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  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CIUDAD 21

13/06/2005
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Orden de 30 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, y se convocan ayudas para el año 2005 (BOJA de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010983

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CIUDAD 21, Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL AÑO 2005.

El documento Agenda 21, aprobado en 1992 por los Gobiernos en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, destaca el papel de las Administraciones Locales como agentes clave para la promoción de la sostenibilidad. La Carta de Aalborg de 1994, firmada por más de 400 autoridades locales europeas, que establece una serie de principios y objetivos, y el Plan de Acción de Lisboa, aprobado tras la II Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles en 1996, fueron elementos básicos para el desarrollo sostenible local.

Los problemas ambientales que perciben hoy en día la mayoría de los habitantes de Andalucía se concentran, precisamente, en las ciudades. Las soluciones a los problemas ambientales radican, de una forma u otra, en la esfera de los municipios, en cuyo ámbito se genera una buena parte de estos problemas, y por ello resulta de especial trascendencia para la protección ambiental el papel realizado por los Gobiernos Locales. La Junta de Andalucía, consciente de los problemas ambientales que se generan en el medio urbano, apuesta desde hace años por el desarrollo de un programa de sostenibilidad urbana. En este contexto, el Pacto Andaluz por el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, realizado por la Consejería de Medio Ambiente, supuso el punto de partida de la Agenda 21 regional. El Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 se enmarca en la estrategia de transición hacia el desarrollo sostenible que impulsa la Junta de Andalucía.

Es crucial el apoyo a las ciudades para conseguir cotas altas de sensibilidad urbana que redunden en una protección del medio ambiente y en una mejor calidad de vida de los ciudadanos. En aras a ese respaldo, y a los efectos de continuar en la línea de fomento de una estrategia de sostenibilidad urbana eficaz y de futuro, se hace necesaria la creación de un instrumento normativo de ayudas adaptado a las necesidades concretas del programa. Para ello se elabora la presente Orden, que tiene por objeto incentivar la aplicación por parte de la Administración Local de los instrumentos que favorecen la transición hacia la sostenibilidad.

Por otro lado, la voluntad de esta Consejería de suscribir y apoyar los Planes de Acción que resulten de los procesos de Agenda 21 Local iniciados en los 111 municipios andaluces adheridos al Programa Ciudad 21 debe acompañarse de medidas como éstas, en las que se vea plasmado el compromiso de la Junta de Andalucía de avanzar firmemente en la consecución de unos objetivos medioambientales de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible del artículo I-3 apartado 3, y del artículo II-97 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21.

2. Las ayudas tendrán como finalidad financiar el diseño, el desarrollo y/o ejecución de acciones o proyectos ambientales que se ajusten a los objetivos del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21. Tales acciones o proyectos deberán incluir iniciativas, programas o estrategias tendentes a adecuar la gestión municipal a los principios de desarrollo sostenible.

3. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/1983.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Ayuntamientos adheridos en junio de 2002 al Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 de la Junta de Andalucía, a través del Protocolo General de Adhesión al Programa Ciudad 21, firmado entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y cada uno de estos 111 municipios andaluces.

2. En cada convocatoria se actualizará en un Anexo el listado de Municipios adheridos al Programa, ya que el procedimiento para la incorporación de los nuevos municipios andaluces se establecerá reglamentariamente. No obstante, los Ayuntamientos que quieran dar a conocer su interés por adherirse, deberán:

a) Suscribirse a la Carta de Aalborg.

b) Adherirse a la RECSA.

c) Enviar una carta de solicitud al Secretario General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, solicitando formalmente su incorporación y explicando brevemente las actividades relacionadas con el Medio Ambiente Urbano más destacadas que se hayan llevado a cabo o estén desarrollándose en la actualidad en el municipio.

Toda esta documentación debe estar aprobada en Pleno Municipal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Con el objeto de favorecer la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente Orden, contextualizado en la mejora de la sostenibilidad de los Municipios adheridos al Programa Ciudad 21, se exime a las entidades solicitantes de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Cuantía.

1. El importe de la subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983.

Artículo 4. Convocatoria.

La Consejería de Medio Ambiente publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden, salvo la correspondiente al año 2005, que se recogen en la Disposición Adicional única de la misma.

Artículo 5. Acciones y proyectos subvencionables.

Se consideran subvencionables las acciones o proyectos ambientales que se adecuen a los principios e indicadores básicos del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 y, en especial, el desarrollo de acciones o proyectos cuyo objetivo sea:

a) La gestión sostenible de los residuos urbanos mediante la aplicación de los principios de prevención, reducción, reutilización y reciclado.

b) Llevar a cabo una política eficiente y sostenible de gestión del agua como un ciclo integral en el medio urbano.

c) El fomento del ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables de acuerdo con las previsiones de la estrategia autonómica ante el cambio climático.

d) La mejora del paisaje urbano y de dotación y mantenimiento de zonas verdes y espacios libres.

e) La mejora del conocimiento, protección y conservación de la flora y fauna urbanas.

f) El desarrollo del conocimiento e información sobre la calidad del aire y actuaciones encaminadas a su mejora.

g) La mejora del conocimiento e información sobre la contaminación acústica y la prevención y corrección de la misma.

h) La implantación de medidas para el fomento de formas de movilidad urbana sostenibles.

i) El apoyo a la planificación, diagnóstico y gestión ambiental municipal y la cooperación y divulgación ambiental.

En cada convocatoria se determinarán las acciones y proyectos ambientales enumerados con anterioridad que pueden ser objeto de subvención.

Artículo 6. Normas generales de procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, las ayudas públicas reguladas en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Las ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimiento del trámite de que se trate.

5. Según lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003 y 109 de la 5/1983 las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. La valoración y selección de los proyectos se efectuará por una Comisión de Evaluación presidida por el Secretario General de Políticas Ambientales e integrada por 13 vocales designados por el mismo y en representación de:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Gestión del Medio Natural.

c) Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

d) Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

e) Dirección General de Participación e Información Ambiental.

f) Delegaciones Provinciales.

2. Actuará de Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, designado, asimismo, por su titular.

3. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la citada Comisión podrá:

a) Requerir al solicitante las aclaraciones y documentación que sean necesarias.

b) Recabar los informes y la asistencia de los expertos que considere oportunos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje.

4. La Comisión de Evaluación se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. La solicitud, que podrá suscribirse por el Alcalde o por la persona en quien delegue a tal efecto, se ajustará al modelo de impreso que figura como Anexo II de la presente Orden, se dirigirá a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los demás órganos y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano competente aprobando la solicitud de la subvención.

b) Declaración expresa responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia de otras ayudas o subvenciones, conforme al modelo descrito en el Anexo III.

c) Declaración expresa responsable de que sobre el Ayuntamiento solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, conforme al modelo descrito en el Anexo III.

d) Memoria justificativa por duplicado del proyecto, con descripción de los objetivos, metodología, temporalización, agentes internos participantes (órganos políticos, administrativos...) y agentes externos participantes (colectivos, empresas, expertos...), firmada por el representante legal del Ayuntamiento.

e) Presupuesto detallado de los gastos de la acción con IVA incluido, en su caso, conforme al modelo descrito en el Anexo IV.

f) Certificación bancaria del número de la cuenta corriente en la que se vaya a ingresar la subvención.

g) Acta de constitución del foro de participación.

h) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

2. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia autenticada del mismo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

5. El referido requerimiento se realizará mediante la publicación de la relación de solicitudes que deben subsanarse, con indicación de los defectos apreciados y efectos del incumplimiento, en la forma establecida en el artículo 6.4 de la presente Orden.

Artículo 9. Tramitación.

1. Los proyectos presentados serán objeto de valoración por la Comisión de Evaluación que, en base a los criterios de selección expuestos en el artículo 11 de la presente Orden, realizará la selección de los proyectos que serán subvencionados.

2. Conforme a lo evaluado por la Comisión de Evaluación, se elaborará un listado provisional que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propondría la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicho listado será publicado en los términos recogidos en el artículo 6 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, los interesados realicen cuantas alegaciones estimen oportunas.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención recogido en el listado provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Una vez finalizado el trámite de audiencia, la Comisión de Evaluación elaborará una propuesta de resolución sobre la conveniencia de conceder o denegar las subvenciones, que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución será realizada por la persona titular de la Dirección General en quien delegue las competencias la titular de la Consejería de Medio Ambiente, dictándose resolución motivada debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar, como mínimo, los extremos contenidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 11. Criterios de concesión.

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El importe de la ayuda solicitada.

a) Si la cantidad solicitada es ¬ 60.000 E se le asigna 3 puntos.

b) Si la cantidad solicitada está entre 60.000 y 120.000 E se le asigna 2 puntos.

c) Si la cantidad solicitada es ) 120.000 E se le asigna 1 punto.

2. La aportación económica del propio Ayuntamiento solicitante para la cofinanciación del proyecto.

a) Si no cofinancia se le asigna 0 puntos.

b) Si cofinancia hasta un 25% se le asigna 1 punto.

c) Si cofinancia hasta un 50% o más se le asigna 2 puntos.

3. El número de beneficiarios afectados por el desarrollo de la acción subvencionada, se le asigna hasta 3 puntos.

4. Calidad técnica del proyecto presentado (memoria técnica) se le asigna hasta 2 puntos, entendiéndose por ésta con carácter general el cumplimiento de criterios como el grado de coherencia y racionalidad del proyecto, el grado de conocimiento de los trabajos a realizar, los métodos operativos a seguir, coherencia de las previsiones de personal y especialización del mismo, entre otros, que aseguren las posibilidades reales de ejecución del proyecto y que éste se amolda a los fines perseguidos por el Programa Ciudad 21.

5. La viabilidad económica del proyecto (memoria económica) se le asigna hasta 2 puntos, entendiéndose por ésta la directamente relacionada con la posibilidad real de ejecutar el proyecto conforme a presupuesto.

Artículo 12. Cuantía.

El importe de la subvención variará en función del cumplimiento de los criterios anteriormente establecidos:

- Si el municipio tiene entre 12-11 puntos le corresponde hasta el 100%.

- Si el municipio tiene 10-9 puntos le corresponde hasta el 95%.

- Si el municipio tiene 8-7 puntos le corresponde hasta el 85%.

- Si el municipio tiene 6-5 puntos le corresponde hasta el 70%.

- Si el municipio tiene 4 puntos le corresponde hasta el 55%.

- Si el municipio tiene hasta 4 puntos le corresponde hasta el 40%.

Artículo 13. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago de hasta el 75% previa solicitud, que tendrá la consideración de anticipo, y un segundo pago con el porcentaje restante una vez justificado correctamente por el beneficiario el gasto total de la actividad subvencionada.

Conforme al artículo 32.4 de la Ley 3/2004, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán abonarse anticipadamente en su integridad.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellos beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con cargo al mismo programa presupuestario de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El plazo para justificar el empleo del anticipo será de 3 meses a contar desde la materialización del pago.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de la concesión.

5. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

6. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. La justificación se realizará mediante la presentación por duplicado de la siguiente documentación, agrupada en función del concepto desglosado:

a) Memoria de la acción realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda o subvención, en la que figuren al menos, objetivos, metodología, agentes internos y externos participantes, etapas del diseño, desarrollo y/o ejecución de la acción, temporización, principales actuaciones realizadas, mejoras conseguidas en la organización administrativa, la prestación de servicios públicos o en las actividades privadas del municipio, evaluación y perspectivas abiertas para dar continuidad al proyecto.

b) Originales o copia autenticada de las facturas y demás documentos de valor probatorio justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Toda factura deberá reunir los siguientes datos:

- La factura deberá emitirse a nombre del Ayuntamiento beneficiario de la subvención con indicación de su CIF.

- Datos identificativos de quien emite la factura: número, nombre o razón social, domicilio y CIF.

- Descripción del suministro o el servicio prestado.

- Desglose del IVA.

- Fecha y firma de quien la expide.

c) Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad del Ayuntamiento, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

d) Declaración responsable del representante del Ayuntamiento en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

9. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Presentar un resumen económico de todos los gastos efectivamente realizados, unido al original o copia autenticada de los documentos o facturas justificativas de los gastos.

d) Aportar documentación descriptiva de los resultados obtenidos por la realización de la actividad.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Facilitar cuanta información le sea solicitada por la Consejería de Medio Ambiente.

h) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación sectorial aplicable al beneficiario.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente los cambios de domicilio a efectos de notificación, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Medio Ambiente e incluyendo el logotipo del Programa Ciudad 21.

m) Cumplir la normativa ambiental vigente.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta Orden.

o) Presentar documentación suficiente que acredite que el Ayuntamiento no ha procedido a desgravar el IVA, en caso de realización de acciones con personal propio.

p) Aquellas otras que se deriven del texto de esta Orden o que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra normativa de aplicación vigente.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada.

Asimismo, podrá solicitar del mismo la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actuaciones propuestas.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, y 39 de la Ley 38/2003, prescribirá a los cuatro años.

7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

8. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá al órgano competente para el otorgamiento de la subvención, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 254/2001.

Disposición Adicional Única. Convocatoria para el año 2005.

Se convocan para el año 2005 las ayudas destinadas a la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21. Estas ayudas se regirán por lo previsto en la presente Orden. El plazo de presentación será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos adheridos al Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 de la Junta de Andalucía que estén expresamente recogidos en el Anexo I de la presente norma.

Sólo podrán ser objeto de subvención los proyectos cuyo objetivo se encuentre recogido en los apartados a), b), c), d), g), i) del artículo 5.

Disposición Derogatoria Única. Queda derogada la Orden de 28 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos para la financiación de gastos derivados de la aplicación del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, y se convocan ayudas para el año 2004.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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