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DETRACCIONES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE PRIMA DE BINGO

20/06/2005
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Orden de 1 de junio de 2005, por la que se modifican determinados artículos de la de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de prima de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado (BOJA de 20 de junio de 2005). Texto completo.

§1011135

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIÓN APLICABLES A LAS MODALIDADES DE PRIMA DE BINGO Y SE ESTABLECEN LOS MÁRGENES DE EXTRACCIÓN DE BOLAS APLICABLES A LAS MODALIDADES DE PRIMA DE BINGO Y BINGO INTERCONECTADO.

La Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de Prima de Bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de Prima Bingo y Bingo Interconectado, fue dictada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En los artículos 1 y 2 de la precitada Orden se establecían, de una parte, las detracciones del valor facial de los cartones de bingo para el abono de los premios de las diferentes modalidades de este juego, y de otra, se determinaban las diferentes cuantías del premio de prima de bingo y del número de orden de extracción de la bola para su obtención.

A tal fin se estableció que para la modalidad de Prima de Bingo, se destinaría el 3 por 100 del valor facial de los cartones que se vendieran en cada una de las Salas de Bingo y que, en función de la facturación media mensual de cada una de ellas, se someterían a las cuantías de premios que la indicada Orden se adscribían a cada tramo de facturación. Con ello se garantizaba que la frecuencia en el otorgamiento de cada uno de los premios de esta modalidad de juego fuese similar y lo más equitativo posible en todas ellas, independientemente de su volumen medio mensual facturado.

No obstante lo anterior, la modificación que mediante la presente Orden se acomete consiste básicamente en incrementar el porcentaje de detracción destinado a la modalidad de la Prima de Bingo y establecer de forma más clara y sistemática los diferentes sistemas de detracción aplicables en función del tipo o tipos de modalidad de juego que cada empresa de bingo opte por desarrollar en sus salas, garantizando al mismo tiempo el porcentaje general de detracción del valor facial de los cartones de bingo destinado al pago de los diferentes premios.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la facultad otorgada por la Disposición Primera del Decreto 224/2002, de 3 de septiembre dispongo:

Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de septiembre de 2002.

El artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de septiembre de 2002, queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Salas de Bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 67 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial. 2. El porcentaje establecido en el apartado anterior se distribuirá y aplicará, a su vez, en función de las modalidades de bingo que se opte practicar por las empresas de bingo en sus salas, de la forma siguiente:

a) En las que solamente se practiquen las modalidades de bingo ordinario y línea, se destinará el 58 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario y el 9 por 100 para el pago de premio de línea.

b) En las que, además de las modalidades previstas en la letra anterior, se practique la modalidad de prima de bingo, se destinará el 55 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario, el 8 por 100 para el pago del premio de línea y el 4 por 100 para el pago de premio de prima.

c) En las que además de las modalidades previstas en la letra anterior se desarrolle la modalidad de bingo interconectado, se destinará el 54 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario, el 8 por 100 para el pago del premio de línea, el 4 por 100 para el pago del premio de prima y el 1 por 100 para engrosar el premio de bingo interconectado.” Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de septiembre de 2002.

El artículo 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de septiembre de 2002, queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Determinación de las cuantías del premio de prima de bingo y del número de orden de extracción de la bola para su obtención.

1. Las salas de bingo que, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento del Juego del Bingo, tengan autorizado el desarrollo de la modalidad de prima de bingo podrán determinar el importe del premio a abonar por dicha modalidad de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una venta media mensual de hasta 811.366,20 euros, podrán determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 150 euros, 300 euros, 500 euros, 750 euros o 1.000 euros.

b) Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una venta media mensual entre 811.366,21 euros y 1.622.732,70 euros, sólo podrán determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 300 euros, 500 euros, 750 euros y 1.000 euros.

c) Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una venta media mensual entre 1.622.732,71 euros y 2.704.554,60 euros, sólo podrán determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 500 euros, 750 euros y 1.000 euros.

d) Las salas de bingo que desde el día 1 de febrero hasta el 31 de diciembre del año anterior hayan tenido una venta media mensual superior a 2.704.554,60 euros, sólo podrán determinar el importe del premio de prima de bingo optando entre las siguientes cantidades: 750 euros y 1.000 euros.

2. A tales efectos, dentro de cada mes de enero, las salas de bingo que tengan autorizada la modalidad de prima de bingo, deberán comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde radiquen aquéllas, el volumen de venta media mensual de cartones de bingo correspondiente al periodo establecido en el apartado anterior.

A tal fin, se acompañará con dicha comunicación una certificación expedida por la persona responsable de la entidad titular acreditativa del precitado volumen de ventas. Si como consecuencia de ello, la sala debiera acogerse a un sistema distinto de primas, éste entrará en funcionamiento a partir de cada primero de febrero.

3. En el supuesto de apertura de una nueva sala de bingo, su empresa titular podrá acogerse transitoriamente, hasta el día 31 de diciembre del año en que aquélla se produzca, al sistema de prima de bingo establecido en el apartado 1.a) del presente ordinal.

4. Se establece como margen de extracción de bolas para obtener el premio de prima de bingo el comprendido hasta la bola extraída en el cuadragésimo octavo lugar dentro de cada partida, incluida esta última.

5. No obstante lo anterior, si alcanzada la cantidad destinada para el pago del premio de prima de bingo establecida por la sala, no lo hubiese obtenido ningún jugador antes del margen establecido en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42.5 del Reglamento del Juego del Bingo.

6. Cuando, a tenor de la documentación reflejada en el libro de actas de la sala o por certificación de la Consejería de Economía y Hacienda, se detectase indicios de falseamiento o manipulación de los datos sobre el volumen de ventas recogido en al número 1 del presente ordinal, se iniciará, sin perjuicio del oportuno expediente sancionador a que hubiere lugar, el correspondiente procedimiento de revocación de la autorización de la modalidad de prima de bingo, acordándose como medida provisional por el instructor del mismo, la suspensión del desarrollo en la sala correspondiente de dicha modalidad de juego en tanto recae la oportuna resolución.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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