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AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 06.06.05. RECURSO DE AMPARO

13/06/2005
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en Auto de fecha seis de junio de 2005, ha denegado la suspensión solicitada, en el recurso de amparo promovido por don Silvio Berlusconi contra Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 27 de mayo de 2002, dictado en el procedimiento abreviado núm. 262/1997.

§1010999

AUTO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 06.06.05. NÚMERO DE REGISTRO 4032/2002

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SALA PRIMERA

Excms. Srs.:

Dª. Mª Emilia Casas Baamonde

D. Javier Delgado Barrio

D. Roberto García-Calvo y Montiel

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Manuel Aragón Reyes

D. Pablo Pérez Tremps

NÚMERO DE REGISTRO 4032-2002

ASUNTO: Recurso de amparo promovido por don Silvio Berlusconi

SOBRE: Contra Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 27 de mayo de 2002, dictado en el procedimiento abreviado núm. 262/1997

A U T O

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 27 de junio de 2002, don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Silvio Berlusconi, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de mayo de 2002, dictado en el procedimiento abreviado núm. 262/1997, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm 5 (rollos de la Sección Tercera núm 103/2001, 99/2001, 102/2001 y 19/2002; y de la Sección Cuarta núm. 1/2002, 2/2002, 3/2002 y 26/2002, acumulados), que acuerda la suspensión del procedimiento penal, así como contra los Autos del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, de 8 de octubre de 2001 y de 23 de octubre de 2001, dictados en el mismo procedimiento abreviado, que resultaron confirmados por la indicada resolución de la Sala.

2. En la causa citada el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 dictó Auto, de fecha 8 de octubre de 2001, luego confirmado en reforma por Auto de 23 de octubre de 2001, en cuya Parte Dispositiva acordaba lo siguiente:

“1. No archivar ni sobreseer la causa, sino mantenerla en suspenso y sin posibilidad de reanudación (...) contra el Excmo. Sr. D. Silvio Berlusconi mientras ostente el cargo de Primer Ministro italiano o no se autorice la continuación de aquélla, previa renuncia expresa a la inmunidad por parte de las autoridades competentes de la República de Italia, y, autorización para proceder.

2. Solicitar a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores de España que den curso a la denuncia de estos hechos y de esta causa ante las autoridades competentes italianas, a fin de que, previos los trámites que sean necesarios, se inicie procedimiento contra el Excmo. Sr. D. Silvio Berlusconi por los presuntos delitos que se le imputan (...).

3. Solicitar, alternativamente y por el mismo conducto de las Autoridades competentes italianas la continuación en España del procedimiento, previo el levantamiento de la inmunidad del Excmo. Sr. D. Silvio Berlusconi”.

Formulado recurso de queja contra la anterior resolución ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fue desestimado por Auto de 27 de mayo de 2002, que confirmó en todos sus extremos los Autos recurridos.

3. La Sección Primera del Tribunal, mediante providencia de 24 de febrero de 2003, acordó admitir a trámite la demanda de amparo. Asimismo, por providencia de la misma fecha, acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión y conceder en ella un plazo común de tres días a las partes personadas para que dentro del mismo pudieran alegar cuanto estimaran pertinente en relación con la medida cautelar solicitada. Posteriormente, una vez formuladas dichas alegaciones, se dictó Auto en dicha pieza separada, de fecha 13 de octubre de 2003, acordando la suspensión de los autos en la forma en que se indicaba en el Fundamento Jurídico Tercero de la misma resolución, es decir, manteniendo la suspensión de las Diligencias Previas acordada respecto del demandante de amparo, sin condición alguna, de modo que en ningún caso pudiera levantarse la suspensión mientras éste ocupara el cargo de Primer Ministro y se tramite el amparo, y acordando también la suspensión respecto de los apartados 2 y 3 de la Parte Dispositiva del Auto de 8 de octubre de 2001 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional.

4. En la misma providencia citada de fecha 24 de febrero de 2003, la Sala acordó, a tenor de lo previsto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales competentes para la remisión de actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para comparecer en el mismo.

En lo que ahora interesa mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el 1 de marzo de 2003, el Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de don Angel Medrano Cuesta y don Rafael Álvarez Buiza Diego, se personó en el presente recurso de amparo, bajo la dirección letrada de don Luis Díaz Ambrona Bardají.

5. El referido Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez, en la representación que tiene acreditada, presentó en fecha 15 de abril de 2005 escrito mediante el cual solicita la extensión a sus representados de la suspensión de la ejecución de los Autos de 8 y 23 octubre de 2001 del Juzgado Central de Instrucción núm 5 de la Audiencia Nacional y 27 de mayo de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, dictados en las Diligencias Previas núm 262/1997 seguidas en referido Juzgado Central, suspensión decretada por ese Tribunal en Auto de fecha 13 de octubre de 2003, recaída en la pieza separada de suspensión del presente recurso, a favor exclusivamente del imputado sr. Berlusconi, con los efectos determinados en el fundamento jurídico 3º, así como la ampliación de la suspensión al Auto de 3 de marzo de 2003 del Juzgado Central de Instrucción núm 5 sobre apertura de Juicio Oral y demás resoluciones derivadas de dichos Autos.

Alega en su escrito que se han producido diversas incidencias judiciales de relevancia en el proceso de referencia: la formulación de escritos de acusación por el Ministerio Fiscal (5 de febrero de 2003) y el Abogado del Estado (17 de febrero de 2003); el pronunciamiento de Auto de Apertura de Juicio Oral por el Juzgado Central de Instrucción núm 5 (3 de marzo de 2003); y el embargo de determinados bienes propiedad de los solicitantes. A la vista de tales actuaciones, consideran que es incuestionable que se han producido ya unos perjuicios reales, cuales son la inmediatez de la celebración del juicio oral, con solicitudes por las acusaciones de gravísimas penas y de responsabilidades patrimoniales en cuantías elevadísimas e inasumibles, que deberían ser compartidas con otros coimputados, particularmente el sr. Berlusconi, respecto de quien se halla suspendida la causa. Además, dichos perjuicios reales y efectivos son extensibles al propio sr. Berlusconi, pese a que la tramitación de la causa se encuentre suspendida en cuanto al mismo.

Partiendo de lo anterior, consideran los solicitantes que concurren los supuestos para decretar la extensión de la suspensión: en primer lugar, porque a la vista de las peticiones de las acusaciones, la eventual condena a la penas de prisión y las multas solicitadas y responsabilidades civiles hacen evidente la irreparabilidad; en segundo lugar, porque el perjuicio es real y efectivo, ya que están soportando el embargo de todo su patrimonio, familiar y empresarial, además de estar abocados a soportar de forma inmediata la celebración de un juicio oral; en tercer lugar, porque en este caso no se está ante un simple temor o ante una mayor o menor molestia o incomodidad, en cuanto los solicitantes están soportando el embargo real y efectivo de sus patrimonios familiar y empresarial; y en cuarto lugar, finalmente, porque de celebrarse el juicio oral y producirse una condena sin la presencia del sr. Berlusconi, el amparo en gran medida podría devenir inútil, pues no sólo se producirían unos graves efectos negativos para los coimputados enjuiciados, sino también para el propio sr. Berlusconi, pues no podría escapar a muchos efectos de la sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

1. En el recurso de amparo deducido por don Silvio Berlusconi contra determinadas resoluciones del Juzgado Central de Instrucción núm 5, dictadas en las diligencias previas núm 262/1997, comparecen los sres. Álvarez-Buiza Diego y Medrano Cuesta, coacusados en dicho proceso, solicitando la extensión a los mismos de los efectos del Auto de este Tribunal de fecha 13 de octubre de 2001, dictado en la pieza separada de suspensión de dicho proceso de amparo, así como la ampliación de tales efectos al Auto de 3 de marzo del referido Juzgado Central de Instrucción núm 5 sobre apertura de juicio oral y demás resoluciones derivadas de dicho Auto de modo que, en definitiva, se suspenda el curso de la causa respecto de los mismos, en idénticos términos acordados en su día para el sr. Berlusconi, y ello por dos razones. En primer lugar, porque la continuación de la tramitación de la causa para el sr. Berlusconi causaría a éste perjuicios reales y efectivos. En segundo lugar, por los propios perjuicios irreparables que dicha continuación produciría a los ahora solicitantes.

2. En relación con los posibles perjuicios que podrían derivarse para el demandante de amparo, Sr. Berlusconi, ya indicábamos en el Auto 319/2003, de 13 de octubre de 2001, dictado en este proceso de amparo, que mientras se mantenga para él la suspensión del proceso penal, la finalidad de su amparo está asegurada pues, de ser estimado, el resultado sería el sobreseimiento del proceso penal respecto del demandante de amparo, resultado que en principio no se vería afectado por la continuación del proceso para los demás coimputados. Y, como entonces se recordaba, el criterio que ha de observarse en materia de suspensión es únicamente “el de la preservación de la eficacia de un posible pronunciamiento estimatorio”.

Por su parte, en cuanto a los perjuicios que pudieran generarse a los coimputados que ahora solicitan la extensión de los efectos de tal suspensión, debe recordarse de nuevo que el art. 56 LOTC no impone, como ahora se pretende, la suspensión, para asegurar o proteger cautelarmente los derechos de terceros no recurrentes de amparo. Por otra parte, hemos dicho (STC 302/2003, de 29 de septiembre), que, “dado que la posición procesal del coadyuvante es subordinada a la del demandante de amparo y, por tanto, carece de autonomía, el coadyuvante “no puede esgrimir pretensiones distintas de las ejercitadas por aquél, ni mucho menos pretender el reconocimiento para sí de una situación jurídica individualizada, un derecho subjetivo... Su intervención adhesiva debe quedar limitada a la facultad de alegar (art. 52.1 LOTC) cuanto le conviniere sin restricción dialéctica alguna, siempre que no altere el planteamiento ni el objeto del proceso” (ATC 146/1996, de 10 de junio, FJ único; en idéntico sentido STC 66/1989, de 17 de abril, FJ 1)”.

En este caso, la pretensión esgrimida de que se acuerde la extensión a los solicitantes de los efectos del Auto de este Tribunal Constitucional de fecha 13 de octubre de 2001, dictado en la pieza separada de suspensión de este proceso de amparo, así como la ampliación de tales efectos al Auto de 3 de marzo del Juzgado Central de Instrucción sobre apertura de juicio oral y demás resoluciones derivadas de dicho auto de modo que, en definitiva, se suspenda el curso de la causa respecto de los mismos, en iguales términos que los acordados en su día para el sr. Berlusconi, constituye una pretensión autónoma, independiente de la del recurrente del amparo, que no puede sustanciarse en el marco de este proceso, procediendo, en definitiva, su desestimación.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada.

Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.

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