§1011067
ORDEN PRE/1841/2005, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1993, DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO, SOBRE ZONAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS AL VUELO.
Con objeto de proteger la Red de Parques Nacionales evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves, se considera necesario establecer trece zonas restringidas al vuelo en dichos Parques, cuya creación afecta a la estructura del espacio aéreo, por lo que debe modificarse la relación de zonas restringidas al vuelo comprendidas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. El establecimiento de dichas nuevas zonas restringidas al vuelo implica asimismo la supresión de varias zonas restringidas creadas con anterioridad, y cuyos límites quedan comprendidos dentro de los límites de algunas de las trece zonas restringidas de nueva creación sobre la Red de Parques Nacionales del Estado.
El artículo 149.1.20.ª de la Constitución ha atribuido competencias exclusivas al Estado sobre tránsito aéreo y control del espacio aéreo y del mismo modo la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su artículo 3.º que El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y por el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, esta modificación en la estructura del espacio aéreo ha sido objeto de informe preceptivo por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, en sus Reuniones Plenarias 2/03, de 23 de julio de 2003 y 3/03, de 28 de octubre de 2003.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Fomento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en los siguientes términos:
Uno. Se crean las siguientes zonas restringidas al vuelo:
1. B.24 Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (Lleida).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 38 05.00 N; 000º 52 43.00 E.
42º 36 03.00 N; 001º 03 47.00 E.
42º 31 39.00 N; 001º 04 46.00 E.
42º 30 06.00 N; 000º 51 17.00 E.
42º 34 59.00 N; 000º 46 52.00 E.
42º 38 05.00 N; 000º 52 43.00 E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL110.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. B.25 Parque Nacional de Cabañeros (Toledo, Ciudad Real).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 35 08.00 N; 004º 34 56.00 W.
39º 21 32.00 N; 004º 13 49.00 W.
39º 16 40.00 N; 004º 20 07.00 W.
39º 19 01.00 N; 004º 38 24.00 W.
39º 35 08.00 N; 004º 34 56.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL70.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
3. B.26 Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (Illes Balears).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 09 56.00 N; 002º 53 26.00 E.
39º 13 26.00 N; 002º 57 56.00 E.
39º 13 26.00 N; 002º 59 56.00 E.
39º 06 26.00 N; 002º 59 56.00 E.
39º 06 26.00 N; 002º 53 26.00 E.
39º 09 56.00 N; 002º 53 26.00 E.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
4. B.27 Parque Nacional de la Caldera Taburiente (Santa Cruz de Tenerife).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28º 45 46.12 N; 017º 53 24.02 W.
28º 45 56.27 N; 017º 51 22.50 W.
28º 44 33.73 N; 017º 50 00.25 W.
28º 40 51.84 N; 017º 49 55.26 W.
28º 40 37.00 N; 017º 53 33.00 W.
28º 43 11.00 N; 017º 54 34.00 W.
28º 45 46.12 N; 017º 53 24.02 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL90.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
5. B.28 Parque Nacional de Doñana (Cádiz, Huelva, Sevilla).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37º 10 30.31 N; 006º 37 20.32 W.
37º 14 55.00 N; 006º 18 05.00 W.
37º 07 55.00 N; 006º 10 45.00 W.
36º 51 55.00 N; 006º 10 35.00 W.
36º 43 43.82 N; 006º 25 15.44 W.
36º 59 58.04 N; 006º 33 55.40 W.
37º 10 30.31 N; 006º 37 20.32 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.000 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6. B.29 Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (Santa Cruz de Tenerife).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28º 09 42.51 N; 017º 19 08.81 W.
28º 09 55.56 N; 017º 14 24.97 W.
28º 07 40.67 N; 017º 10 51.22 W.
28º 05 11.58 N; 017º 13 35.94 W.
28º 05 54.49 N; 017º 16 02.01 W.
28º 09 42.51 N; 017º 19 08.81 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 5.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
7. B.30 Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca).
Sector A:
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 42 18.00 N; 000º 04 19.00 E.
42º 36 56.00 N; 000º 09 52.00 E.
42º 37 40.00 N; 000º 05 23.00 W.
42º 39 49.00 N; 000º 08 22.00 W.
42º 41 44.00 N; 000º 04 39.00 W.
siguiendo la línea de la frontera francesa hasta el punto 42º 42 18.00 N; 000º 04 19.00 E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.
Sector B:
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 36 56.00 N; 000º 09 52.00 E.
42º 34 42.00 N; 000º 06 02.00 E.
42º 29 29.00 N; 000º 07 03.00 E.
42º 37 40.00 N; 000º 05 23.00 W.
42º 36 56.00 N; 000º 09 52.00 E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL105.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
8. B.31 Parque Nacional de Picos de Europa (Asturias, Cantabria, León).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
43º 19 20.00 N; 005º 07 21.00 W.
43º 17 08.00 N; 004º 36 58.00 W.
43º 12 49.00 N; 004º 36 51.00 W.
43º 04 04.00 N; 004º 43 59.00 W.
43º 05 18.00 N; 005º 06 52.00 W.
43º 19 20.00 N; 005º 07 21.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
9. B.32 Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (Ciudad Real).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 13 22.00 N; 003º 37 20.00 W.
39º 12 44.00 N; 003º 36 40.00 W.
39º 07 04.00 N; 003º 38 32.00 W.
39º 04 56.00 N; 003º 47 05.00 W.
39º 06 42.00 N; 003º 48 54.00 W.
39º 13 22.00 N; 003º 37 20.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 4.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
10. B.33 Parque Nacional del Teide (Santa Cruz de Tenerife).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28º 20 48.14 N; 016º 28 49.00 W.
28º 17 07.99 N; 016º 29 25.18 W.
28º 11 18.14 N; 016º 36 16.24 W.
28º 11 14.90 N; 016º 40 46.17 W.
28º 16 06.12 N; 016º 44 08.83 W.
28º 18 48.60 N; 016º 39 23.14 W.
28º 20 48.14 N; 016º 28 49.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL140.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
11. B.34 Parque Nacional de Timanfaya (Isla de Lanzarote) (Las Palmas).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
29º 03 54.00 N; 013º 46 39.00 W.
29º 00 04.00 N; 013º 42 23.00 W.
28º 58 35.00 N; 013º 46 06.00 W.
28º 59 10.00 N; 013º 50 24.00 W.
29º 02 24.00 N; 013º 49 08.00 W.
29º 03 54.00 N; 013º 46 39.00 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
12. B.35 Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Pontevedra).
Sector A (Islas de Cortegada, Malveiras y otras):
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 37 34.35 N; 008º 46 43.90 W.
42º 37 12.70 N; 008º 46 31.95 W.
42º 36 42.19 N; 008º 47 07.88 W.
42º 36 32.83 N; 008º 48 08.71 W.
42º 36 57.81 N; 008º 48 16.92 W.
42º 37 34.35 N; 008º 46 43.90 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector B (Isla de Sálvora y otros islotes):
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 31 02.08 N; 009º 03 53.32 W.
42º 30 16.95 N; 008º 58 54.93 W.
42º 26 26.18 N; 009º 00 24.95 W.
42º 31 02.08 N; 009º 03 53.32 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector C (Islas de Ons y Onza):
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 24 33.47 N; 008º 56 15.80 W.
42º 24 23.24 N; 008º 55 03.57 W.
42º 23 28.75 N; 008º 54 21.39 W.
42º 20 21.14 N; 008º 55 32.16 W.
42º 19 27.04 N; 008º 57 07.73 W.
42º 22 27.25 N; 008º 57 38.64 W.
42º 24 33.47 N; 008º 56 15.80 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector D (Islas Cíes):
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 15 33.34 N; 008º 55 52.40 W.
42º 15 03.80 N; 008º 53 35.80 W.
42º 11 17.09 N; 008º 52 14.75 W.
42º 09 57.81 N; 008º 54 57.16 W.
42º 15 33.34 N; 008º 55 52.40 W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
13. B.36 Parque Nacional de Sierra Nevada (Almería, Granada).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37º 13 06 N; 003º 14 31 W.
37º 08 55 N; 003º 05 59 W.
37º 01 48 N; 003º 05 59 W.
36º 58 45 N; 003º 11 52 W.
36º 56 14 N; 003º 27 37 W.
37º 02 54 N; 003º 30 47 W.
37º 08 57 N; 003º 24 29 W.
37º 08 24 N; 003º 21 12 W.
37º 13 06 N; 003º 14 31 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL130.
Sector B:
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37º 08 55 N; 003º 05 59 W.
37º 09 31 N; 003º 01 32 W.
37º 06 54 N; 002º 40 09 W.
37º 03 14 N; 002º 40 34 W.
37º 01 48 N; 003º 05 59 W.
37º 08 55 N; 003º 05 59 W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL100.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Dos. Quedan suprimidas las siguientes zonas restringidas al vuelo:
B.8 Daimiel (Ciudad Real).
B.12 Coto de Doñana. Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los límites, reglamentos y procedimientos aplicables a las zonas restringidas al vuelo establecidas por esta Orden serán efectivos una vez que hayan sido hechas públicas en las publicaciones de información aeronáuticas previstas en las normas reguladoras de la circulación aérea, conforme a los procedimientos en ellas establecidos.