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  • EDICIÓN DE 07/06/2005
 
 

ACTUALIZACIÓN DE DATOS E IDENTIFICACIÓN DE AGRICULTORES

07/06/2005
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Orden de 26 de mayo de 2005, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único en la Comunidad autónoma de la región de Murcia (BORM de 7 de junio de 2005). Texto completo.

§1010886

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2005, SOBRE ACTUALIZACIÓN DE DATOS E IDENTIFICACIÓN DE AGRICULTORES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La reforma de la política agrícola común de la Unión Europea, se ha desarrollado mediante diferentes Reglamentos. El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

El régimen de pago único establece una ayuda única por explotación, calculada en función de los importes recibidos por el agricultor en un período de referencia, y no subordinada a la producción de ningún producto específico.

El Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, del 21 de abril, establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo. Dicho régimen de pago único será aplicable en nuestro país a partir del 1 de enero de 2006.

El Reglamento (CE) n.º 795/2004 en su artículo 12.1 facilita a los Estados miembros el inicio del desarrollo del régimen del pago único mediante la identificación de los beneficiarios potenciales con derecho a la ayuda, así como el establecimiento de los importes y del número de hectáreas del período de referencia de acuerdo con la sistemática de cálculo establecida en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, todo ello, en el año civil anterior al primer año de aplicación del régimen del pago único.

Por su parte, la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores dispone que las Comunidades Autónomas comunicarán a los agricultores a que se refiere el artículo 33.1 a) del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que en el periodo de referencia hubiesen recibido pagos directos por alguno de los regímenes de ayuda contemplados en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, los datos del pago único.

Con la finalidad de actualizar los datos existentes sobre dichos beneficiarios potenciales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y antes de establecer las normas para el reconocimiento provisional de los mismos, es necesario que los interesados dispongan inicialmente de un periodo durante el cual tengan conocimiento de los datos existentes y puedan aportar a la Administración Pública las modificaciones que se hayan producido, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto la actualización de datos e identificación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los agricultores a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, con objeto de proceder al establecimiento provisional de los importes de referencia y del número de hectáreas contemplados en las letras a ) y b) del apartado 1 del su artículo 34, así como en su caso, conocer los elementos necesarios para establecer los derechos de ayuda provisionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones de aplicación del régimen del pago único.

Artículo 2.- Información.

1. La información sobre los datos del pago único podrá ser consultada en la siguiente dirección web:

http://caamext.carm.es/pac/pagounico.htm 2. Asimismo, la comprobación de los datos del pago único por parte de los interesados también podrá realizarse en las oficinas comarcales de la Comunidad Autónoma, cuyas direcciones y teléfonos son los siguientes:

Oficinas Comarcales:

—CARTAGENA-OESTE.

- C/ Jara, 29 30202- Cartagena.

- Tfno: 968 50 81 33 Fax: 968 52 95 71.

—CARTAGENA-MAR MENOR.

- Avda. Gerardo Molina, s/n 30700-Torre Pacheco.

- Tfno: 968 57 84 06 Fax: 968 57 76 68.

—BAJO GUADALENTÍN.

- C/ Acisclo Díaz, s/n 30840-Alhama de Murcia.

- Tfno: 968 63 02 91 Fax: 968 63 19 82.

—HUERTA DE MURCIA.

- Avda. General Primo de Rivera, Edificio Alba 30071-Murcia.

- Tfno: 968 36 27 00 Fax: 968 36 28 64.

—ALTO GUADALENTÍN.

- Ctra. de Águilas, Km. 2 Tiata La Granja 30800- Lorca.

- Tfno: 968 46 73 84 Fax: 968 46 73 57.

—RÍO MULA.

- C/ Pintor Villacís s/n 30170-Mula.

- Tfno: 968 66 01 52 Fax: 968 66 01 80.

—VEGA MEDIA.

Avda. Gutiérrez Mellado, 17 30500-Molina de Segura.

Tfno: 968 61 04 07 Fax: 968 61 61 12.

—VEGA ALTA.

- Crta. de Murcia s/n 30530- Cieza.

- Tfno.: 968 76 07 05 Fax: 968 76 01 10.

—NOROESTE.

- C/ Julián Rivero, 2 30400- Caravaca de la Cruz.

- Tfno: 968 70 76 66 Fax: 968 70 26 62.

—ALTIPLANO.

- Avda. Reyes Católicos, 2 30520- Jumilla.

- Tfno: 968 78 02 35 Fax: 968 78 04 91.

3. De igual forma, también se podrá tener acceso y ser asistido para efectuar sus consultas en la Unidad de Información situada en la planta baja de la Consejería de Agricultura y Agua, Plaza Juan XXIII, s/n- 30008 Murcia Tfno: 968 36 27 26, así como en las sedes de las organizaciones profesionales y demás entidades colaboradoras.

Artículo 3. Comunicaciones y plazo.

1. Los agricultores que observen que sus datos no son correctos o que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden APA 1171/2005, de 15 de abril, deberán comunicarlo antes del 15 de julio de 2005 dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua en los modelos que se recogen en el Anexo para cada una de las distintas situaciones que se recogen a continuación:

1.1 Los agricultores que aprecien errores o inexactitudes en la comprobación de sus datos, solicitarán la rectificación de los mismos en el modelo 12 que figura en el Anexo de esta Orden.

1.2. Identificación de agricultores para su inclusión en el régimen del pago único a efectos de la atribución de derechos de ayuda no procedentes de la reserva nacional.

1.2.1.Podrán acogerse al régimen de pago único los agricultores a que se refiere el artículo 33.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que en el período de referencia hubiesen recibido pagos directos por alguno de los regímenes de ayuda contemplados en el Anexo VI del citado Reglamento. En caso de que no figurasen los datos de algún agricultor que pudiese estar incluido en este supuesto, lo deberá comunicar mediante el modelo 12.

1.2.2.También podrán acogerse los agricultores que hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor de los incluidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden APA 1171/2005, de 15 de abril, y que cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen del pago único, lo soliciten por medio de los siguientes modelos acompañando la documentación que en cada uno de ellos se exige:

a) En el caso de haber recibido la explotación o parte de la misma por herencia, incluido el usufructo, deberá cumplimentar el modelo 4.

b) En el caso de cesión a título gratuito de la explotación o parte de la misma en caso de herencia anticipada, deberá cumplimentar el modelo 5.

c) En el caso de que se haya producido un cambio de denominación o de personalidad jurídica de los mismos, deberá cumplimentar el modelo 6.

d) En el caso de que se haya producido una fusión total de varias personas físicas o jurídicas en una sola persona jurídica o agrupación de personas físicas, deberá cumplimentar el modelo 7.

e) En el caso de que se haya producido escisión o separación de una persona jurídica con o sin continuación de la original y aparición de una o más personas físicas o jurídicas distintas, deberá cumplimentar el modelo 8.

f) En el caso de que se haya producido separación o escisión de dos o más agricultores, deberá cumplimentar el modelo 9.

1.3. Identificación de agricultores para su inclusión en el régimen de pago único a efectos de la atribución de derechos de ayuda de la reserva nacional.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden APA 1171/2005, los agricultores que se consideren incluidos en las situaciones que se relaciona a continuación, comunicarán mediante el modelo 13, sus datos y circunstancias acompañando las correspondientes justificaciones, con independencia de solicitarlo en su momento, antes de la fecha que se establezca, una vez adoptadas las decisiones correspondientes a la misma en el régimen de pago único:

1.3.1. Los agricultores que se encuentren en una situación especial de las establecidas en el art. 42 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y en los arts. 18 a 23 del Reglamento (CE) n.º 795/2004.

1.3.2. Los agricultores que hayan iniciado su actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002, o en 2002, pero sin recibir ayudas directas dicho año y continúen ejerciendo la actividad, salvo en casos justificados de fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3, del reglamento (CE) n.º 1782/2003.

1.3.3. Los agricultores que se encuentren en zonas destinadas a programas de reestructuración o de desarrollo, relativos a algún tipo de intervención pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

1.4.Agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia.

Los agricultores que, conforme se dispone en el artículo 6 de la Orden APA 1171/2005, hayan iniciado su actividad durante el periodo de referencia, deberán cumplimentar el modelo 1 debiendo acreditar esta circunstancia con la documentación que se pide en el citado modelo, a fin de que se pueda establecer el número de hectáreas y el importe de referencia.

1.5.Agricultores en dificultades excepcionales.

1.5.1.Los agricultores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden APA 1171/2005, cuya producción, se haya visto afectada por casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, ocurridos antes del citado periodo o durante el mismo, deberán cumplimentar el modelo 2 con el fin de calcular el importe de referencia y el número de hectáreas que le correspondan.

1.5.2.También se podrá aplicar esta situación a los agricultores, que conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden APA/1171/2005, hubieran dejado de percibir pagos directos durante el período de referencia como consecuencia de haber estado sujetos a compromisos agroambientales, compromisos relacionados con el arranque de plantaciones de lúpulo y programas de readquisición de cuotas de tabaco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003. Estos agricultores deberán cumplimentar el modelo 3.

1.6.Contratos de compraventa.

a) Según se establece en el artículo 8 de la Orden APA 1171/2005, cuando con posterioridad al inicio del periodo de referencia, exista un contrato de compraventa que se refiere el artículo 17.1 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, el vendedor podrá solicitar el establecimiento de derechos de ayuda salvo que el comprador solicite en nombre de éste, la asignación de las hectáreas e importes de referencia correspondientes al contrato, adjuntando a su solicitud una copia del mismo, con los datos y documentos que se citan en el modelo 10.

b) Del mismo modo y en el caso de compraventas de unidades de producción, por parte de productores de ovino y caprino o de vacas nodrizas, se deberá presentar una solicitud con los datos y documentos que se citan en el modelo 11.

2. Según se dispone en la Orden APA 1171/2005, de 15 de abril, la actualización provisional de los datos del pago único partiendo de los datos facilitados y justificados por los interesados y verificados por la autoridad competente, al no tener carácter definitivo, no será susceptible de recurso, sin perjuicio del derecho a solicitar, en cualquier momento, la rectificación de los datos erróneos o inexactos y de solicitar, en su momento la asignación de derechos de ayuda, así como la ayuda de pago único que considere que le puede corresponder.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General para la Política Agraria Común para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO

Omitido.

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