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  • EDICIÓN DE 08/06/2005
 
 

PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ALBERGUE MUNICIPAL EN SIERRA VICOR

08/06/2005
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Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), por la que se da publicidad al Reglamento de Funcionamiento del Albergue Municipal en Sierra Vicor (BOA de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010895

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2005, DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD (ZARAGOZA), POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ALBERGUE MUNICIPAL EN SIERRA VICOR.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2005, aprobó inicialmente el Reglamento de Funcionamiento del Albergue Municipal en Sierra Vicor, sometido el expediente a información pública mediante inserción de anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón” de 20-04-2005 y tablón de edictos municipal, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, el acuerdo provisional se eleva a definitivo, por lo que entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto íntegro en el “Boletín Oficial de Aragón”, que se transcribe a continuación:

“CAPITULO I.

NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1.-El Albergue Municipal en Sierra Vicor se constituye como establecimiento en el que de forma habitual y mediante precio, se prestarán servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple.

Artículo 2.-La sede del Albergue estará en la Sierra de Vicor.

Artículo 3.-El Albergue tiene carácter estrictamente municipal en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica. Carece de personalidad jurídica, configurándose como servicio gestionado por el Ayuntamiento de Calatayud.

CAPITULO II.-DE LOS USUARIOS Artículo 4.-Se podrán solicitar reservas de alojamiento en el Albergue con la antelación que se establezca por el Ayuntamiento. Las Asociaciones tendrán prioridad sobre el resto de los solicitantes, que quedarán supeditados a que el Albergue esté libre.

Artículo 5.-Son requisitos para ser admitidos en el Albergue:

-Reunir la condición de Asociación juvenil, deportiva o cultural, o tratarse de Colegios, APAS, u otro tipo de colectivos, con fines similares.

-La solicitud de alojamiento ha de ser para un mínimo de 8 personas.

-Todos los solicitantes han de ser mayores de edad. Si se tratara de algún grupo escolar, los menores de edad habrán de aportar la autorización escrita de sus padres o tutores y será necesaria la existencia de un responsable mayor de edad.

Artículo 6.-En ningún caso existirá discriminación por razón de sexo, religión, raza ni ideas políticas.

Artículo 7.-El tiempo máximo de permanencia en el Albergue será de una quincena al mes.

CAPITULO III.-DE LOS SERVICIOS Artículo 8.-Se prestarán los servicios de Alojamiento.

El Albergue tiene una capacidad de 40 personas distribuidas en cuatro dormitorios colectivos con baño y enfermería.

Cuenta con cocina, calefacción y agua caliente.

No dispone de ajuar de cama, mesa y baño, que deberá ser aportado por los usuarios.

Artículo 9.-Para la utilización de cualquiera de los servicios del Albergue será necesario contar con la expresa autorización del Ayuntamiento de Calatayud, haber satisfecho la cuota correspondiente y depositado la fianza requerida.

Artículo 10.-El Albergue será atendido por un encargado, que será empleado municipal, designado a tal efecto por el Ayuntamiento.

CAPITULO IV.-DE LOS DERECHOS Y DEBERES Artículo 11.-Serán derechos de los usuarios los siguientes:

a).-Derecho a ser informado de las normas de funcionamiento interno del Albergue.

b).-Derecho a hacer uso de los servicios, existentes en el Albergue.

c).-Derecho a ser respetado por sus convicciones religiosas, morales, políticas, etc.

Artículo 12.-Serán deberes de los usuarios los siguientes:

a).-Deber de respetar las convicciones religiosas, morales, políticas, etc, de los restantes usuarios.

b).-Conocimiento y cumplimiento de las normas internas que rijan el funcionamiento del Albergue.

c).-Guardar las normas de convivencia, higiene y aseo, tanto personales como respecto a las dependencias del Albergue.

d).-Comportarse con el debido respeto con las personas que prestan sus servicios en el Albergue.

e).-Tratar adecuadamente las instalaciones y bienes existentes en el Albergue, durante su estancia en el mismo, dejándolas en perfectas condiciones de uso y limpieza al abandonarlo.

f).-Pagar el precio público estipulado en la Ordenanza reguladora del mismo, así como depositar la fianza establecida en dicha norma, con arreglo a las prescripciones en ella señaladas.

Artículo 13.-El incumplimiento de estas normas dará lugar a la pérdida de la condición de usuario y, por ello, a la del derecho a la utilización de los servicios del Albergue.

CAPITULO V.-DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 14.-El horario de entrada será convenido de acuerdo con la disponibilidad del Albergue.

El horario de salida se fija con carácter general a las 12 horas del día último de ocupación, siempre que el Albergue vaya a ser nuevamente ocupado la tarde de ese mismo día. Si no fuera así, podría demorarse el horario de salida hasta las 16 horas.

Artículo 15.-Las estancias en el Albergue deberán solicitarse por escrito y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 16.-En caso de solicitudes coincidentes, el orden de prioridades para la adjudicación anticipada de las plazas será el siguiente:

1.-Asociaciones juveniles, deportivas o culturales con sede y ámbito de actuación en Aragón, para actividades de grupo organizado.

2.-Otras asociaciones, APAS, Colegios.

3.-Otros grupos.

Artículo 17.-Orden de adjudicación.-Dentro de cada grupo de los señalados en el artículo anterior, el orden de adjudicación será el siguiente:

1.-Las solicitudes de mayor número de plazas.

2.-Las solicitudes para un período mayor de tiempo.

3.-El orden de recepción de las solicitudes.

Artículo 18.-Anulación de reservas.-En los casos de anulación o cancelación de reservas, el reembolso de las cantidades abonadas quedará sujeto a los plazos de comunicación de la anulación, siendo en cualquier caso, la cantidad máxima a devolver el 40 por 100 si se comunica con 15 días de antelación a la fecha de ocupación.

Artículo 19.-Recogida de llaves.-El horario y lugar de recogida de las llaves será facilitado a los solicitantes cuando se haga la reserva del Albergue.

Artículo 20.-Prohibiciones.-Queda expresamente prohibido:

1.-La entrada en el Albergue de todo tipo de animales, a excepción de perros guías para personas invidentes.

2.-La instalación de caravanas.

3.-La instalación de cualquier sistema o aparato de calefacción distintos a los suministrados por el Ayuntamiento, así como la manipulación de las instalaciones existentes.

4.-Encender fuego o fumar fuera de los lugares especialmente habilitados al efecto en la planta baja del inmueble, quedando prohibido muy especialmente en los dormitorios.

5.-Trasladar las camas de una habitación a otra.

6.-Fumar y consumir sustancias tóxicas en las dependencias del Albergue. Los menores de 16 años no podrán consumir bebidas alcohólicas.

El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar al inmediato desalojo del infractor.

Artículo 21.-En caso de encenderse alguna de las chimeneas de la planta baja del Albergue, deberán adoptarse las debidas medidas de precaución para impedir el riesgo de incendio. A tal efecto, será obligación de los ocupantes la de mantener en todo momento a una persona encargada de la vigilancia del fuego, debiendo apagar la chimenea cuando se vayan a acostar asegurándose de que la operación ha quedado perfectamente realizada.

Artículo 22.-Deberán evitarse consumos innecesarios tanto de leña como de agua, productos de limpieza, electricidad, etc.

Artículo 23.-Los productos de limpieza (fregonas, lejía, lavavajillas, detergentes, etc) así como el papel higiénico, en estancias superiores a dos días, correrá por cuenta de los ocupantes.

Artículo 24.-Cuando finalice la estancia, los ocupantes deberán dejar el Albergue, sus instalaciones, mobiliario, menaje y demás enseres perfectamente limpios y ordenados y en las mismas condiciones en las que los han recibido. A tal fin al inicio de la ocupación declararán que reciben el Albergue en perfecto estado de limpieza y en funcionamiento de todas sus instalaciones.

Artículo 25.-Todos los miembros del grupo alojado, mayores de edad, responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados en el Albergue y en sus instalaciones, así como en el mobiliario y demás enseres del mismo. Serán, asimismo, responsables por los menores de edad que se encuentren a su cargo o bajo su vigilancia.

Artículo 26.-Para responder del cumplimiento de sus obligaciones depositarán la fianza establecida a tal fin en la Ordenanza Reguladora.

Esta fianza será devuelta con los descuentos pertinentes, en su caso, una vez finalizada la ocupación y comprobado el perfecto estado, orden y limpieza del Albergue y sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en al apartado anterior, que se exigirá a los ocupantes cuando el importe de la fianza no cubra el valor de los daños causados.

Artículo 27.-En ningún caso podrá rebasarse el aforo permitido en el Albergue, cifrado en 40 personas.

Artículo 28.-En relación con cualquier imprevisto que pueda surgir en cuanto al uso y disfrute de las instalaciones, deberán seguirse las indicaciones del encargado del Albergue.

Artículo 29.-En prueba de conformidad y aceptación del presente reglamente, los ocupantes, firmarán un ejemplar del mismo, al comienzo de su estancia, que entregarán al encargado del Albergue cuando reciban las llaves del mismo.

El encargado del Albergue, antes de entregar las llaves realizará en presencia y conjuntamente con el responsable del grupo y/o asociación que lo vaya a usar, una inspección ocular del estado de las instalaciones en ese momento y avisará de su utilización al órgano competente en materia de incendios forestales, firmando ambas partes la justificación correspondiente.

CAPITULO VI.-DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 30.-El Albergue será dirigido y dependerá de la Delegación Municipal de Juventud.

Artículo 31.-Existirá un coordinador del Albergue, que será empleado municipal, que coordinará las labores del encargado del mismo.

NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO, CONVIVENCIA Y USO DEL ALBERGUE MUNICIPAL EN SIERRA VICOR Primera.-Sólo podrán usar el Albergue aquellas personas que presenten autorización expresamente concedida por el Ayuntamiento de Calatayud, previo pago del precio público estipulado en la Ordenanza reguladora del mismo, y depósito de la fianza contemplada al efecto.

Segunda.-Todos los usuarios deberán cumplir el horario de entrada y salida que rija en cada época del año.

Tercera.-Observar el debido cuidado y diligencia en el uso y disfrute del Albergue y sus instalaciones.

Cuarta.-Por respeto a los usuarios se ruega un mínimo de educación y buenas maneras en el comportamiento.

Quinta.-Queda terminantemente prohibido:

1.-La entrada en el Albergue de todo tipo de animales, a excepción de perros guías utilizados por personas invidentes.

2.-La instalación de caravanas.

3.-La instalación de cualquier sistema o aparato de calefacción distinto a los suministrados por el Ayuntamiento, así como la manipulación de las instalaciones existentes.

4.-Encender fuego fuera de los lugares especialmente habilitados al efecto en la planta baja del inmueble, quedando particularmente prohibido en los dormitorios.

5.-Fumar y consumir sustancias tóxicas en las dependencias del Albergue. Los menores de 16 años no podrán consumir bebidas alcohólicas.

6.-Trasladar las camas de una habitación a otra, no respetando la distribución existente.

El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar al desalojo automático del infractor.

Sexta.-En caso de encenderse alguna de las chimeneas de la planta baja del Albergue, deberán adoptarse las debidas medidas de precaución para impedir el riesgo de incendio. A tal efecto, será obligación de los ocupantes la de mantener en todo momento a una persona encargada de la vigilancia del fuego, debiendo apagar la chimenea cuando se vayan a acostar asegurándose de que la operación ha quedado perfectamente realizada.

Séptima.-Deberán evitarse consumos innecesarios tanto de leña como de agua, productos de limpieza, electricidad, etc.

Octava.-Los productos de limpieza (fregonas, lejía, lavavajillas, detergentes, etc.) así como el papel higiénico, en estancias superiores a dos días, correrá por cuenta de los ocupantes.

Novena.-Cuando finalice la estancia, los ocupantes deberán dejar el Albergue, sus instalaciones, mobiliario, menaje y demás enseres perfectamente limpios y ordenados y en las mismas condiciones en las que los han recibido. A tal fin al inicio de la ocupación declararán que reciben el Albergue en perfecto estado de limpieza y en funcionamiento de todas sus instalaciones.

Décima.-Todos los miembros del grupo alojado, mayores de edad, responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados en el Albergue y en sus instalaciones, así como en el mobiliario y demás enseres del mismo. Serán, asimismo, responsables por los menores de edad que se encuentren a su cargo o bajo su vigilancia.

Undécima.-Para responder del cumplimiento de sus obligaciones depositarán la fianza establecida a tal fin en la Ordenanza reguladora.

Esta fianza será devuelta con los descuentos pertinentes, en su caso, una vez finalizada la ocupación y comprobado el perfecto estado, orden y limpieza del Albergue y sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en el apartado anterior, que se exigirá a los ocupantes cuando el importe de la fianza no cubra el valor de los daños causados.

Duodécima.-En ningún caso el Albergue podrá estar ocupado por un número de personas superior a 40, al estar cifra el aforo máximo permitido en el mismo.

Decimotercera.-En relación con cualquier imprevisto que pueda surgir en cuanto al uso y disfrute de las instalaciones, deberán seguirse las indicaciones del encargado del Albergue.

Decimocuarta.-Estas normas Internas de Funcionamiento, Convivencia y Uso del Albergue estarán siempre expuestas en un lugar visible y al alcance de todos los usuarios.

Decimoquinta.-En prueba de conformidad y aceptación de las presentes normas, los ocupantes, firmarán un ejemplar de las mismas, al comienzo de su estancia, que entregarán al encargado del Albergue cuando reciban las llaves del mismo.

El encargado del Albergue, antes de entregar las llaves realizará en presencia y conjuntamente con el responsable del grupo y/o Asociación que lo vaya a usar, una inspección ocular del estado de las instalaciones en ese momento y avisará de su utilización al órgano competente en materia de incendios forestales, firmando ambas partes la justificación correspondiente.”

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO, CONVIVENCIA Y USO DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE SIERRA VICOR

En Calatayud a..., el abajo firmante, como representante de..., con domicilio social en C/... de..., declara, bajo su responsabilidad, que en el día de hoy, inician su estancia en el Albergue Municipal de Sierra Vicor y que recibe una copia de las Normas Internas de Funcionamiento, Convivencia y Uso del Albergue Municipal de Sierra Vicor y que en prueba de conformidad y aceptación de las presentes normas, firman el presente documento.

En Calatayud... de... 2005

Vº Bº Encargado Albergue Usuario Albergue

DNI

En Calatayud a..., el abajo firmante, como representante de..., con domicilio social en C/... de..., declara, bajo su responsabilidad, que en el día de hoy, inician su estancia en el Albergue Municipal de Sierra Vicor y que, a la vista de la inspección realizada con la persona encargada de las instalaciones municipales, recibe el Albergue en perfecto estado de limpieza y en funcionamiento de todas sus instalaciones.

Calatayud a... de... de 2005

Fdo. Encargado Albergue Fdo. Usuario Albergue

DNI

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