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AYUDAS PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA FIESTA DE LOS TOROS

21/06/2005
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Orden 61/2005, de 17 de junio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento de la fiesta de los Toros y su convocatoria para el año 2005 (BOR de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011155

ORDEN 61/2005, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA FIESTA DE LOS TOROS Y SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005

La Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene encomendada la competencia para fomentar los espectáculos taurinos en virtud del artículo 4.2.8. apartado b) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Asociaciones Taurinas juegan un papel fundamental en el acercamiento, promoción y difusión de la fiesta de los toros así como su cultura entre los riojanos y riojanas. Por este motivo, se establece una línea de subvenciones dirigida a apoyar las actividades planteadas desde dichas asociaciones y que promocionen los aspectos más relevantes de la fiesta, tanto desde el punta de vista técnico o reglamentario, como desde el punto de vista del conocimiento y estudio del toro y su lidia.

Las disposiciones sobre el régimen de subvenciones y ayudas de esta Orden tienen su fundamento en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 12/1992 de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Con el fin de establecer las bases para la concesión de estas ayudas y su convocatoria para el año 2005, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones conferidas:

Dispone

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades orientadas a la difusión, promoción y fomento de la fiesta de los toros en La Rioja.

Además tiene por objeto proceder a su convocatoria para el año 2005

Artículo 2.- Beneficiarios y gastos subvencionables.

1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina prevista en el artículo siguiente.

2.- Las entidades sin ánimo de lucro deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y adaptadas a la Ley 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) Tener como objetivo fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas previstas en el artículo siguiente.

3.- Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

1.- Se subvencionarán las actividades de estudio, promoción y fomento de la fiesta de los toros y sus diferentes manifestaciones, especialmente, aquellas que procuren un mayor conocimiento tanto del toro de lidia, su crianza y comportamiento en la plaza, como de aspectos puramente técnicos o reglamentarios de la fiesta.

2.- No serán objeto de subvención los gastos corrientes y ordinarios asociados al funcionamiento de la entidad beneficiaria de la ayuda así como los gastos de inversión.

3.- En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden, se hará constar expresamente por las entidades beneficiarias la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local mediante el logotipo correspondiente a la misma, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación

1.- Forma y lugar de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de subvención suscritas por el Presidente o representante de la entidad deberán dirigirse a la Dirección General de Justicia e Interior, sita en la calle Vara de Rey 1, 26071 - Logroño, y se formalizarán en impresos normalizados que se adjuntan como anexos de la presente Orden, que se facilitarán al efecto por la citada Dirección General, o bien podrán conseguirse en la dirección de internet www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano), o mediante solicitud que se ajuste a los requisitos generales exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés 1 de Logroño o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.- Documentación que acompañará la solicitud de subvención.

Las asociaciones deberán aportar:

1. Memoria detallada de la actividad para la que se solicite la subvención, en la que se justifique el objeto, plazo de ejecución, ámbito geográfico, características y cualquier otra circunstancia que de esa actividad se derivare en beneficio de la fiesta de los toros, de acuerdo con el modelo del anexo II.

2. Presupuesto detallado de los gastos de la actividad para la que se solicita subvención.

3. Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas económicas concedidas en su caso para el mismo fin por otros organismos públicos o privados y cuantía de las mismas.

Se exonera a las entidades solicitantes de las ayudas de aportar la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 5.- Plazo de presentación.

Para el año 2005, las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de julio, y para ejercicios posteriores el plazo máximo de presentación de solicitudes se determinará en la oportuna convocatoria.

Una vez recibida la solicitud de concesión de la subvención si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante, para que un plazo de 10 días, subsane la falta acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6.- Cuantía destinada a la subvención.

El importe total destinado a las subvenciones reguladas en esta orden será como máximo para el año 2005 de 12.000 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 04.05.1261.489.99.

Para el resto de años el crédito presupuestario al que se imputará dicho gasto se determinará mediante la oportuna convocatoria, quedando, en todo caso, subordinado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de gastos del año en el que se realice la convocatoria.

Artículo 7.- Importe de la subvención y criterios de valoración.

1.- El importe de la subvención se determinará aplicando a la cuantía de la actividad los porcentajes que resulten de aplicar los criterios de valoración indicados en el apartado siguiente, sin que en ningún caso supere el 60% del coste total de la actividad, ni sea superior a 3.000 euros por beneficiario.

2.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las actividades subvencionables son los siguientes:

- Hasta el 40% del coste total de la actividad en función de su grado de adecuación a actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 de esta orden.

- Hasta el 10% del coste total de la actividad en función del especial interés que las actividades pudieran suscitar entre los jóvenes aficionados riojanos.

- Hasta el 10% restante del coste total de la actividad en función del número de destinatarios de las actividades subvencionadas.

Artículo 8.- Resolución y cuantía.

A la vista de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Justicia e Interior elevará propuesta de resolución al órgano competente para su resolución, una vez valorada, previa ponderación de los criterios establecidos en el artículo anterior.

La concesión o denegación de las subvenciones se efectuará por resolución expresa y única del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, en el plazo de cuatro meses, a contar desde el día de publicación de la convocatoria, dentro del cual se procederá a la notificación de la misma. En caso de transcurrir el plazo sin notificación alguna, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

La resolución de concesión, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá hacer referencia al presupuesto subvencionable. Igualmente, deberá determinar la aportación económica que corresponda realizar al beneficiario.

Artículo 9. Abono y justificación.

1º.- La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado del 50% de la cuantía concedida, una vez dictada la disposición de concesión de la misma. El 50% restante se hará efectivo, una vez presentada la documentación justificativa.

Del mismo modo, estas entidades quedan exoneradas de la obligación de prestar garantía por los anticipos de pago de las subvenciones, en virtud del artículo 7.3 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, por el cual se regula el procedimiento de concesión y gestión de ayudas y subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, debido a su naturaleza y funciones que desarrollan, en tanto tienen un alcance público y social.

2º.- El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprende desde el 1 de enero al 15 de noviembre del año de la convocatoria.

3º.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria, deberán justificar el cumplimiento de la misma y de la aplicación de los fondos percibidos con la aportación de la siguiente documentación:

1.- Memoria explicativa de las actividades realizadas.

2.- Facturas justificativas del gasto efectuado y relación de las mismas.

3.- Certificación de las subvenciones recibidas para la misma actividad.

4º.- La documentación indicada en el párrafo anterior deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

5º.- La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo realmente gastado, si la justificación de los gastos fuese inferior a lo presupuestado.

Artículo 10.- Ficheros que contienen datos de carácter personal.-

Por el presente artículo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, se procede a la creación del fichero en el que se contienen datos de carácter personal relativos a las ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento de la fiesta de los toros, de cara a su almacenamiento, organización y acceso de los datos que consten en las solicitudes y en la documentación que les acompañen

1.- Fichero: Representantes legales de entidades solicitantes de ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento de la fiesta de los toros

A- Finalidad y usos previstos: tramitación control y seguimiento de los expedientes relativos a la concesión de ayudas para realización de actividades de promoción y fomento de la fiesta de los toros

B.- Personas o colectivos: representantes de entidades sin ánimo de lucro que realicen o estén en condiciones de realizar actuaciones en materia taurina.

C.- Procedimiento de recogida de datos y procedencia: por los representantes legales de las asociaciones a través de formularios en soporte papel.

D.- Estructura básica: Apellidos y nombre, cargo, país.

E.- Cesiones Previstas: ninguna

F.- Órgano responsable: Dirección General de Justicia e Interior

G.- Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Justicia e Interior.

H.- Medidas de seguridad: Nivel básico”.

Artículo 11.- Inspección y control.

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local podrá realizar, a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, cuantas comprobaciones estime oportunas del programa subvencionado, y tendrá acceso a la documentación justificativa del mismo.

El beneficiario de la subvención quedara sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, sobre normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones referidas en el texto de la orden o el hecho de incurrir en alguno de los supuestos de reintegro señalados por la normativa vigente, dará lugar a la obligación de devolución de la cantidad subvencionada junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Artículo 12.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, por el cual se regula el procedimiento de concesión y gestión de ayudas y subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disposición adicional única.

En años sucesivos, la convocatoria para conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, se realizará mediante Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, la cual se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS

Omitidos.

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