Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

PROGRAMA COMUNITARIO PARA EL FOMENTO DE UN USO MÁS SEGURO DE INTERNET Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LÍNEA

13/06/2005
Compartir: 

Decisión n.º 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (DOUE de 11 de junio de 2005). Texto completo.

§1010976

La Decisión n.º 854/2005/CE crea un programa comunitario para el período 2005-2008, dirigido a fomentar un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea, en especial para los niños, y a luchar contra los contenidos ilícitos y no deseados por el usuario final.

La Decisión establece medidas prácticas para fomentar la denuncia de los contenidos ilícitos a las instancias adecuadas y estimula la comprobación de las prestaciones de las tecnologías de filtrado y la evaluación comparativa de estas tecnologías.

La Decisión n.º 854/2005/CE determina que el programa estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros y de las personas jurídicas establecidas en los países candidatos, con arreglo a los acuerdos bilaterales vigentes o que se celebren con los mismos.

DECISIÓN N.º 854/2005/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 11 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CREA UN PROGRAMA COMUNITARIO PLURIANUAL PARA EL FOMENTO DE UN USO MÁS SEGURO DE INTERNET Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LÍNEA

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La penetración de Internet y el uso de nuevas tecnologías como la telefonía móvil siguen experimentando un notable crecimiento en la Comunidad. Simultáneamente, persisten los peligros — especialmente para los niños — y los usos indebidos de dichas tecnologías, además de aparecer otros nuevos. Para estimular el aprovechamiento de las oportunidades que brindan Internet y las nuevas tecnologías en línea, son también necesarias medidas que favorezcan una utilización más segura de las mismas y protejan al usuario final de contenidos no deseados.

(2) El plan de acción “eEurope 2005”, que desarrolla la estrategia de Lisboa, intenta estimular la circulación de servicios, aplicaciones y contenidos seguros por una infraestructura de banda ancha ampliamente accesible. Entre sus objetivos figuran la dotación de una infraestructura de información segura, el desarrollo, análisis y difusión de mejores prácticas, la evaluación comparativa y los mecanismos de coordinación de políticas en esta materia.

(3) El marco legislativo establecido por la Comunidad para afrontar los retos del contenido digital de la sociedad de la información regula los servicios en línea, en especial el correo electrónico comercial no solicitado mediante la Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas, y aspectos importantes de la responsabilidad de los proveedores de servicios que actúan como intermediarios mediante la Directiva de comercio electrónico, e incluye recomendaciones a los Estados miembros, el sector, las partes interesadas y la Comisión, que se suman a las directrices indicativas sobre protección de menores de la Recomendación 98/560/CE.

(4) Seguirá siendo necesario actuar tanto en el ámbito de los contenidos potencialmente nocivos para los niños y no deseados por el usuario final, como en el de los contenidos ilícitos, en especial la pornografía infantil y el material racista.

(5) Resulta deseable alcanzar acuerdos internacionales sobre normas básicas jurídicamente vinculantes, si bien ello no podrá hacerse realidad fácilmente. Incluso si se alcanzase un acuerdo semejante, ello no bastaría para garantizar la aplicación de las normas acordadas o la protección de quienes se encuentran en peligro.

(6) El plan de acción para una Internet más segura (1999-2004), adoptado en virtud de la Decisión n.º 276/1999/CE, ha aportado fondos comunitarios que han estimulado diversas iniciativas, otorgando valor añadido europeo. Una financiación adicional permitirá nuevas actuaciones sobre la base de lo ya realizado.

(7) Siguen siendo necesarias medidas prácticas para fomentar la denuncia de los contenidos ilícitos a las instancias adecuadas, estimular la comprobación de las prestaciones de las tecnologías de filtrado y la evaluación comparativa de estas tecnologías, difundir las mejores prácticas en materia de códigos de conducta que incluyan cánones de comportamiento aceptados generalmente, e informar y formar a los niños y sus padres sobre la mejor manera de beneficiarse de forma segura de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en línea.

(8) Es esencial una actuación a nivel de los Estados miembros que incluya una amplia variedad de actores procedentes de la administración nacional, regional y local, los operadores de redes, los padres, los profesores y los administradores escolares. La Comunidad puede estimular mejores prácticas en los Estados miembros desempeñando un papel orientador, tanto en el interior de la Unión Europea como internacionalmente, y apoyando iniciativas europeas relacionadas con la evaluación comparativa, creación de redes e investigación aplicada.

(9) La cooperación internacional resulta también esencial, y puede ser estimulada, coordinada, transmitida y realizada a través de las estructuras de red de la Comunidad.

(10) Las medidas que la Comisión está facultada para adoptar en virtud de las competencias de ejecución que le atribuye la presente Decisión son, fundamentalmente, medidas de gestión relativas a la ejecución de un programa con implicaciones presupuestarias importantes en el sentido del artículo 2, letra a), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Por consiguiente, estas medidas deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de esta última Decisión.

(11) La Comisión debe velar por la complementariedad y sinergia con otras iniciativas y programas comunitarios conexos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el trabajo desarrollado por otros organismos.

(12) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(13) Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, fomentar una utilización más segura de Internet y las nuevas tecnologías en línea y luchar contra los contenidos ilícitos y no deseados por el usuario final, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido al carácter transnacional de los problemas en cuestión, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión europea y a los efectos de la acción contemplada, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(14) La presenta Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en sus artículos 7 y 8.

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo del programa

1. La presente Decisión crea un programa comunitario para el período 2005-2008, dirigido a fomentar un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea, en especial para los niños, y a luchar contra los contenidos ilícitos y no deseados por el usuario final.

El programa se denominará “Una Internet más segura plus” (“Safer Internet plus”) (en lo sucesivo, “el programa”).

2. Para alcanzar los objetivos del programa referido en el apartado 1, se emprenderán las siguientes actuaciones:

a) lucha contra los contenidos ilícitos;

b) tratamiento de los contenidos no deseados y nocivos;

c) fomento de un entorno más seguro;

d) sensibilización.

En el anexo I se enumeran las actividades que se llevarán a cabo en virtud de estas actuaciones.

El programa se ejecutará de conformidad con el anexo III.

Artículo 2

Participación

1. El programa estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros.

El programa también estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los países candidatos, con arreglo a los acuerdos bilaterales vigentes o que se celebren con los mismos.

2. El programa podrá estar abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con las disposiciones del Protocolo 31 de este Acuerdo.

3. El programa podrá estar abierto a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad dentro del programa, de personas jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización. La decisión de autorizar dicha participación deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 2.

Artículo 3

Competencias de la Comisión

1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

2. La Comisión elaborará un programa de trabajo basado en la presente Decisión.

3. Para la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, velará por que éste sea, en general, coherente y complementario con las otras políticas, programas y acciones comunitarias pertinentes, en particular con los programas comunitarios de investigación y desarrollo, los programas Daphne II, Modinis y eContentplus.

4. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, a los siguientes efectos:

a) aprobación y modificaciones del programa de trabajo;

b) desglose de los gastos presupuestarios;

c) definición de los criterios y contenido de las convocatorias de propuestas, de acuerdo con los objetivos enunciados en el artículo 1;

d) evaluación de los proyectos propuestos en respuesta a convocatorias de propuestas de financiación comunitaria cuando la aportación comunitaria estimada sea igual o superior a 500 000 EUR;

e) cualquier desviación de las reglas que se establecen en el anexo III;

f) aplicación de medidas de evaluación del programa.

5. La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 4 sobre el desarrollo de la ejecución del programa.

Artículo 4

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 5

Seguimiento y evaluación

1. Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las actuaciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén sujetas a valoración previa, seguimiento y evaluación posterior.

2. La Comisión efectuará el seguimiento de la ejecución de los proyectos realizados en virtud del presente programa. La Comisión evaluará la forma en que se han llevado a cabo los proyectos y el efecto de su ejecución, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3. La Comisión informará sobre la ejecución de las actuaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, no más tarde de mediados de 2006. En este contexto, la Comisión informará de si los importes correspondientes al período 2007-2008 están en conformidad con las perspectivas financieras. Si procede, la Comisión tomará, en el marco de los procedimientos presupuestarios para 2007-2008, las medidas necesarias para garantizar la conformidad de los créditos anuales con las perspectivas financieras.

La Comisión presentará un informe de evaluación final al término del programa.

4. La Comisión remitirá los resultados de sus evaluaciones cuantitativas y cualitativas al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas de modificación de la presente Decisión que considere apropiadas, antes de que se presenten los proyectos de presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2007 y 2009 respectivamente.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1. El marco financiero para la ejecución de las acciones comunitarias con arreglo a la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 queda establecido en 45 000 000 EUR, de los que 20 050 000 EUR serán para el período anterior al 31 de diciembre de 2006.

Para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado si está en consonancia en esta fase con las perspectivas financieras vigentes para el período que se inicie en 2007.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el período de 2005 a 2008 ajustándose a las perspectivas financieras.

2. En el anexo II se expone un desglose orientativo de los gastos.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ANEXO I

ACTUACIONES

1. ACTUACIÓN 1: LUCHA CONTRA LOS CONTENIDOS ILÍCITOS

Las líneas directas permiten a los ciudadanos denunciar los contenidos ilícitos que circulan por Internet. Estas líneas trasmiten la información a la instancia pertinente (un proveedor de servicios de Internet, la policía o una línea directa correspondiente) para que ésta tome las medidas oportunas. Las líneas directas civiles complementan las líneas directas de la policía, allí donde éstas existen. Su papel es diferente del que desempeñan las fuerzas y cuerpos de seguridad, ya que no investigan delitos ni persiguen o detienen a delincuentes. Pueden ser centros de conocimientos especializados que brinden orientación a los proveedores de servicios de Internet sobre la eventual ilicitud de los contenidos.

La actual red de líneas directas constituye una estructura única que no habría visto la luz sin la financiación de la Comunidad.

Como se señala en el informe de evaluación del plan de acción para una Internet más segura realizado en 2002, la red ha cosechado un gran éxito en cuanto a la adhesión de nuevos miembros, y tiene alcance internacional. Para que las líneas directas desarrollen todo su potencial, es necesario garantizar una cobertura y cooperación de alcance europeo, e incrementar su eficacia a través del intercambio de información, mejores prácticas y experiencias. Los fondos comunitarios deberían emplearse asimismo para sensibilizar al público respecto de las líneas directas y de esta manera hacerlas más eficaces.

Se facilitará financiación a líneas directas, seleccionadas mediante una convocatoria de propuestas, para que actúen como nodos de la red y cooperen con otros nodos de la red europea de líneas directas.

Si fuera necesario, podría darse apoyo a líneas telefónicas de ayuda mediante las cuales los niños pudiesen expresar sus preocupaciones acerca de los contenidos ilícitos y nocivos en Internet.

Para evaluar la eficacia de las líneas directas deberán tenerse en cuenta varios indicadores. Deberán recogerse datos cualitativos y cuantitativos sobre el establecimiento y el funcionamiento de las líneas directas, el número de nodos nacionales, la cobertura geográfica en los Estados miembros, el número de informes recibidos, el número y el nivel de experiencia de las personas que atienden las líneas directas, los informes remitidos a las autoridades públicas y a los proveedores de servicios de Internet para las actuaciones correspondientes y, en la medida de lo posible, las acciones efectuadas como consecuencia, en particular, del número y tipo de páginas web retiradas por los proveedores de servicios de Internet a raíz de la información facilitada por las líneas directas. Dichos datos deben hacerse públicos, si ello es posible, y transmitirse a las autoridades competentes.

Para garantizar la eficacia del programa son necesarias nuevas líneas directas en todos los Estados miembros y países candidatos donde todavía no existen. Estas nuevas líneas directas deberán incorporarse con rapidez y eficacia a la red europea existente de líneas directas. Deberán ofrecerse incentivos para acelerar el proceso de creación de líneas directas. Se deberán fomentar también relaciones entre la red europea y las líneas directas de terceros países (en especial, de países europeos que albergan y producen contenidos ilícitos), que hagan posible el desarrollo de estrategias comunes y la transferencia de conocimientos y mejores prácticas. De conformidad con la legislación nacional y cuando ello resulte adecuado y necesario, se deberán seguir mejorando los mecanismos de cooperación entre las líneas directas civiles y las autoridades policiales, incluido, por ejemplo, el desarrollo de códigos de conducta para estas líneas directas. Cuando ello resulte apropiado, puede ser necesario formar al personal de las líneas directas en los ámbitos técnico y jurídico. Será imprescindible una participación activa de las líneas directas en la constitución de la red y las actividades transfronterizas.

Las líneas directas deben estar vinculadas a las iniciativas de los Estados miembros, gozar de apoyo a nivel nacional y ser viables desde el punto de vista financiero, lo que garantizará su continuidad una vez finalice el programa. La cofinanciación es un mecanismo pensado para las líneas directas civiles; por consiguiente, no podrán gozar de cofinanciación las líneas gestionadas por la policía. Las líneas directas aclararán a los usuarios la diferencia entre sus actividades y las de las autoridades públicas, y les informarán de la existencia de formas alternativas de denunciar contenidos ilícitos.

Para lograr una repercusión y eficacia máximas con los fondos de que se dispone, la red de líneas directas deberá operar con el mayor grado de eficiencia posible. Para ello lo mejor es designar un nodo de coordinación de la red, que facilitará un acuerdo entre las líneas directas permitiendo un desarrollo a nivel europeo de directrices, métodos de trabajo y prácticas que cumplan las normativas nacionales aplicables a las distintas líneas directas.

El nodo de coordinación:

— fomentará la red en su conjunto, con el fin de darle notoriedad a nivel europeo y de sensibilizar al público con respecto a la misma en toda la Unión Europea, estableciendo, por ejemplo, una única identidad y un único punto de entrada que ofrezca un acceso directo al punto de contacto nacional apropiado,

— entrará en contacto con los organismos pertinentes, a fin de completar la cobertura de la red en los Estados miembros y los países candidatos,

— mejorará la eficacia operativa de la red,

— definirá directrices de mejores prácticas para las líneas directas y adaptará éstas a las nuevas tecnologías,

— organizará intercambios periódicos de información y experiencia entre las líneas directas,

— brindará un corpus central de conocimientos especializados con fines de asesoramiento y asistencia a las líneas directas de nueva creación, en especial en los países candidatos,

— establecerá relaciones con las líneas directas de terceros países,

— colaborará estrechamente con el nodo de coordinación de las iniciativas de sensibilización (véase el punto 4 a continuación) para garantizar la cohesión y eficacia de las actuaciones generales del programa, intensificando así la sensibilización con respecto a las líneas directas,

— participará en el foro “Una Internet más segura” y otros acontecimientos pertinentes, coordinando las aportaciones y las opiniones de las líneas directas.

El nodo de coordinación vigilará la eficacia de las líneas directas y recogerá datos estadísticos precisos y significativos sobre su funcionamiento (número y tipo de denuncias recibidas, medidas adoptadas, resultados, etc.). Estos datos estadísticos deben ser comparables entre todos los Estados miembros.

La red de líneas directas deberá asegurar la cobertura y el intercambio de denuncias relativas a los principales tipos de contenidos ilícitos, más allá de la pornografía infantil. Pueden ser necesarios distintos mecanismos, conocimientos y aptitudes para tratar la problemática de otros ámbitos, como el contenido racista, lo cual puede provocar la coexistencia de otros nodos dedicados a cuestiones diferentes. Dados los limitados medios financieros y administrativos del programa, no todos esos nodos recibirán necesariamente financiación, y tal vez haya que concentrar los fondos en el refuerzo del nodo de coordinación en dichos ámbitos.

2. ACTUACIÓN 2: TRATAMIENTO DE LOS CONTENIDOS NO DESEADOS Y NOCIVOS

Además de la lucha contra el contenido ilícito en origen, los usuarios — los adultos responsables, en el caso de los menores

— pueden necesitar instrumentos técnicos. Debe facilitarse el acceso a estos instrumentos para capacitar a los usuarios a tomar sus propias decisiones en relación con los contenidos no deseados y nocivos (capacitación del usuario).

Se debe proporcionar financiación suplementaria para acrecentar la información disponible sobre el rendimiento y la eficacia del software y los servicios de filtrado, a fin de que el usuario pueda elegir con conocimiento de causa. Para esta tarea, las organizaciones de usuarios y los institutos de investigación científica pueden ser aliados valiosos.

Los sistemas de calificación y etiquetas de calidad, en combinación con las tecnologías de filtrado, pueden contribuir a permitir que los usuarios seleccionen el contenido que desean recibir, y proporcionar a los padres y educadores europeos la información necesaria para tomar decisiones de acuerdo con sus valores culturales y lingüísticos. Teniendo en cuenta los resultados de proyectos anteriores, se podrían financiar proyectos que busquen adaptar los sistemas de calificación y etiquetas de calidad en función de la convergencia de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y la tecnología de la información, así como iniciativas de autorregulación dirigidas a respaldar la fiabilidad del autoetiquetado y servicios de evaluación de la precisión de las etiquetas de autocalificación. Pueden ser necesarias actividades adicionales para fomentar la adopción de sistemas de calificación y etiquetas de calidad por parte de los proveedores de contenidos.

Convendría tener en cuenta un uso seguro por parte de los niños en el momento del desarrollo de las nuevas tecnologías, en lugar de tratar de resolver sus consecuencias cuando ya están desarrolladas. La seguridad del usuario final es un criterio que debe considerarse en paralelo con los aspectos técnicos y comerciales. Un procedimiento posible sería fomentar el intercambio de puntos de vista entre los especialistas en bienestar del niño y los expertos técnicos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no todos los productos desarrollados para el mundo “en línea” están pensados para que los usen los niños.

En consecuencia, el programa financiará medidas tecnológicas que satisfagan las necesidades de los usuarios y les permitan limitar la cantidad de contenidos no deseados y nocivos y gestionar el spam no deseado que reciben, tales como:

— evaluación de la eficacia de la tecnología de filtrado disponible y transmisión de esta información a los usuarios en un modo claro y sencillo que facilite la comparación,

— facilitación y coordinación del intercambio de información y mejores prácticas sobre formas eficaces de tratar los contenidos no deseados y nocivos,

— fomento de la adopción de la calificación de contenidos y etiquetas de calidad por parte de los proveedores de contenido y adaptación de las mismas en función de la oferta de un mismo contenido a través de diferentes medios de distribución (convergencia),

— contribución, en caso necesario, al acceso a las tecnologías de filtrado especialmente en lenguas que el mercado no cubre adecuadamente. Si procede, las tecnologías utilizadas deberán garantizar el derecho a la intimidad de conformidad con las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.

Se favorecerá la utilización de medidas tecnológicas para la protección de la intimidad. Las actividades que se realicen en el marco de esta actuación tendrán plenamente en cuenta las disposiciones de la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, sobre los ataques contra los sistemas de información.

La ejecución de esta iniciativa se coordinará estrechamente con las actuaciones de fomento de un entorno más seguro (autorregulación) y sensibilización (información al público sobre cómo abordar el problema de los contenidos no deseados y nocivos).

3. ACTUACIÓN 3: FOMENTO DE UN ENTORNO MÁS SEGURO

Un sistema plenamente funcional de autorregulación es esencial para limitar el flujo de contenidos no deseados, nocivos e ilícitos. La autorregulación implica una serie de elementos: consulta y representación adecuada de las partes implicadas; códigos de conducta; organismos nacionales que faciliten la cooperación a nivel comunitario y evaluación nacional de los marcos de autorregulación. Sigue siendo necesaria la aportación de la Comunidad en este ámbito para favorecer la aplicación de códigos de conducta en los sectores europeos de Internet y las nuevas tecnologías en línea.

El foro “Una Internet más segura”, creado en 2004 en el marco del plan de acción para una Internet más segura, será un espacio de debate donde participen representantes del sector, fuerzas y cuerpos de seguridad, responsables políticos y organizaciones de usuarios (por ejemplo, organizaciones de padres y docentes, grupos de protección de la infancia, organizaciones de defensa de los consumidores y organizaciones de defensa de los derechos civiles y digitales). Ofrecerá a los organismos nacionales de autorregulación y corregulación una plataforma para el intercambio de experiencias y brindará la ocasión de discutir la manera en que el sector puede contribuir a la lucha contra los contenidos ilícitos.

El foro “Una Internet más segura” proporcionará un punto focal para la discusión de expertos, así como una plataforma para alcanzar el consenso, y aportar conclusiones, recomendaciones, directrices etc. a los canales nacionales y europeos pertinentes.

El foro “Una Internet más segura” extenderá su actividad a todas las actuaciones, facilitando el debate y estimulando las iniciativas relacionadas con los contenidos ilícitos, no deseados y nocivos. Celebrará sesiones plenarias y, cuando proceda en el caso de cuestiones específicas, organizará grupos de trabajo con objetivos y plazos claros, convirtiéndose en lugar de encuentro para los actores de todos los ámbitos, incluidos organismos y programas estatales, organismos de normalización, el sector, servicios de la Comisión y organizaciones de usuarios (por ejemplo, organizaciones de padres y docentes, grupos de protección de la infancia, organizaciones de defensa de los consumidores y organizaciones de defensa de los derechos civiles y digitales). El foro permitirá el intercambio de puntos de vista, información y experiencias entre las personas activas a nivel nacional y europeo, en especial las que participan en los programas e iniciativas de los Estados miembros. Cuando proceda, el foro “Una Internet más segura” debe intercambiar información y cooperar con las organizaciones pertinentes que actúan en ámbitos relacionados, tales como la seguridad de redes e información.

El foro “Una Internet más segura” perseguirá los siguientes objetivos específicos:

1) estimular la puesta en red de las estructuras pertinentes de los Estados miembros y crear vínculos con organismos de autorregulación extraeuropeos;

2) favorecer el consenso y la autorregulación en temas como la calificación de sitios web, la calificación de contenidos en distintos medios, la calificación en general y las tecnologías de filtrado, extendiéndolos a nuevas formas de contenido como los juegos en línea y a nuevas formas de acceso como los teléfonos móviles;

3) estimular a los proveedores de servicios para que elaboren códigos de conducta sobre la utilización de los procedimientos de detección y retirada de forma transparente y consciente, e informar a los usuarios sobre un uso más seguro de Internet y sobre la existencia de líneas directas para informar de contenidos ilícitos;

4) fomentar la investigación sobre la eficacia de los proyectos de calificación y las tecnologías de filtrado. Para esta tarea las organizaciones de usuarios y los institutos de investigación científica pueden ser aliados valiosos.

Se utilizarán los resultados y conclusiones de los proyectos cofinanciados por el programa, tanto si se están ejecutando como si ya han concluido. Al proporcionar una plataforma abierta, el foro contribuirá a incrementar la sensibilización y atraer la participación desde los países candidatos y otros terceros países, creando un ámbito internacional para tratar un problema mundial. El foro deberá, por tanto, informar y consultar a las asociaciones clave tales como las organizaciones de usuarios (por ejemplo, organizaciones de padres y docentes, grupos de protección de la infancia, organizaciones de defensa de los consumidores y organizaciones de defensa de los derechos civiles y digitales), empresas y organismos públicos sobre las iniciativas de fomento de la seguridad adoptadas en la Comunidad y fuera de ella, así como contribuir a las mismas.

El foro “Una Internet más segura” estará abierto a la participación de los interesados del exterior de la Comunidad y los países candidatos. Se mejorará la cooperación internacional mediante una mesa redonda vinculada al foro, a fin de garantizar un diálogo periódico en los temas de mejores prácticas, códigos de conducta, autorregulación y sistemas de calificación. La Comisión velará por que se aprovechen plenamente las sinergias con otros foros e iniciativas similares.

Se podrá organizar una licitación para la secretaría de foro, que incluirá expertos encargados de proponer temas de estudio, preparar documentos de trabajo, moderar los debates y redactar las conclusiones.

Otro tipo de actividad que podría recibir apoyo financiero de la Comunidad incluiría, por ejemplo, los proyectos de autorregulación para la concepción de códigos de conducta transfronterizos. Se podría facilitar asesoramiento y asistencia para garantizar la cooperación a nivel comunitario a través de la puesta en red de los organismos pertinentes de los Estados miembros y los países candidatos, y mediante una revisión y notificación sistemática de las pertinentes cuestiones jurídicas y reguladoras, para contribuir al desarrollo de métodos de evaluación y certificación de la autorregulación, proporcionar asistencia práctica a los países que deseen crear órganos de autorregulación y ampliar la relaciones con otros organismos de autorregulación extraeuropeos.

4. ACTUACIÓN 4: SENSIBILIZACIÓN

Las actuaciones de sensibilización deben abordar diferentes categorías de contenidos ilícitos, no deseados y nocivos (incluyendo, por ejemplo, los contenidos considerados inadecuados para los niños y los contenidos racistas y xenófobos), y, si procede, tener en cuenta cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores, la protección de datos y la seguridad de la información y las redes (virus/spam). Deben abordar el problema de los contenidos distribuidos a través de la “World Wide Web” (WWW), así como nuevas formas de información y comunicación interactiva posibilitadas por la rápida expansión de Internet y la telefonía móvil [por ejemplo, servicios entre iguales (peer-to-peer), vídeo de banda ancha, mensajería instantánea, salas de chat, etc.].

La Comisión seguirá adoptando medidas para fomentar medios rentables de distribución de información a un gran número de usuarios, especialmente mediante la utilización de organizaciones multiplicadoras y canales electrónicos de difusión que lleguen a los grupos destinatarios elegidos. La Comisión podría considerar en especial la utilización de medios de comunicación de masas así como la distribución de material informativo a escuelas y a cafés con acceso a Internet.

El programa brindará apoyo a los órganos adecuados, que se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas abierta, para que actúen como nodos de sensibilización en distintos Estados miembros y países candidatos, llevando a cabo actuaciones y programas de sensibilización en estrecha colaboración con todos los actores pertinentes en los niveles nacional, regional y local. Un nodo de coordinación proporcionará valor añadido europeo, en estrecha cooperación con otros nodos a fin de garantizar el intercambio de mejores prácticas.

Los órganos que deseen actuar como nodos de sensibilización deberán acreditar un inequívoco respaldo de las autoridades nacionales. Deberán tener un claro mandato para la formación de los ciudadanos en el uso seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea, o en la divulgación de los nuevos medios de información, y contar con los medios económicos necesarios para cumplir ese mandato.

De los nodos de sensibilización se espera que:

— diseñen una campaña de sensibilización adecuadamente integrada, enérgica y bien enfocada, utilizando los medios más adecuados y teniendo en cuenta las mejores prácticas y experiencias de otros países,

— establezcan y mantengan una asociación (oficial o extraoficial) con actores clave (organismos públicos, grupos de prensa y medios de comunicación, asociaciones de proveedores de Internet, organizaciones de usuarios, personas relacionadas con el ámbito de la educación) y actuaciones que se desarrollen en su país en relación con el uso seguro de Internet

y las nuevas tecnologías en línea,

— promuevan el diálogo y el intercambio de información entre personas relacionadas con los ámbitos de la educación y de la tecnología,

— cuando ello resulte apropiado, cooperen con su trabajo en ámbitos relacionados con el presente programa, como por ejemplo los ámbitos generales de la divulgación de los nuevos medios de información o de la protección del consumidor,

— informen a los usuarios sobre el software y servicios del filtrado europeos, así como sobre las líneas directas y los regímenes de autorregulación,

— cooperen activamente con otros nodos nacionales de la red europea e intercambien información sobre mejores prácticas, participando en reuniones y diseñando y aplicando una estrategia europea adaptada a las preferencias nacionales lingüísticas y culturales, según sea necesario,

— proporcionen conocimientos y asistencia técnica a los nodos de sensibilización de nueva creación (los nuevos nodos podrían ser “adoptados” por un nodo más experimentado).

Para garantizar una cooperación y eficacia máximas, se financiará el nodo de coordinación a fin de que preste apoyo logístico e infraestructural a los nodos de cada Estado miembro, garantizando una visibilidad a nivel europeo, una buena comunicación e intercambio de experiencias, de modo que las enseñanzas extraídas puedan aplicarse de modo permanente (por ejemplo, adaptando los materiales utilizados para sensibilizar al público).

El nodo de coordinación deberá:

— proporcionar una eficaz comunicación y asegurar el intercambio de información y de mejores prácticas en el seno de la red,

— formar en el uso seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea al personal de los nodos de sensibilización (formación de formadores),

— proporcionar asistencia técnica a los países candidatos que deseen poner en marcha iniciativas de sensibilización,

— coordinar la prestación, por parte de los nodos de sensibilización, de conocimientos especializados y asistencia técnica a los nodos de sensibilización de nueva creación,

— proponer indicadores y gestionar la recogida, análisis e intercambio de información estadística sobre las actividades de sensibilización, a fin de evaluar su repercusión,

— dotar la infraestructura para un repositorio (portal web) único, exhaustivo y transnacional que contenga información pertinente, así como recursos de sensibilización e investigación con contenidos adaptados a las condiciones locales (o subsitios locales, según proceda), que pueda incluir recortes de prensa, artículos y revistas mensuales en varias lenguas, y que proporcione notoriedad a las actividades del foro “Una Internet más segura”,

— ampliar las relaciones con iniciativas de sensibilización extraeuropeas,

— participar en el foro “Una Internet más segura” y otros acontecimientos pertinentes, coordinando las aportaciones y opiniones de la red de sensibilización.

Se emprenderán también investigaciones, sobre bases comparables, acerca del modo en que las personas, y en particular los niños, utilizan las nuevas tecnologías en línea. Otras actuaciones a nivel de la Comunidad podrían incluir, por ejemplo, el apoyo a servicios de Internet específicos para la infancia, o la concesión de premios anuales a las mejores actividades de sensibilización.

ANEXO II

DESGLOSE ORIENTATIVO DE LOS GASTOS

1) Lucha contra los contenidos ilícitos 25-30 %

2) Tratamiento de los contenidos no deseados y nocivos 10-17 %

3) Fomento de un entorno más seguro 8-12 %

4) Sensibilización 47-51 %

ANEXO III

MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

1) La Comisión ejecutará el programa de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo I.

2) El programa se ejecutará mediante las siguientes acciones indirectas:

a) Acciones de costes compartidos

i) proyectos piloto y acciones de mejores prácticas. Proyectos ad hoc en áreas pertinentes del programa, incluidos proyectos de demostración de mejores prácticas o que supongan usos innovadores de tecnologías existentes,

ii) redes: redes que reúnan a diferentes partes interesadas de modo que se garantice la actuación en toda la Unión Europea y se faciliten las actividades de coordinación y transferencia de conocimientos. Estas redes podrán estar vinculadas a iniciativas de mejores prácticas,

iii) investigación aplicada de alcance europeo, realizada sobre bases comparables, acerca del modo en que las personas, y especialmente los niños, utilizan las nuevas tecnologías en línea.

La financiación comunitaria no superará por lo general el 50 % del coste del proyecto. Los organismos del sector público podrán obtener el reintegro del 100 % de los costes adicionales.

b) Medidas de acompañamiento

Las siguientes medidas de acompañamiento contribuirán a la realización del programa o a la preparación de futuras actividades:

i) evaluaciones comparativas y encuestas de opinión que produzcan datos fiables sobre el uso seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea en todos los Estados miembros, reunidos con métodos comparables,

ii) evaluación técnica de tecnologías como el filtrado, concebidas para favorecer un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea. La evaluación tendrá también en cuenta si dichas tecnologías contribuyen o no a la protección de la intimidad,

iii) estudios en apoyo del programa y sus actuaciones, incluida la autorregulación y los trabajos del foro “Una Internet más segura”, o en apoyo de la preparación de futuras actividades,

iv) organización de concursos y concesión de premios de mejores prácticas,

v) intercambio de información, conferencias, seminarios, talleres y otras reuniones, y gestión de actividades agrupadas,

vi) actividades de difusión, información y comunicación.

Quedan excluidas todas las medidas que puedan dedicarse a la comercialización de productos, procesos o servicios, actividades de mercadotecnia y promoción de ventas.

3) La selección de acciones de costes compartidos se basará en convocatorias de propuestas publicadas en el sitio web de la Comisión, de conformidad con las disposiciones financieras vigentes.

4) Junto a las solicitudes de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero con relación de todos los elementos que intervienen en la financiación de los proyectos, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y todo tipo de solicitudes de subvención o ayuda de otras fuentes.

5) Las medidas de acompañamiento se ejecutarán mediante licitación, de conformidad con las disposiciones financieras vigentes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana