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MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDAS CON FINES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

21/06/2005
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Decreto 123/2005, de 31 de mayo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica (BOPV de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011154

DECRETO 123/2005, DE 31 DE MAYO, DE QUINTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDAS CON FINES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, tiene por objeto establecer los programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Posteriormente, ha sido objeto de modificaciones que afectan a diferentes áreas.

El Decreto 279/2000, de 26 de diciembre, incluyó en las líneas de ayudas, en el área de turismo a través del artículo 32 bis, el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

El Decreto 222/2002, de 1 de octubre llevó a cabo la segunda modificación del Decreto 121/2000, de 27 de junio, añadiendo a éste el capítulo VII que contiene las líneas de ayudas en el área de tecnología e innovación.

El Decreto 90/2003, de 15 de abril llevó a cabo la tercera modificación del citado texto regulador de los programas de ayudas, creando, por un lado, nuevos programas y, por otro, modifica programas ya existentes.

Entre los programas nuevos se introducen: programa para la rehabilitación o integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas, el Programa de ayudas para Planes de Autoprotección en establecimientos turísticos, Programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos.

Las modificaciones afectan a programas de ayudas contenidos en las áreas de Industria, Comercio, Turismo, Energía, Tecnología e innovación.

Finalmente, el Decreto 325/2003, de 23 de diciembre llevó a cabo la cuarta modificación para introducir cambios en los programas del área de turismo, concretamente, en el programa de ayudas para Planes de autoprotección en establecimientos turísticos y en el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en la Gestión en los subsectores turísticos.

En el presente Decreto se introducen programas de ayudas nuevos y se modifican alguno de los ya existentes.

En primer lugar, por lo que respecta al área de industria, se introducen modificaciones en el Programa de internacionalización y en el Programa Gauzatu. Implantaciones exteriores. Área de industria, (artículos 7 y 10) y se introduce un Programa nuevo en el artículo 15 ter denominado Programa para la incentivación de explotaciones subterráneas de áridos.

Dentro de las líneas de ayudas en el área de consumo, se modifica el título del artículo 26.-Programa de ayudas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios- para hacer una referencia expresa a las Entidades Locales y entidades promovidas por ellas como beneficiarias de las mismas.

En el área de tecnología e innovación, se introducen nuevos programas de ayuda, una vez que las instituciones comunitarias, y, en particular, la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea haya emitido sendas Decisiones favorables a los mismos. Estos programas son, concretamente: el Programa de ayudas al desarrollo de Nuevos Productos. Programa Gaitek (artículo 34) -Decisión n.º 235/2003 de la CE de 26 de julio de 2004- el Programa de Ayudas para el apoyo al Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Tecnológica. Programa Nets (artículo 40)- Decisión n.º 236/2003 de la CE de 26 de julio de 2004; y el Programa de Ayudas al Desarrollo Tecnológico e Innovación. Programa Innotek (artículo 41) Decisión n.º 234/2003 de la CE de 26 de julio de 2004).

Asimismo, se da una nueva redacción a los artículos 35, 36. 37 y 38 reguladores de los programas Saiotek, Etortek, de apoyo a la potenciación del Capital Humano y a la movilidad geográfica de Recursos Humanos y de apoyo a la Difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Modificaciones meramente técnicas que no afectan a cuestiones fundamentales de dichos programas de ayudas.

Finalmente, se deroga el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Programa Intek) al quedar comprendido su objeto en los nuevos programas introducidos mediante la presente modificación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 31 de mayo de 2005, dispongo:

Artículo primero.– Se da una nueva redacción al artículo 7.– Programa Prointer. Ayudas a las acciones de promoción e implantación en el exterior- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7.– Programa Prointer. Ayudas a las acciones de promoción e implantación en el exterior.

1.– Se promoverá la ejecución de acciones de consolidación de la actividad internacional consistentes en actividades de promoción exterior realizadas tanto en nuevos mercados como en cooperación, y las actuaciones de implantaciones en el exterior sean comerciales o productivas.

2.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del 50% del coste de los conceptos subvencionables aprobados en las distintas actividades, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y del importe máximo de subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

3.– Podrán acceder a las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas, las agrupaciones de las mismas, los consorcios en destino de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Centros Tecnológicos vascos, siempre que estén registrados como tales en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según lo dispuesto en el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

A las ayudas por la realización de actividades consistentes en implantaciones Productivas en el Exterior podrán acceder todas las empresas radicadas en el País Vasco con independencia de su tamaño.

4.– La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal. En caso necesario, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo de las ayudas.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero/a de Innovación y Desarrollo Industrial.”

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 10.-Programa Gauzatu. Implantaciones exteriores- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.Se impulsarán los proyectos de implantación productiva en el extranjero consistentes en la apertura de una nueva planta productiva con constitución de empresa, ampliación de implantaciones existentes o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación en las mismas sea mayoritaria, excluyéndose las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, seguros, defensa e impuestos de toda índole.”

Artículo tercero.– Se añade el artículo 15 ter al capítulo II.-Línea de ayuda en el área de Industria- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15 ter. Programa para la incentivación de explotaciones subterráneas de áridos.

1.– Se subvencionarán las actividades conducentes a desarrollar la explotación subterránea de áridos.

A tal efecto, serán objeto de ayuda únicamente las actividades dirigidas a la preparación de la posterior explotación subterránea, tales como la puesta en seguridad, el establecimiento de infraestructuras de acceso, escape, ventilación y desagüe, así como la generación de cámaras subterráneas donde se beneficie y/o almacene el producto.

En ningún caso se incentivarán las actividades o medios de extracción, propiamente dichos.

2.– Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrable y tendrán carácter anual o plurianual, con un límite máximo del 20% del coste de ejecución de los proyectos y sin que en ningún caso pueda superarse la cifra de 450.000 euros por proyecto subvencionado. Todo ello, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y del importe máximo de subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

3.–Podrán acceder a las ayudas las empresas que desarrollen o vayan a desarrollar actividades mineras de aprovechamiento de materias primas minerales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.–El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Planificación.”

Artículo cuarto.– Se modifica el título del artículo 26. -Programa de ayudas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26.– Programa de ayudas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.”

Artículo quinto.– Se añade el artículo 34 al capítulo VII. -Línea de ayuda en el área de Tecnología e Innovación- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 34.– Programa de Ayudas al desarrollo de Nuevos Productos. Programa Gaitek.

1.– El Programa Gaitek tiene por objeto otorgar ayudas para promover proyectos dirigidos al desarrollo de Nuevos Productos, entendiendo por tales aquéllos que consistan en desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

2.– Se apoyarán todas aquellos proyectos que incluyan un conjunto coherente de actividades de I+D+i y/o en su caso de actividades de inversión en innovación, claramente orientadas al desarrollo de nuevos productos.

3.– Las ayudas a conceder podrán ser subvenciones no reintegrables, para las actividades de I+D+i y/o, en su caso, anticipos reintegrables para las actividades de inversión en innovación y tendrán carácter anual o plurianual.

a) El porcentaje de las ayudas en el caso de subvenciones no reintegrables será:

1.– Si los proyectos son en cooperación entre beneficiarios no podrán superar el 50% de los gastos anuales para el caso de que la empresa sea una Pyme y el 40% cuando no lo sea, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Departamento competente en materia de industria.

2.– Si los proyectos son individuales, podrán ser de hasta el 40% de los gastos anuales para el caso de empresa Pyme y de hasta el 30% cuando no lo sea, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Departamento competente en materia de industria.

b) En el caso de anticipos reintegrables exclusivamente para empresas Pymes, la cantidad máxima del préstamo será de hasta el 30% de los costes elegibles aprobados de la actividad de inversión en innovación.

4.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas- tanto las grandes Empresas como las Pymes-, las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, en caso de actividades de inversión en innovación únicamente podrán ser beneficiarias las Pymes.

No tendrán la consideración de beneficiarios los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Asimismo, no tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

5.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

6.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo competente en esta materia”.

Artículo sexto.– Se da una nueva redacción al artículo 35 –Programa de ayudas a los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la Investigación genérica y a la entidad de coordinación de los mismos -Programa Saiotek- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 35.– Programa de Ayudas a la Investigación Genérica. Programa Saiotek.

1.– El Programa Saiotek tiene por objeto regular las Ayudas con fines de Promoción económica y de impulso de la Ciencia, Tecnología e Innovación, para la Investigación Genérica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Se fomentarán e impulsarán las actividades de investigación genérica-fundamental y su difusión, enmarcadas en las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco.

3.– Las ayudas a conceder tendrán naturaleza de subvenciones no reintegrables, con carácter anual o plurianual.

a) Para el cálculo de la subvención se aplicará un porcentaje o fracción al importe de la masa investigadora económica que haya sido justificada en el momento de la presentación de la solicitud por un Agente Científico-Tecnológico que tenga la condición de beneficiario. A estos efectos, para el cómputo de la masa investigadora de cada Entidad se atenderá a los investigadores, técnicos y becarios adscritos a la misma.

b) El porcentaje de las ayudas en función de la tipología de cada Agente Tecnológico, no podrá ser superior a 1/5 de la masa investigadora económica para las Unidades de I+D empresariales y Entidades de Certificación y Laboratorios, a 1/4 de la masa investigadora económica para los Centros Sectoriales de Investigación, a 1/3 de la masa investigadora económica para los Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos, Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia de Tecnología y Unidades de I+D sanitarias, al 90% de la masa investigadora económica para los Organismos Intermedios de Innovación, Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación y al 100% de la masa investigadora económica para la entidad de coordinación de los Agentes Científico-Tecnológicos.

c) Todo ello sin perjuicio de la graduación de dichos límites y del importe máximo de subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

4.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en su calidad de Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia y Tecnología e Innovación de Euskadi, con excepción de los Organismos Públicos de Investigación, y debiendo contar los entes beneficiarios con personalidad jurídica propia.

5.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo competente en esta materia”.

Artículo séptimo.– Se da una nueva redacción al artículo 36 –Programa de apoyo a la Investigación Estratégica- Programa Etortek del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36.– Programa de Ayudas a la Investigación Estratégica. Programa Etortek.

1.– El Programa Etortek tiene por objeto regular las Ayudas con fines de Promoción Económica y de impulso de la Ciencia, Tecnología e Innovación, para la Investigación Estratégica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Se incentivarán los proyectos de investigación básica-fundamental orientada y de prospectiva científico-tecnológica y social, en temas contemplados en las Áreas de Actuación Estratégicas enmarcadas en las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco.

3.– Las ayudas a conceder tendrán naturaleza de subvenciones no reintegrables, con carácter anual o plurianual.

El porcentaje de las ayudas no podrán superar el 70% de los costes subvencionables aprobados para la firma de acuerdos de cooperación internacional, el 75% para estancias de investigadores, recuperación de investigadores, el desarrollo de observatorios de vigilancia científica y tecnológica y para la realización de actividades de difusión y el 100% de los gastos subvencionables aprobados para las actividades de Investigación y para la creación de infraestructuras científicas.

4.– Podrán acceder a este tipo de ayudas todas las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en su calidad de Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia y Tecnología e Innovación de Euskadi, debiendo contar los entes beneficiarios con personalidad jurídica propia.

5.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo competente en esta materia”.

Artículo octavo.– Se da una nueva redacción al artículo 37 –Programa de apoyo a la potenciación del capital humano y a la movilidad geográfica de recursos humanos- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 37.– Programa de Ayudas a la formación y potenciación del capital humano. Programa Ikertu.

1.– El Programa Ikertu tiene por objeto regular las Ayudas para la potenciación del capital humano del Sistema Vasco de Innovación.

2.– Se apoyarán las actividades encaminadas a promover el desarrollo y la cualificación del capital humano del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante becas, actuaciones y ayudas con el fin de potenciar el conocimiento y la capacidad de innovación, así como para incrementar la masa crítica de investigadores y tecnólogos e impulsar mayores niveles de excelencia investigadora.

3.– Las ayudas a conceder tendrán naturaleza de subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del 100% de los gastos subvencionables aprobados en función del tipo de actividad realizado y podrán tener un carácter plurianual.

4.– Podrán acceder a este tipo de ayudas los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, las empresas y, en su caso, las fundaciones y asociaciones empresariales, así como personas físicas.

5.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial y, en el supuesto de Programas de ayudas realizados conjuntamente por varios Consejeros, la convocatoria se realizará por los órganos que se especifiquen en la misma”.

Artículo noveno.– Se da una nueva redacción al artículo 38 –Programa de apoyo a la difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 38.– Programa de Ayudas a la difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Programa Hedatu.

1.– El Programa Hedatu tiene por objeto regular las Ayudas para transmitir y difundir a las empresas y a la sociedad el conocimiento del saber científico y tecnológico, así como las innovaciones producidas por la investigación científico-tecnológica.

2.– Se apoyarán todas aquellas actividades de interés estratégico dirigidas a la difusión y transferencia de conocimientos de nuevos desarrollos científico-tecnológicos, así como a la promoción de acciones de comunicación al mundo empresarial y a la sociedad de especial relevancia sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– Las ayudas a conceder tendrán naturaleza de subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del 90% de los gastos subvencionables aprobados en función del tipo de actividad realizado.

4.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas, fundaciones y asociaciones empresariales, y los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

6.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo competente en esta materia”.

Artículo décimo.– Se añade el artículo 40 al capítulo VII. -Línea de ayuda en el área de Tecnología e Innovación- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 40.– Programa de Ayudas para el apoyo al Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Tecnológica. Programa Nets.

1.– El Programa Nets tiene por objeto otorgar ayudas para apoyar el lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

2.– Se apoyarán todas aquellos proyectos que incluyan un conjunto coherente de actividades de I+D+i y/o, en su caso, de actividades de inversión en innovación, claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente, entre otros, los siguientes elementos: alto nivel de conocimiento científico y tecnológico, nivel elevado de actividades de I+D+i, participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y/o tecnológico altamente cualificado, utilización de derechos de propiedad intelectual propios de la empresa o adquiridos.

3.– Las ayudas a conceder podrán ser subvenciones no reintegrables, para las actividades de I+D+i y/o, en su caso, anticipos reintegrables, para las actividades de inversión en innovación y tendrán carácter anual o plurianual.

a) El porcentaje de las ayudas en el caso de subvenciones no reintegrables será:

1.– Si los proyectos son de I+D+i con cooperación entre beneficiarios, no podrán superar el 50% de los gastos anuales para el caso de empresa Pyme y el 40% cuando no lo sea, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Departamento competente en materia de industria.

2.– Si los proyectos son de I+D+i individuales, no podrán superar el 40% de los gastos anuales para el caso de empresa Pyme y el 30% cuando no lo sea, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Departamento competente en materia de industria.

b) El porcentaje de las ayudas en el caso de anticipos reintegrables exclusivamente para empresas Pymes, la cuantía máxima del préstamo será de hasta el 30% de los costes elegibles aprobados de la actividad de inversión en innovación.

4.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas- tanto las grandes Empresas como las Pymes-, las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal, así como los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. No obstante, en caso de actividades de inversión en innovación únicamente podrán ser beneficiarias las Pymes.

No tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Pública, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

5.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

6.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo competente en esta materia”.

Artículo undécimo.– Se añade el artículo 41 al capítulo VII. -Línea de ayuda en el área de Tecnología e Innovación- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 41.– Programa de Ayudas al Desarrollo Tecnológico e Innovación. Programa Innotek

1.– El Programa Innotek tiene por objeto otorgar ayudas para promover las actividades de I+D+i de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a través de medidas que faciliten el acceso al apoyo financiero para el desarrollo de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

2.– Se apoyarán todas aquellos proyectos que incluyan un conjunto coherente de actividades de I+D+i y/o, en su caso, de inversión en innovación, orientadas a la mejora de productos ya existentes y/o a la mejora o desarrollo tecnológico de nuevos procesos que aumenten la competitividad y productividad de las empresas, así como aquellas otras Acciones de Acompañamiento a las actividades de I+D+i cuyo objetivo sea incrementar la eficacia de dichas actividades.

3.– Las ayudas a conceder podrán ser subvenciones no reintegrables para las actividades de I+D+i y/o, en su caso, anticipos reintegrables para las actividades de inversión en innovación y tendrán carácter anual o plurianual.

a).– El porcentaje de las ayudas en el caso de subvenciones no reintegrables será:

1.– Si los proyectos son en cooperación entre beneficiarios, no podrán superar el 45% de los gastos anuales para el caso de que la empresa sea Pyme y el 35% cuando no lo sea, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Departamento competente en materia de industria.

2.– Si los proyectos son individuales no podrán superar el 40% de los gastos anuales para el caso de empresa Pyme y el 30% cuando no lo sea, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Departamento competente en materia de industria.

3.– Para las Acciones de Acompañamiento de las actividades de I+D+i, las subvenciones serán no reintegrables con el límite de ayudas de Minimis establecido por la Unión Europea, en el Reglamento CE N.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 o en el que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE sobre ayudas de Mínimis.

b) El porcentaje de las ayudas en el caso de anticipos reintegrables exclusivamente para empresas Pymes, la cuantía máxima del préstamo será de hasta el 30% de los costes elegibles aprobados de la actividad de inversión en innovación.

4.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas- tanto las grandes Empresas como las Pymes-, las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, en caso de actividades de inversión en innovación únicamente podrán ser beneficiarias las Pymes.

No tendrán la consideración de beneficiarios los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, excepto para la realización de Acciones de Acompañamiento a las Actividades de I+D+i.

Asimismo, no tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Pública, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

5.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

6.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo competente en esta materia”.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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