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SERVICIO DE GUARDACOSTAS

13/06/2005
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Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia (DOG de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010992

DECRETO 157/2005, DE 26 DE MAYO, SOBRE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA.

El Servicio de Guardacostas de Galicia, creado por la Ley 2/2004, de 21 de abril, tiene encomendado y viene realizando, anteriormente como Servicio de Protección de Recursos creado por la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de regulación y ordenación de la pesca marítima de Galicia, funciones de inspección, prevención y de corrección en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, desde su primera fase de producción y explotación hasta la fase de comercialización en sus diversas formas, realizando las actuaciones necesarias para la protección de los recursos marítimo-pesqueros y acuícolas con el fin de garantizar una explotación racional de los mismos.

Asimismo, este servicio tiene encomendadas funciones o atribuciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emergencias de cualquier tipo que se producen en el ámbito marítimo, y excepcionalmente en otros ámbitos que requieren su colaboración y participación, siendo durante muchos años la única comunidad autónoma que prestaba y sigue prestando en la actualidad, este servicio a la sociedad gallega y a los demás ciudadanos que precisen de su intervención.

Junto a las tareas o funciones anteriores, y no menos importantes, este servicio tiene encomendada en virtud de su Ley de creación 2/2004, de 21 de abril, la realización de las actuaciones necesarias en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, a través de la prevención, detección, minoración y eliminación de los vertidos al mar empleando todos los medios apropiados en estas actuaciones.

Las particularidades de las actuaciones a llevar a cabo por parte de los miembros de este servicio exigen que en el desarrollo de su trabajo y en cumplimiento de las funciones que tienen asignadas, estos tengan un tratamiento específico en cuanto a su régimen de trabajo, de disponibilidad, de nocturnidad, de turnicidad, de peligrosidad y penosidad, de celeridad en sus actuaciones, de identificación y de compensaciones económicas que modaliza el régimen general de los trabajadores y trabajadoras de la función pública gallega.

Por todo lo expuesto es por lo que, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, de conformidad con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de mayo de dos mil cinco, DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la ordenación y la regulación del funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia al que le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca, marisqueo, acuicultura, control del medio marino, prevención y lucha contra la contaminación marina y salvamento marítimo de acuerdo con el régimen competencial constitucional y estatutariamente establecido, siendo sus principios básicos de actuación los señalados en el artículo 2 de su ley de creación.

Artículo 2º.-De la colaboración.

El conselleiro competente en materia de pesca podrá firmar convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de actuación con otras administraciones, entidades o empresas con objeto de llevar a cabo una actuación coordinada para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto, en especial con las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 3º.-De las relaciones funcionales.

El Servicio de Guardacostas de Galicia adecuará su organización y funcionamiento al principio de jerarquía.

Sus miembros deberán respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, acatar sus órdenes con exacta disciplina, tratar con esmerada corrección al público y a los funcionarios subordinados y facilitar a estos el cumplimento de sus obligaciones.

Capítulo II Organización Artículo 4º.-De la estructura operativa.

1. El Servicio de Guardacostas de Galicia queda adscrito a la consellería competente en materia de pesca con rango de subdirección general.

2. El Servicio de Guardacostas se estructurará en servicios centrales y periféricos, organizándose estos en jefaturas territoriales de las que dependerán funcionalmente las unidades operativas.

3. Les corresponden a los órganos centrales, además de las funciones que les corresponden a todos los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, las siguientes:

a) El establecimiento de las estrategias y directrices del Servicio de Guardacostas.

b) La programación general de las actuaciones del Servicio de Guardacostas, en todos sus aspectos.

c) El seguimiento, coordinación y control de las actividades programadas.

d) La programación y colaboración en actividades formativas dirigidas a los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia.

e) La elaboración, revisión y actualización de protocolos de actuaciones en las operaciones en las que participen o que tengan atribuidas los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia.

f) En general, la ejecución, coordinación y seguimiento de actuaciones o actividades que se puedan encomendar al Servicio de Guardacostas de Galicia por razón de la materia atribuida por ley a este departamento.

4. Les corresponden a los órganos periféricos del Servicio de Guardacostas de Galicia además de las funciones que les corresponden a todos los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, y dentro del ámbito de actuación que tengan encomendado, las siguientes funciones:

a) Cumplir la programación establecida.

b) Dar cuenta, según se establezca en el protocolo de actuación, a los servicios centrales de sus actuaciones.

c) Colaborar con los servicios de asistencia técnica- científica en las actividades de recogida de información en el medio marítimo y en la realización de campañas oceanográficas y pesqueras, en las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Todas aquellas que les sean encomendadas, de acuerdo con su escala de pertenencia, por la autoridad competente con el fin de garantizar el cumplimento de la legalidad en las materias que le son propias al Servicio de Guardacostas de Galicia.

Excepcionalmente, por causa de fuerza mayor o razón grave asimilable, podrán realizar funciones fuera de su ámbito territorial de actuación.

Artículo 5º.-De los tipos de personal.

El Servicio de Guardacostas de Galicia contará con personal de Administración especial perteneciente a las escalas técnica, ejecutiva y de agentes, y con personal de Administración general llamado a desempeñar funciones administrativas y de apoyo.

El personal de Administración especial del Servicio de Guardacostas de Galicia está formado por tres escalas:

a) La escala técnica.

b) La escala ejecutiva.

c) La escala de agentes.

Los puestos reservados a estas escalas tendrán la denominación de: inspector jefe o inspectora jefa, inspector o inspectora, subinspector o subinspectora mayor, subinspector o subinspectora, oficial de guardacostas y agente de guardacostas.

Artículo 6º.-Da escala técnica.

1. Corresponderá a la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia el desempeño de las funciones de dirección, planificación y ejecución de las actuaciones del Servicio de Guardacostas.

2. En concreto, son funciones del personal de la escala técnica:

a) Ordenar las actuaciones a realizar en las materias de custodia, protección, vigilancia, defensa y control de los recursos marinos de Galicia, salvamento y lucha contra la contaminación marina, impartiendo las instrucciones necesarias para su efectiva ejecución.

b) Obtener y transmitir a los superiores jerárquicos la información necesaria para la programación de las actuaciones a realizar por el Servicio de Guardacostas en el cumplimento de sus funciones.

c) Proponer a sus superiores jerárquicos la adopción de las medidas preventivas o paliativas que procedan.

d) Dirigir la ejecución de las actuaciones de las escalas ejecutiva y de agentes, impartiendo las instrucciones que procedan para su efectiva realización.

e) Transmitir a las escalas ejecutiva y de agentes las órdenes de ejecución de actos administrativos cuando así se establezca por disposición o resolución expresa del órgano competente.

f) Ejecutar materialmente las actuaciones que, por su complejidad técnica, deban ser asumidas por esta escala.

g) Cualesquiera otras que les puedan corresponder conforme a la legislación vigente.

Artículo 7º.-De la escala ejecutiva.

1. Corresponderá a la escala ejecutiva el desempeño de las funciones de coordinación, participación y ejecución de las actuaciones del Servicio de Guardacostas.

2. En concreto, son funciones del personal de la escala ejecutiva:

a) Ejecutar las misiones de custodia, protección, vigilancia, defensa y control de los recursos marinos de Galicia, salvamento y lucha contra la contaminación marina que les sean encomendadas.

b) Dirigir a la escala de agentes en la realización de sus funciones.

c) Obtener y transmitir a sus superiores jerárquicos la información necesaria para la planificación de los servicios.

d) Participar en la formulación de los objetivos y estrategias del Servicio de Guardacostas de Galicia.

e) Cualesquiera otras que les puedan corresponder conforme a la legislación vigente.

Artículo 8º.-De la escala de agentes.

1. Corresponderá a la escala de agentes el desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a las escalas técnica y ejecutiva.

2. En concreto, son funciones del personal de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia:

a) Custodiar, proteger, vigilar y defender los recursos marinos de Galicia, y controlar el aprovechamiento de estos recursos.

b) Vigilar y prevenir la contaminación marina, participando en las tareas de eliminación, coordinando y dirigiendo al personal y medios a su cargo.

c) Participar en las labores de salvamento marítimo.

d) Vigilar el funcionamiento ordinario de centros e instalaciones relacionadas con la producción acuícola y en general con la conservación del medio marino.

e) Informar y asesorar a los ciudadanos y a la Administración en asuntos relacionados con la conservación del medio marino.

f) Dirigir y controlar las actividades, trabajos, personal y medios encomendados por sus superiores, ocupándose de mantener los medios asignados al servicio en óptimas condiciones de funcionamiento, excepto aquellos que exijan una especialización técnica que requiera a participación de terceras personas.

g) Efectuar denuncias por las infracciones tipificadas en la legislación de protección de los recursos marítimos, y realizar las inspecciones que se les encomienden.

h) Proceder a la ejecución de los actos de la Administración cuando así se establezca por disposición o resolución expresa del órgano competente.

i) Cualesquiera otras que les puedan corresponder conforme a la legislación vigente.

Artículo 9º.-De las funciones de la Subdirección General del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Le corresponde a la Subdirección General del Servicio de Guardacostas de Galicia, además de las funciones establecidas en el decreto de estructura orgánica, las siguientes:

a) Dirigir, planificar, coordinar y evaluar las actividades y operaciones del servicio.

b) Administrar el presupuesto del Servicio de Guardacostas de Galicia.

c) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficacia del servicio.

d) Velar por la adecuación de las funciones del servicio al marco legal vigente.

e) Coordinar el ejercicio de las funciones del Servicio de Guardacostas con el resto de las administraciones públicas y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

f) Ostentar el mando único y dirigir las misiones de lucha contra la contaminación marina accidental en el litoral gallego, sin perjuicio de las competencias establecidas en la normativa vigente en materia de lucha contra la contaminación.

g) La jefatura del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia.

h) Aquellas otras que se le pueda atribuir por la normativa vigente en materia de protección de recursos, lucha contra la contaminación y salvamento marítimo.

Artículo 10º.-De las funciones de las jefaturas territoriales.

Les corresponde a las jefaturas territoriales del Servicio de Guardacostas, además de las funciones establecidas en el decreto de estructura orgánica, las siguientes:

a) Desarrollar y coordinar, dentro de su ámbito territorial, las acciones encomendadas por la jefatura del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) Informar periódicamente sobre las acciones, misiones y sucesos que se produzcan en su ámbito territorial relativos a asuntos competencia de esa unidad.

c) Coordinar las distintas jefaturas de unidades operativas que pertenezcan a su ámbito territorial.

d) Evaluar periódicamente el estado de los medios destinados para el ejercicio de las funciones del Servicio de Guardacostas.

e) Aprobación de las misiones, horarios y turnos del personal de las unidades operativas, previa petición de la jefatura de la unidad operativa, y con el visto y place de la Jefatura del Servicio de Guardacostas.

f) Aquellas otras que se les pueda atribuir por la normativa vigente en materia de protección de recursos, lucha contra la contaminación y salvamento marítimo.

Artículo 11º.-De las funciones de las jefaturas de las unidades operativas.

Les corresponden a las jefaturas de las unidades operativas las siguientes funciones:

a) Desarrollar y coordinar, dentro de su ámbito territorial, las acciones encomendadas por la jefatura territorial del Servicio de Guardacostas de Galicia.

b) Informar periódicamente a la jefatura territorial sobre las acciones, misiones y sucesos que se produzcan en su ámbito territorial relativos a asuntos competencia de esa unidad.

c) Elaborar una propuesta de misiones, horarios y turnos para el personal de su unidad, debiendo elevarla a la jefatura territorial.

d) Aquellas otras que se les pueda atribuir por la normativa vigente en materia de protección de recursos, lucha contra la contaminación y salvamento marítimo.

Artigo 12º.-De los puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo de carácter administrativo tendrán como misión la llevanza y gestión de toda la documentación, presupuestos y contrataciones vinculados al Servicio de Guardacostas de Galicia.

Los puestos de trabajo de carácter operativo tendrán como misión la organización, seguimiento, desarrollo y ejecución de las actuaciones que debe llevar a cabo el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Los puestos de trabajo de carácter operativo serán cubiertos en exclusiva, por el personal del Servicio de Guardacostas, conforme a los sistemas de provisión establecidos en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Los puestos de trabajo del personal administrativo y de apoyo serán cubiertos por el funcionariado de Administración general, sin perjuicio de la reserva establecida para el pase a segunda actividad.

Capítulo III Del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia Sección primera Funciones y procedimientos de actuación Artículo 13º.-De las funciones.

El personal de este servicio, para la protección y explotación racional de los recursos marítimo-pesqueros y naturales desde la fase de producción hasta la fase de comercialización, para prevenir, minorar y combatir situaciones de contaminación o agresión al medio marino natural procedentes de vertidos de tierra o mar, y en los casos de accidente, siniestros, emergencias o salvamento marítimo realizará cuantas funciones sean necesarias para preservar la vida y la integridad de las personas y de sus bienes.

Artículo 14º.-Del cumplimiento de las funciones.

Cuando para el cumplimento de sus funciones, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia formen parte de la tripulación de una embarcación asumirán las responsabilidades y obligaciones que las buenas prácticas y usos marineros establecen, con especial atención al diario de navegación, libro de motores y demás documentación del barco. Cuando para el cumplimiento de sus funciones formen parte de la tripulación de un vehículo o de un medio aéreo observarán, asimismo, las buenas prácticas que los usos de estos medios establezcan.

Artículo 15º.-Tipos de procedimientos de actuación.

En el ejercicio de sus funciones, el funcionariado del Servicio de Guardacostas de Galicia podrá actuar en cumplimiento de planes o programas de actuación ordinarios o extraordinarios, o en virtud de denuncias, requerimientos, propia iniciativa u orden de sus superiores jerárquicos.

También podrán actuar a solicitud de otras autoridades que, por el procedimiento reglamentariamente previsto y en el ejercicio de sus competencias, demanden la colaboración del Servicio de Guardacostas de Galicia cuando concurran graves circunstancias excepcionales e imprevistas.

Cuando la naturaleza de una determinada actuación requiera de la colaboración de otros colectivos, deberá solicitarse esta por los responsables de cada unidad, con comunicación a la jefatura del departamento.

Sección segunda De la identificación Artículo 16º.-De la identificación.

Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia desempeñarán sus funciones, con carácter general, provistos del correspondiente uniforme, y portarán el carné profesional y placa insignia con los que acreditarán su personalidad ante los ciudadanos, autoridades, organismos, entidades, empresas y profesionales.

Al inicio de cada actuación, y con carácter previo al desarrollo de la misma siempre que fuese posible, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia deberán identificarse a la persona responsable del buque, establecimiento o dependencia a inspeccionar, mostrando su placa y carné profesional.

Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores solamente se podrán excepcionar en aquellas actuaciones en las que sea preciso garantizar el secreto de la operación en orden al mejor resultado y eficacia.

Artículo 17º.-De los elementos identificativos.

1. Los elementos identificativos de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia serán el uniforme, la placa insignia, el número y el carné profesional, sin perjuicio de que, en virtud de orden, se pueda establecer otro elemento.

2. Uniforme: el uniforme identificará a la persona usuaria como miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia y la escala a la que pertenece, determinándose en virtud de orden las piezas de composición del mismo, el color, la ubicación de los elementos identificativos y demás elementos que se estimen precisos para facilitar su correcta identificación.

3. Placa: la placa identificativa representará el escudo del Servicio de Guardacostas de Galicia, debiendo contener el número del o de la agente. En virtud de orden se establecerá el escudo, dimensiones y demás características con las que deberá contar la placa.

4. Número identificativo: cada miembro del Servicio de Guardacostas tendrá atribuido un número identificativo que deberá figurar en todos los demás elementos identificativos, que garantizará el secreto de su identidad en todas las actuaciones.

5. Carné profesional: el carnet de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia deberá contener el anagrama de la Xunta de Galicia y del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como la identificación de o de la agente, y demás características que se determinen en virtud de orden.

Sección tercera Del régimen de trabajo y de las compensaciones Artículo 18º.-De los horarios.

Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia realizarán su trabajo entre las 00.00 horas y las 24.00 horas, todos los días del año, en función de los turnos rotarios que establezcan las personas responsables operativas, y que se ajustarán a los horarios que se fijen en virtud de orden de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

Salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, el total de horas de trabajo no excederá el máximo semanal, que será el establecido con carácter general para el funcionariado de la Xunta de Galicia, computadas como media en períodos que se determinarán en virtud de orden y distribuidas diariamente en diferentes turnos.

Cada turno rotatorio de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas de manera continuada, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los que se podrá prolongar la jornada de trabajo el tiempo necesario hasta un máximo de cuatro horas.

Dicho personal no podrá realizar más de un turno dentro de la misma jornada de trabajo. Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas consecutivas.

Artículo 19º.-De las compensaciones.

En virtud de orden de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos se determinará el régimen de compensaciones por las funciones realizadas.

Dichas compensaciones podrán ser económicas, que se ajustarán al régimen establecido para el funcionariado de la Comunidad Autónoma de Galicia, o de días de descanso.

Artículo 20º.-Del régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Guardacostas de Galicia se ajustará a lo dispuesto en su Ley de creación 2/2004, de 21 de abril, considerándose como faltas graves y leves las que así aparezcan definidas en la normativa aplicable al funcionariado de la Administración pública gallega.

Sección cuarta De la segunda actividad Artículo 21º.-De las especifidades retributivas de la segunda actividad.

Los miembros del Servicio de Guardacostas que accedan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, a la segunda actividad, tendrán derecho a percibir:

a) La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que vinieran percibiendo antes del pase a esa situación. En el caso de que el puesto que pasen a ocupar tenga asociados complementos retributivos de diferente importe a los que vinieran percibiendo, tendrán derecho, en todo caso, a los de mayor cuantía. Todo esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.3º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

b) Las retribuciones o complementos de carácter personal que tengan reconocidos.

c) Aquellas compensaciones económicas que pudieran determinarse para el personal administrativo del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 22º.-Del porcentaje de puestos reservados a la segunda actividad.

La consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos determinará, en su relación de puestos de trabajo, según sus disponibilidades de personal y presupuestarias, los puestos reservados a la segunda actividad, que en ningún caso superarán el 5% del total de los puestos del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Capítulo IV Régimen de las actuaciones del servicio Sección primera De las funciones de control Artículo 23º.-De las funciones de gestión e inspectora.

El Servicio de Guardacostas podrá actuar tanto en funciones de gestión, comprobando y verificando las actividades de los particulares sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos administrativos, como en funciones de inspección e investigación, sometiéndose en su actuación a los límites propios de cada una de estas funciones conforme a la legislación vigente.

Artículo 24º.-De las actuaciones en el ejercicio de la función inspectora.

La función inspectora tendrá por objeto velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en las fases de producción, extracción, manipulación, distribución y comercialización de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas, mediante el ejercicio de las funciones administrativas de investigación, realización de actuaciones de obtención de información, comprobación de los datos exigidos para la obtención de beneficios, incentivos, ayudas y subvenciones en materias competencia de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, información a los administrados con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones, y las demás que se establezcan en otras disposiciones o se les encomienden por las autoridades competentes. A tal fin podrán inspeccionar embarcaciones, vehículos, establecimientos de acuicultura en tierra o mar, lonjas o centros de venta, industrias transformadoras, transportes, establecimientos comerciales y de hostelería, instalaciones portuarias, especialmente los que funcionen sin las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías.

Artículo 25º.-De los tipos de actuaciones inspectoras.

La actuación de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de sus funciones inspectoras se desarrollará principalmente mediante:

a) Inspecciones o actuaciones de presencia física en las dependencias o lugares donde se ejerzan actividades sobre las que la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos tenga atribuidas competencias.

b) Citaciones y requerimientos.

c) Examen de la documentación, libros u otro tipo de soporte documental relacionada con su actividad.

d) Declaración de las personas interesadas o denunciantes, no estando obligados a revelar la identidad de las denunciantes que deseen permanecer en el anonimato.

e) Datos y antecedentes que afecten al asunto o al inspeccionado obtenidos de otras personas o entidades.

f) Datos o informes obtenidos de otros organismos, administraciones o entidades.

g) Cuantos datos, informes o antecedentes puedan obtenerse legalmente.

Artículo 26º.-De las visitas de inspección.

Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, podrán en cualquier momento realizar visitas a todas aquellas empresas, actividades y establecimientos de cualquier tipo dedicados a materias propias de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos, para la práctica de sus funciones, sin necesidad de comunicación previa.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del administrado se requerirá su consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Durante la visita, los miembros del Servicio de Guardacostas podrán:

a) Inspeccionar el local y sus dependencias, realizando las verificaciones y comprobaciones que procedan.

b) Solicitar la exhibición de la documentación, libros y registros que el administrado tenga obligación legal de llevar y tengan relación con el objeto de la investigación, a fin de examinarlos y obtener las copias o reproducciones necesarias, con independencia del soporte que las contenga.

c) Solicitar declaración, datos o antecedentes de la persona titular, responsable o representante de la empresa o actividad, y obtener información de los empleados o clientes sobre cuestiones relacionadas con el objeto de la inspección, cuando exista la obligación legal de facilitarlos.

d) Realizar mediciones, tomar muestras, hacer fotos, filmaciones o grabaciones con el fin de dejar constancia del lugar, objeto o circunstancias de la inspección, procurando preservar, en lo posible la eventual intimidad de los espacios objeto de la filmación o grabación.

Los funcionarios actuantes deberán informar a la persona responsable del establecimiento, actividad, empresa o dependencia de la finalidad de la visita y recoger en acta la eventual negativa del sujeto responsable al que se practique la inspección.

Para los efectos de lo previsto en el artículo 11.a.1 de la Ley 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia, podrá entenderse como obstrucción a las labores de inspección toda conducta que retrase o dificulte la entrada en el local o establecimiento a inspeccionar, así como la que dilate o entorpezca la función inspectora, no entendiéndose como tal la demora o dilación implícitas en el derecho del administrado a solicitar autorización judicial.

Artículo 27º.-De las citaciones.

Los miembros del Servicio de Guardacostas podrán efectuar citaciones a fin de que las personas titulares o representantes legales de las empresas, actividades o establecimientos de cualquier tipo comparezcan en el lugar que se señale, a los efectos de facilitar el desarrollo de la función inspectora, aportar la documentación precisa y cuanta información sea necesaria.

La citación, que podrá realizarse en el momento de la inspección mediante el levantamiento de un acta o por escrito redactado al efecto, deberá contener, como mínimo:

a) El lugar, el día y la hora de la comparecencia.

b) Objeto de la comparecencia.

c) Documentación, informes o datos que deberá aportar.

d) Identificación del miembro del servicio que realiza la citación.

La incomparecencia a la citación podrá entenderse como obstrucción a las labores de inspección, debiendo hacer constar tal extremo en la citación.

La citación será fijada por el miembro del Servicio de Guardacostas procurando, sin menoscabo de la labor inspectora, la compatibilidad de la citación con las obligaciones laborales o profesionales de la persona citada, que podrá acudir acompañada de quienes la asesoren, debiendo éstas acreditar su condición ante el miembro del Servicio de Guardacostas.

Cuando la persona que comparezca lo solicite, se le hará entrega de un certificado acreditativo expedido por el miembro del Servicio de Guardacostas ante el que realizó la comparecencia.

Artículo 28º.-Requerimientos.

Los miembros del Servicio de Guardacostas en el ejercicio de sus funciones están facultados para requerir de los interesados o interesadas la presentación o remisión de documentos o la ejecución de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de inspección o control.

El incumplimiento del requerimiento podrá entenderse como obstrucción a las labores de inspección, debiendo hacerse constar tal extremo en el requerimiento.

Cuando de la actuación llevada a cabo por los miembros del Servicio de Guardacostas resultasen simples inobservancias de exigencias o requerimientos fácilmente subsanables, de las que no se deriven daños o perjuicios inmediatos para los ciudadanos, los recursos o el medio marino, se podrá requerir a las personas titulares o representantes de la empresa, vehículo, embarcación o cualquier otro tipo de establecimiento su subsanación con el fin de lograr su efectiva adecuación a la normativa vigente.

En este último caso, el requerimiento deberá recoger obligatoriamente las anomalías, deficiencias o irregularidades observadas con indicación del plazo para su subsanación y con apercibimiento de que en el caso de no atender el requerimiento se procederá al levantamiento de la correspondiente acta de infracción.

El requerimiento se hará por cualquier medio que permita dejar constancia del mismo.

Sección segunda De la documentación de las actuaciones en el ejercicio de la función inspectora Artículo 29º.-De los tipos de documentos.

Las actuaciones de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia se documentarán en actas, comunicaciones, diligencias e informes.

Tales documentos son de obligada formalización por los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 30º.-De las actas.

1. Las actas son documentos que redacta el funcionariado del Servicio de Guardacostas en los que se recoge el resultado de la función inspectora de vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y normativa en materia marítimo- pesquera durante las visitas de inspección. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia estarán obligados a levantar acta de todas y cada una de las actuaciones que desarrollen, con independencia de si de la actuación pueda derivar la apertura o no de un expediente sancionador.

2. El acta deberá contener como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación del buque, vehículo, empresa, entidad u organismo objeto de la actuación.

b) Identificación de las personas responsables objeto de la actuación.

c) Breve descripción de los hechos.

d) Breve descripción de la actuación.

e) Indicación del lugar, año, mes, día y hora de comienzo y final de la actuación.

f) Identificación de los o las agentes actuantes mediante su número.

g) Medidas adoptadas como consecuencia de la presunta infracción.

3. En virtud de orden se establecerá el modelo de acta, que podrá recoger otros aspectos, además de los contenidos en el párrafo anterior.

4. Las actas levantadas tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, excepto que se acredite lo contrario.

5. En el caso de actuaciones que supongan la inspección de una colectividad se redactará un acta única de la actuación llevada a cabo, sin perjuicio de levantar un acta individual en los supuestos de infracción.

6. En el supuesto de que del levantamiento de un acta se derive la apertura de un expediente sancionador, los o las agentes actuantes emitirán un informe ampliatorio y aclaratorio de los hechos y circunstancias de la actuación en el plazo de una semana, tras ser requeridos por el instructor o instructora del expediente.

7. Las actas se levantarán en presencia de la persona objeto de la actuación, excepto en aquellos supuestos de actas levantadas por los miembros del Servicio de Guardacostas que vayan a bordo de una aeronave o helicóptero, de la concurrencia de condiciones climatológicas adversas o circunstancias similares, o en situaciones de alteración del orden público o de peligro para la integridad de los miembros del servicio.

En ellas podrán recogerse las incidencias que eventualmente se produzcan con ocasión de la entrada y registro, particularmente que la persona que franquea el acceso presta su consentimiento expreso o tácito, cuando se trate de espacios o lugares que lo requieren, y sucintamente las manifestaciones que realice la persona objeto de la inspección, sin perjuicio de su ulterior precisión mediante escrito separado si lo juzga oportuno para la defensa de sus intereses.

8. Las actas se firmarán por el miembro del Servicio de Guardacostas actuante y de la persona con la que se entiendan las actuaciones. La firma del acta acreditará el conocimiento de su contenido y en ningún caso supondrá su conformidad, excepto cuando así lo reconozca expresamente la persona interesada.

9. De las actas redactadas se entregará siempre un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones. En el supuesto de que esta se niegue a firmar o a recibir el acta o de que no sea posible la entrega, se hará constar tal extremo en la misma.

Artículo 31º.-De las comunicaciones.

Son comunicaciones los medios documentales mediante los que los miembros del Servicio de Guardacostas se relacionan unilateralmente con cualquier persona, en el ejercicio de sus funciones.

En las comunicaciones se podrá poner determinados hechos o circunstancias en conocimiento de las personas interesadas en las actuaciones, así como realizar a éstas citaciones o efectuar los requerimientos que procedan.

Artículo 32º.-Diligencias.

Son diligencias los documentos que redactan los miembros del Servicio de Guardacostas en el curso de un procedimiento de actuación para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la actuación.

Las diligencias tienen naturaleza de documento público y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, excepto que se acredite lo contrario.

Las diligencias serán firmadas por los miembros del Servicio de Guardacostas actuantes y por la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si esta se negara a firmar la diligencia se hará constar tal circunstancia. Cuando la naturaleza de las actuaciones recogidas en la diligencia no requiera la presencia de ninguna persona, la diligencia será firmada únicamente por los miembros del Servicio de Guardacostas.

De las diligencias que se redacten se entregará siempre un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si se negase a recibirlo, se le remitirá por cualquiera de los medios legalmente admitidos.

Artículo 33º.-Informes.

Los miembros del Servicio de Guardacostas, de oficio, a petición de los superiores jerárquicos o del instructor o instructora de los procedimientos sancionadores, están obligados a la emisión de informes sobre las actuaciones llevadas a cabo, en los que obligatoriamente deberá constar la identidad de las personas actuantes, de los sujetos de la actuación, los hechos, las conclusiones de la actuación, así como cualquier aclaración o complemento de la actuación desarrollada.

Sección tercera De la función preventiva y paliativa Artículo 34º.-De la función preventiva y paliativa.

En el ejercicio de la función preventiva y paliativa los miembros del Servicio de Guardacostas estarán obligados:

a) A recabar, valorar y transmitir a sus superiores jerárquicos cuantas informaciones y datos sean de interés para proteger y preservar la vida, los bienes, el medio natural, los recursos y su explotación racional.

b) A realizar sin demora las actuaciones que procedan para auxiliar a las personas que se encuentren en situación de riesgo o demanden su ayuda, para asegurar la conservación de los bienes y recursos que se encuentren en peligro de pérdida o deterioro, adoptando cuantas medidas sean necesarias para protegerlos.

c) A realizar cuantas actuaciones sean necesarias para prevenir y, en su caso, minorar o remediar, situaciones de contaminación marina accidental procedente de tierra o del mar que puedan afectar al medio marino o a los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas.

d) A mantener en las mejores condiciones de uso los medios destinados por la Administración autonómica para la lucha contra la contaminación, constatando, asimismo, la vigencia y operatividad de los planes de contingencia para hacer frente a episodios contaminantes que tengan aprobados las industrias, establecimientos o agentes con riesgo potencial de producir contaminación.

e) A prestar su colaboración a las instituciones y servicios públicos, especialmente para restablecer la normalidad en situaciones de catástrofe, pudiendo realizar temporalmente, en estos casos, funciones propias de otros servicios ajenos a su ámbito de actuación, sin que esto suponga asumir sus competencias.

Disposiciones adicionales Primera.-La consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos habilitará, en virtud de resolución de su conselleiro, como personal de apoyo a las personas contratadas para tripular las embarcaciones, conducir los vehículos o pilotar los helicópteros.

Los informes elaborados por este personal deberán entregarse en el plazo máximo de dos días a la jefatura de la unidad a la que este adscrito el medio utilizado, quien será la responsable de tramitarla.

Este personal será, siempre y en todo caso, citado en todos los expedientes en los que figure su intervención.

El personal habilitado no estará sometido el régimen laboral y retributivo del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia, sino al que se determine en el contrato firmado al efecto.

Segunda.-La consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos promoverá que los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia obtengan la formación necesaria para cumplir sus funciones, de conformidad con los programas de formación que para este colectivo se establezcan.

Tercera.-La consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos promoverá el cumplimento y adopción de todas aquellas medidas necesarias para garantizar el cumplimento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto.

Disposiciones transitorias Primera.-Integración del personal del Servicio de Protección de Recursos.

1. Condiciones para las integraciones.

El funcionariado adscrito al extinguido Servicio de Protección de Recursos podrá, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, optar por integrarse en las escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.-Los funcionarios o funcionarias pertenecientes a la escala de Inspección Pesquera, grupo A, podrán optar por integrarse en la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo A.

2.-Los funcionarios o funcionarias pertenecientes a la escala técnica de Vigilancia Pesquera, grupo B, podrán optar por integrarse en la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo B, o podrán optar por su integración en la escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo A, siempre que a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 21 de abril, tuviesen la titulación exigida y contasen con una antigüedad en el Servicio de Protección de Recursos de, por lo menos, cinco años.

3.-Los funcionarios o funcionarias pertenecientes a la escala de Subinspección Pesquera, grupo C, y a la escala de titulados náutico-pesqueros de Vigilancia Pesquera, grupo C, podrán optar por integrarse en la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo C, o podrán optar por su integración en la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo B, siempre que a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 21 de abril, tuviesen la titulación exigida y contasen con una antigüedad en el Servicio de Protección de Recursos de, por lo menos, cinco anos.

4.-Los funcionarios o funcionarias pertenecientes a la escala básica de Vigilancia Pesquera, grupo D, podrán optar por su integración en la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo C, siempre que a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 21 de abril, tuviesen la titulación exigida.

2. Solicitudes y resoluciones de integración.

La solicitud de integración se realizará a través de escrito dirigido a la Dirección General de la Función Pública en el que, de acuerdo con su escala de pertenencia, la persona solicitante manifieste la opción que elige entre las enumeradas en el punto anterior, acreditando, de ser el caso, la titulación requerida.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que, por la pertenencia a su escala de origen y por sus particulares condiciones, la persona solicitante considere que reúne los requisitos para poder integrarse en más de una de las nuevas escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, podrá, en su solicitud, hacer constar tal circunstancia, estableciendo el orden de preferencia de las opciones que considera poder ejercitar.

Recibida la solicitud, y tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo, se dictará resolución motivada en la que, en caso de que proceda, se acuerde la integración solicitada, o, de non ser así, se deniegue. En el primero de estos supuestos, se extenderá la correspondiente diligencia en el título administrativo del funcionario o funcionaria.

Sólo serán tenidas en cuenta las opciones que expresamente se ejerciten en las solicitudes, dentro del plazo fijado en el punto primero. De no resolverse favorablemente estas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto cuarto.

3. Permanencia del personal integrado en el Servicio de Guardacostas de Galicia en sus puestos de trabajo.

La integración de los funcionarios o funcionarias de conformidad con los puntos anteriores en el Servicio de Guardacostas de Galicia, no implicará la pérdida de los puestos de trabajo que viniesen ocupando, que seguirán desempeñando en las mismas condiciones en cuanto a su forma de provisión, realizando las funciones inherentes a su nueva escala de pertenencia.

Sin perjuicio de lo anterior, la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos podrá proponer la adaptación de sus relaciones de puestos de trabajo a las necesidades de organización y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia.

4. Personal no integrado en el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Los funcionarios o funcionarias que no ejercitasen su opción de integración en el plazo señalado en el punto primero o a los que les fuese denegada la integración solicitada, quedarán integrados en el cuerpo de Administración general de la Xunta de Galicia correspondiente a su grupo de pertenencia.

La citada integración se hará efectiva con la obtención por parte del personal afectado de un puesto de trabajo reservado a la Administración general por alguno de los sistemas de provisión previstos en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Producida esta circunstancia, se extenderá la correspondiente diligencia en el título administrativo del funcionario o funcionaria.

En tanto no se produzca la efectividad de la integración del citado personal en el cuerpo de Administración general que les corresponda, seguirán desempeñando los puestos de trabajo a los que estuviesen adscritos, con las funciones a estos puestos inherentes.

5. Personal de la escala básica de Vigilancia Pesquera.

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2004, de 21 de abril, los funcionarios o funcionarias de la escala básica de Vigilancia Pesquera del Servicio de Protección de Recursos, grupo D, que no puedan optar por su integración en la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo C, mantendrán su derecho a integrarse en ella durante un período de cinco años desde la entrada en vigor de la citada ley.

Durante este período transitorio, en el que seguirán desempeñando los puestos de trabajo a los que estuviesen adscritos, con las funciones a estos puestos inherentes, los citados funcionarios o funcionarias podrán elegir entre:

a) Optar por su integración en la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, grupo C, siempre que acrediten tener la titulación exigida. En este caso se procederá de conformidad con lo establecido en el punto segundo.

b) Obtener un puesto de trabajo reservado al cuerpo auxiliar de Administración general de la Xunta de Galicia, grupo D, de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto y con los efectos que en el se señalan.

Transcurrido el período citado, el funcionariado de la escala básica de Vigilancia Pesquera del Servicio de Protección de Recursos, grupo D, que no ejercitase su opción de integración o aquel al que, solicitándola, le fuese denegada, quedarán integrados, en todo caso, en el cuerpo auxiliar de Administración general de la Xunta de Galicia, grupo D, de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto y con los efectos que en el se señalan.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de pesca y asuntos marítimos para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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