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PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL ÁGUILA PERDICERA

21/06/2005
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Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (DOE de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011156

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL ÁGUILA PERDICERA EN EXTREMADURA.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé en su artículo 30 la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, contemplando la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan establecer catálogos de especies amenazadas en su respectivos ámbitos territoriales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias asumidas en el art. 8.8 de su Estatuto de Autonomía, y siguiendo los dictados de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, instituye el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 37/2001, de 6 de marzo.

En el Anexo I del mencionado Decreto se declara al Águila Perdicera (Hieraetus fasciatus) especie catalogada e incluida en la categoría “sensible a la alteración de su hábitat”, estando considerada como una de las rapaces más amenazadas del continente, contando nuestro país con el 75% de los efectivos poblacionales europeos.

Su catalogación, por así disponerlo el artículo 2.1.b) del Decreto 37/2001, obliga a la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat, en la que se definan las medidas precisas para eliminar las amenazas que afectan a la especie.

Por este motivo, y de acuerdo con el citado Decreto, ha sido redactado el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura e iniciado su tramitación legal hasta su final aprobación, tal y como reza el apartado 2 del artículo 7 de susodicha norma reglamentaria.

En concreto, el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera junto con el del Buitre Negro y el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica fue aprobado por unanimidad por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en su reunión celebrada el 2 de diciembre de 2004, y expuesto a información pública mediante Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicada en el D.O.E. de 8 de mayo de 2004, siendo posteriormente sometido a informe del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 22 de febrero de 2005.

Por último, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 65 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Plan de Recuperación ha de adoptar para su plena efectividad y aplicabilidad la forma de Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

En su virtud, D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Plan Aprobar el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL ÁGUILA PERDICERA (Hieraaetus fasciatus) EN EXTREMADURA 1. INTRODUCCIÓN El Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) es una de las rapaces más raras y más amenazadas de Europa y está en regresión en casi toda su área de distribución. En los últimos 20 años, se ha estimado que la población ha disminuido casi a la mitad. La población española, con 733-800 pp, alberga el 80% del total europeo. Su situación actual se puede considerar como amenazada, habiéndose registrado en los últimos diez años importantes declives de sus efectivos en Murcia, Levante, Navarra, País Vasco, Cataluña, Madrid y Castilla y León encontrándose algo más estables las poblaciones más meridionales y suroccidentales: Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura, que albergan el 54% de la población española.

Por consiguiente, Extremadura tiene gran importancia para el futuro de la especie y cualquier acción de conservación llevada a cabo aquí tiene una repercusión importante para frenar el declive de otras poblaciones.

La especie se encuentra catalogada como “Vulnerable” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo), y como “Sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura, Decreto 37/2001, de 6 de marzo. De acuerdo con la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, debe ser objeto de planes específicos de conservación del hábitat. En Extremadura es competencia de la Administración Autónoma la elaboración de dicho Plan. Además, se encuentra clasificada como “Amenazada” a nivel europeo (Bird- Life Internacional, 2000), estando protegida por el Convenio de Berna, Convenio de Bonn y CITES, y está incluida en la Directiva de Aves (79/409/CEE) de la Unión Europea, que establece la necesidad de adoptar medidas específicas para la protección del Águila perdicera y su hábitat.

Desde 1999 existe un Grupo de Trabajo para la Conservación del Águila perdicera que, con la participación de la Administración Central, agrupa a las Comunidades Autónomas con presencia de esta especie y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1.1. Descripción de la Especie El Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus fasciatus) es un ave rapaz de mediano a gran tamaño, con 65-72 cm de talla, 150- 180 cm de envergadura y 1.600-2.400 gr. de peso. Existe un ligero dimorfismo sexual en relación con el tamaño, siendo el macho un 10% más pequeño que la hembra. La parte superior es de color pardo oscuro con una mancha blanca en la espalda, cuyo tamaño y posición pueden variar de un individuo a otro; en la cola presenta una banda terminal oscura. El vientre, blanco o amarillento con tenues pintas marrones, contrasta con las alas oscuras. Los jóvenes son de color pardo castaño con tendencia a ser más claro el ejemplar macho; carecen de mancha dorsal y de banda oscura terminal en alas y cola. Los inmaduros de 2-3 años tienen un color que varía desde el pardo uniforme a casi blanco por la parte inferior, con mancha dorsal incipiente o carente de ella y con banda terminal oscura discontinua en alas y cola.

1.2. Características del Hábitat.

Esta especie ocupa en la actualidad áreas con características climáticas típicamente mediterráneas, que se relacionan con los requerimientos climáticos de sus presas base, paloma, perdiz y conejo.

Los efectos directos e indirectos de la presencia y actividad humana en el medio natural limitan en la actualidad su distribución a áreas con menor intensidad de uso del suelo por parte del hombre. El hábitat de nidificación de la especie se caracteriza por la ausencia de molestias humanas y contar con soportes adecuados para el nido, mayoritariamente cantiles rocosos, aunque existen nidos en árboles grandes y torres de tendidos eléctricos.

1.3. Requerimientos alimenticios.

En Extremadura, la dieta del Águila perdicera está basada principalmente en paloma, perdiz y conejo, dependiendo en gran medida de los recursos tróficos existentes en el área de presencia de la especie. No obstante, puede adaptarse a un nutrido grupo de presas potenciales.

La paloma (Columba palumbus) constituye la presa más abundante, sobre todo porque incluye una elevada proporción de ejemplares domésticos. La perdiz (Alectoris rufa) sigue en importancia a la paloma y constituye la base de la dieta en aquellos territorios en los que la especie es abundante. Aunque el conejo es escaso en casi todos los lugares donde la especie cría, los adultos consiguen aportar algunos al nido, siendo la tercera presa en importancia, pudiendo existir una selección activa hacia el mismo. También se encuentran reptiles como el lagarto (Lacerta lepida).

El resto de presas constituye una amalgama variopinta que comprende desde especies tan pequeñas como la terrera común (Calandrella brachydactyla) hasta animales del porte de ratonero (Buteo buteo), pasando por mirlo (Turdus merula), arrendajo (Garrulus glandarius), rabilargo (Cyanopica cyanus), garcilla bueyera (Bulbucus ibis), abubilla (Upupa epops), alcaraván (Burhinus oedicnemus), polla de agua (Gallinula chloropus) o ánade real (Anas platyrhynchos).

1.4. Reproducción.

El Águila perdicera es una especie monógama de reproducción anual, que regenta un territorio de reproducción no compartido con otras parejas. El periodo reproductor abarca 6 meses, desde el inicio de la puesta a finales de enero a la independencia de los pollos a principios de agosto. El periodo de incubación es de 37-41 días, ocurriendo las eclosiones entre marzo y mayo. Los pollos permanecen en el nido entre 55 y 63 días, siguiendo un periodo de 60-100 días hasta su independencia total. El tamaño de la puesta oscila entre 2 y, raramente, 3 huevos.

1.5. Dispersión juvenil.

Tras el abandono del territorio paterno, los jóvenes Águilas inician una fase de dispersión durante la que realizan movimientos de gran amplitud hacia zonas que son utilizadas durante cortos periodos de tiempo de forma intensiva, tras los cuales se desplazan a otras zonas similares. Estas zonas están relativamente próximas a núcleos de reproducción y presentan densidades elevadas de paloma, perdiz o conejo.

El periodo de dispersión culmina con la incorporación del ejemplar a la población reproductora. La especie presenta una marcada tendencia filopátrica por lo que los ejemplares vuelven a reproducirse en sus áreas de nacimiento.

2. FINALIDAD La finalidad del Plan es fomentar el mantenimiento de la población en crecimiento, llegando al menos a una población superior a 500 individuos maduros y contribuyendo de esta manera a la conservación y recuperación de la especie.

En este sentido, se han propuesto las siguientes líneas prioritarias de actuación para los próximos años:

1) Aumentar significativamente el porcentaje actual de superficie protegida con territorios ocupados por el Águila perdicera, para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats de la especie.

Con esta previsión y con las zonas ya designadas como ZEPA o LIC, se aseguraría en gran medida la conservación de la mayor parte del hábitat actual ocupado y de gran parte del potencial que podría ser objeto de recolonización. 2) Reducir a niveles insignificantes la mortalidad por electrocución y por colisión mediante la modificación de las torretas de conducción eléctrica y la señalización de los Tendidos eléctricos.

3) Activar y potenciar la erradicación del uso de venenos y tóxicos en el campo.

4) Mejorar el hábitat actual en el que se reproduce y alimenta esta especie, incentivando la presencia o el aumento de las presas más importantes de su espectro alimenticio (palomas, perdices, conejos de monte, liebre, ánade real, etc.) 5) Implicar en mayor medida en la conservación de la especie a las personas que por su responsabilidad, ocupación, actividad o localización geográfica, intervienen en la toma de decisiones, inducen a hacer o realizan actuaciones que inciden en la conservación del Águila.

6) Incentivar ayudas en fincas de propiedad privada que sean hábitats de nidificación y alimentación de esta especie.

7) Efectuar, en casos de extrema necesidad, un control efectivo de aquellos competidores oportunistas no incluidos en el Decreto 37/2001, siempre utilizando métodos selectivos y no masivos.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Plan se aplicará en la totalidad del área de distribución actual y potencial de la especie en Extremadura.

Todas las medidas propuestas en este documento, salvo referencia expresa de su definición, se aplicarán en la totalidad de las áreas consideradas vitales para la supervivencia de la especie (área de celo y nidificación, área de dispersión juvenil, área de recolonización y hábitat crítico), sin condicionantes previos sobre el régimen de propiedad (terrenos particulares o estatales) o de protección.

A tal efecto, se definen estas áreas dentro del ámbito geográfico de aplicación del Plan:

3.1. ÁREA DE CELO Y NIDIFICACIÓN:

Es aquel territorio donde se haya comprobado en los últimos cinco años, la presencia de al menos una pareja nidificante o regentando territorio; comprobado esto mediante la localización periódica de la misma a lo largo del año, observación de vuelos de celo y marcaje, nidos, presencia de jóvenes volantones, etc.

Esta área incluye también la zona de alimentación de la pareja.

3.2. ÁREA DE DISPERSIÓN:

Son las zonas temporales de asentamiento de jóvenes e inmaduros, es decir, donde se detecte la presencia de ejemplares no adultos con una cierta regularidad y querencia. 3.3. ÁREA DE RECOLONIZACIÓN:

Son aquellos territorios que reúnen las suficientes condiciones de hábitat para ser ocupadas por la especie, pero que en la actualidad y por diversas causas, no lo están. En principio se consideraran de mayor interés:

1) Aquéllas en las que la especie ha desaparecido como nidificante en los últimos treinta años.

2) Las que se sitúan en los bordes del área de distribución actual.

3) Las que unen geográficamente núcleos separados de características ecológicas similares.

3.4. HÁBITAT CRÍTICO:

Dentro de las áreas anteriormente definidas, se considerarán con la denominación especial de hábitat critico, aquéllas concretas dentro del ámbito geográfico de actuación del Plan que se estimen esenciales para la supervivencia y recuperación de la especie, requiriendo medidas especiales de protección. A tal efecto, se encuadrarán bajo este calificativo las siguientes:

– Las ocupadas por los núcleos de reproducción de: Sierra de San Pedro, Sierra de Hornachos-río Matachel, Valle del Tajo, Llanos de Cáceres-Monroy, Sierras Centrales de Badajoz, Sierra de Pela, Sierras Periféricas de La Serena, Villuercas-Ibores y cantiles fluviales de Badajoz y Trasierra.

– El entorno inmediato de cualquier nido de la especie que haya sido ocupado al menos en una ocasión durante los últimos cinco años. Se define éste como el área circular, centrada en dicho nido, de un diámetro que se establecerá en razón de las circunstancias específicas de cada nido, no siendo nunca inferior a 500 m.

– Las áreas de dispersión de Sierra Morena Occidental.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá declarar nuevos hábitats críticos para el Águila perdicera, cuando ello se considere necesario para alcanzar los objetivos del Plan.

En la distribución de las parejas de perdicera ocupa en Extremadura las zonas de serranía y ríos angostos: el área del valle del Tajo, las sierras del este de las Villuercas e Ibores y las áreas montañosas de los embalses del Guadiana, las sierras centrales de San Pedro y Montánchez y las sierras centrales de la provincia de Badajoz (sierra de la Oliva, sierras de Arroyo de San Serván, Torremejía y Alange) y sierra de Hornachos y valle del Matachel.

Está ausente de las sierras del norte de la región, comarcas de Las Hurdes, Gata y La Vera, y al sur, comarcas de Tentudía y los Llanos de Olivenza. A continuación se describen las principales áreas incluidas en el ámbito geográfico de aplicación del Plan de acuerdo con la zonificación propuesta:

Sierra de San Pedro:

Engloba la totalidad de la ZEPA y ZEC de Sierra de San Pedro y una zona circundante que engloba total o parcialmente los términos municipales de Valencia de Alcántara, Santiago de Alcántara, Carbajo, Membrío, Salorino, Herreruela, Brozas, Aliseda y Cáceres, en la provincia de Cáceres, así como los de Alburquerque, Villar del Rey, La Codosera y Puebla de Obando en la de Badajoz.

Sierra de Hornachos-río Matachel:

El área ocupa toda la cuenca alta del río Matachel hasta el embalse de los Molinos, así como el conjunto de dehesas de encinas que se extiende hacia el noroeste desde el eje que constituye la alineación de la Sierra Grande, Sierra Paliza y Sierra Velita hasta la Sierra de los Argallenes. Toda esta área engloba total o parcialmente los términos municipales de Hornachos, Llera, Valencia de las Torres, Maguilla, Azuaga, Campillo de Llerena y Retamal.

El área incluye la totalidad de la ZEPA y ZEC de Sierra Grande de Hornachos.

Valle del Tajo:

Zona parcialmente protegida, incluye la ZEPA Valle del Tajo y el Parque Natural de Monfragüe. Ocupa un conjunto de sierras que flanquean el río Tajo. Toda esta área engloba total o parcialmente los términos municipales de Casas de Millán, Mirabel, Serradilla, Plasencia, Malpartida de Plasencia, Serrejón, Casas de Miravete, Jaraicejo y Torrejón El Rubio.

Llanos de Cáceres-Monroy:

Parcialmente protegido en el extremo este por la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, que además es ZEC. También incluye la ZEPA Riberos del Almonte y las zonas de las cabeceras de los ríos Magasca y Tamuja. Toda esta área engloba total o parcialmente los términos municipales de Talaván, Monroy, Trujillo, Cáceres, Santa Marta de Magasca, La Cumbre, Plasenzuela, Botija y Torrequemada.

Sierras Centrales de Badajoz:

Engloba la totalidad de la ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange y una zona circundante. Incluye las sierras centrales de la provincia de Badajoz: sierra de la Oliva, sierras de Arroyo de San Serván, Torremejía y Alange. Toda esta área engloba total o parcialmente los términos municipales de Alange, Arroyo de San Serván, Calamonte, Guareña, Hornachos, La Zarza, Mérida, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina, Ribera del Fresno, Torremejía y Villagonzalo.

Sierras Periféricas de La Serena:

El área engloba las sierras periféricas de la zona esteparia de La Serena como son la sierra de Tiros, sierras de Peñalsordo y Zarza-Capilla, sierra de la Moraleja y sierra de Siruela. Existen varias zonas clasificadas como ZEPA: ZEPA La Serena y Sierra de Tiros, ZEPA Sierras de Peñasordo y Zarza Capilla, sierra de la Moraleja y sierra de Siruela. Toda esta área engloba total o parcialmente los términos municipales de Baterno, Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Garlitos, Peñalsordo, Risco, Siruela y Zarza Capilla.

Sierra de Pela:

Zona incluida parcialmente en las ZEPA y ZEC de Embalse de Orellana y Sierra de Pela, Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos.

Toda este área engloba total o parcialmente los términos municipales de Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro, Talarrubias, Puebla de Alcocer, Herrera del Duque y Esparragosa de Lares.

Villuercas-lbores:

Además de la ZEPA Sierras de Villuercas e Ibores, se prolongaría esta zona hasta Valdecañas que la delimitaría. Toda esta área engloba total o parcialmente los términos municipales de Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Cañamero, Castañar de Ibor, El Gordo, Mesas de Ibor, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Robledollano, Villar del Pedroso, Carrascalejo, Garvín de la Jara, Peraleda de San Román, Peraleda de la Mata y Valdelacasa.

Se puede apreciar una elevada concentración de territorios abandonados tanto en el área de Las Villuercas, como en los alrededores de los grandes embalses y cantiles fluviales de la cuenca del Guadiana. El Águila perdicera es una especie con un comportamiento discreto que, o bien se desplaza a gran altura, siendo casi indetectable, o bien se mueve a ras del suelo, entre la vegetación y aprovechando los valles. En ocasiones, los desplazamientos de los territorios de las parejas a varios kilómetros pueden pasar totalmente inadvertidos.

Las mayores pérdidas se han sufrido al este de la región. El territorio está dedicado a grandes extensiones de explotaciones forestales con escasos recursos alimenticios para esta rapaz.

Pero esta situación se daba también hace algunos años cuando la especie ocupaba esos territorios ahora vacíos, por lo que la causa directa del abandono no puede ser la mencionada. En el norte de la región se da una situación similar. En ambos casos puede estar actuando la altitud sobre el nivel de mar, la más elevada de Extremadura, aunque la especie es capaz de colonizar lugar de hasta 1.500 y 2.000 metros sobre el nivel del mar. Cuando la población de una especie está en proceso de regresión, desaparece primero de aquellos lugares que son menos óptimos o de las áreas marginales. Es muy probable que el abandono en esta zona esté revelando una situación global de disminución de los efectivos poblacionales del Águila perdicera.

De la misma manera, se observa un vacío en el sudoeste de la provincia de Badajoz, donde solamente hay una pareja aislada. No se disponen de datos para determinar si en esta zona el alimento puede ser un factor limitante, pero la orografía muestra una ausencia casi total de cantiles en donde situar las plataformas de cría. Aunque la especie se puede adaptar a nidificar en árboles, es preferentemente rupícola y por tanto, ocupará primero aquellas zonas óptimas en lo que se refiere al substrato de nidificación, con lo que nuevamente este hecho podría estar desvelando la ya mencionada situación del Águila perdicera.

La distribución del Águila perdicera en Extremadura coincide principalmente con áreas antropizadas próximas a núcleos rurales de población, son por lo tanto hábitats proclives a experimentar alteraciones.

Es posible que los adultos permanezcan durante todo el año ligados a sus territorios, dentro de los cuales hacen un gran uso de las áreas arboladas o con menor grado de transformación agrícola. Las regiones más escarpadas, en principio, pueden tener una menor presión antrópica sobre el medio como resultado de su menor densidad de población y menos actividades agrícolas como consecuencia de la dificultad de labrar la tierra de pendientes elevadas, lo que puede influir en la elección de dichos lugares para la ubicación de los territorios.

4. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT El seguimiento de los resultados de la ejecución del Plan se realizará mediante las siguientes actuaciones:

4.1. Valoración de los resultados puntuales de las actuaciones emprendidas, realizadas por los responsables de cada actuación o proyecto.

4.2. Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos parciales fijados en cada programa anual de actuación.

4.3. Seguimiento periódico del grado de cumplimiento de los objetivos globales del Plan: evolución de la población, parámetros reproductivos y reducción de mortalidad no natural. 5. DURACIÓN Y REVISIONES El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera en Extremadura se inicia con el sometimiento a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Posteriormente, es sometido a información pública en el D.O.E. y termina cuando se haya alcanzado la finalidad propuesta a través de los objetivos y actuaciones proyectadas.

Se realizará una revisión anual de los objetivos principales y secundarios y de sus respectivas medidas de actuación. Adicionalmente, en un plazo máximo de seis años, se efectuará una revisión en profundidad del Plan, incluyendo en dicho proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento, si ello fuera necesario. Además, se incluirá cartografía detallada de las zonas de aplicación del Plan.

Estas revisiones, fundamentadas en el proceso de retroalimentación a que darán lugar las medidas de seguimiento y evaluación de resultados, se incorporarían automáticamente al Plan una vez elaboradas por los responsables de su ejecución, y tendrán el mismo valor y alcance que los planteamientos iniciales. No obstante, la revisión y modificación del Plan podrá producirse en cualquier momento cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones que han servido de base para su aprobación.

6. PLAN DE ACTUACIONES.

A. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DEL HÁBITAT Objetivo 1. Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (áreas de nidificación, dispersión y recolonización), mejorar la calidad del mismo y gestionarlo adecuadamente.

1.1. Establecimiento de regímenes de conservación adecuados para las zonas con presencia de la especie: áreas de nidificación, alimentación, dispersión juvenil y recolonización.

1.2. Establecimiento de acuerdos o convenios con propiedades particulares, o titulares de explotaciones, donde habite el Águila, para asesorar en la gestión y manejo del hábitat. Incluir compensaciones por pérdida de renta y mejoras, en las propiedades que colaboren en la aplicación del Plan.

1.3. EI periodo sensible para la especie será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de julio, que coincide con la reproducción de la misma.

Objetivo 2: Erradicar la mortalidad sufrida por el Águila perdicera a raíz de la práctica de actividades cinegéticas.

2.1. Reducir la mortalidad por armas de fuego que, todavía en elevado número, causan bajas en la población, en concreto, en las comarcas donde abundan los cotos de caza dedicados a la explotación de especies cinegéticas mediante la aplicación de la legislación.

La muerte de un Águila perdicera está considerada por la Ley 4/1989 y por la Ley 8/1998 como infracción muy grave, igualmente está tipificado como delito en el código penal.

2.2. En los terrenos donde se compruebe la colocación de venenos o tóxicos para el control de predadores se tomarán las mismas medidas que en el punto 2.1. Si se comprueba la utilización de venenos, debe ser aplicada la legislación sanitaria que permite suspender el aprovechamiento alimenticio y comercial de la caza obtenido en ese terreno.

2.3. En los terrenos donde se compruebe la colocación ilegal de cepos se tomarán las medidas que marca la ley.

2.4. La mayoría de las muertes por disparo o envenenamiento de ejemplares jóvenes de Águilas perdiceras ocurren en sus áreas de dispersión; en zonas que ostentan la declaración de acotado, las fechas de estas infracciones suelen ser coincidentes con la época de veda, por lo que se considera indispensable, como complemento a lo anterior, aumentar la vigilancia en esos cotos, especialmente en las épocas que tiene lugar el uso de estas zonas por los jóvenes.

Objetivo 3: Desarrollar y llevar a cabo programas eficaces de conservación, restauración y mejora de la calidad del hábitat de acuerdo con los requerimientos ecológicos del Águila perdicera en Extremadura.

Inclusión en los Planes de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, en los de gestión forestal o agrícola de los espacios protegidos, montes de utilidad pública o administrados por el Estado, y en los Planes de Ordenación de Recursos, los requerimientos y necesidades de hábitat del Águila perdicera.

3.1. Fomento de la regeneración de la cubierta forestal con especies autóctonas, sobre todo encinas, alcornoques, cuando ello sea posible ecológica y fitoclimácicamente, en el área de distribución de la especie.

3.2. Someter a evaluación de impacto ambiental cualquier obra o proyecto, en los supuestos recogidos en la legislación vigente, que pueda alterar o incidir significativamente al Águila o su hábitat, tanto de nidificación, dispersión o recolonización.

B. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DE LA ESPECIE.

Objetivo 4: Mejorar las disponibilidades alimenticias de la especie durante todo el año.

Teniendo en cuenta la relación existente entre el estado nutricional de los individuos y su éxito reproductivo, y que existen circunstancias en algunos núcleos responsables de una relativamente escasa disponibilidad local y/o estacional de presas, las actuaciones previstas en el marco de este objetivo tendrían un efecto positivo sobre la población de Águilas perdiceras a medio y largo plazo. Un aumento de las disponibilidades alimenticias favorecerla la recolonización de áreas potenciales y aumentaría las posibilidades de supervivencia de la población preadulta.

4.1. Se deberá incrementar y fomentar las poblaciones de perdiz y de conejo de manera eficaz y rápida, al menos hasta un nivel que sirva para sustentar la población de Águilas que se pretende alcanzar como meta del plan. En este sentido, se deberá acometer esta actuación con prioridad en los núcleos con menor productividad.

4.2. Establecimiento, cuando se estime conveniente, de restricciones de carácter espacial y/o temporal en los aprovechamientos cinegéticos del conejo.

Para facilitar la recuperación de las poblaciones de conejos más afectadas por las enfermedades y favorecer la expansión de los ejemplares inmunes, se acotarán mediante las órdenes de vedas o disposiciones complementarias, exceptuando los supuestos que permite la ley. Se incentivarán actuaciones, con el debido control, para que entidades públicas y privadas contribuyan al aumento de presas potenciales para el Águila perdicera.

Por último, incidir en el hecho de que la alta mortalidad registrada en verano debida a la mixomatosis, lleva a los cazadores a cazar conejos también después del periodo de cría de primavera para compensar las escasas capturas de otoño. Esta práctica, aunque habitualmente autorizada (media veda), tiene unos efectos muy perjudiciales para la población de conejos, ya que muchos de los que serien capaces de transmitir inmunidad tanto para la mixomatosis como para la EHV son cazados antes de que tengan la oportunidad de reproducirse en otoño. Esta práctica se prohibirá en las áreas de reproducción constatada de Águila perdicera y en sus áreas de dispersión juvenil.

Objetivo 5: Incrementar la productividad anual de la población.

Con las acciones propuestas en este punto se pretende invertir la tendencia regresiva de la productividad, volviendo a alcanzar los parámetros reproductivos poblacionales normales, mediante un aumento del número de parejas productivas hasta un 80%, asegurar una tasa de eclosión del 70%, un éxito reproductivo de 1,4 y una tasa de vuelo de 1,7.

5.1. Evitar la pérdida de nidos, puestas, pollos y jóvenes durante la fase de reproducción.

Las fases de celo, incubación y crianza de los pollos y jóvenes son críticas para el éxito reproductor del Águila perdicera pues durante ellas se pueden producir un conjunto de fenómenos naturales o accidentes inducidos que interfieren en su potencial reproductivo. La corrección de tales factores se convierte, pues, en un buen instrumento para incrementar la productividad anual de la población.

5.2. Reducir la mortalidad de los pollos en nido.

Cuando se detecten pollos en nido con un notorio desfase de edades o tamaños que puedan entrañar riesgos para el (los) más pequeños de la nidada, o se comprueben agresiones entre hermanos que puedan llevar al más débil a la muerte o a lesiones de importancia, se intentará evitar con los medios disponibles la muerte del (los) pollo(s) más débil(es). De forma prioritaria quedará salvaguardado el (los) pollo(s) dominantes y la pareja reproductora, no interviniéndose si pudiera derivarse algún riesgo para éstos. En caso de intervención, si las condiciones sanitarias del polluelo lo permiten, se alimentará de forma artificial al animal en el nido situando comida en las inmediaciones (no menos de 200 m) para que sean los progenitores quienes aporten el alimento al nido. Si esto no fuera posible (fuertes agresiones entre hermanos con lesiones evidentes, estado crítico de salud contrastado por veterinarios especialistas, problemas patológicos graves que le puedan afectar al individuo para su posterior supervivencia) se procederá a su retirada del nido para su cuidado, tratamiento y fortalecimiento bajo los cuidados veterinarios más adecuados, con el fin de, una vez recuperado, reintroducirlo nuevamente en la naturaleza, cuando y donde se estime más conveniente. A este efecto, y siempre que sus condiciones sanitarias lo permitan, la reintroducción se realizará siempre dentro de los primeros quince días contados desde su extracción.

5.3. Reintroducción de pollos.

Una vez alcanzado dicho estado físico, estos pollos y también aquellos otros de diferente origen (cría en cautividad, expolio, caída etc.), serán reintroducidos en el medio natural, preferentemente en el mismo nido de origen. Y si esto no fuera posible:

a) En el caso de pollos totalmente emplumados y en perfectas condiciones de vuelo, mediante su reinserción en grupos familiares con pollos volanderos en el inicio de su periodo de emancipación.

b) En otros casos, mediante la técnica del “hacking” o crianza campestre en zonas adecuadas para aceptar una posterior instalación de los ejemplares, ya como reproductores, tras su periodo de dispersión.

5.4. Eliminar las molestias humanas durante el celo y la reproducción.

Dado que el tránsito de personas y vehículos por las inmediaciones de los nidos durante la época reproductora es uno de los factores de riesgo más significativos, una vez localizadas las áreas de cría de cada año, se considerará norma general limitar el acceso en un radio apropiado, denominado “zona de seguridad” (que coincide con los lugares de nidificación), según las características del terreno y de cada pareja alrededor de cada nido.

Con referencia a este punto en particular se procederla a establecer en los lugares de nidificación las siguientes limitaciones:

5.4.1. Limitaciones de actividades extractivas y aprovechamientos agrícolas, forestales y cinegéticos.

En las concesiones o autorizaciones para trabajos forestales, carboneo, recogida de leña, corcho o piñas, apicultura, etc. se incluirán cláusulas que faculten expresamente al Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue, para excluir de aquellas las zonas de seguridad antes mencionadas. La exclusión será obligada del 1 de febrero al 15 de julio. En general, se impedirá o suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias al normal desarrollo de la reproducción del Águila perdicera.

5.4.2. Limitaciones de tránsito.

En las mismas zonas y épocas, el tránsito por caminos que pudieran ocasionar molestias al normal desarrollo del celo y reproducción del Águila perdicera, será limitado o vigilado. En casos excepcionales, cuando el tránsito suponga una grave amenaza para la especie se efectuará una interrupción temporal de los caminos.

5.4.3. Vigilancia de los nidos.

Según las necesidades de personal estimadas al comienzo de cada temporada, se adscribirá temporalmente al mismo suficientes efectivos como para garantizar el cumplimiento de las normas anteriores.

La vigilancia de nidos se debería llevar a cabo mediante dos modalidades:

a) Vigilancia genérica. Mediante los agentes o vigilantes que la Dirección General de Medio Ambiente posee en cada zona.

b) Vigilancia específica. En caso de no poder ser cubierta por personal de la guardería.

Complementariamente, podrán establecerse colaboraciones con entidades o asociaciones de reconocido prestigio, para realizar campañas de vigilancia de nidos, en todo caso supervisadas por los responsables del Plan.

5.5. Aumento artificial del éxito reproductivo.

En el caso de disponer de pollos nacidos de un centro de cría en cautividad que no vayan a ser destinados a proyectos de recolonización, se podrán utilizar para reforzar la productividad de parejas o núcleos. Se recomienda que la introducción en la naturaleza de estos pollos se realice mediante dos formas:

5.5.1. Reintroducción de pollos no volantones en nidos que hayan fracasado en la reproducción.

En el caso de detectar fallos en la eclosión o crianza de los pollos de algunas parejas, por causas humanas o naturales como tormentas, caídas de nidos, etc., y para asegurar que ese año el nido produzca resultados, se podría proceder a la colocación del pollo/s directamente en el nido, si previamente se han corregido o reconducido las causas del fracaso (expolio, caída accidental del nido o pollos, molestias humanas, etc.), teniendo especial cuidado en realizar la reintroducción en el plazo de tiempo más breve posible, no aumentando el tamaño de pollada original, y procediendo a un seguimiento estrecho de los resultados.

5.5.2. Reintroducción de pollos volantones.

En el caso de disponer de pollos volantones, bien procedentes de cría en cautividad o por otras causas accidentales y se decida su reinserción en la naturaleza, se procederá a su reinserción en un grupo familiar.

5.5.3. Reintroducción de polluelos. En nidos con polluelos de edad similar. Si las condiciones sanitarias del animal lo permiten, serán introducidos con 10-20 días de edad. Si esto no fuera posible por diferentes razones, con la mayor brevedad posible, y siempre evitando al mínimo el contacto con el hombre, a fin de evitar problemas de impregnación.

Objetivo 6: Incrementar las posibilidades de supervivencia de los ejemplares inmaduros y adultos En este apartado se incluyen todas aquellas medidas que deberán realizarse para minimizar o, en su caso, eliminar la mortalidad que sufre la especie por las actividades humanas.

6.1. Reducción de la mortalidad por electrocución y colisión.

Los accidentes mortales de jóvenes e inmaduros por electrocución y colisión son frecuentes. No todos los tipos de tendidos son igualmente perjudiciales, siendo los más peligrosos aquellos que llevan un particular diseño en las torretas. Existe abundante información publicada sobre las medidas y modificaciones que hay que realizar para hacer inofensivas estas torretas, siendo algunas de fácil aplicación y poco costosas.

6.1.1. Localización, descripción y actualización de las líneas causantes de mortalidad o potencialmente peligrosas mediante prospecciones periódicas de las líneas que atraviesan el área de distribución del águila y áreas de dispersión de los jóvenes, para localizar aquellas torretas causantes de mortalidad o potencialmente peligrosas. Con esta información se elaborará un inventario de casos de accidentes de electrocución y colisión en el que figurarán los detalles del accidente, tipo de torretas, características del terreno, propiedad de la línea, etc. Esta información será periódicamente suministrada a los organismos competentes para la búsqueda de soluciones tendentes a modificar las torretas.

6.1.2. Medidas correctoras en las torretas.

Tanto en las líneas existentes como en las de futura construcción incluidas en el ámbito geográfico del Plan, y una vez localizadas las torretas, se aplicarán las medidas correctoras convenientes. Por orden de prioridad, y cuando ello sea posible, se recomiendan las siguientes medidas:

a) Enterramiento de las líneas peligrosas.

b) Sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que en cada caso corrijan, se aplicarán las siguientes condiciones técnicas:

• En ningún caso se instalarán aisladores rígidos sobre cruceta en los apoyos (sin entender por estos crucetas aislantes) debiendo siempre emplearse cadenas de aisladores.

• No se instalarán puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes.

• En los transformadores de intemperie, el puente de unión entre el conductor y el transformador se realizará con cable aislado y en conexión a éste a través de dispositivos de probada eficacia, que la aislen.

• No se instalarán seccionadores o interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

• Los apoyos de alineación cumplirán las siguientes distancias aisladas mínimas accesibles de seguridad: Entre conductor y zona de posada sobre la cruceta de 0,75 m. Entre conductores de 1,5 m.

• Los apoyos de amarre, ángulo, Centros de Transformación derivación fin de línea y, en general, aquéllos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia aislada mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1,0 m.

• Se instalarán preferentemente apoyos tipo bóveda curva frente a cualquier otro tipo de poste en líneas aéreas con conductor desnudo para tensiones nominales iguales o inferiores a 36 KV.

• En ningún caso se instalarán alargaderas.

• Los tramos peligrosos se señalizarán con espirales salvapájaros distribuidas cada 10 metros. Objetivo 7: Ampliación del área de distribución actual de la especie.

Sobre la base de los conocimientos disponibles acerca del área de distribución histórica de la especie y sus requerimientos de hábitat, pueden delimitarse ciertas áreas donde sería posible y factible su recolonización. La formación de nuevos núcleos de cría ampliaría el área de distribución actual y facilitaría el intercambio genético entre poblaciones. Actualmente existen técnicas de reintroducción de ejemplares que permiten fijar a las aves en el lugar de suelta.

La ampliación del área de distribución de la especie se puede realizar uniendo los núcleos existentes aislados, o bien por extensión periférica sin conexión con otros núcleos. De una u otra forma el cumplimiento de este subobjetivo pasa por el asentamiento de nuevas parejas reproductoras. Para ello se puede actuar de dos formas, una favoreciendo el asentamiento de individuos con una adecuada mejora y protección del hábitat y otra interviniendo directamente mediante la suelta de jóvenes en la naturaleza en las áreas que se pretende recolonizar.

Si se consiguen los resultados del Plan, la recolonización de las áreas próximas a los núcleos de nidificación, será posible a corto o medio plazo. Sin embargo, en las áreas más alejadas, esta recolonización probablemente ocurriría a más largo plazo. Por ello es necesario acelerar este proceso mediante la creación de núcleos reproductores de forma artificial. Para ello se deberá recurrir a las técnicas de reintroducción de rapaces, como el “hacking” o crianza campestre. Previamente se deben haber eliminado los factores que provocaron su desaparición de la zona a recolonizar.

7.1. Recolonización.

Mediante la elaboración de estudios, se identificarán las áreas potenciales de recolonización y se evaluarán las posibilidades de éxito.

7.1.1. Inventario y cartografiado de áreas potenciales de recolonización.

Se identificará, cartografiará y describirá el estado actual de todas las áreas potenciales de recolonización como paso previo necesario a la suelta de jóvenes. La información se cotejará o complementará con prospecciones sobre el terreno para comprobar el estado actual de conservación de estos enclaves y elaborar una lista de áreas potenciales y el estado de su hábitat.

Objetivo 8: Apoyo al Programa de Reproducción en Cautividad.

En previsión de que una catástrofe natural, epizootia o imprevistos reduzca peligrosamente o extinga la población salvaje del Águila perdicera, es preciso crear un Plan Nacional Coordinado de cría en Cautividad, con las distintas Comunidades Autónomas y la Administración del Estado, con un stock cautivo que asegure su supervivencia. El Programa de cría en Cautividad servirá para proporcionar los ejemplares necesarios en los proyectos de recolonización o reforzamiento de poblaciones en todo el ámbito nacional.

C. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN Objetivo 9: Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población del Águila perdicera y su problemática de conservación.

Un efectivo control, seguimiento y valoración de aplicación de las medidas propuestas permitirla conocer cual es la respuesta de esta especie. Se aglutinarán así el control y seguimiento de la población salvaje y el conocimiento de los resultados de aplicación de las medidas.

9.1. Control anual de la población reproductora.

Anualmente se realizará un control de los territorios ocupados para identificar las parejas reproductoras antes del comienzo de la reproducción y durante su desarrollo y finalización. Durante la realización del censo, se prospectarán aquellas áreas donde en anteriores censos pudiera haber pasado desapercibida alguna pareja, así mismo se visitarán aquellas zonas que sean hábitat potencial y en las que se sospeche la instalación de alguna nueva.

9.2. Control de la reproducción.

Para el cumplimiento del Plan se controlarán las parejas reproductoras, con el fin de comprobar el buen desarrollo de su nidificación y detectar cualquier amenaza o anomalía imprevista que suponga un riesgo para el éxito reproductivo. Teniendo en cuenta las restricciones acordadas. Bajo ningún concepto se realizarán aproximaciones a menos de 100 metros de las plataformas de nidificación durante el celo y la incubación.

9.3. Evaluación y comparación de resultados.

Posteriormente a la realización del control de la reproducción, se realizarán una serie de informes parciales sobre el desarrollo e incidencias de la campaña anual, evaluando los mismos en relación con las medidas del Plan que se hayan aplicado. Sobre la base de las recomendaciones de estos informes, se revisarán regularmente los objetivos y actuaciones del mismo, introduciendo las variaciones que se juzguen necesarias.

9.4. Control de los niveles de contaminantes químicos en el contenido de los huevos.

Durante los controles de la reproducción, se retirarán los huevos infértiles para su posterior análisis de contaminantes organoclorados y metales pesados tanto de la cáscara como de contenido.

9.5. Control y seguimiento de los nidos sometidos al programa de alimentación suplementaria.

Aquellos nidos en los que se aplique el mencionado programa serán sometidos a control constante y riguroso para comprobar la validez de la actuación y obtener información para una eventual mejora.

9.6. Seguimiento de la mortalidad en los tendidos eléctricos.

Se efectuarán recorridos periódicos de los tendidos eléctricos modificados con especial referencia en las áreas de nidificación, dispersión y recolonización.

9.7. Detección y seguimiento de la utilización en el campo de productos tóxicos para el Águila perdicera.

Para detectar y comprobar la utilización de productos tóxicos en el campo, cualquier ejemplar de Águila perdicera o sus restos, así como de cualquier otro animal o cebo que aparezcan con síntomas o indicios de intoxicación, serán objeto de análisis toxicológico y de un seguimiento del origen y causas de la intoxicación.

9.8. Realización de estudios e investigaciones que favorezcan una mejor aplicación del Plan.

Como norma general, todas las investigaciones científicas sobre el Águila perdicera estarán supeditadas a que aporten una información necesaria y beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos propuestos, teniendo siempre en cuenta que la realización de la misma no interferirá negativamente sobre la especie o su hábitat.

A continuación se relacionan una serie de ellas de carácter prioritario, algunas de las cuales ya están en marcha.

9.8.1. Uso del espacio y ecología energética de los adultos reproductores.

El conocimiento del área de campeo, territorio, cazaderos, etc., es necesario para prever la extensión de terreno a proteger, los mecanismos reguladores de su densidad y para el asentamiento de nuevas parejas en los hábitats potenciales. Así como investigar los requerimientos energéticos de los individuos reproductores, número de pollos producidos, el gasto que ello supone y cual es la cantidad de alimento preciso.

9.8.2. Dispersión de jóvenes.

Profundizar en la ecología de la dispersión de los jóvenes (alimentación, movimientos, uso del espacio, relaciones intra e interespecíficas, etc.), así como conocer otras posibles áreas de dispersión aún no detectadas es una investigación básica para aplicar con efectividad las medidas contempladas en el Plan.

9.8.3. El proceso de formación de parejas y de renovación de las poblaciones.

Conocer cómo y qué factores intervienen en la formación de las nuevas parejas reproductoras y el proceso de integración de los inmaduros en la población, son aspectos desconocidos totalmente, que es necesario conocer para evaluar los mecanismos reguladores de la población y cuál es el tamaño mínimo de población necesario para determinar cuándo la especie se encuentra fuera de peligro.

9.8.4. Técnicas y métodos para incrementar las poblaciones de conejo de monte.

Los conocimientos sobre los métodos y evaluación de resultados para incrementar las poblaciones de conejos de monte son escasos, habiéndose realizado pocas experiencias contrastadas. Un estudio experimental de este tipo serviría de guía metodológica para garantizar el aumento de esta especie, pieza clave para la supervivencia del Águila perdicera.

9.9. Identificación, cartografiado y actualización del inventario de áreas de nidificación, dispersión y recolonización y sus hábitats críticos. Se recomienda realizar y mantener actualizado un inventario con cartografía adecuada de todas las áreas de nidificación, dispersión y recolonización de la especie, para ello la información proporcionada por los controles anuales y censos nacionales sería de gran importancia.

D. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA Objetivo 10: Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación del Águila perdicera en Extremadura.

Todas las actuaciones anteriormente mencionadas tan sólo llegarán a buen término cuando exista un grado de sensibilización suficiente en todos los estamentos sociales implicados. Para cumplir el objetivo principal se considera imprescindible que el Plan incluya una campaña de sensibilización y concienciación, así como divulgar su aplicación.

10.1. Se desarrollarán campañas de divulgación de los aspectos básicos de la biología de la especie y de las medidas de conservación contempladas en el Plan, en dos fases complementarias. La primera irá destinada a los escolares del ámbito geográfico rural del Plan y la segunda dirigida al público en general, así como a los grandes núcleos de población que se ubiquen en las provincias implicadas. 10.2. Se realizarán campañas y actividades divulgativas en los centros escolares del ámbito de aplicación del Plan que contribuyan a la sensibilización de la población infantil y juvenil respecto a la problemática de conservación del Águila perdicera.

10.3. Con este fin, se distribuirá un cuadernillo educativo e interpretativo que recogerá una serie de actividades relacionadas con la biología, manejo y problemática del Águila perdicera.

10.4. Se informará a aquellos colectivos y sectores de la población más directamente vinculados a la problemática del Águila perdicera, en especial a las sociedades de cazadores, las compañías eléctricas, los propietarios y gestores de cotos de caza, los titulares de explotaciones y asociaciones agrarias, las asociaciones conservacionistas, los profesionales del ámbito jurídico, los taxidermistas, Agentes de Medio Ambiente, gestores forestales, Guardia Civil y los organismos administrativos encargados del control de productos fitosanitarios tóxicos. Este subobjetivo se verá fortalecido mediante contacto directo con los colectivos implicados a través de conferencias, charlas, mesas redondas, y proyecciones.

10.5. Se realizarán cursos de formación entre los Agentes de la autoridad competente, Agentes de Medio Ambiente y Guardia Civil.

10.6. Se mantendrá un contacto directo con los medios de comunicación, otros organismos de las administraciones y con el público a través de la organización de conferencias, coloquios, charlas y tests de opinión.

E. ACTlVIDADES DE COORDINACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ACTUAClONES Objetivo 11: Garantizar la mayor eficacia y operatividad del Plan asegurando la coordinación entre las diferentes administraciones implicadas y la participación de los distintos estamentos implicados.

11.1. Se creará la figura de un Coordinador Regional del Plan, que deberá tener como misión las tareas de dirección, coordinación y ejecución del Plan, quien a su vez estará en contacto, para el asesoramiento y asistencia, con el Coordinador Nacional del Plan Coordinado de Actuaciones y con los responsables de otras Comunidades Autónomas. El Coordinador Regional será designado por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, debiendo pertenecer a personal de esta Dirección General y estar ligado directamente a la Conservación de la Naturaleza.

11.2. Se creará un grupo de trabajo constituido por personal de la Dirección General de Medio Ambiente directamente relacionado con la Conservación de la Naturaleza y que podrá contar con la participación de especialistas relacionados con la gestión de la especie. 11.3. La financiación de las actuaciones específicas que se realicen en desarrollo del Plan correrán a cargo de los organismos responsables de su ejecución, quienes podrán disponer al efecto, de sus correspondientes presupuestos, o utilizar fondos procedentes de otras instituciones públicas o privadas. En este sentido, se establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en participar en el Plan.

Las compensaciones y ayudas definidas en el objetivo 1.2 podrán otorgarse mediante subvenciones reguladas por el Decreto 11/1999, de 26 de enero, de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

11.4. Se enviará una copia del presente Plan a los organismos estatales y autonómicos encargados de la conservación de la naturaleza y del medio ambiente así como a la Administración competente de Portugal, para que tomen las medidas que estimen necesarias y estudien la posibilidad de llegar a acuerdos suprarregionales que permitan incrementar la eficacia de las medidas de conservación consideradas en el Plan.

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