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AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

21/06/2005
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Orden de 10 de junio de 2005 por la que se abre el plazo para presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción de películas de duración inferior a 60 minutos (cortometrajes) para el año 2005 reguladas en el Decreto 122/2005, de 10 de mayo (DOE de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011157

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES REFERENTES A LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE DURACIÓN INFERIOR A 60 MINUTOS (CORTOMETRAJES) PARA EL AÑO 2005 REGULADAS EN EL DECRETO 122/2005, DE 10 DE MAYO.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción artística se lleve a cabo en las mejores condiciones.

En este sentido, se aprueba el Decreto 122/2005, de 10 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto principal de adecuar el contenido a los principios y directrices establecidos para las ayudas a la realización de largometrajes.

Con este programa de ayudas contribuimos de una forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y, en ese sentido, el apoyo a las empresas y profesionales a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional. Partimos de una evidente realidad que se trata de un sector dominante.

A través de las ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales se pretende fomentar una de las fases más esenciales de la producción audiovisual, como es la potenciación de la realización de un largometraje, siendo objetivo principal conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de las industrias culturales extremeñas, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, dispongo:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de películas con una duración inferior a 60 minutos. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de llevarse a cabo durante el año 2005.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

A. Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen), establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:

– Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.

– Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

– Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

En ningún caso podrán beneficiarse de las Ayudas previstas:

a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.

c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

3. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.I.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Promoción Cultural.

Asimismo, los beneficiarios deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Importe de las Ayudas y aplicación presupuestaria.

1. La Consejería de Cultura destinará al presente Programa la cantidad máxima de 180.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456 A. 770.00, superproyecto 2000.17.03.9017 y código de proyecto 2004.17.03.0007 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).

En ningún caso la subvención podrá ser superior a 30.000.

euros para un único proyecto.

En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de la subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración jurada por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquella no sea dineraria. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Artículo 4. Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Dichas solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y se presentarán junto con la documentación correspondiente ante el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle Almendralejo nº 14, 06800 Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. 3. Junto a la solicitud debidamente cumplimentada se adjuntará la documentación especificada en los Anexos II, III, IV y V.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes:

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP y PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, la Consejería de Cultura, a la vista de las solicitudes presentadas y de los documentos que las acompañen, podrá recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones estime precisos para un mejor acierto en la valoración de los proyectos.

Artículo 6. Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

1. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: Director del Centro Dramático y de la Música y Audiovisuales de Extremadura.

c) Vocales:

Director de la Filmoteca de Extremadura Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural Tres personas de reconocido prestigio en la materia designados por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

d) Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

– La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

2. Para la realización de sus funciones la Comisión Evaluadora atenderá a los criterios de valoración relacionados en el artículo 13 del Decreto 122/2005, de 10 de mayo.

La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración Serán criterios prioritarios de valoración para la concesión de estas ayudas:

a) Interés del proyecto y calidad artística: 40%, valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y su contribución a los valores culturales de Extremadura y/o de sus ciudadanos.

b) Valoración del proyecto de producción: 30%, teniendo en cuenta especialmente:

– La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación.

– Los recursos empresariales y humanos implicados: el curriculum de la productora, del director y del guionista, la participación de artistas, técnicos y profesionales que conforman la infraestructura audiovisual extremeña en la producción o desarrollo de la creación audiovisual. En los historiales de las productoras, de los directores y de los guionistas se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

– Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Nivel de autofinanciación o financiación privada (15%).

d) Calidad del guión a desarrollar cinematográficamente (15%).

Artículo 8. Resolución:

La concesión de la subvención se realizará por Resolución del Consejero de Cultura, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación en el plazo de 15 días naturales, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas, de no recibirse la aceptación en el plazo de 15 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención recibida y se procederá, sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura se efectuará durante el año 2005 de la siguiente manera:

1. Un 25% cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida.

2. Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida.

3. El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida.

4. El 25% restante, una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del día 15 de noviembre del año 2005, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

1. Para los pagos intermedios, justificación de la inversión realizada, la cual se realizará mediante la aportación de:

– Relación numerada de todos los justificantes que se aporten.

– Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción, todo ello en original o copia compulsada, así como los justificantes de pago correspondientes.

2. Para el 25% final además de los justificantes mencionados en el punto anterior, certificado de la Filmoteca de Extremadura que acredite que se ha depositado en la misma a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura una copia en formato original que no podrá ser la copia 0.

Con objeción a lo anteriormente expresado, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas total o parcialmente según los porcentajes estipulados con anterioridad, dentro del año 2005, previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que conste la autorización debidamente cumplimentada recogida en el Anexo II de la documentación a entregar por el solicitante.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios Las compañías beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Sección, deberán:

1. Además de la copia para depósito de la Filmoteca de Extremadura expresada en el artículo anterior, una en DVD y un trailer con una duración máxima de 3 minutos autorizando expresamente a la Consejería de Cultura a su exhibición con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que la Consejería de Cultura decida y por tiempo indefinido.

2. Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

3. Entregar a la Dirección General de Promoción Cultural un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Consejería de Cultura, de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.

Artículo 13. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

A. Por el incumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en la presente Orden.

B. Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

C. Cualquier alteración sustancial del proyecto igualmente subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura. D. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el Decreto 122/2005, de 10 de mayo. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos, de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza de las mismas lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Artículo 14. Procedimiento.

El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 122/2005, de 10 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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