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ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

20/06/2005
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Resolución CLT/1807/2005, de 2 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de abril de 2005, que modifica las bases que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas entre el ICIC y determinadas entidades financieras (código 13801), y a la dotación económica que se destinará el año 2005 (DOGC de 20 de junio de 2005). Texto completo.

§1011142

RESOLUCIÓN CLT/1807/2005, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 28 DE ABRIL DE 2005, QUE MODIFICA LAS BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES PARA ABARATAR EL COSTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LA OBTENCIÓN DE AVALES Y PRÉSTAMOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS ENTRE EL ICIC Y DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS (CÓDIGO 13801), Y A LA DOTACIÓN ECONÓMICA QUE SE DESTINARÁ EL AÑO 2005.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 28 de abril de 2005, que aprobó la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones del anexo de la Resolución CLT/3128/2004, de 6 de octubre, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras;

Considerando que el apartado 2 de dicha Resolución prevé que se debe publicar la dotación máxima para esta convocatoria de subvenciones correspondiente a cada ejercicio una vez sea aprobado el respectivo presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de abril de 2005, que modifica las bases reguladoras de las subvenciones del anexo de la Resolución CLT/3128/2004, de 6 de octubre, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras (código 13801), publicada en el DOGC núm. 4265, de 22.11.2004, el cual figura como anexo a esta Resolución.

.2 Establecer que la dotación máxima de la convocatoria de subvenciones mencionada para el año 2005 es de 86.750 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.3 Contra esta Resolución y el Acuerdo del Consejo de Administración, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 28 de abril de 2005, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que modifica las bases reguladoras que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el ICIC y determinadas entidades financieras (código 13801)

El 25 de octubre de 2004, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y las entidades financieras Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Santander Central Hispano, SA, y Banco Sabadell, SA, suscribieron un convenio para establecer las condiciones de tres nuevas líneas de financiación (de avales, de préstamos a largo plazo y de préstamos de tesorería) que se ponen a disposición de las industrias culturales.

Por el Acuerdo de 30 de septiembre de 2004, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobó las bases que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante el mencionado convenio, publicadas en el anexo de la Resolución CLT/3128/2004, de 6 de octubre.

Dada la necesidad de adaptar el contenido de la convocatoria mencionada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado que el 10 de enero de 2005, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se adhirió al convenio de 25 de octubre de 2004 mediante una addenda;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

.1 Que se modifican las bases que rigen las subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el ICIC y determinadas entidades financieras (código 13801), publicadas en el anexo de la Resolución CLT/3128/2004, de 6 de octubre (DOGC núm. 4265, de 22.11.2004), cuyo texto refundido figura como anexo al Acuerdo.

.2 La modificación de las bases reguladoras será aplicable a partir del 1 de julio de 2005, fecha en la que dejarán de tener efectos las bases previstas en el anexo de la Resolución CLT/3128/2004, de 6 de octubre.

Anexo

Bases

.1 Objeto y naturaleza

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos a corto y largo plazo en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y las siguientes entidades financieras: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Santander Central Hispano, SA, Banco Sabadell, SA, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de acuerdo con la addenda al mencionado convenio, así como aquéllas que en el futuro se adhieran.

Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento (CE) 69/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001).

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya suma en ningún caso puede superar el coste de los gastos financieros.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de productos culturales incorporados a cualquier tipo de soporte en el ámbito audiovisual, discográfico y musical, del libro, de la prensa escrita, del multimedia, de las artes visuales y de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de espectáculos en vivo y las empresas productoras de servicios culturales que hayan obtenido un aval o préstamo a corto o largo plazo en el marco del convenio mencionado en la base 1 y sus addendas.

Los interesados pueden consultar este convenio y su addenda en el tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic.

.3 Requisitos de participación

Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

Tener domicilio social o sede permanente en Cataluña.

Haber obtenido un aval o préstamo a corto o largo plazo en el marco del convenio y su addenda mencionados en la base 1.

Haber autorizado a la entidad bancaria que concede el aval o préstamo que facilite al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la documentación relativa a la operación financiera correspondiente.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Características de las subvenciones

Los gastos financieros subvencionables son los siguientes:

Por la obtención de un aval: se subvenciona el coste de la comisión de apertura.

Por la obtención de un préstamo a largo plazo: se subvenciona el coste de la comisión de apertura y la cuantía correspondiente al diferencial porcentual sobre el euribor del tipo de interés durante dos años en el caso de préstamos a tres años, durante tres años en el caso de préstamos a cinco años y durante cinco años en el caso de préstamos a siete años.

Por la obtención de un préstamo a corto plazo o de tesorería: se subvenciona el coste de la comisión de apertura, así como la cuantía correspondiente al diferencial porcentual sobre el euribor del tipo de interés.

Para calcular el importe de la subvención, que acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas en los últimos tres años no puede superar los 100.000 euros, se tiene en cuenta, por vencido, el importe de los gastos financieros devengado y abonado por parte de los/las solicitantes a las entidades financieras durante el semestre natural en el que se presenta la solicitud.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y se pueden entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

En el caso de haber obtenido un préstamo: además de presentar una primera solicitud con toda la documentación mencionada en la base siguiente, cada nuevo semestre, hasta el de la última cuota, se deberá presentar una nueva solicitud acompañada de la documentación referida a las letras d), e), f) y g) de la base 6.

.6 Documentación

Las empresas deben presentar el original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, documentación que acredite su personalidad jurídica (escritura de constitución y posteriores modificaciones), inscrita en el registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el correspondiente registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) En el caso de que se trate de empresas nacionales de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) En el caso de haber recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en los últimos tres años, certificado/s con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento; en caso contrario, declaración responsable del representante de la empresa al respecto.

e) Declaración firmada por el/la representante de la empresa sobre si se han solicitado otras ayudas con la misma finalidad, y documentación acreditativa en caso de concesión, incluyendo los importes correspondientes.

f) Documentación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. El certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por el solicitante, sino que será solicitado de oficio por el Departamento de Cultura.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especificando que se encuentra al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Compromiso escrito de hacer constar en el proyecto cultural para el que se ha obtenido el aval o préstamo, así como en todos los elementos informativos y publicitarios del proyecto, la mención siguiente: “Amb la col·laboració de l'Institut Català de les Indústries Culturals”.

i) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración responsable de su representante del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. El resto de empresas deben aportar declaración del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la mencionada Ley.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la empresa ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa para que los aporte en el plazo de quince días hábiles.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día después de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC y hasta el final de la vigencia del convenio mencionado en la base 1 y sus addendas.

.8 Resolución y notificación

Esta convocatoria se resuelve por semestres naturales vencidos. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de participación y aporten dentro de plazo la documentación preceptiva tienen derecho a obtener la subvención correspondiente. La concesión de las subvenciones se realiza por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área de Recursos. En las notificaciones debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde la presentación de las solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita a partir de su concesión.

.10 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) Los beneficiarios de estas subvenciones deben hacer constar en el proyecto cultural para el que se ha obtenido el aval o préstamo, así como en todos los elementos informativos y publicitarios del proyecto, la mención siguiente: “Amb la col·laboració de l'Institut Català de les Indústries Culturals”.

b) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las subvenciones solicitadas u obtenidas.y en este caso, documentación acreditativa. de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, con los importes correspondientes, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.12 Control

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

Cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 19.4 de la LGS.

.13 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como exigir los intereses legales correspondientes.

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