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AYUDAS A FEDERACIONES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS

21/06/2005
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Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas a Federaciones Deportivas Extremeñas para el año 2005 (DOE de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011158

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A FEDERACIONES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS PARA EL AÑO 2005.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura contempla entre sus disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las Federaciones Deportivas.

En el cumplimiento de estas competencias se publicó el Decreto 53/2005, de 22 de febrero, por el que establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas, el cual establece que durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de Cultura podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatoria de ayudas a federaciones deportivas extremeñas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en su Disposición Adicional Séptima, apartado 2, el crédito correspondiente a la presente Orden fue autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 26 de abril de 2005.

En virtud de lo expuesto y el uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 53/2005, de 22 de febrero, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades deportivas de las federaciones deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas, durante el año 2005, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 53/2005, de 22 de febrero, por el que se establecieron programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2005.17.04.457A.489.00, Superproyecto: 2005.17.04.9002 - Proyecto: 2005.17.04.0008 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, por importe de 690.000 euros.

Artículo 3. Programas subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes Programas cuyas prioridades, requisitos, conceptos y cuantías máximas subvencionables se desarrollan en el Anexo III a esta Orden:

• PROGRAMA I: PROMOCIÓN.

• PROGRAMA II: TECNIFICACIÓN.

• PROGRAMA III: ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Las federaciones solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos y memorias correspondientes a las ayudas recibidas con anterioridad, dentro de los plazos correspondientes, así como el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y no encontrarse incurso en prohibición alguna para resultar beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 5. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos de esta Orden de convocatoria.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8 C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/l999.

c) Plazo de presentación: Será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación:

Las solicitudes se formalizarán según Anexo I de la presente Orden, y a ellas deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del Presidente.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Federación.

c) Desarrollo de los programas a realizar, conforme a los modelos que se acompañan en el Anexo I.

d) Certificación del Jefe de Servicio de Deportes en la que se haga constar la inexistencia de justificaciones de gastos pendientes de presentar, en relación con cualquier subvención recibida por cualquier concepto de la Dirección General de Deportes. Esta certificación será solicitada por la federación mediante impreso que figura como Anexo IV, entregándose directamente por el Servicio de Deportes a la Comisión Evaluadora, comunicándolo simultáneamente a la federación.

e) Certificación del Jefe del Negociado de Federaciones y Entidades Deportivas acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento del documento de “Gestiones periódicas ante la Dirección General de Deportes, que se detalla en el Anexo II. Esta certificación será solicitada por la federación mediante impreso que figura como Anexo IV, entregándose directamente por el Servicio de Deportes a la Comisión Evaluadora, comunicándolo simultáneamente a la federación.

f) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La presentación de estos certificados se podrá sustituir marcando la casilla correspondiente en el Anexo I, mediante el cual, el beneficiario autoriza expresamente a la Consejería de Cultura para que recabe la información sobre su situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

• Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecido.

• Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

• Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

• Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

• Presidente: Sr. Director General de Deportes.

• Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

• Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del Expediente y del informe emitido por la Comisión, formulando la propuesta provisional al Sr. Consejero de Cultura en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, en la que se indicará la cuantía de la ayuda propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

5. El Sr. Consejero de Cultura dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las ayudas concedidas y denegadas se harán públicas en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Número de deportistas que representan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Campeonatos Nacionales por Selecciones Autonómicas. (Hasta 25 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de deportistas que representan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Campeonatos Nacionales por Selecciones Autonómicas).

b) Número de licencias federativas de deportistas. (Hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias de deportistas expedidas por la federación).

c) Número de entidades deportivas inscritas. (Hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de entidades deportivas inscritas en competiciones oficiales).

d) Número de localidades en las que haya ubicadas entidades deportivas federadas. (Hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de localidades en las que haya ubicadas entidades deportivas federadas).

e) Número de competiciones oficiales organizadas. (Hasta 15 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de competiciones oficiales organizadas por la federación).

2. Para considerar aprobado un proyecto, en cualquiera de los dos Programas, se deberán obtener como mínimo 50 puntos.

Artículo 9. Cuantía de los ayudas.

1. Se establece una cuantía mínima de 1.000 euros y una cuantía máxima de 80.000 euros.

2. Se establece como límite máximo de subvención el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados.

Artículo 10. Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios. Las federaciones beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Juntade Extremadura, Consejería de Cultura, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

– Declaración de aceptación de la ayuda, según modelo establecido en el Anexo V, acompañando a la misma relación de actividades que efectivamente se van a realizar y cantidad que se imputa a cada una de ellas, tras reajustar la cantidad total solicitada a la realmente concedida. El porcentaje de gasto asumido por la federación deberá coincidir con el indicado en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda.

– Documento de Alta de Tercero en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

– Las federaciones beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura; y que, a tal efecto, con la aceptación de la ayuda, la federación se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en la Orden anual de convocatoria.

El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes, mediante escrito dirigido al Director General de Deportes, para introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. El Director General de Deportes podrá autorizar o denegar las modificaciones solicitadas en el plazo de un mes desde su fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa la federación deberá entender desestimada su petición.

6. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las ayudas 1. Para la justificación del primer 50% se presentará en lista por actividades la documentación justificativa de la ayuda recibida, compuesta por originales o fotocopias compulsadas extendidas a nombre de la federación beneficiaria. Asimismo, cada uno de los documentos deberá estar numerado, con firma del visto bueno del Presidente y sello de la federación, debiendo acreditarse el pago de dichos gastos. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos: – Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

– Resumen económico.

– Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

2. El plazo de presentación de la justificación del primer 50% finalizará a los cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Antes del 1 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto anterior, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

Artículo 13. Pagos.

1. El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 50% del total de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

– 50% restante una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega.

2. En base a la Disposición Adicional 2ª del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía de la subvención supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 14. Reintegro y devolución de las ayudas.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo duodécimo.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

• En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

• En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación del artículo 14.1 al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Habilitación normativa Para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de la presente Orden, se faculta a la Dirección General de Deportes, para dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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