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LOS VOCALES DEL FORO ANDALUZ DE LA INMIGRACIÓN

20/06/2005
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Orden de 2 de junio de 2005, por la que se convoca y regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración, en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las asociaciones pro inmigrantes que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA de 20 de junio de 2005). Texto completo.

§1011136

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCA Y REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS VOCALES DEL FORO ANDALUZ DE LA INMIGRACIÓN, EN REPRESENTACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y DE LAS ASOCIACIONES PRO INMIGRANTES QUE DESARROLLAN SU LABOR EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.

El Foro Andaluz de la Inmigración, regulado por el Decreto 55/2001 de 26 febrero, tiene como objeto servir de cauce de participación, representación y consulta de todos los agentes implicados en el fenómeno de la inmigración, con la finalidad de promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía.

Para el cumplimiento de este objetivo, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en los procesos de integración social del colectivo.

A tal fin, el citado Decreto 55/2001 establece en su artículo 7 que la selección de los vocales que deben formar parte del Foro en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las asociaciones pro inmigrantes, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con criterios objetivos.

Estando prevista la finalización en breve del mandato de los vocales representantes de las asociaciones que actualmente pertenecen al Foro Andaluz de la Inmigración y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 55/2001 y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del mismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria del proceso para la selección de cinco vocales que representarán a las asociaciones de inmigrantes de ámbito autonómico y cinco vocales que representarán a las asociaciones pro inmigrantes de ámbito autonómico en el Foro Andaluz de la Inmigración durante un periodo de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento.

Artículo 2. Bases de la convocatoria.

Dicho proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran en el Anexo 1.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 21 de marzo de 2001 de la Consejería de Gobernación por la que se convoca y regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración, en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las asociaciones de pro inmigrantes que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Disposiciones finales:

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora General de Coordinación de Políticas Migratorias para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Solicitantes.

Podrán participar en esta convocatoria todas las asociaciones sin ánimo de lucro, de inmigrantes y pro inmigrantes, de ámbito regional, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, al menos con dos años de antigüedad. Estas podrán hacerlo bien de forma aislada o agrupadas en federaciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por asociaciones de inmigrantes aquéllas constituidas por un número mayoritario de personas originarias de países no miembros de la Unión Europea, y por asociaciones pro inmigrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas.

Segunda. Solicitudes.

1. Las entidades que deseen participar como miembros del Foro Andaluz de la Inmigración deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden, dirigida al titular de la Consejería de Gobernación, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación, o Delegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Asociaciones del ámbito correspondiente, en la que consten los siguientes datos: denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social.

2. Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

3. Copia de los Estatutos.

4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento que legalmente le sustituya, del representante legal, que necesariamente habrá de ser miembro de la junta directiva.

5. Acreditación del cargo que ostenta el representante legal, mediante certificación del órgano competente para ello.

6. Memoria de la entidad en la que conste el número de programas y acciones de integración de inmigrantes realizados en los últimos dos años, indicando:

- Denominación de cada programa desarrollado, descripción, objetivos, acciones realizadas, provincias y localidades de Andalucía donde se ha desarrollado, destinatarios, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

- Enumeración de acciones realizadas con independencia de cualquier programa, descripción, objetivos, destinatarios, provincias y localidades de Andalucía donde se han realizado, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

7. Certificación actualizada de la entidad en la que se haga constar: relación y localización de centros que gestiona en Andalucía; relación de las personas que forman parte de la Junta Directiva, número de socios en activo y número de personas dedicadas a la atención de inmigrantes, diferenciando personal asalariado y personal voluntario no remunerado; en los tres últimos casos habrá de señalarse igualmente cuántos de ellos son originarios de países no miembros de la Unión Europea.

8. En el caso de federaciones de asociaciones deberán adjuntar, asimismo, certificación de la federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como toda la documentación acreditativa de la experiencia, implantación territorial y consolidación de las mismas, para poder ser valoradas conforme a lo establecido en la base sexta de la presente Orden.

Cuarta. Tramitación.

1. La Comisión de Valoración, a la que se refiere la base quinta de esta convocatoria, examinará las solicitudes presentadas.

En caso necesario, requerirá de los solicitantes que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos advertidos en la documentación o aporten la información complementaria que aclare algún aspecto de la misma.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta. Quinta. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los criterios establecidos en la base sexta se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Vocales:

- La persona titular de la jefatura de Servicio Coordinación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

- La persona titular de la jefatura de Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

- La persona titular de la jefatura de Servicio de Movimientos Migratorios de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

- La persona titular de la jefatura de Departamento de Coordinación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Secretaría: La persona titular de la Asesoría Técnica del Departamento de Coordinación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por los solicitantes.

b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en la base sexta.

c) Proponer a la Consejera de Gobernación la resolución en la que se indiquen las entidades seleccionadas que aportarán los representantes al Foro Andaluz de la Inmigración.

Sexta. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios que se establecen a continuación. En el caso de Federaciones se valorarán todos los criterios respecto a las entidades federadas, incluida la propia organización de la Federación.

1. Experiencia: Se valorará la experiencia en el desarrollo de programas y acciones de integración de inmigrantes ejecutados durante los dos últimos años, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Hasta cuatro puntos por cada programa realizado, en función de la repercusión social y ámbito geográfico.

b) Medio punto por cada acción realizada, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Contar con página Web propia de información y atención, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos.

2. Implantación territorial: Se valorará la presencia efectiva en el territorio de Andalucía, puntuándose con un punto por cada provincia donde se desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes y dos puntos en el caso de contar con dos o más dependencias en una provincia. La puntuación máxima de este criterio será de 20 puntos.

3. Consolidación: Se valorará la antigüedad, afiliación y capacidad de organización y de movilización de recursos humanos, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Hasta 10 puntos por los años transcurridos desde la fecha de registro de la entidad, valorándose un punto por cada año.

b) Un punto por cada 20 socios acreditados en activo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos. (La acreditación se formulará mediante Certificado firmado por el Secretario y VºBº del Presidente de la Entidad).

c) Un punto por cada persona contratada por la entidad y que colabore en la atención a inmigrantes, hasta un máximo de 6 puntos. (Se acreditará con la presentación de fotocopias cotejadas del contrato o nóminas actuales.) d) Un punto por cada 5 personas voluntarias que colaboren en la atención de personas inmigrantes hasta un máximo de 6 puntos. (Se acreditará mediante Certificado firmado por el Secretario y VºBº del Presidente, donde se relacionen las personas voluntarias y DNI o NIF de cada uno de ellos/as.) e) Hasta 4 puntos para aquellas asociaciones donde exista participación tanto de inmigrantes como de autóctonos en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario.

(Se acreditará dicha participación mediante Certificado firmado por el Secretario y VºBº del Presidente.) f) Hasta 4 puntos para aquellas asociaciones donde exista participación tanto de mujeres como de hombres en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario.

(Se acreditará dicha participación mediante Certificado firmado por el Secretario y VºBº del Presidente.) La puntuación máxima de este apartado será de 40 puntos.

Séptima. Selección.

1. Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios establecidos. A tal efecto, la puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 100 puntos. En caso de empate, la selección se realizará en función de la puntuación obtenida en los distintos criterios en el siguiente orden: “experiencia”, “consolidación “ e “implantación”.

2. La propuesta de entidades seleccionadas, con la puntuación final alcanzada, será formulada por la Comisión de Valoración a la Consejera de Gobernación, quien resolverá de forma motivada la designación de las entidades seleccionadas como miembros del Foro Andaluz de la Inmigración. La resolución se hará pública mediante Orden en BOJA en el plazo de treinta días naturales, contados desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Con el fin de mantener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, que aprueba medidas fiscales y administrativas, las entidades seleccionadas deberán, en el momento de proponer a sus representantes, tener en cuenta el porcentaje previsto en el apartado 2.º de dicha Ley, de que ambos sexos deben estar representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros designados, excluyendo del cómputo aquéllos que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

ANEXO II

Omitido.

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