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  • EDICIÓN DE 07/06/2005
 
 

REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS

07/06/2005
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Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 7 de junio de 2005). Texto completo.

§1010887

DECRETO 107/2005, DE 31 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Mediante el Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, se creó el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña con la finalidad fundamental de simplificar los trámites de acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar de las empresas en los procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos. La empresa que se inscribía en el Registro de Licitadores, tanto si era una persona física como si era una persona jurídica, sólo tenía que presentar la documentación acreditativa una vez, ya que al hacerlo se le entregaba un certificado de inscripción que recogía los datos más significativos. Así se evitaba la presentación de los mismos documentos para cada una de las licitaciones públicas en las que participaba.

La publicación del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, crea el marco jurídico para que los procedimientos de licitación y de adjudicación de contratos públicos se realicen con medios electrónicos. En concreto, el artículo 5.2 de este Decreto prevé dos aspectos: el primero, que el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña utilice medios electrónicos a la hora de facilitar a los órganos de contratación y a las mesas de contratación la información registral de las empresas inscritas; el segundo, el acceso telemático a la documentación depositada que las empresas licitadoras han acreditado y actualizado.

El Decreto materializa esta previsión y regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras. La utilización de medios electrónicos, y especialmente de Internet, cambia radicalmente el sistema de información de los datos registrales, ya que elimina la necesidad de que las empresas inscritas tengan que aportar el certificado de inscripción en cada una de las licitaciones y permite que las mesas de contratación y los órganos de contratación accedan directamente, por vía telemática y de forma segura, a los datos y documentos. También se habilita la posibilidad de que las empresas inscritas tengan acceso electrónico directo a sus datos registrales.

El Registro nace con la voluntad de ser un instrumento de apoyo en el ámbito de la contratación electrónica de las administraciones públicas, por lo que se amplía significativamente la información sobre las empresas inscritas. Por este motivo, se harán constar, entre otros, datos sobre la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

El acceso electrónico a los datos registrales permitirá, además, que los órganos de contratación de la Generalidad de Cataluña tengan al alcance una base de datos de empresas para consultar, tanto en la tramitación de procedimientos negociados sin publicidad o contratos menores, como para implementar otros en el seno de la contratación, como la consecución de objetivos sociales o el fomento de la participación de la pequeña y mediana empresa.

Asimismo, cabe destacar la voluntad de que otras administraciones públicas catalanas puedan acceder a la información contenida en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras, con la garantía de que se respetarán en todo momento los derechos reconocidos a las personas físicas de protección de sus datos personales.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el contenido del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras y especificación de las finalidades

1. Se crea el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, gestionará este Registro.

2. Las finalidades del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña son:

2.1 Facilitar la concurrencia de las empresas y agilizar las actuaciones de las administraciones públicas catalanas en los procedimientos de adjudicación contractual.

2.2 Facilitar el proceso de invitación o selección de empresas en los procedimientos negociados y contratos menores, ofreciendo a los órganos de contratación la información agregada de las empresas inscritas.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y funciones

1. El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña tiene carácter público. Las empresas tienen acceso a los datos registrales en los términos recogidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, sobre el carácter confidencial de los datos facilitados por la empresa para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

2. Los datos de carácter personal contenidos en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña gozan de la protección y las garantías que establece la legislación vigente en esta materia.

3. La inscripción en el Registro es voluntaria y gratuita y, por tanto, no constituye requisito necesario para poder participar en los procedimientos de contratación pública ni está sometida a ninguna tasa ni precio público.

4. El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones siguientes:

Inscribir a las empresas que lo soliciten y asignarles un número registral.

Archivar en soporte electrónico y preservar y custodiar la documentación registral.

Facilitar, tanto a los órganos de contratación como a las mesas de contratación de las administraciones públicas catalanas, el acceso electrónico seguro a los datos y a los documentos depositados en el Registro.

Facilitar a las empresas inscritas el acceso electrónico seguro a sus respectivos datos registrales.

Requerir la actualización periódica de los datos registrales a las empresas inscritas.

Anotar las empresas que los órganos competentes han declarado en situación de prohibición para contratar con las administraciones públicas.

Artículo 3

Acceso electrónico de los órganos de contratación y de las mesas de contratación

1. El Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña se identificará mediante los correspondientes certificados electrónicos y garantizará la confidencialidad en el acceso seguro a los datos registrales.

2. Tanto los órganos de contratación como las mesas de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña tendrán acceso seguro por vía telemática a los datos registrales y a los documentos que se relacionan en los anexos 1 y 2. La información registral de la empresa se facilitará con firma electrónica reconocida y sello de tiempo de la consulta.

3. Los secretarios o secretarias generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los directores o directoras de las entidades autónomas y las personas que actúan como representantes legales de los diferentes organismos de su sector público tienen la responsabilidad de determinar las personas autorizadas de los respectivos departamentos u organismos para acceder al Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. Estas mismas personas son responsables de que los datos y los documentos registrales se utilicen exclusivamente para las finalidades que se establecen en este Decreto. Las personas designadas y debidamente autorizadas pueden acceder al Registro mediante la firma electrónica reconocida.

4. Los órganos de contratación y las mesas de contratación de los entes locales y de otras administraciones públicas catalanas también podrán tener acceso seguro por vía telemática a los datos y documentos registrales, si así lo acuerdan. El presidente o la presidenta de la corporación respectiva, los directores o las directoras de las entidades autónomas y las personas que actúan como representantes legales de los diferentes organismos del sector público local comunicarán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el mencionado acuerdo y también cuáles son las personas autorizadas que asumirán las responsabilidades fijadas en el apartado anterior.

Artículo 4

Inscripción registral

1. Pueden inscribirse en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que acrediten personalidad jurídica y capacidad de obrar y que no estén en situación de prohibición para contratar, de acuerdo con los requisitos que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas.

2. El/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano competente para acordar o denegar la inscripción en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. El acuerdo de inscripción y la notificación correspondiente se deben hacer en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de la solicitud; si no se resuelve en este plazo, las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido desestimada. En la notificación se hará constar expresamente que la persona que ha solicitado la inscripción ha quedado válidamente inscrita y también el número registral que se le ha asignado y la fecha de efectos. Mediante esta notificación se habilitará a la empresa para que pueda acceder a sus datos registrales.

3. El/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa puede denegar motivadamente la inscripción en el Registro y también puede suspender o cancelar la inscripción registral, en el supuesto de que la empresa que ha solicitado la inscripción incumpla los requisitos y las obligaciones que se establecen en este Decreto.

4. Los acuerdos de denegación, suspensión y cancelación y cualquier acuerdo con incidencia en la inscripción registral pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera de Economía y Finanzas.

Artículo 5

Procedimiento de inscripción y documentación que es preciso aportar

1. Las personas interesadas tienen que formular una solicitud de inscripción normalizada, que pueden obtener por Internet, donde declararán que la empresa no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición para contratar que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de los documentos que se especifican al anexo 2, los cuales son de aportación obligada, excepto aquellos que, vista la tipología o las circunstancias de la empresa, no sea necesario aportar.

2. En la solicitud de inscripción, la empresa autorizará a la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a obtener directamente de los órganos competentes los datos o documentos registrales que se requieran para proceder a la inscripción. Igualmente la autorizará, por una parte, a facilitar a las administraciones públicas los datos y los documentos relacionados con los procedimientos de adjudicación contractual y, de otra, a facilitar el acceso público a los datos con las condiciones y los requisitos previstos en el artículo 2.

3. De acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, la empresa puede tramitar, junto con la documentación requerida, la solicitud de inscripción, las posteriores modificaciones, las actualizaciones y también las rectificaciones o cualquier otro acceso a los datos con medios electrónicos segurizados y firma electrónica reconocida y registrada telemáticamente. Asimismo, las comunicaciones y notificaciones telemáticas entre el Registro y las empresas tienen validez y efectos jurídicos, según los requerimientos del mencionado Decreto.

4. La solicitud de inscripción y la documentación requerida también se pueden presentar en soporte papel.

5. Previa autorización de la empresa, el/la secretario/aria de la mesa de contratación o la unidad responsable de esta actividad, tiene que enviar al Registro la documentación susceptible de inscripción de las empresas licitadoras que hayan participado en procedimientos de adjudicación y que no figuren inscritas en el Registro mencionado.

6. Las empresas clasificadas por la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa serán inscritas en el Registro electrónico de empresas licitadoras si así lo manifiestan.

Artículo 6

Obligaciones de las empresas inscritas

1. Las empresas inscritas tienen que actualizar los datos registrales antes de que venzan, con la aportación de la documentación correspondiente y mediante un modelo normalizado. Asimismo, en el supuesto de que el Registro contenga datos erróneos, es preciso que lo comuniquen. Las empresas recibirán, con carácter informativo y mediante un correo electrónico o un correo ordinario, el aviso previo de la caducidad de los datos registrales. Anualmente, la empresa formulará una declaración de vigencia de datos.

2. El/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa puede solicitar a las personas interesadas la documentación y la información adicional que se considere necesaria para completar o comprobar los datos aportados por las empresas inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.

Artículo 7

Efectos de la inscripción registral

1. La empresa inscrita en el Registro no tiene que aportar los documentos y los datos que figuren en este Registro en los procedimientos de adjudicación contractual. La inscripción producirá efectos desde la fecha de su acuerdo y tendrá validez indefinida.

2. Todos los órganos de contratación tienen que consultar, en la fase procedimental que corresponda, si hay información registral de las empresas que licitan en un procedimiento de adjudicación concreto. Esta obligación de consulta también incluye los contratos menores.

3. La información registral tiene validez para cualquier procedimiento y forma de adjudicación contractual y la tienen que utilizar los órganos de contratación de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, sus entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña; de la misma manera, también la tienen que utilizar las sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Generalidad de Cataluña o de sus organismos autónomos o entidades de derecho público que, de acuerdo con la legislación de contratos de las administraciones públicas, tengan que ajustar su actividad contractual, totalmente o parcialmente, a la misma Ley.

4. La mesa de contratación o el órgano de contratación son competentes en exclusiva para establecer la capacidad de las empresas licitadoras para contratar, de acuerdo con la información registral obtenida en el Registro. En el supuesto de que algunos datos registrales de una empresa no sean ya válidos, también son competentes para decidir si procede otorgar a la empresa, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, la posibilidad de aportar el documento o la información actualizados.

5. La inscripción registral tiene los mismos efectos en el ámbito de la Administración local y en otras administraciones públicas de Cataluña, si así lo acuerdan.

6. Se pueden formalizar acuerdos de mutuo reconocimiento de efectos con los registros de empresas licitadoras de otras administraciones públicas, siempre y cuando la información registral sea similar y el sistema de acceso a esta información sea compatible.

Artículo 8

Suspensión y cancelación de la inscripción registral

1. Se suspenderá la inscripción registral de las empresas que hayan sido declaradas en situación de prohibición para contratar de conformidad con lo establecido por la legislación de contratos de las administraciones públicas durante el tiempo que persista esta situación.

2. Transcurrido un mes desde la fecha en que un dato registral haya perdido su vigencia y, por tanto, este ya no tenga efectos registrales, el/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa acordará de oficio la cancelación de la inscripción registral de la empresa, previo trámite de audiencia preceptivo.

3. El/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tiene que anotar de oficio en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña las resoluciones de prohibición para contratar que adopten los órganos competentes.

Artículo 9

Responsabilidades

La aportación de documentación o información no actualizada o la no actualización de datos registrales, sin que se declare esta incidencia ni se complemente con los documentos oportunos, de acuerdo con la previsión del artículo 6, se considerará falsedad grave en relación a las prescripciones del artículo 20.g) de la Ley de contratos de las administraciones públicas, siempre y cuando la omisión expresa de la información veraz sea determinante para inducir a error al órgano de contratación y se haya producido a tal fin.

Disposición transitoria

Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto serán válidos y producirán efectos hasta la respectiva fecha de vigencia.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 167/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a el/la consejero/a de Economía y Finanzas para que ejecute este Decreto y, en particular, para que, atendidas las necesidades generales de información registral derivadas de los procesos de licitación pública de los contratos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, pueda modificar, suprimir o establecer nuevos datos y documentos, especificados en los anexos 1 y 2 de este Decreto, a presentar por quien solicita la inscripción en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña. La orden que adopte a tal efecto el/la consejero/a de Economía y Finanzas tiene que contar con el informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Datos registrales

Datos generales de la empresa y de las personas representantes:

Denominación de la empresa.

NIF de la empresa.

Nombre comercial o sigla.

Forma jurídica.

Declaración de unipersonalidad, si procede, y denominación y NIF del socio único o de la socia única.

Declaración de pertenencia a un grupo empresarial y denominación del grupo.

Domicilio social, teléfono, fax y dirección electrónica.

Nombre de dominio o dirección de Internet.

Domicilio para notificaciones, teléfono, fax y dirección electrónica.

Declaración responsable que especifique que no se encuentra en situación de prohibición para contratar y que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social (*).

Fecha de alta e identificación de los epígrafes correspondientes del impuesto de actividades económicas.

Fecha del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas.

Fecha de alta en el censo de obligados tributarios.

Periodo de pago del impuesto sobre actividades económicas.

Exención del pago del impuesto sobre actividades económicas.

Fecha del documento y número de protocolo de otorgamiento de facultades de representación en procedimientos contractuales.

Apellidos y nombre de las personas representantes de la empresa.

Identificación de las facultades de representación atribuidas: licitar, firmar contratos, ceder créditos, constituir depósitos y cobrar.

Plazo de duración de las facultades de representación.

Régimen de actuación de las facultades de representación.

Número y fecha de caducidad del documento de identidad de las personas representantes de la empresa.

Fecha de expedición de la certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social (**) o fecha de la declaración de exención y fecha de caducidad (*).

Fecha de expedición de la certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (**) o fecha de la declaración de exención y fecha de caducidad (*).

Fecha de expedición de la certificación positiva en que se especifica que está al corriente de las deudas tributarias con la Generalidad de Cataluña (**) o fecha de la declaración de exención y fecha de caducidad (*).

Fecha del documento y número de protocolo donde conste el objeto social vigente de la empresa.

Información sobre autorizaciones o permisos administrativos preceptivos para ejercer la actividad empresarial.

Reproducción telemática del objeto social de la empresa.

Denominación de la sucursal en España de empresa extranjera, en el supuesto de contratista de obras.

Datos de solvencia económica y financiera de la empresa:

Fecha del informe de institución financiera y fecha de caducidad.

Cifra global de negocios en los últimos 3 años (*).

Denominación de la compañía aseguradora, capital suscrito en el seguro por riesgos profesionales y fecha de inicio y final del contrato.

Capital social de la empresa y fondos propios según las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositados en el Registro mercantil o en el registro oficial que proceda (*).

Solvencia técnica:

Declaración responsable sobre la posesión en plantilla de un número de trabajadores y trabajadoras minusválidos no inferior al 2 por ciento o de la adopción de alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (*).

Datos de la clasificación empresarial que otorga la Generalidad de Cataluña como contratista de obras y/o de servicios.

Datos de la clasificación empresarial que otorga el Estado como contratista de obras y/o de servicios.

Relación de obras ejecutadas durante los últimos 5 años y/o de los suministros y/o los servicios efectuados durante los últimos 3 años (según modelos); es preciso especificar si se acompañan con certificados acreditativos (*).

Relación de máquinas, material y equipo técnico al servicio de la empresa vinculados a la ejecución de los contratos (según modelo) (*).

Relación del personal técnico superior y medio al servicio de la empresa con indicación de las titulaciones profesionales, los años de experiencia y el número de personal en plantilla no titulado según las categorías profesionales (según modelo) (*).

Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con el valor medio de empleados en los últimos tres años (*).

En el supuesto de que el empresario o la empresaria sea una persona física, titulación académica acreditativa de su profesión.

Certificaciones acreditativas de procesos de producción con calidad (AENOR, ISO, LGAE, etc.) y fecha de validez del certificado.

Relación del personal técnico o de las unidades técnicas que a pesar de no estár integradas en la empresa, están a su disposición para ejecutar obras, suministros o servicios (*).

(*) Datos de vigencia anual que se tienen que renovar antes de que venza el plazo.

(**) Datos de vigencia semestral a contar desde la fecha de expedición, los cuales se tienen que renovar antes de que venza el plazo.

Anexo 2

Relación de documentos que tienen que aportar las empresas

Documentación general y características jurídicas de la empresa:

Solicitud de inscripción registral de la empresa donde conste la declaración responsable de no encontrarse en situación de prohibición para contratar y la declaración donde conste que la empresa no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas.

NIF de la empresa.

Documento de identificación de las personas representantes de la empresa.

Documento de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre actividades económicas y del último recibo pagado de cada uno de los epígrafes o, en su caso, declaración de exención del impuesto sobre actividades económicas y documento de declaración en el censo de obligados tributarios.

Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, declaración responsable donde conste que la empresa no está inscrita como tal en el sistema de la Seguridad Social.

Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, declaración responsable según la cual no tiene ninguna obligación.

Certificación positiva según la cual está al corriente de las deudas tributarias con la Generalidad de Cataluña o, en su caso, declaración responsable según la que no tiene ninguna obligación.

Escritura pública inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil, o escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional inscritos, si procede, en el registro oficial correspondiente.

Escritura pública inscrita en el Registro mercantil (o documento de apoderamiento equivalente inscrito, si procede, en el registro oficial correspondiente) de otorgamiento de facultades de representación en procedimientos de licitación.

Documento acreditativo de la condición de sociedad unipersonal.

Documento acreditativo de las modificaciones de domicilio social y de otros aspectos esenciales de la empresa.

Autorizaciones o permisos administrativos preceptivos para ejercer la actividad empresarial

En el caso de persona física, documento acreditativo de la titulación académica o certificado de colegiación profesional.

En relación a empresas extranjeras: acreditación de la inscripción en los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, de empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo.

En relación a empresas extranjeras: declaración de que se someterán a los juzgados y tribunales españoles y de renuncia al fuero jurisdiccional extranjero.

Para el resto de empresas extranjeras: informe expedido por la Misión Diplomática Permanente o por la Oficina Consular de España en la que se haga constar que está inscrita en el registro local, profesional, comercial o análogo o, cuando menos, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las cuales se refiere el objeto del contrato.

En relación a empresas extranjeras: informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía que especifique si la empresa extranjera es signataria del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, o el informe de reciprocidad.

Solvencia económica y financiera de la empresa:

Informe de instituciones financieras (*) y/o documento de seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Declaración sobre la cifra global de negocios durante los últimos 3 años (según modelo) (*).

Cuentas anuales depositadas en el Registro mercantil o, si procede, en el registro oficial preceptivo, de los dos últimos ejercicios (*).

Solvencia técnica:

Certificados de las obras más importantes ejecutadas durante los últimos 5 años (*).

Certificados de los principales suministros efectuados durante los últimos 3 años (*).

Certificados de los principales servicios o trabajos prestados durante los últimos 3 años (*).

Relación de máquinas, material y equipo técnico al servicio de la empresa vinculados a la ejecución de los contratos (según modelo) (*).

Relación del personal técnico superior y medio al servicio de la empresa con indicación de las titulaciones profesionales, los años de experiencia y el número de personas en plantilla no tituladas según las categorías profesionales (según modelo) (*).

Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con el valor medio de empleados en los últimos 3 años (*).

Declaración de los técnicos o unidades técnicas que a pesar de no estár integradas en la empresa, están a su disposición para la ejecución de obras, suministros o servicios (*).

Certificaciones acreditativas de procesos de producción con calidad (AENOR, ISO, LGAE, etc.).

(*) Documento de vigencia anual que hay que renovar antes de que venza el plazo.

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