Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

NEGOCIADO DE CORRECCIÓN DE LA EROSIÓN Y VÍAS PECUARIAS

13/06/2005
Compartir: 

Orden Foral 350/2005, de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la denominación y las funciones del Negociado de Corrección de la Erosión y vías Pecuarias (BON de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010984

ORDEN FORAL 350/2005, DE 18 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y LAS FUNCIONES DEL NEGOCIADO DE CORRECCIÓN DE LA EROSIÓN Y VÍAS PECUARIAS.

Por Orden Foral 1087/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se creó el negociado de Corrección de la Erosión y vías Pecuarias, adscrito a la Sección de Planificación y Ayudas y se establecieron sus funciones.

Mediante Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. En el Decreto se establecen las funciones de las Secciones y en concreto se enmarcan dentro de la Sección de Gestión Forestal las medidas de Corrección de la Erosión.

Resulta necesario, en estos momentos, llevar a cabo una modificación tanto de las funciones del Negociado de Corrección de la Erosión y vías Pecuarias como de la denominación del mismo.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Modificar la denominación del Negociado de Corrección de la Erosión y vías Pecuarias, adscrito jerárquicamente a la Sección de Planificación y Ayudas, pasando a denominarse Negociado de vías Pecuarias.

2.º El negociado de vías Pecuarias ejercerá las siguientes funciones:

_Propuesta y seguimiento de los trabajos de conservación ambiental del Camino de Santiago.

_Gestión de las vías pecuarias en los términos establecidos en la Ley Foral 19/1997.

_Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

3.º Dar traslado de la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación de la Función Pública de la Dirección General de la Función Pública, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana