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ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

13/06/2005
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Orden de 3 de junio de 2005 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006 (DOE de 11 de junio de 2005). Texto completo.

§1010987

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2006.

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

El ámbito jurídico de la institución presupuestaria se completa con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo Título II regula el presupuesto como instrumento básico de su actividad económico- financiera.

De conformidad con lo establecido en dicho título, en concreto en el artículo 41, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2006.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 40 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización de la Junta de Extremadura y de sus organismos, instituciones y empresas, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos, esta Orden actualiza cada una de las tres clasificaciones en que se traduce la ya señalada estructura presupuestaria:

orgánica, funcional y de programas y económica.

En este sentido, las novedades para el ejercicio 2006 se recogen fundamentalmente en las clasificaciones orgánica y funcional del presupuesto. En lo que respecta a la primera, se ha incluido, por un lado, la sección 25 “Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio” como consecuencia de la creación de dicha Agencia por la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, y, por otro, las modificaciones en las denominaciones de las secciones presupuestarias 13 y 16, en virtud del Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero.

Esta modificación en la organización y competencias de algunos órganos de la Junta de Extremadura se ha desarrollado a través de los correspondientes Decretos. De este modo, la estructura orgánica de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio viene establecida en el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En base a ello se han creado los siguientes servicios presupuestarios: “Secretaría General”, “Dirección de Vivienda”, “Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio”, “Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda” y “Dirección de Disciplina Urbanística y Control y Transparencia del Mercado Inmobiliario”.

De igual modo, el Decreto 2/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico establece que la misma poseerá los siguientes órganos directivos, cada uno de los cuales equivale a un servicio presupuestario: “Secretaría General”, “Dirección General de Telecomunicaciones y Redes”, “Dirección General de Sociedad de la Información”, “Dirección General de Transportes”, “Dirección General de Infraestructuras” y “Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación”. Asimismo, se adscribe a la misma el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, que pasa a codificarse como 16 200.

Por su parte, la organización general de la Consejería de Educación se regula en el Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha Consejería. En él se dispone que se estructura en los siguientes órganos directivos, cada uno de los cuales equivale a un servicio presupuestario:

“Secretaría General”, “Dirección General de Política Educativa”, “Dirección General de Enseñanzas Universitarias”, “Dirección General de Personal Docente”, “Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente” y “Dirección General de Calidad y Equidad Educativa”.

Las mencionadas novedades en la clasificación orgánica del presupuesto han tenido su reflejo en la clasificación funcional de gastos, donde se han incluido los programas cuyos códigos y denominaciones se exponen a continuación: 431A, “Dirección y servicios generales de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio”; 513D, “ Dirección y servicios generales de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico”; y 542B, “Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación”. Los dos primeros vienen a sustituir al programa 513C, denominado “Dirección y servicios generales de Fomento”.

Por último, señalar que dentro del apartado de estructura funcional y de programas se ha recogido la diferenciación entre los programas finalistas y los instrumentales o de gestión, entendiendo por los primeros aquellos a los que se pueden asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables, mientras que los otros son los que tienen por objeto la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos o el apoyo a un programa finalista.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El apartado 1 regula su ámbito de aplicación; el apartado 2 establece las estructuras de los presupuestos de ingresos y gastos de nuestra Comunidad Autónoma y el apartado 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que la Dirección General de Ingresos, la Dirección General de Tesorería y Patrimonio y los centros gestores deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios. Por su parte, los cinco primeros anexos recogen la clasificación económica de los ingresos, la clasificación orgánica de los gastos, la clasificación funcional y de programas, la clasificación económica de los gastos y la clasificación territorial, respectivamente; el Anexo VI recoge las fichas de cumplimentación y, finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 40, 41, 62 y 65 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a) Los entes institucionales.

b) La Administración general.

c) Los organismos autónomos.

d) Los entes del sector público de la Comunidad Autónoma con presupuesto limitativo.

e) Y a las sociedades de la Comunidad Autónoma.

2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Institucional.

b) Administración general.

c) Organismos autónomos, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

d) Entes públicos cuyo presupuesto sea limitativo.

e) Y sociedades de la Comunidad Autónoma.

B) Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

2.2. Estructura general del presupuesto de gastos.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) La organización de los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad.

b) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

c) Y la naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación de acuerdo con el desarrollo establecido en el Anexo II de esta Orden:

a) Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

c) Los Organismos autónomos, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

d) Entes públicos cuyo presupuesto sea limitativo.

Separadamente, aparecerán los presupuestos de explotación y capital correspondiente a:

e) Las Sociedades de la Comunidad Autónoma.

B) Estructura funcional y de programas. La estructura funcional y de programas se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos entre las letras a) y d) del apartado A) anterior.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.

Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo III de la presente Orden.

C) Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo IV.

3. PROCEDIMIENTO, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 3.1. Anteproyecto de ingresos.

La Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. A tal fin, la Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Tesorería y Patrimonio remitirán la información relativa a los conceptos de ingresos que sean de su competencia. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las consejerías afectadas.

Las Consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entes públicos con presupuesto limitativo remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

3.2. Anteproyecto de gastos.

Los centros gestores incluidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1, a través de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias, elaborarán las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos y utilizarán como justificación de las operaciones integrantes del proceso de elaboración del presupuesto la documentación que se detalla en el Anexo VI de esta Orden.

Las dotaciones correspondientes al Capítulo I “Gastos de personal” serán elaboradas por la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios en base al número de efectivos conforme a las relaciones de puestos de trabajo o plantillas vigentes y la documentación aportada por los centros gestores.

Las propuestas de dotaciones de créditos que afecten a los conceptos de los capítulos II “Gastos corrientes en bienes y servicios” y IV “Transferencias corrientes” que durante el año 2005 financiasen transferencias de crédito no podrán superar el importe definitivo resultante del año 2005 después de la minoración realizada. En todo caso, y de forma excepcional, la Consejería de Hacienda y Presupuesto podrá tener en cuenta las nuevas necesidades que impliquen un incremento respecto de lo indicado anteriormente.

Las dotaciones correspondientes al Capítulo III “Gastos financieros” y IX “Pasivos financieros” serán suministradas por la Dirección General de Tesorería y Patrimonio.

Esta documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se remitirá, en unos casos, por la Oficina Presupuestaria y, en otros, se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos a través de las técnicas y medios electrónicos e informáticos que utiliza el SIPREX.

La remisión de la información por las Oficinas Presupuestarias a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios se efectuará antes del 30 de junio de 2005. Dichas Oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que se reciba de la Consejería de Hacienda y Presupuesto y que afecte a los mismos.

La Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios examinará en coordinación con las secretarías generales de las Consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta Orden y en la restante normativa aplicable.

3.3. Sociedades de la Comunidad Autónoma.

Las Sociedades de la Comunidad Autónoma cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, a través de la Secretaría General de la Consejería de la que dependan y antes del 30 de junio de 2005, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 64.3 y 67 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) El programa de actuación, inversiones y financiación, con el contenido previsto en los artículos 64.1 y 66.1 de la citada Ley.

4. ARTICULADO DEL ANTEPROYECTO DE LEY.

Las Consejerías, y a través de ellas los organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo, podrán presentar hasta el 30 de junio de 2005 las propuestas normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.

Disposición final primera Se autoriza a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios para:

a) Dictar las instrucciones y modificaciones que procedan en lo referente a las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, y económica, así como los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Establecer las fichas de desarrollo de dotaciones de personal que permitan el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros.

c) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económica-financiera de los centros incluidos en el presupuesto.

d) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el D.O.E.

Anexos

Omitidos.

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