Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

SUBVENCIONES A LA EDICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS

13/06/2005
Compartir: 

Resolución CLT/1756/2005, de 19 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 31 de marzo de 2005, por el que se modifican las bases que rigen la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés correspondiente al año 2005 (código 10704) (DOGC de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010995

RESOLUCIÓN CLT/1756/2005, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 31 DE MARZO DE 2005, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EDICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN CATALÁN O EN ARANÉS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 (CÓDIGO 10704).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 31 de marzo de 2005, que aprobó la modificación de las bases que rigen la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés correspondiente al año 2005 (código 10704),

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 31 de marzo de 2005, por el que se modifican las bases que rigen la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés correspondiente al año 2005 (código 10704), publicada en el DOGC núm. 4326, de 18.2.2005, el cual figura como anexo a esta Resolución.

.2 Contra el Acuerdo del Consejo de Administración, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 31 de marzo de 2005, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se modifica la base 5.4 del anexo de la Resolución CLT/332/2005, de 11 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés correspondiente al año 2005 (código 10704)

Por el Acuerdo de 27 de enero de 2005, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobó las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés correspondiente al año 2005 (código 10704), publicadas en el anexo de la Resolución CLT/332/2005, de 11 de febrero.

Dado que se ha observado en la base 5.4 una imprecisión que debe enmendarse;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Modificar las bases que rigen las subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés correspondientes al año 2005 (código 10704), publicadas en el anexo de la Resolución CLT/332/2005, de 11 de febrero (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005), en los términos siguientes:

En la base 5.4, con relación a los criterios para calcular el importe de las subvenciones para revistas editadas por empresas periodísticas, se modifica el requisito establecido en la letra a) para poder obtener una subvención adicional de 345,00 euros, que pasa a tener la redacción siguiente:

“a) La distribución en un mínimo de 500 quioscos y otros puntos de venta (200 si son revistas especializadas).”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana