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FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

14/06/2005
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Orden de 25 de mayo de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas (BOPV de 14 de junio de 2005). Texto completo.

§1011010

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2005, DEL CONSEJERO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS.

La Orden de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, procedió a regular los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, adaptando su regulación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tras la publicación de dicha norma, ha surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados, eliminar ficheros que ya no son operativos e introducir algunos cambios en el contenido de ficheros ya regulados, por lo que, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que sustituya a la vigente hasta la fecha.

La Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos establece en el artículo 4.1 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por Orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas en la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El procedimiento de elaboración de la citada Orden será el previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general.

La Disposición Adicional Primera de dicha Ley 2/2004 señala que las Administraciones Públicas, instituciones y corporaciones a que se refiere el artículo 2.1 de la misma comunicarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, los ficheros de datos de carácter personal señalados en aquel precepto que sean de su titularidad. Previamente deberán tener aprobada y publicada la disposición reguladora del correspondiente fichero.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ficheros automatizados.

Aprobar la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

“Gestión de expedientes de contratación” cuyos datos se integran en el fichero denominado “Sistema de información y gestión económica y contable”, bajo la responsabilidad del Departamento de Hacienda y Administración Pública; “Gestión de personal del Departamento de Transportes y Obras Públicas” cuyos datos se integran en el fichero denominado “Gestión Integrada de personal”, bajo la responsabilidad del Departamento de Hacienda y Administración Pública; “Acceso de vehículos” cuyos datos se integran en el fichero denominado “Videovigilancia en puertos”; “Miembros del Consejo Asesor de la Escuela de Administración Marítima” cuyos datos se integran en el fichero denominado “Consejos de Administración”.

Artículo 3.– Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en las demás normas vigentes.

Artículo 4.– Finalidad de los ficheros y cesiones de datos.

1.– Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno de ellos se indica en el anexo, tendrán como finalidad su utilización estadística.

2.– Los datos contenidos en dichos ficheros podrán ser cedidos a los Servicios de Estadística de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico.

3.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

Artículo 5.– Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes por cuenta del Departamento de Transportes y Obras Públicas presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 6.– Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los afectados por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y en particular, la Orden de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Dirección de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas procederá a la notificación a la Agencia Vasca de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el anexo a la presente Orden para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, así como a la cancelación de la inscripción de los ficheros suprimidos por la presente disposición.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS

1.– Afectados por expropiaciones para metro y ferrocarriles.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de las expropiaciones para ejecución del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y ferrocarriles competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Titulares de bienes o derechos a expropiar.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

Escrituras públicas, certificaciones y/o notas del Registro de la Propiedad, planos de los Servicios de Catastro de las Haciendas Forales, aportados por el propio interesado o su representante legal, registros públicos, entidades privadas y Administraciones Públicas.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del afectado, características personales, circunstancias sociales, información comercial, económico-financieros y seguros, y transacciones.

e) Cesiones de datos.

Sociedades públicas y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas, así como al Consorcio de Transportes de Bizkaia, cada cual en el ámbito de sus competencias y actuación. Igualmente, Haciendas Forales, Registros de la Propiedad y Ayuntamientos afectados, como parte interesada en el proceso.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Infraestructura del Transporte de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Infraestructura del Transporte de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

2.– Subvenciones al transporte.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de subvenciones y ayudas para la modernización del sector del transporte terrestre por carretera.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Transportistas autónomos y representantes de sociedades mercantiles o cooperativas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario o similar.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del solicitante, características personales, circunstancias sociales, información comercial, económico-financieros y relativos a la comisión de infracciones administrativas.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

3.– Policía de ferrocarriles.

a) Finalidad y usos previstos.

Tratamiento automatizado de la tramitación de procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa del transporte por ferrocarril.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Denunciados.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

Denuncias formuladas por las sociedades públicas prestatarias del servicio: Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. y Metro Bilbao, S.A.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del denunciado, infracciones administrativas.

e) Cesiones de datos.

Sociedades públicas prestatarias del servicio: Metro Bilbao y Eusko Tren, como parte interesada en el proceso.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel medio.

4.– Datos especialmente protegidos de policía de ferrocarriles.

a) Finalidad y usos previstos.

Tratamiento no automatizado de la tramitación de procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa del transporte por ferrocarril.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Denunciados.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

Denuncias formuladas por las sociedades públicas prestatarias del servicio: Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. y Metro Bilbao, S.A.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del denunciado, infracciones administrativas y especialmente protegidos.

e) Cesiones de datos.

Sociedades públicas prestatarias del servicio: Metro Bilbao y Eusko Tren, como parte interesada en el proceso.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel alto.

5.– Capacitación de transportistas.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de exámenes de capacitación profesional para el transporte, mercancías y viajeros, así como actividades complementarias del mismo en el ámbito de la CAPV, y tramitación de solicitudes de títulos de capacitación ante el Ministerio de Fomento.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Solicitantes de la realización del examen.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario o transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del solicitante, características personales y circunstancias sociales.

e) Cesiones de datos.

Ministerio de Fomento para la inclusión de aprobados en el Registro Central (SITRAN).

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

6.– Capacitación de consejeros de seguridad.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de exámenes de capacitación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Solicitantes de la realización del examen.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario o transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del solicitante, características personales y circunstancias sociales.

e) Cesiones de datos.

Ministerio de Fomento, para la inclusión de aprobados en el Registro Central (SITRAN).

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

7.– Informes anuales de empresas y partes de accidentes en materia de mercancías peligrosas.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de informes anuales en materia de transporte, manipulación o almacenamiento de mercancías peligrosas de las empresas obligadas a ello, así como partes de accidentes ocurridos en las mismas.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Titulares de empresas con competencia en transporte, manipulación o almacenamiento de mercancías peligrosas, así como consejeros de seguridad redactores de los pertinentes informes.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formularios y/o transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, circunstancias sociales, información comercial.

e) Cesiones de datos.

Ministerio de Fomento para su inclusión en el Registro Central (SITRAN) y Diputaciones Forales para ejercer la posible competencia sancionadora.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

8.– Empresas del sector de transporte por carretera.

a) Finalidad y usos previstos.

Realización de campañas de comunicación de iniciativas del Departamento de Transportes y Obras Públicas, así como la adhesión al Código de Buenas Prácticas en el Transporte (GOEK) y similares.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Autónomos y empresas del sector del transporte por carretera ubicadas en la CAPV.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas, mediante formularios y transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, circunstancias sociales, académicos y profesionales.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

9.– Licencias y autorizaciones del taxi.

a) Finalidad y usos previstos.

Base de datos central de licencias y autorizaciones de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo otorgadas en la CAPV.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Autónomos y empresas del sector del transporte por taxi de la CAPV.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, Diputaciones Forales y Ayuntamientos expedicionarios de las correspondientes autorizaciones y licencias, mediante formularios y transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, circunstancias sociales, información comercial, relativos a la comisión de infracciones administrativas.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel medio.

10.– Solicitantes de becas relacionadas con el transporte por carretera.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de solicitudes de becas relacionadas con el transporte.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Solicitantes de becas relacionadas con el transporte.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario o similar.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, características personales, académicos y profesionales, económico-financieros y seguros.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Transportes de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

11.– Tarifas portuarias.

a) Finalidad y usos previstos.

Facilitar la facturación de las tasas por concesiones, autorizaciones y prestación de servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la CAPV.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Solicitantes de concesiones, autorizaciones y prestación de servicios portuarios.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario o similar.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del solicitante, circunstancias sociales, académicos y profesionales, información comercial, económico-financieros y seguros, y transacciones.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

12.– Concesiones y autorizaciones en dominio público portuario.

a) Finalidad y usos previstos.

Seguimiento y control del procedimiento administrativo.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Solicitantes de concesiones y autorizaciones.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario o similar.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del solicitante, características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, información comercial, económico-financieros y seguros, transacciones.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

13.– Gestión ayudas Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP).

a) Finalidad y usos previstos.

Seguimiento, control y gestión de las ayudas IFOP en el ámbito de los puertos pesqueros de titularidad de la CAE.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Titulares de concesión administrativa en dominio público portuario o adjudicatarios de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamientos pesqueros titularidad de la CAE.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante solicitud motivada.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del solicitante, características personales, circunstancias sociales, información comercial y económico-financieros y seguros.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

14.– Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión y control del procedimiento administrativo.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Interesados en el procedimiento administrativo.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su represente, entidades privadas y Administraciones Públicas, mediante solicitud motivada y expediente.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del reclamante, características personales, circunstancias sociales, información comercial, económico-financieros y seguros, y transacciones.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

15.– Cursos de la Escuela de Administración Marítima.

a) Finalidad y usos.

Gestión de los cursos impartidos por la Escuela de Administración Marítima, adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Alumnos solicitantes de cursos de Administración Marítima, así como el profesorado correspondiente.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario o similar.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, económico-financieros y seguros.

e) Cesiones de datos.

Empresas del negocio marítimo con el fin de reubicar laboralmente a los asistentes que lo deseen.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

16.– Becas de la Escuela de Administración Marítima.

a) Finalidad y usos.

Gestión de las solicitudes de las becas de la Escuela de Administración Marítima, adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Solicitantes de las mismas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario o similar.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, económico-financieros y seguros.

e) Cesiones de datos.

Empresas del negocio marítimo con el fin de reubicar laboralmente a los asistentes que lo deseen.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

17.– Usuarios de la biblioteca de la Escuela de Administración Marítima.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de préstamos de libros de la biblioteca de la Escuela de Administración Marítima, adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Solicitantes de libros en préstamo.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante formulario y fotocopia del DNI.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, características personales.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

18.– Videovigilancia en puertos.

a) Finalidad y usos previstos.

Vigilancia, control de acceso de personas, vehículos y buques (para posterior facturación), y de las instalaciones portuarias, tanto terrestres como marítimas, en puertos dependientes del Departamento de Transportes y Obras Públicas de Gobierno Vasco.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Trabajadores en desempeño de sus labores en los puertos y ciudadanos en general.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante cámaras de videovigilancia.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, información comercial.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

19.– Solicitantes de datos hidro-meteorológicos.

a) Finalidad y usos previstos.

Facilitar la información a los solicitantes y realizar su seguimiento.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Solicitantes particulares, empresas y Administraciones Públicas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

El propio interesado o su representante legal, mediante carta, fax o correo electrónico.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos del solicitante, académicos y profesionales, y detalles de empleo.

e) Cesiones de datos.

No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Meteorología y Climatología de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Meteorología y Climatología de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

20.– Consejos de Administración.

a) Finalidad y usos previstos.

Participación de altos cargos y personal del Departamento de Transportes y Obras Públicas, otros organismos dependientes del Gobierno Vasco, así como otras entidades en órganos de administración general, institucional o consultivos dependientes o participados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Altos cargos y personal del Departamento de Transportes y Obras Públicas, otros Departamentos del Gobierno Vasco, así como otras entidades afectadas, y/o sus representantes designados a tal efecto.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

Entidades privadas y Administraciones Públicas, mediante notificaciones de la entidad o administración pública correspondiente: municipal, foral, o estatal.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, y académicos y profesionales.

e) Cesiones de datos.

Sociedades públicas adscritas al Departamento de Transportes y Obras Públicas, Administraciones Públicas afectadas y demás entidades jurídicas cuyo Consejo de Administración se trata de constituir.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Servicios.

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección de Servicios – Dpto. de Transportes y Obras Públicas. C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Nivel básico.

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