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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 47/2004, DE 19 DE ENERO

20/06/2005
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Real Decreto 651/2005, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas (Ref. Iustel §003584 Vínculo a legislación) (BOE de 21 de junio de 2005). Texto completo.

§1011123

El Real Decreto 651/2005 actualizar la composición del Consejo Superior del Ejército de Tierra.

El Real Decreto establece que la presencia de los Comandantes Generales no se justifica con la consideración de vocales natos, cuya condición tiene atribuida el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre.

El Real Decreto 651/2005 modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 651/2005, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 47/2004, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS SUPERIORES DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DE LAS JUNTAS SUPERIORES DE LOS CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 8, determina que los Consejos Superiores de los tres Ejércitos son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.

Por su parte, el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos, establece en el apartado 4 de su artículo 6 que la Fuerza Terrestre constituye, junto con otras, la Fuerza principal del Ejército de Tierra.

La Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos, en su apartado tercero.1.b), establece de forma genérica las unidades por las que estará formada la Fuerza Terrestre, y su anexo, apartado 1.B, señala las unidades pertenecientes a aquélla, entre las que se encuadran las Comandancias Generales de Ceuta y Melilla, que son Fuerzas de Defensa de Área. Las adaptaciones orgánicas a las que hace referencia la disposición transitoria segunda de esta orden ministerial han dado lugar a la efectividad de la nueva dependencia de las comandancias citadas.

Por ello, los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla, que dependían del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dependen ahora del Jefe de la Fuerza Terrestre.

Por razón de esta nueva dependencia, la presencia de los Comandantes Generales no se justifica con la consideración de vocales natos, cuya condición tiene atribuida el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre. De esta manera, además, se unifica el criterio seguido en el real decreto que se modifica, donde, en el ámbito de la Fuerza, sólo se reconoce la condición de vocales natos a los Jefes de las Fuerzas principales.

Por todo ello es necesario proceder a actualizar la composición del Consejo Superior del Ejército de Tierra.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

El párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, queda redactado en los siguientes términos:

“a) En el Consejo Superior del Ejército de Tierra:

1.º Los Generales Jefes de la Fuerza de Maniobra, de la Fuerza Terrestre y de la Fuerza Logística Operativa.

2.º Los Tenientes Generales Jefes de los Mandos de Apoyo a la Fuerza.

3.º Todos los que tengan el empleo militar efectivo de Tenientes Generales del Ejército de Tierra en situación de servicio activo.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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