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  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2004

13/06/2005
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Orden de 2 de junio de 2005, por la que se modifica la de 22 de junio de 2004, por la que se regula el régimen de la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias y el régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOJA de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010981

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LA CALIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS COMO PRIORITARIAS Y EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, el Reglamento (CE) 817/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, constituyen la normativa básica en materia de mejora y modernización de las estructuras agrarias de producción de las explotaciones agrarias.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de junio de 2004 (BOJA núm. 145, de 26 de julio), se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento para la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, así como las normas de aplicación del régimen de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Las estructuras de producción de gran parte de los invernaderos existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía presentan un elevado grado de obsolescencia que implica una dificultad añadida en el manejo de los cultivos que bajo ellos se realiza, además de no reunir las condiciones adecuadas para soportar condiciones climatológicas adversas, como las últimas tormentas de pedrisco recientemente acaecidas; se hace necesario establecer una serie de condiciones, en relación con el acceso a las ayudas, como la determinación de unas características técnicas mínimas de las instalaciones o el aseguramiento de la explotación.

Por otra parte, con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de normas reguladoras de subvenciones, establecido por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se hace preciso de acuerdo con la propia disposición transitoria cuarta de esta Ley, adaptar todas aquellas bases reguladoras publicadas con anterioridad a la mencionada entrada en vigor.

El amplio plazo de tiempo que transcurre desde la propuesta de concesión de la ayuda hasta la certificación de las inversiones, al que habría que añadir, en su caso, la posible prórroga para la ejecución de las mismas, puede hacer cambiar la situación de la persona beneficiaria de estas ayudas con respecto a estar al corriente de sus obligaciones fiscales con las Administraciones o frente a la Seguridad Social, por lo que procede, en el momento del pago de la ayuda concedida, verificar la situación actual de dicha persona beneficiaria con respecto a las citadas obligaciones.

Como consecuencia a la entrada en vigor del Reglamento (CE) 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), se procede a la adaptación de la Orden de 22 de junio de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca a este nuevo Reglamento.

Se incorpora una disposición adicional segunda, para la adaptación de las limitaciones sectoriales en el sector del vacuno de carne, para adecuar la carga ganadera a la OCM vigente y en el sector de la miel como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, de 25 de junio, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y la entrada en vigor del Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras y de acuerdo con el Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 2004.

Se modifica la Orden de 22 de junio de 2004, por la que se regula el Régimen de Calificación de las Explotaciones Agrarias como prioritarias y el Régimen de Ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de Producción de las Explotaciones Agrarias, del siguiente modo:

Uno. Queda suprimido el punto 6 del artículo 9 de la Orden.

Dos. Se introduce en la Orden un artículo 13.bis, que quedará con la siguiente redacción:

:

Artículo 13.bis) Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral general en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Administración Estatal. La acreditación de tal circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión, conforme dispone el artículo 29.e) de la presente Orden.:

Tres. El artículo 14 de la Orden de 22 de junio de 2004, se modifica de la siguiente forma:

1. Se añade un párrafo segundo a la letra b) del apartado 1 con la siguiente redacción:

:

Cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de la concesión de la ayuda. En todo caso, deberán cumplirse antes de que finalice el período de inversiones y de que hayan transcurrido más de treinta y seis meses contados desde la fecha en la que las citadas normas se conviertan en obligatorias para el agricultor.:

2. Se añade un nuevo apartado 6, que queda como sigue:

:

6. En caso de titularidad exclusiva o compartida de la explotación, cuando ésta se derive de contratos de arrendamiento, cesión, donación o formas similares legalmente establecidas, entre padres o ascendientes en línea recta hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio, el correspondiente documento de acreditación de la titularidad deberá formalizarse en todo caso mediante escritura pública otorgada ante Notario, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

:

3. Se añade un nuevo apartado 7 con la redacción siguiente:

:

7. Las personas solicitantes de ayudas que entre las inversiones a realizar propongan la construcción de un invernadero, éste deberá tener unas características técnicas mínimas que garanticen su viabilidad futura, las cuales se establecen el Anexo I de esta Orden.:

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 15 de la Orden, que tendrá la siguiente redacción:

:

7. Las personas solicitantes de ayudas que entre las inversiones a realizar propongan la construcción de un invernadero, éste deberá tener unas características técnicas mínimas que garanticen su viabilidad futura, las cuales se establecen en el Anexo I de esta Orden.:

Cinco. Se modifica el artículo 19 de la Orden, que queda con la siguiente redacción:

:

Artículo 19. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de persona interesada, pudiendo concederse la subvención en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en dicha persona, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.:

Seis. El artículo 20, queda modificado de la siguiente forma:

1. Se añade un párrafo segundo al apartado 1 con la siguiente redacción:

:

Asimismo, los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.cap.juntadeandalucia.es, igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus oficinas comarcales.:

2. Se añade un segundo párrafo al apartado 3, con la siguiente redacción:

:

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.:

3. Se añade un apartado 6, que queda como sigue:

:

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.:

Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 26 de la Orden, quedando como sigue:

:

4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.:

Ocho. El artículo 29 de la Orden, queda sustituido por el siguiente:

:

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de ayudas que regula la presente Orden:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General, Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y previamente al cobro de la subvención o ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y Administración Estatal y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Administración Estatal y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de sociedades civiles o comunidades de bienes, no obligados a liquidar el impuesto de sociedades, se presentarán las certificaciones individuales, que acrediten que todos sus socios o comuneros están al corriente de sus obligaciones fiscales así como ante la Tesorería de la Seguridad Social de la comunidad o de los comuneros según proceda.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y por fondos comunitarios a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, debiendo las personas beneficiarias cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 30 de la presente Orden.

j) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.:

Nueve. Se sustituye el artículo 30 de la Orden, cuya redacción será la que sigue:

:

Artículo 30. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas, cuando el incumplimiento de alguno de los compromisos y condiciones impuestas al beneficiario sea consecuencia de cualesquiera de las causas expresamente contempladas en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001.

Las causas determinadas en el apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto 613/2001 y las pruebas relativas a las mismas que se aporten deberán comunicarse por escrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de treinta días hábiles a partir del momento en que el beneficiario o sus herederos, en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, por medio de acuerdo de inicio de expediente para el reintegro de la ayuda concedida, procediéndose a la instrucción del expediente, reconociendo al beneficiario de la misma el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención, será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente de reintegro. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

6. La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole el importe a reintegrar, el lugar, la forma y el plazo voluntario de pago, para realizar el ingreso, advirtiéndole que en caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a la recaudación de la subvención en vía de apremio, o en los casos que sea pertinente, de compensación.

7. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario de pago sin que se materialice el reintegro de la ayuda, la Delegación Provincial que dictó la resolución por la que se acuerda el reintegro, dará traslado del expediente al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

8. En la Resolución de reintegro se hará constar que las ayudas abonadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a sus presupuestos (bonificación de interés, minoración de anualidades de amortización y coste de aval) les serán reclamadas por el órgano competente de aquel, en las cuantías que por principal y por demora determine dicho órgano.

9. La obligación de reintegro, será independientemente de las sanciones que en su caso resulten exigibles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.:

Diez. Los Anexos de la Orden de 22 de junio de 2004, se modifican de la siguiente manera:

1. En el Anexo 1 donde dice 920 horas, debe decir 1.920 horas.

2. En el Anexo 3, hoja 2 de 2 reverso :

8. Documentación adjunta (Original y/o copia para su cotejo):

, quedan sin efecto los párrafos que hacen referencia a la documentación de los Anexos 7 y 8.

3. Se sustituye el Anexo número 6 de la Orden por el Anexo que figura como Anexo II a la presente Orden.

4. Queda suprimido el Anexo 7. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

5. Queda suprimido el Anexo 8. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

6. Se sustituye el Anexo 9 de la Orden por el Anexo que figura como Anexo III a la presente Orden.

7. En el Anexo 10 hoja 1 de 2 anverso :

Documentación común para ayudas a planes de mejora y primera instalación:

quedan sin efecto los párrafos que hacen referencia a la documentación de los Anexos 7 y 8.

Once. Se introduce una Disposición Adicional Tercera con la siguiente redacción:

:

Disposición Adicional Tercera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Título II de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en sus normas de desarrollo, así como por la normativa básica nacional y comunitaria referida en la presente Orden.:

Doce. Se introduce una Disposición Adicional Cuarta con la siguiente redacción:

:

Disposición Adicional Cuarta. Limitaciones sectoriales.

En el sector de vacuno de carne, no se concederán ayudas a las inversiones destinadas al ganado vacuno de carne en aquellas explotaciones cuya carga ganadera al finalizar el plan supere las 1,8 UGM/ha de superficie forrajera, o su equivalente de rastrojeras, de la explotación dedicada a la alimentación de los animales mantenidos en ella, exceptuándose de esta limitación aquellas explotaciones con dimensión igual o inferior a 15 UGM.

En el sector de la producción de la miel, no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (CE) 797/2004, de Consejo, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.:

Disposición Transitoria Primera. Aplicación desde el ejercicio 2005.

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2005, por lo que, en su caso, de oficio se procederá a recabar de las personas afectadas, la documentación complementaria correspondiente.

Disposición Transitoria Segunda. Acreditación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación por parte de la persona beneficiaria, previamente a la concesión de la ayuda y al cobro de la misma, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, se realizará mediante aportación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, hasta tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones.

Disposición Final Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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