia de la población preadulta.

4.1. Se deberá incrementar y fomentar las poblaciones del conejo silvestre de manera eficaz y rápida, al menos hasta un nivel que sirva para sustentar la población de águilas que se pretende alcanzar como meta del plan.

En este sentido, se deberá acometer esta actuación en los núcleos con menor productividad de la especie.

4.2. En las zonas en las que se compruebe un exceso poblacional de predadores oportunistas no catalogados capaces de disminuir las poblaciones presa del Águila Imperial ibérica, se autorizará su control por los métodos legales existentes al efecto. 4.3. Establecimiento, cuando se estime conveniente, de restricciones de carácter espacial y/o temporal en los aprovechamientos cinegéticos del conejo.

Para facilitar la recuperación de las poblaciones de conejos más afectadas por las enfermedades y favorecer la expansión de los ejemplares inmunes, se acotarán, mediante las órdenes de vedas o disposiciones complementarias, zonas o términos donde se prohíba o restrinja el aprovechamiento cinegético del conejo, exceptuando los supuestos que permite la ley. Se incentivarán actuaciones, con el debido control, para que entidades públicas y privadas contribuyan al aumento de presas potenciales para el Águila Imperial.

Por último, incidir en el hecho de que la alta mortalidad registrada en verano debida a la mixomatosis, lleva a los cazadores a cazar conejos también después del periodo de cría de primavera para compensar las escasas capturas de otoño. Esta práctica, aunque habitualmente autorizada (media veda), tiene unos efectos muy perjudiciales para la población de conejos, ya que muchos de los que serien capaces de transmitir inmunidad tanto para la mixomatosis como para la EHV son cazados antes de que tengan la oportunidad de reproducirse en otoño. Esta práctica se prohibirá en las áreas de reproducción constatada de Águila Imperial y en sus áreas de dispersión juvenil.

Objetivo 5: Incrementar la productividad anual de la población Con las acciones propuestas en este punto se pretende invertir la tendencia regresiva de la productividad, volviendo a alcanzar los parámetros reproductivos poblacionales normales, mediante un aumento del número de parejas productivas hasta un 80%, asegurar una tasa de eclosión del 70%, un éxito reproductivo de 1,3 y una tasa de vuelo de 1,7.

5.1. Evitar la pérdida de nidos, puestas, pollos y jóvenes durante la fase de reproducción.

Las fases de celo, incubación y crianza de los pollos y jóvenes son críticas para el éxito reproductor del Águila Imperial, por cuanto durante ellas se pueden producir un conjunto de fenómenos naturales o accidentes inducidos que interfieren un su potencial reproductivo. La corrección de tales factores se convierte, pues, en un buen instrumento para incrementar la productividad anual de la población.

5.2. Revisión anual y manejo de los soportes de nidificación.

Tras una revisión anual de todos los nidos, al menos antes del 15 de enero, se deberá proceder al refuerzo y apuntalamiento de nidos que se encuentren en una situación de amenaza de derrumbe, y a la instalación de nidos artificiales en zonas de nidificación o territorios de parejas ya establecidas donde no existan soportes idóneos, o para sustituir nidos inseguros en áreas desfavorables.

5.3. Reducir la mortalidad de los pollos en nido.

Cuando se detecten pollos en nido con un notorio desfase de edades o tamaños que puedan entrañar riesgos para el (los) más pequeños de la nidada, o se comprueben agresiones entre hermanos que puedan llevar al más débil a la muerte o a lesiones de importancia, se intentará evitar con los medios disponibles la muerte del (los) pollo(s) más débil(es). De forma prioritaria quedará salvaguardado el (los) pollo(s) dominantes y la pareja reproductora, no interviniéndose si pudiera derivarse algún riesgo para éstos. En caso de intervención, si las condiciones sanitarias del polluelo lo permiten, se alimentará de forma artificial al animal en el nido situando comida en las inmediaciones (no menos de 200 m) para que sean los progenitores quienes aporten el alimento al nido. Si esto no fuera posible (fuertes agresiones entre hermanos con lesiones evidentes, estado crítico de salud contrastado por veterinarios especialistas, problemas patológicos graves que le puedan afectar al individuo para su posterior supervivencia) se procederá a su retirada del nido para su cuidado, tratamiento y fortalecimiento bajo los cuidados veterinarios más adecuados, con el fin de, una vez recuperado, reintroducirlo nuevamente en la naturaleza, cuando y donde se estime más conveniente. A este efecto, y siempre que sus condiciones sanitarias lo permitan, la reintroducción se realizará siempre dentro de los primeros quince días contados desde su extracción.

5.4. Reintroducción de pollos.

Una vez reestablecido totalmente su estado físico, estos pollos y también aquellos otros de diferente origen (cría en cautividad, expolio, caída, etc.), serán reintroducidos en el medio natural, preferentemente en el mismo nido de origen. Si esto no fuera posible:

a) En el caso de pollos totalmente emplumados y en perfectas condiciones de vuelo, mediante su reinserción en grupos familiares con pollos volanderos al inicio de su periodo de emancipación.

b) En otros casos, mediante la técnica del hacking o crianza campestre en zonas adecuadas para aceptar estos ejemplares.

En cualquier caso, los animales reintroducidos serán siempre controlados mediante sistemas de radiotracking durante al menos un mes tras la suelta, asegurándose la Administración de que se realizará un control diario de estos animales durante al menos este periodo inicial, a fin de poder retirarlos de nuevo del medio si las condiciones de salud del individuo liberado así lo recomendasen. 5.5. Evitar la mortalidad de pollos por alimentación insuficiente.

5.5.1. Programa de Alimentación Suplementaria.

Se pondrá en marcha cuando se comprueben retrasos en el crecimiento, agresiones entre hermanos, etc., derivados de una alimentación deficiente. En su caso, la metodología básica consistirá en suministrar alimento (vivo o muerto) en posaderos ubicados en el área de cría o en cazaderos. En todo caso, y mientras la situación poblacional del conejo de monte, pieza clave de esta especie, se mantenga bajo las condiciones actuales, se efectuará obligatoriamente cada año en aquellos nidos en los que se compruebe el nacimiento de más de un pollo, y siempre comenzándose desde el mismo momento de la eclosión, generalmente mediados de abril, hasta mediados de septiembre.

Se recomiendan dos técnicas elementales:

a) Suministrar presas colocándolas en sus cazaderos habituales, si ello es posible, o bien en lugares próximos a la plataforma de nidificación (nunca distancias menores a 200 m) en los que se compruebe que no se producen molestias a los progenitores.

b) Instalación de vivares o cebaderos artificiales vallados para conejo de monte, en los cazaderos del águila, en los que se mantendrá un número determinado de conejos silvestres vivos.

5.6. Eliminar las molestias humanas durante el celo, crianza y primeros vuelos de los polluelos.

Dado que las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, etc. en las inmediaciones de los nidos y durante la época reproductora pueden ser una de las causas de fracaso reproductor, una vez localizadas las áreas de cría de cada año, se considerará norma general regular las actividades o el acceso en un radio apropiado, denominado “zona de seguridad” (que coincide con los lugares de nidificación), según las características del terreno y de cada pareja alrededor de cada nido, y que se prolongará desde el 15 de enero hasta el 15 de septiembre.

Con referencia a este punto, en particular, se procedería a establecer en los lugares de nidificación lo siguiente:

5.6.1. Limitaciones de actividades extractivas y aprovechamientos agrícolas, forestales y cinegéticos.

En las concesiones o autorizaciones para trabajos forestales, carboneo, poda, recogida de leña o piñas, apostado, desbroce, entresacas, tala, destoconado, repoblaciones forestales, construcción o repaso de pistas o cortafuegos, apertura o repaso de vías de saca, etc. se prohibirán los trabajos en las zonas deseguridad desde el 15 de enero al 15 de septiembre. En el caso de trabajos de descorche, será estudiado cada caso de forma particular, no autorizándose en todo caso en un radio alrededor del nido si existiera algún riesgo para la supervivencia de los pollos, tendiéndose a actuar en la zona cuando los pollos tengan una edad comprendida entre 30-55 días, y siempre que en el área de cría no se intervenga durante las horas de máximo calor.

5.6.2. Limitaciones de tránsito.

En las mismas zonas y épocas, el tránsito por caminos que pudieran ocasionar molestias al normal desarrollo del celo y reproducción del Águila Imperial será limitado o vigilado. En casos excepcionales, cuando el tránsito suponga una grave amenaza para la especie se efectuará una eventual interrupción de los caminos.

5.6.3. Vigilancia de los nidos.

Según las posibilidades de contratación de personal, se adscribirán a la vigilancia suficientes efectivos como para garantizar el cumplimiento de las normas anteriores. La vigilancia de nidos se debería llevar a cabo mediante dos modalidades:

a) Vigilancia genérica. Mediante los Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente de cada zona.

b) Vigilancia específica. Complementariamente, podrán establecerse colaboraciones con entidades o asociaciones de reconocido prestigio, para realizar campañas de vigilancia de nidos, en todo caso supervisadas por los responsables del Plan.

5.7. Aumento artificial del éxito reproductivo.

En el caso de disponer de pollos, por diversas causas o nacidos en un centro de cría en cautividad, que no vayan a ser destinados a proyectos de recolonización, se podrán utilizar para reforzar la productividad de parejas o núcleos. Se recomienda que la introducción en la naturaleza de estos pollos se realice mediante dos formas:

5.7.1. Reintroducción de pollos no volantones en nidos que hayan fracasado en la reproducción.

En el caso de fracasos reproductivos de parejas que, si bien comenzaron la incubación, no han conseguido sacar adelante a todos los huevos o todos los polluelos nacidos, y con el fin de asegurar que ese año la pareja tenga descendencia, se podrá proceder a la colocación de pollos directamente en el nido, siempre que previamente se hayan corregido las causas del fracaso (caída accidental del nido o de los pollos, molestias humanas, etc.), teniendo especial cuidado en realizar la reintroducción en el plazo de tiempo más breve posible, no aumentando el tamaño de pollada original y procediendo a un estrecho seguimiento de los resultados.

5.7.2. Reintroducción de pollos volantones.

En el caso de disponer de pollos volantones, y si se decide su inserción en la naturaleza, se procederá a su incorporación en un grupo familiar, siempre que esto sea posible. De no ser posible, se realizará mediante técnicas de hacking, asegurándose que existe un control diario del animal mediante técnicas de radiotracking y personal suficiente como para que durante el primer mes este aspecto quede totalmente garantizado.

5.7.3. Reintroducción de polluelos. Se podrá llevar a cabo en nidos con polluelos de edad similar y siempre que las condiciones sanitarias del animal lo permitan. Será de elección la introducción con 15-30 días de edad. Si esto no fuera posible, se realizará con la mayor brevedad posible, y siempre evitando al mínimo el contacto con el hombre, a fin de evitar problemas de impregnación.

Teniendo en cuenta algunos de los logros obtenidos en el programa de cría en cautividad de esta especie, y a sabiendas de que en algunos de los centros del territorio nacional que forman parte de este programa existen individuos adultos de esta especie capaces de adoptar polluelos y criarlos sin mayor problema, si los polluelos hubieran de ser mantenidos en cautividad por más de 5 días, y siempre que no se destinasen a ser impregnados, será de elección el traslado temporal hasta uno de estos centros, para que su crecimiento sea llevado a término de la forma más natural posible, y siempre teniendo en cuenta que a la finalización de este estadio, los polluelos retornarían a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Objetivo 6: Incrementar las posibilidades de supervivencia de los ejemplares inmaduros y adultos.

En este apartado se incluyen todas aquellas medidas que deberán realizarse para minimizar o, en su caso eliminar, la mortalidad que sufre la especie por las actividades humanas.

6.1. Reducción de la mortalidad por electrocución y colisión.

Los accidentes mortales de jóvenes e inmaduros por electrocución y colisión son frecuentes. No todos los tipos de tendidos son igualmente perjudiciales, siendo los más peligrosos aquellos que llevan un particular diseño en las torretas. Existe abundante información publicada sobre las medidas y modificaciones que hay que realizar para hacer inofensivas estas torretas, siendo algunas de fácil aplicación y poco costosas. 6.1.1. Localización, descripción y actualización de las líneas causantes de mortalidad o potencialmente peligrosas mediante prospecciones periódicas de las líneas que atraviesan el área de distribución del águila y áreas de dispersión de los jóvenes, para localizar aquellas torretas causantes de mortalidad o potencialmente peligrosas. Con esta información se elaborará un inventario de casos de accidentes de electrocución y colisión en el que figurarán los detalles del accidente, tipo de torretas, características del terreno, propiedad de la línea, etc. Esta información será periódicamente suministrada a los organismos competentes para la búsqueda de soluciones tendentes a modificar las torretas.

6.1.2. Medidas correctoras en las torretas.

Tanto en las líneas existentes como en las de futura construcción incluidas en el ámbito geográfico del Plan, y una vez localizadas las torretas, se aplicarán las medidas correctoras convenientes. Por orden de prioridad, y cuando ello sea posible, se recomiendan las siguientes medidas:

a) Enterramiento de las líneas peligrosas.

b) Sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que en cada caso corrijan, se aplicarán las siguientes condiciones técnicas:

• En ningún caso se instalarán aisladores rígidos sobre cruceta en los apoyos (sin entender por estos crucetas aislantes) debiendo siempre emplearse cadenas de aisladores.

• No se instalarán puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes.

• En los transformadores de intemperie, el puente de unión entre el conductor y el transformador se realizará con cable aislado y en conexión a éste a través de dispositivos de probada eficacia, que la aíslen.

• No se instalarán seccionadores o interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

• Los apoyos de alineación cumplirán las siguientes distancias aisladas mínimas accesibles de seguridad: Entre conductor y zona de posada sobre la cruceta de 0,75 m. Entre conductores de 1,5 m.

• Los apoyos de amarre, ángulo, Centros de Transformación derivación fin de línea y, en general, aquéllos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia aislada mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1,0 m.

• Se instalarán preferentemente apoyos tipo bóveda curva frente a cualquier otro tipo de poste en líneas aéreas con conductor desnudo para tensiones nominales iguales o inferiores a 36 KV. • En ningún caso se instalarán alargaderas.

• Los tramos peligrosos se señalizarán con espirales salvapájaros distribuidas cada 10 metros.

Objetivo 7: Ampliación del área de distribución actual de la especie.

Con base en los conocimientos disponibles sobre el área de distribución histórica de la especie y sus requerimientos de hábitat, pueden delimitarse ciertas áreas donde seria posible y factible su recolonización. La formación de nuevos núcleos de cría ampliarla el área de distribución actual y facilitarla el intercambio genético entre poblaciones.

La ampliación del área de distribución de la especie se puede realizar uniendo los núcleos existentes aislados, o bien por extensión periférica sin conexión con otros núcleos. De una u otra forma el cumplimiento de este objetivo pasa por el asentamiento de nuevas parejas reproductoras.

Para ello se puede actuar de dos formas: ya sea favoreciendo el asentamiento de individuos con una adecuada mejora y protección del hábitat; o bien, interviniendo directamente mediante la suelta de jóvenes en la naturaleza en las áreas que se pretende recolonizar.

7.1. Recolonización.

Mediante la elaboración de estudios, se identificarán las áreas potenciales de recolonización y se evaluarán las posibilidades de éxito.

7.1.1. Inventario y cartografiado de áreas potenciales de recolonización.

Se identificará, cartografiará y describirá el estado actual de todas las áreas potenciales de recolonización como paso previo necesario a la suelta de jóvenes. La información se cotejará o complementará con prospecciones sobre el terreno para comprobar el estado actual de conservación de estos enclaves y elaborar una lista de áreas potenciales y el estado de su hábitat.

Objetivo 8: Apoyo al Programa de Reproducción en Cautividad.

8.1. En previsión de que una catástrofe natural, epizootia o imprevistos reduzca peligrosamente o extinga la población salvaje del Águila Imperial, es preciso crear un stock cautivo a nivel nacional que asegure su supervivencia. El Programa de cría en Cautividad servirá para proporcionar los ejemplares necesarios en los proyectos de recolonización o reforzamiento de poblaciones. En todo caso, las citadas actuaciones estarían sujetas previamente al establecimiento de un plan de cría en cautividad consensuado por las Comunidades Autónomas participantes en el Grupo de Trabajo del Águila Imperial ibérica.

C. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN Objetivo 9: Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población del Águila Imperial y su problemática de conservación.

Un efectivo control, seguimiento y valoración de aplicación de las medidas propuestas permitirla conocer cuál es la respuesta de esta especie. Se aglutinarán así el control y seguimiento de la población salvaje y el conocimiento de los resultados de aplicación de las medidas.

9.1. Control anual de la población reproductora.

Anualmente se realizará un control de los territorios ocupados para identificar las parejas reproductoras antes del comienzo de la reproducción y durante su desarrollo y finalización. Durante la realización del censo, se prospectarán aquellas áreas donde en anteriores censos pudiera haber pasado desapercibida alguna pareja, así mismo se visitarán aquellas zonas que sean hábitat potencial y en que se sospechen la instalación de alguna nueva.

9.2. Controles de la reproducción.

Para el cumplimiento Plan, se controlarán las parejas reproductoras con el fin de comprobar el buen desarrollo de su nidificación y detectar cualquier amenaza o anomalía imprevista que suponga un riesgo para el éxito reproductivo. Bajo ningún concepto se realizarán aproximaciones a menos de 500 metros de las plataformas de nidificación durante el celo y la incubación.

9.3. Evaluación y comparación de resultados.

Posteriormente a la realización del control de la reproducción, se realizarán una serie de informes parciales sobre el desarrollo e incidencias de la campaña anual, evaluando los mismos en relación con las medidas del Plan que se hayan aplicado. En base a las recomendaciones de estos informes, se revisarán regularmente los objetivos y actuaciones del mismo, introduciendo las variaciones que se estimen necesarias.

9.4. Seguimiento de individuos marcados.

La información que sobre este aspecto se posee está proporcionando buenos resultados sobre conocimiento de la mortalidad y problemática de conservación tanto de jóvenes como de adultos. Por tanto, es necesario seguir controlando la dispersión de adultos y no adultos y su mortalidad, tomando información en las áreas ya conocidas y buscando otras desconocidas.

9.5. Control de los niveles de contaminantes químicos en el contenido de los huevos.

En el supuesto caso de que sea posible la toma de muestras de huevos infértiles, se analizará la presencia de contaminantes organoclorados y metales pesados, tanto de la cáscara como del contenido.

9.6. Control y seguimiento de los nidos sometidos al programa de alimentación suplementaria.

Aquellos nidos en los que se aplique el mencionado programa serán sometidos a control constante y riguroso para comprobar la validez de la actuación y obtener información para una eventual mejora.

9.7. Seguimiento de la mortalidad en los tendidos eléctricos.

Se efectuarán recorridos periódicos de los tendidos eléctricos modificados, prioritariamente en las áreas de celo y nidificación, dispersión y recolonización.

9.8. Detección y seguimiento de la utilización en el campo de productos tóxicos para el Águila Imperial.

Para detectar y comprobar la utilización de productos tóxicos en el campo, cualquier ejemplar de Águila o sus restos, así como de cualquier otro animal o cebo que aparezcan con síntomas o indicios de intoxicación, serán objeto de análisis toxicológico y de un seguimiento del origen y causas de la intoxicación.

9.9. Realización de estudios e investigaciones que favorezcan una mejor aplicación del Plan.

Todas las investigaciones Científicas que se realicen sobre el Águila Imperial estarán supeditadas a que aporten una información necesaria y beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos propuestos, teniendo siempre en cuenta que la realización de la misma no interferirá negativamente sobre la especie o su hábitat. A continuación se relacionan una serie de ellas de carácter prioritario.

9.9.1 Uso del espacio y ecología energética de los adultos reproductores.

El conocimiento del área de campeo, territorio, cazaderos etc., es necesario para prever la extensión de terreno a proteger, los mecanismos reguladores de su densidad y para el asentamiento de nuevas parejas en los hábitats potenciales. 9.9.2 Dispersión de los jóvenes.

Profundizar en el estudio de la dispersión de los jóvenes (alimentación, movimientos, uso del espacio, relaciones intra- e interespecíficas, etc.), así como conocer otras posibles áreas de dispersión aún no detectadas es una investigación básica para aplicar con efectividad las medidas contempladas en el Plan.

9.9.3 Técnicas y métodos para incrementar las poblaciones de conejo de monte.

Los conocimientos sobre los métodos y evaluación de resultados para incrementar las poblaciones de conejos de monte son escasos, habiéndose realizado pocas experiencias contrastadas. Un estudio experimental de este tipo serviría de guía metodológica para garantizar el aumento de esta especie, pieza clave para la supervivencia del Águila Imperial ibérica.

9.10. Identificación, cartografiado y actualización del inventario de áreas de nidificación, dispersión y recolonización y sus hábitats críticos.

Se recomienda realizar y mantener actualizado un inventario con cartografía adecuada de todas las áreas de nidificación, dispersión y recolonización de la especie, para ello la información proporcionada por los controles anuales y censos nacionales sería de gran importancia.

D. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA Objetivo 10: Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación del Águila Imperial en Extremadura.

Todas las actuaciones anteriormente mencionadas tan sólo llegarán a buen término cuando exista un grado de sensibilización suficiente en todos los estamentos sociales implicados. Para cumplir el objetivo principal se considera imprescindible que el Plan incluya una campaña de sensibilización y concienciación, así como divulgar su aplicación.

10.1. Se desarrollarán campañas de divulgación de los aspectos básicos de la biología de la especie y de las medidas de conservación contempladas en el Plan, en dos fases complementarias.

La primera irá destinada a los escolares del ámbito geográfico rural del Plan y la segunda dirigida al público en general, así como a los grandes núcleos de población que se ubiquen en el área implicada.

10.2. Se realizarán campañas y actividades divulgativas en los centros escolares del ámbito de aplicación del Plan que contribuyana la sensibilización de la población infantil y juvenil respecto a la problemática de conservación del Águila Imperial.

10.3. Se elaborará y distribuirá un cuaderno educativo e interpretativo que recogerá una serie de actividades relacionadas con la biología, manejo y problemática del Águila Imperial.

10.4. A su vez, se continuará la difusión de la exposición itinerante por las poblaciones del ámbito geográfico de la especie que tratará sobre la situación pasada, presente y futura del Águila Imperial. Esta exposición se complementará con un folleto informativo y divulgativo de carácter general y un vídeo de apoyo.

10.5. Se informará a aquellos colectivos y sectores de la población más directamente vinculados a la problemática del Águila Imperial, en especial a las sociedades de cazadores, las compañías eléctricas, los propietarios y gestores de cotos de caza, los titulares de explotaciones y asociaciones agrarias, las asociaciones conservacionistas, los profesionales del ámbito jurídico, los taxidermistas, Agentes de Medio Ambiente, gestores forestales, Guardia Civil y los organismos administrativos encargados del control de productos fitosanitarios tóxicos. Este objetivo se verá fortalecido mediante contacto directo con los colectivos implicados a través de reuniones, conferencias, charlas, mesas redondas o actividades divulgativas.

10.6. Se realizarán cursos de formación específica destinados a los Agentes de la autoridad, Agentes de Medio Ambiente y Guardia Civil.

10.7. Se mantendrá un contacto directo con los medios de comunicación, otros organismos de las administraciones y con el público a través de la organización de conferencias, coloquios, charlas o tests de opinión.

E. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES Objetivo 11: Garantizar la mayor eficacia y operatividad del Plan asegurando la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas y la participación de los distintos estamentos implicados.

11.1. Se creará la figura del Coordinador Regional del Plan que deberá tener como misión las tareas de dirección, coordinación y ejecución del Plan, quien a su vez estará en contacto, para el asesoramiento y asistencia, con el Coordinador Nacional del Plan Coordinado de Actuaciones y con los responsables de otras Comunidades Autónomas. El Coordinador Regional será designado por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, debiendo pertenecer a personal de esta Dirección General y estar ligado directamente a la Conservación de la Naturaleza. 11.2. Se creará un grupo de trabajo constituido por personal de la Dirección General de Medio Ambiente directamente relacionado con la Conservación de la Naturaleza y que podrá contar con la participación de especialistas relacionados con la gestión de la especie.

11.3. La financiación de las actuaciones específicas que se realicen en desarrollo del Plan correrán a cargo de los organismos responsables de su ejecución, quienes podrán disponer al efecto, de sus correspondientes presupuestos, o utilizar fondos procedentes de otras instituciones públicas o privadas. En este sentido, se establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en participar en el Plan. La dotación económica del Plan no será en ningún caso inferior a los 120.000 euros anuales.

11.4. Se enviará una copia del presente Plan a los organismos estatales y autonómicos encargados de la conservación de la naturaleza y del medio ambiente así como a la Administración competente de Portugal, para que tomen las medidas que estimen necesarias y estudien la posibilidad de llegar a acuerdos suprarregionales que permitan incrementar la eficacia de las medidas de conservación consideradas en el Plan.

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