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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

08/06/2005
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Orden EDC/248/2005, de 26 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos, para la organización del servicio de acogida matinal de niños, en los centros sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación primaria, durante el curso escolar 2005-2006 (DOGC de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010907

ORDEN EDC/248/2005, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA MATINAL DE NIÑOS, EN LOS CENTROS SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CATALUÑA QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y/O EDUCACIÓN PRIMARIA, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2005-2006.

La acogida matinal de niños fuera del horario escolar tiene por objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y poner a disposición de las familias unos espacios, unas actividades y unos profesionales responsables de los alumnos durante el tiempo previo al inicio de la actividad escolar.

La acogida matinal se encuentra particularmente extendida en centros con alumnado de educación infantil y educación primaria, y a menudo son las asociaciones de madres y padres de alumnos quienes la organizan.

El Departamento de Educación quiere favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar destinando ayudas para la prestación del servicio de acogida matinal de niños y niñas escolarizados en centros docentes de educación infantil y/o educación primaria sufragados con fondos públicos.

Por todo esto, tal como establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros docentes sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación primaria, durante el curso escolar 2005-2006.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 1.000.000,00 de euros, de los que 400.000,00 euros se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/481130700/3212 del presupuesto vigente, y los 600.000,00 euros restantes, con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto de 2006. Esta cantidad podrá ser modificada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el año 2006.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria pública la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos que organicen el servicio de acogida matinal de niños, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros docentes sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten enseñanzas de educación infantil y/o de educación primaria, durante el curso escolar 2005-2006.

El importe de la subvención se destinará íntegramente a reducir el coste del servicio de todos los alumnos que se acojan.

.2 Carácter del servicio

El servicio de acogida matinal debe ser un tiempo activo para los niños y niñas, que posibilite la realización de actividades lúdicas, artísticas o deportivas, la preparación de trabajos escolares, la lectura y el uso de la biblioteca u otras instalaciones, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares. En todas estas actividades la lengua de uso será la catalana.

En cualquier caso, la actividad deberá ser aprobada por el consejo escolar en los centros docentes públicos, y por los titulares en los centros docentes privados sufragados con fondos públicos.

.3 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden solicitar las subvenciones todas las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes sufragados con fondos públicos de Cataluña, siempre que estén legalmente constituidas y con sus datos actualizados en el Registro único de entidades, o en trámite de actualización, que organicen el servicio de acogida matinal de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

.4 Condiciones de la prestación del servicio

a) Tiene que realizarse en el mismo centro docente, en los locales y espacios de actividades que la dirección determine.

b) Deberá prestarse durante todos los días lectivos del calendario escolar.

c) Tiene que estar cubierto por el seguro al que se refiere la base 10 de esta convocatoria.

.5 Módulos subvencionables

Cada grupo de 12 a 24 niños y niñas constituirá un módulo subvencionable, a partir de 25 se considerarán dos. Cada módulo estará atendido como mínimo por un monitor.

.6 Requisitos de los monitores y monitoras

Los monitores y las monitoras que prestan el servicio deben ser mayores de 18 años, y estar capacitados para la realización de este trabajo. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio, entre otros, los siguientes diplomas y títulos:

a) Diploma de monitor de tiempo libre infantil y juvenil.

b) Diploma de director de tiempo libre infantil y juvenil.

c) Título de técnico superior en animación sociocultural.

d) Título de técnico superior en integración social.

e) Título de técnico superior en educación infantil.

.7 Límite de módulos subvencionados

Se podrán conceder subvenciones para un máximo de 2 módulos para cada centro docente.

En el caso de que en un centro docente el servicio de acogida fuera prestado por más de una asociación de madres y padres de alumnos, las subvenciones se distribuirán de forma proporcional al número de alumnos beneficiarios del servicio de acogida matinal realizado por cada una de ellas.

.8 Compatibilidad y concurrencia

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cantidad que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del servicio de acogida.

.9 Dotación económica

El importe de la subvención para cada módulo será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible por el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 1.500,00 euros por curso.

.10 Seguro

La asociación de madres y padres de alumnos tiene que contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

.11 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

11.1 La solicitud de subvención, junto con el presupuesto detallado de gastos e ingresos de la actividad, se podrán presentar en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC, de acuerdo con los modelos normalizados, los cuales serán facilitados en los Servicios Territoriales del Departamento de Educación o a través de Internet en la web del Departamento de Educación, http://www.gencat.net/educacio.

Junto con la solicitud se debe presentar una declaración conforme el solicitante no se encuentra en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 La solicitud se puede efectuar por los medios telemáticos del portal de la Administración Abierta de Cataluña, http://www.cat365.net, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de presentar la solicitud por medios telemáticos del portal, la persona solicitante utilizará como registro de Usuario, el número que le fue asignado a la AMPA por el Registro único de entidades del Departamento de Justicia.

11.3 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña, y quede constancia en el asentamiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se remite la solicitud.

11.4 Las solicitudes presentadas telemáticamente tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por los otros medios admitidos en derecho.

.12 Resolución y publicidad

12.1 Se delega en el director general de Centros Docentes la facultad para resolver esta convocatoria.

12.2 La resolución del director general de Centros Docentes de concesión y desestimación de las subvenciones se notificará a las personas interesadas. Igualmente, la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, cuando la subvención otorgada sea de un importe de 3.000,00 euros, se publicará en el DOGC.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

.13 Presentación de la documentación justificativa

13.1 La percepción de la subvención queda condicionada a la aportación de la documentación justificativa de la realización y del cumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria.

13.2 Durante el mes de enero de 2006 y a los efectos de control, se presentará en los servicios territoriales del Departamento de Educación un certificado de asistencia, detallado por meses, de los alumnos beneficiarios del primer trimestre, con indicación de todos los nombres y apellidos, con la autorización previa de los padres para la cesión de datos personales de los alumnos de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

13.3 El resto de la documentación justificativa se deberá presentar antes del 24 de junio de 2006 en los servicios territoriales del Departamento de Educación.

.14 La justificación se deberá realizar mediante la siguiente documentación:

Escrito de tramitación, indicando la documentación que se adjunta. Esta documentación, que tiene que ser original o fotocopia compulsada, debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

14.1 Declaración conforme los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista, que los riesgos derivados de la actividad han sido cubiertos por una póliza de responsabilidad civil de acuerdo con lo que establece la convocatoria, que se cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, y que los fondos percibidos en concepto de adelanto se han destinado a la reducción del coste que soportan los padres en concepto del servicio de acogida matinal.

14.2 Memoria descriptiva de la actividad. Debe incluir una relación detallada de la totalidad de los ingresos y gastos de la actividad a lo largo del curso, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud. Los datos que deben constar en la relación son: la fecha y número de factura o comprobante del gasto, el NIF y nombre de la empresa, el concepto y el importe.

14.3 Certificado de asistencia, detallado por meses, de los alumnos beneficiarios del segundo y tercer trimestre del curso, con indicación de todos los nombres y apellidos en las mismas condiciones establecidas en la base 13.2.

14.4 Justificantes del gasto, de acuerdo con los casos siguientes:

Si el servicio de acogida lo prestan personas contratadas directamente por la AMPA, será necesario presentar las nóminas de la persona o personas contratadas. También se deberá acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF y de estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social. Estas últimas acreditaciones no será necesario presentarlas el último trimestre del curso si con el resto de documentación justificativa se supera el importe otorgado.

Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de la AMPA, facturas y recibos de esta empresa, donde conste de forma detallada el concepto de servicio de acogida matinal, así como el nombre y NIF de la AMPA.

Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de los padres de los alumnos usuarios, será necesario presentar un certificado de esta empresa donde consten de forma detallada los ingresos mensuales percibidos de los padres, así como declaración de si estos ingresos cubren o no la totalidad del coste del servicio. Además, será necesario un certificado del/de la presidente/a de la AMPA sobre la forma en que se ha destinado el importe del adelanto recibido para minorar el coste del servicio para los padres.

.15 Abono de la subvención

La subvención se abonará en dos pagos ingresados en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud.

El primer pago, en concepto de adelanto, será un 40% de la subvención, y se tramitará dentro del primer trimestre del curso escolar. El resto del importe se entregará una vez que se haya justificado correctamente la subvención.

.16 Control

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y el resto de órganos competentes.

A los efectos de control de la subvención, y de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los beneficiarios cederán los datos del alumnado al Departamento de Educación.

.17 Revocación de la subvención

El incumplimiento por parte del destinatario de las condiciones establecidas en estas bases, comportará la revocación de la subvención y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones en los términos establecidos en la normativa vigente.

.18 Difusión pública de la colaboración

El beneficiario deberá hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que puedan generar las actividades subvencionadas.

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