Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2005
 
 

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

17/06/2005
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la producción y a la comercialización de las semillas y plantas de vivero; regular el procedimiento de inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales; sentar los principios aplicables a la conservación y utilización sostenible de los recursos filogenéticos; establecer planes de control de calidad; regular las tasas relativas al Registro de Variedades Comerciales y establecer el régimen sancionador en la materia.

§1011118

También se han incluido en esta normativa, los preceptos relativos a la protección y gestión de los recursos fitogenéticos, debido a que éstos son la fuente de los materiales de reproducción disponibles y constituyen una garantía de la seguridad alimentaria para hoy y el futuro.

Modificada una Ley de 1971

La legislación vigente en relación con las semillas y plantas de vivero es fruto del desarrollo de la Ley de Semillas y Plantas de Vivero de 1971. Este marco jurídico ha sufrido muchas modificaciones como consecuencia de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de las Directivas comunitarias en esta materia. Ello aconseja sustituir dicha Ley por una nueva norma legal que dé coherencia al Derecho español en materia de control de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero y en materia de inscripción de variedades en dicho Registro.

La renovación del marco legal de regulación de las semillas y plantas de vivero comenzó con la aprobación de la Ley de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, del año 2000, modificada posteriormente en 2002 para regular el procedimiento y normas aplicables al reconocimiento de titularidad sobre las obtenciones vegetales, a través de su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas.

Relación entre Registros

Entre el Registro de Variedades Protegidas, cuya gestión es competencia de la Administración General del Estado, y el Registro de Variedades Comerciales que se regula en esta Ley, existe una relación muy estrecha en cuanto a sus fines y los trabajos que se han de desarrollar para la inscripción de variedades tanto en uno como en otro Registro.

Los exámenes que han de llevarse a cabo, tanto en campo como en laboratorio, para definir las variedades son idénticos en ambos registros, por lo que si una variedad ya ha sido protegida o inscrita en el Registro de Variedades Protegidas no requiere su repetición para su inscripción el Registro de Variedades Comerciales. Tan solo en algunas especies es preciso un nuevo tipo de ensayos adicionales, los llamados de valor agronómico, que aportan información sobre las ventajas agronómicas de la variedad en relación con las existentes en todo el territorio español.

Por ello, la gestión de ambos Registros debe encomendarse a la misma autoridad y no sólo para evitar duplicidad de trabajos, sino por coherencia con la finalidad de ambos Registros.

Recursos Fitogenéticos

La actuación coordinada, de acuerdo con sus respectivas competencias, de las diversas Administraciones y autoridades que intervienen en esos procesos, y la necesidad de contrastar las opiniones de los expertos, hace precisa la creación de órganos colegiados de estudio y propuesta de las decisiones de política general en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y de ordenación y coordinación de las actividades relacionadas con dicha materia.

La mejora de la genética vegetal obliga a regular la gestión y protección de los recursos fitogenéticos, con el fin de conservar y promover la utilización sostenible de dichos recursos, ampliar la base genética de los cultivos, variedades y especies, fortalecer la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, y fomentar la creación de vínculos estrechos entre la mejora genética y el desarrollo agrícola.

Se hace necesario evolucionar en materia de control oficial, en línea con las orientaciones de la Unión Europea, propiciando un mayor compromiso de las empresas productoras de semillas y plantas de vivero y aceptando que dicho control oficial se ejerza bajo la supervisión de las Comunidades Autónomas.

Otro de los puntos que regula esta Ley es la aplicación de las tasas derivadas de la realización de ensayos y otras actividades precisas para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, y establece un régimen sancionador eficaz y disuasorio, en el que se delimitan con claridad las responsabilidades concurrentes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana