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  • EDICIÓN DE 17/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 465/2003

17/06/2005
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Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/ 2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal (BOE de 20 de junio de 2005). Texto completo.

§1011101

ORDEN PRE/1884/2005, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 465/ 2003, DE 25 DE ABRIL, SOBRE LAS SUSTANCIAS INDESEABLES EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL.

La Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

La última modificación de dicha Directiva ha sido introducida por la Directiva 2005/8/CE, de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Mediante la presente Orden se incorpora la citada Directiva 2005/8/CE, a través de la oportuna modificación del anexo del Real Decreto 465/2003.

Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003.

Los puntos 2 “Plomo”, 3 “Flúor” y 4 “Mercurio” del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los siguientes:

Tabla omitida.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 18 de febrero de 2006.

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