Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

PRIMAS AL SACRIFICIO DE GANADO BOVINO

13/06/2005
Compartir: 

Orden de 2 de junio de 2005, sobre participación de establecimientos de sacrificio autorizados en el régimen de primas al sacrificio de ganado bovino (BOJA de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010982

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2005, SOBRE PARTICIPACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SACRIFICIO AUTORIZADOS EN EL RÉGIMEN DE PRIMAS AL SACRIFICIO DE GANADO BOVINO.

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, modificando entre otros el Reglamento (CE) 1254/1999 que regula la prima por sacrificio de bovinos.

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, transcribe ciertos preceptos del citado Reglamento y deroga entre otros el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la ganadería, entre las que se encuentra la prima al sacrificio de ganado bovino.

A fin de instrumentar lo dispuesto en la nueva normativa comunitaria y nacional, procede derogar la Orden de 15 de febrero de 2000 de la Consejería de Agricultura y Pesca para desarrollar con la presente Orden aspectos concretos de la participación de los establecimientos de sacrificio autorizados como colaboradores en la tramitación de las primas al sacrificio de bovinos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, a propuesta del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas sobre la participación de los establecimientos de sacrificio autorizados que deseen colaborar en la tramitación de la prima al sacrificio de bovinos, prevista en el artículo 55 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Declaración de participación de los establecimientos de sacrificio.

1. Con el fin de simplificar la gestión y facilitar el control de las primas al sacrificio de ganado bovino, los establecimientos de sacrificio que se encuentren autorizados por la autoridad competente y que deseen participar por primera vez como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio, deberán declarar su participación a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, mediante escrito cuyo modelo aparece en el Anexo I.

2. El incumplimiento de alguno de los compromisos contenidos en la declaración de participación, o de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, o del plazo establecido en el artículo 56.4 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, dará lugar a la exclusión del establecimiento de la participación en el régimen de primas durante un año, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole que pudieran derivarse.

Artículo 3. Credencial.

Los establecimientos de sacrificio autorizados que presenten su declaración de participación recibirán una credencial, según Anexo II, expedida por el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria con su correspondiente número identificativo.

Artículo 4. Prueba de sacrificio.

1. Sólo se tendrán en cuenta, a los efectos de la prima por sacrificio, los animales sacrificados en los establecimientos de sacrificio que hubieran declarado su participación en la tramitación de dichas primas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

2. Respecto de la comunicación de la baja de cada animal a realizar por el establecimiento de sacrificio, del certificado de peso en canal de terneros y de los plazos de comunicación de las bajas de los animales, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.

Disposición transitoria única. Vigencia de la credencial.

Los mataderos o centros de sacrificio autorizados que, de acuerdo con la Orden de 15 de febrero de 2000, hubieran realizado la declaración de participación en el régimen de primas al sacrificio de ganado bovino y no hubieran causado baja en dicho régimen, conservarán la vigencia de su credencial, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de febrero de 2000, por la que se establecen normas sobre la participación de mataderos o centros de sacrificio autorizados en el régimen de primas al sacrificio de ganado bovino establecido en el R (CE) 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana