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PROGRAMA DE GRATUIDAD Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

07/06/2005
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Orden de Bases 22/2005 de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de junio de 2005). Texto completo.

§1010885

ORDEN DE BASES 22/2005 DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE GRATUIDAD Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE LIBROS DE TEXTO, EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 12/2003, de 4 de abril, (publicado en el B.O.R. de 8 de abril de 2004), contempla entre sus acciones fundamentales la consolidación de las ayudas para la gratuidad de los libros de texto en los niveles de enseñanza obligatoria con objeto de adoptar medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia.

Uno de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno de La Rioja mediante la ejecución del programa de gratuidad de libros de texto regulado en el Título I de la presente orden, es llevar a cabo la concesión de subvenciones de forma directa por razones de interés público o social y para fomentar la solidaridad entre todos los riojanos e inculcar el cuidado de los libros de texto entre los estudiantes de esta Comunidad Autónoma.

En otro orden de cosas, la importante demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, hace preciso establecer el programa de ayudas económicas de concesión directa en Educación Primaria, reguladas en el Título II de la presente Orden, para que puedan financiar la adquisición de libros de texto.

En virtud de lo expuesto, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Dispone

Título Preliminar

Artículo 1. Actividades reguladas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de concesión de las siguientes subvenciones:

1º) Subvenciones derivadas del programa de gratuidad de libros de texto en Centros docentes privados concertados o subvencionados, que impartan niveles de enseñanzas básicas y obligatorias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2º) Ayudas para la compra de libros de texto de los alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan primer ciclo de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, la presente Orden establece el procedimiento de préstamo de libros y de transferencias, derivado del programa de gratuidad de libros de texto, en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas básicas y obligatorias en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen de concesión de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando el interés social de las subvenciones reguladas en la presente Orden, éstas se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

Título I.- Programa de Gratuidad de Libros de Texto en los Centros Sostenidos con Fondos Públicos que impartan Enseñanzas en Niveles Obligatorios en el ámbito territorial de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo 1. Disposiciones Comunes

Artículo 3. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Título tiene por objeto regular, para el curso académico correspondiente, el programa de gratuidad de libros de texto que será de aplicación en todos los Centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan, en función de lo que establezca la Resolución de convocatoria, los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y los cursos 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el caso de los centros docentes públicos, se atenderá a las instrucciones que al efecto de regular el programa de libros de texto se dicten desde el órgano competente en materia de Educación.

Artículo 4. Propiedad y uso de los libros de texto.

Los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán los propietarios de los libros de texto para que, mediante el sistema de préstamo, faciliten al alumnado los libros de texto de las distintas áreas o materias establecidas para los niveles de enseñanzas obligatorias que fijen las correspondientes resoluciones de convocatoria, o en el caso de los centros docentes públicos, las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de educación.

Artículo 5. Relación de libros de texto de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y sistema de préstamo de libros.

1. Las áreas y materias del currículo para los cursos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria a los que alude el artículo 4 de la presente Orden, serán las que determine la normativa en materia de Educación vigente en cada momento.

2. El sistema de préstamo de libros se divide en dos regímenes:

a) Para aquellos cursos en los que se implante por primera vez el programa de gratuidad, o aquellos en los que se renueva totalmente el programa una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 9.4, se atenderá a lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Para aquellos cursos en los que esté implantado el programa de gratuidad, y se soliciten reposiciones de libros de texto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 6. Régimen de préstamo de libros de texto derivado de nueva implantación o de renovación total del programa.

1. En el momento de formalizar la matrícula, los Centros facilitarán a los alumnos de los niveles en los que se implante o renueve el programa de gratuidad, los impresos para la adquisición de los libros de texto, de acuerdo con los modelos establecidos como Anexos IX a, b y c y X a, b y c.

2. Los libros de texto serán solicitados por los padres o tutores legales en las librerías que libremente hayan elegido, previa presentación de los impresos facilitados por la Secretaría del centro.

3. A la entrega de los libros, los padres o tutores legales firmarán el recibí y entregarán en la librería los ejemplares de la autorización. Las familias se responsabilizarán de su custodia hasta el comienzo de las actividades lectivas.

4. Los alumnos entregarán los libros de texto el primer día de curso para que el centro educativo proceda a su inventario y préstamo que se realizará en la forma en que el profesorado considere más adecuado para el trabajo diario, de acuerdo con las decisiones adoptadas al respecto por el Consejo Escolar y las Instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Educación.

Artículo 7. Régimen de préstamo derivado de reposiciones de libros de texto.

1. Antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso escolar, la Dirección de los centros docentes procederá a la reposición de los libros de texto, debiendo incluir los nuevos lotes y libros de texto que se estimen necesarios, ya sean derivados del incremento de alumnos matriculados con respecto al curso anterior, o por deterioro o pérdida de los libros, sin perjuicio en este último caso de las responsabilidades que pudieran corresponder a los alumnos de conformidad con el artículo 9 de la presente Orden.

2. Los centros educativos podrán solicitar los libros de texto en las librerías que libremente hayan elegido.

3. Adquiridos los libros de texto de reposición, los centros educativos procederán a su registro en el inventario y préstamo a los alumnos, de forma análoga a la establecida en el artículo 6.4 de la presente Orden.

Artículo 8. Renuncias a participar en el programa de gratuidad.

1. Los alumnos, o los padres o tutores legales que no deseen participar en el programa de gratuidad de libros de texto presentarán ante el Director del centro, declaración jurada por la que renuncian a la ayuda, de acuerdo con el Anexo VIII. Dicha renuncia se presentará junto con el impreso de matrícula en el momento de formalizar la misma.

2. En ningún caso se admitirán las peticiones de los alumnos, o de sus padres o tutores legales, que inicialmente presentaran declaración jurada de renuncia a participar en el programa de gratuidad y que posteriormente pretendan participar.

3. El Director del centro enviará a la Dirección General de Educación las renuncias expresas que se hayan producido. En ningún caso se admitirán nuevas renuncias una vez transcurrido el plazo establecido para la formalización de matrícula.

Artículo 9. De la propiedad, utilización y conservación de los materiales.

1. Los libros de texto adquiridos con cargo a los fondos públicos serán propiedad del centro educativo correspondiente. En consecuencia, los alumnos quedarán sujetos a la obligación de conservar en su debido estado los libros de texto entregados y reintegrar los mismos al centro escolar al finalizar el curso, con la finalidad de que sean revisados por éstos, para determinar su grado de conservación y su reutilización al curso siguiente. Para ello, recibirán la colaboración de los padres de cada alumno en la forma que determine el Consejo Escolar del centro. En el supuesto de que se incumpla la obligación de conservación, la Comisión adoptará las medidas oportunas para su subsanación.

2. El uso incorrecto de los libros de texto y de las normas establecidas para su uso que conlleven su menoscabo, llevarán siempre aparejada la obligación de su restitución, sin perjuicio de otras consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento de la obligación de custodia y conservación del material prestado, de conformidad con lo prescrito en el apartado siguiente.

3. El usuario procederá a la restitución de los libros de texto deteriorados o extraviados sin causa que lo justifique. En caso contrario, la negativa, supondrá la renuncia del alumno a participar en el programa para el curso siguiente y la Administración educativa exigirá el reintegro del coste de los libros, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, a los padres o tutores legales o bien a los alumnos que hayan alcanzado la mayoría de edad.

4. En todo caso, los libros de texto serán dados de baja cuando su grado de deterioro no permita su reutilización o cuando cumplan su período de utilización, con carácter general de 4 años, salvo que excepcionalmente la Administración educativa autorice la modificación del plazo fijado. En el caso de libros deteriorados, se seguirá el procedimiento de reposición de libros señalado en el artículo 7 de la presente Orden.

Si, transcurrido el período mínimo de cuatro años necesario para realizar la sustitución de los libros de texto, el centro docente opta por la continuidad de los mismos, podrá renunciar a la sustitución y proceder únicamente a la reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

5. Para el control de los libros de texto de nueva incorporación se añadirá a los mismos una pegatina adhesiva, cuyo modelo se adjunta como anexo VII.

Artículo 10. Gestión y supervisión del programa.

1. La gestión y supervisión del programa en cada Centro correrá a cargo de una Comisión elegida por el Consejo Escolar, y estará presidida por el Director o persona en quien delegue. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto:

- Dos Profesores.

- Dos Padres de alumnos.

- Dos alumnos.

- Dos representantes de las APAS.

2. El Secretario podrá ser sustituido provisionalmente, en caso de enfermedad o ausencia razonada, por uno de los miembros de la Comisión, a propuesta del Presidente.

3. La Comisión regulada en el presente artículo se regirá por la normativa establecida para los órganos colegiados en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Incompatibilidad.

1. Aquellos alumnos que presenten solicitudes a las convocatorias de ayudas que para la misma finalidad (adquisición de libros de texto) convoquen otras administraciones públicas o entes públicos o privados, serán excluidos del programa de gratuidad de libros de texto. En consecuencia, procederán a la devolución de los libros de texto que les hubieran sido asignados, y en defecto de lo anterior se procederá a exigir el reintegro del coste de dichos libros, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

2. A tal efecto, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, deberá ser comunicada a la administración educativa inmediatamente y por escrito.

Capítulo 2. Programa de Gratuidad en los Centros Docentes Privados Concertados o Subvencionados.

Artículo 12. Beneficiarios.

Los centros docentes privados concertados y subvencionados serán los beneficiarios del programa, procediendo al préstamo de los libros en los términos previstos en el Capítulo I del presente Título.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Para participar en el programa de gratuidad de libros de texto, los centros docentes privados concertados o subvencionados en los que se impartan enseñanzas básicas y obligatorias deberán presentar, en el plazo que determine la resolución de convocatoria de cada curso académico, que en ningún caso será inferior a quince días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación de la misma, la siguiente documentación:

a) En el caso de niveles educativos en los que se implante por primera vez el programa de gratuidad, o de niveles en los que se renueven los libros una vez finalizado el periodo de utilización de los mismos señalado en el artículo 9.4 de la presente Orden, se presentará solicitud de participación acuerdo con el modelo que aparece como Anexo I. A dicho Anexo se acompañará certificación de la relación de los libros de texto para los cursos cuya gratuidad se pretende, elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Orden. Dicha selección será válida para un período de cuatro años.

b) En el caso de reposiciones de libros de texto en aquellos niveles educativos en los que ya está implantado el programa de gratuidad, se presentará solicitud de reposición de acuerdo con el modelo que aparece como Anexos II a y b.

A dicha solicitud se adjuntará el correspondiente informe de necesidades de reposición de libros de texto, emitido al efecto por la Comisión regulada en el artículo 10, en el cual se justificará, de modo individualizado para cada libro, que las causas por las que se requiere su reposición no sean imputables a los alumnos del centro. La Administración educativa revisará las solicitudes de reposición de cada centro pudiendo, en aquellos casos en los que se estime necesario, exigir la entrega de los libros deteriorados para su examen y comprobación.

2. Las solicitudes serán dirigidas al Director General de Educación, y deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Educación, órgano instructor del procedimiento, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Concesión de cantidades.

1. A la vista de las solicitudes presentadas por los centros y comprobados los datos pertinentes, el titular de la Consejería competente en materia de Educación, u órgano en quien delegue, resolverá sobre la concesión de las correspondientes cantidades a los mismos para la financiación del programa. Dicha resolución se adoptará en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente en que se publique la Resolución de Convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio respectivamente.

2. La Dirección General de Educación comunicará las cantidades concedidas a cada centro para la financiación del programa.

Artículo 15. Financiación y forma de pago.

1. El programa se financiará con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias recogidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El gasto efectuado en la ejecución de este programa se considerará gasto de capital.

2. La cuantía correspondiente vendrá determinada por el coste efectivo de los libros de texto y será entregada al Centro, quien hará llegar el pago a las librerías proveedoras.

3. En el mes de octubre, los centros recibirán un pago adelantado del 80 % del coste de los libros de texto, de acuerdo con la estimación realizada por la Dirección General de Educación, y antes del 15 de noviembre, enviarán a la Dirección General de Educación la justificación a la que hace referencia el artículo siguiente.

Comprobado el correcto destino de la subvención, los centros recibirán la liquidación del 20% restante que abonarán a las librerías proveedoras.

Artículo 16. Justificación del gasto.

1. Los centros docentes privados concertados o subvencionados justificarán el gasto realizado en la adquisición de los libros de texto remitiendo, antes del 15 de noviembre o primer día hábil siguiente, a la Dirección General de Educación, los Anexos III, IV y V debidamente cumplimentados. A los mismos se acompañarán en todo caso los justificantes de gasto originales o, en su caso, fotocopias compulsadas. Las facturas deberán expedirse a nombre de los beneficiarios de las ayudas, que son los Centros educativos, y en los mismos deberá constar la fecha de compra. Ha de quedar, asimismo, constancia detallada del número completo de lotes o de libros que se suministren para cada uno de los niveles subvencionados.

2. Una vez recibidos los importes correspondientes al 20% restante, los centros docentes deberán, de forma inmediata, transferir las cantidades a las librerías, y en el plazo de 15 días desde dicha recepción, remitirán el Anexo VI de certificación de gastos, en el que constará el importe total abonado a las librerías en función de las facturas presentadas por las mismas. A dicho Anexo deberán adjuntarse copias de los recibos bancarios, o justificantes en los que conste de manera fehaciente el abono de las cantidades a las librerías proveedoras.

3. Si a lo largo del curso se producen incorporaciones de alumnos a los centros que supongan la necesidad de adquisición de libros de texto, se abonará a los centros las cantidades correspondientes para la adquisición de los mismos. Dicho abono se producirá una vez finalizado cada uno de los trimestres del curso académico, previa solicitud de los centros afectados, que deberá ir acompañada de la justificación de gasto, todo lo cual deberá ser remitido a la Dirección General de Educación en el plazo máximo de diez días hábiles, desde que finalice el trimestre correspondiente. En todo caso, deberá acreditarse la matriculación de los alumnos que se hayan incorporado con posterioridad al inicio del curso escolar.

Capítulo 3. Programa de Gratuidad en Centros Docentes Públicos.

Artículo 17. Comunicación de necesidades de libros de texto, transferencia de cantidades y remisión de documentación.

Las cuestiones relativas a la presentación de documentación acreditativa de las necesidades de libros de texto, al procedimiento de transferencia de cantidades a los centros, y de los centros a las librerías proveedoras, se especificarán en las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Educación.

En todo lo relativo a la elección de los libros, régimen de préstamo, renuncias a participar en el programa, utilización y conservación de los libros, y régimen de incompatibilidades, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título.

Título II.- Programa de Ayudas para Financiar la Adquisición de Libros de Texto para el Alumnado que Curse Primer Ciclo de Educación Primaria en Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Título tiene por objeto regular las ayudas económicas para contribuir al coste de adquisición de libros de texto, para alumnos matriculados en el Primer Ciclo de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Dotación presupuestaria.

1.- La cuantía individual máxima de estas ayudas será la que se determine en la resolución de convocatoria correspondiente a cada curso.

2.- El gasto efectuado en la ejecución de estas ayudas tendrá naturaleza corriente.

Artículo 20. Beneficiarios.

1.- Podrán recibir la ayuda de libros de texto el padre, la madre, el tutor o el representante legal de los alumnos matriculados en el Primer Ciclo de Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes deberán formularse en el impreso oficial que se facilitará gratuitamente a las personas interesadas en las Secretarías de los centros escolares respectivos, según el modelo de los Anexos XI-A y XI-B, o en su caso, sin atenerse a dicho modelo, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

2.- A la solicitud se tendrá que adjuntar:

a) Fotocopia del NIF/NIE (Número de Identificación de Extranjero) del titular de la cuenta corriente.

B) Factura correspondiente exclusivamente a la adquisición de los libros de texto incluidos en la presente convocatoria, expedida a nombre del solicitante y en la que deberán constar fehacientemente la fecha de compra y que dicha factura ha sido abonada. En dicha factura no deberán aparecer otros conceptos distintos a los libros de texto incluidos en la convocatoria.

En el caso de que la factura no se ajuste a los requisitos señalados anteriormente, el centro docente receptor considerará que es un requisito incumplido, cuya subsanación deberá ser exigida conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente Orden.

3.- En aquellos casos en que los solicitantes carezcan de un número de cuenta bancaria en el que efectuar el ingreso de la ayuda, podrán autorizar al Director del centro en el que esté matriculado el alumno, para que perciban la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. Dicha autorización deberá manifestarse por escrito según el modelo que se adjunta como Anexo XIV, será firmada por el solicitante de la ayuda y se adjuntará a la solicitud de ayuda.

4.- En el caso de que el solicitante de la ayuda carezca de NIF o NIE y no se haya emitido la factura correspondiente a los libros de texto adquiridos, ésta podrá ser sustituida por el recibo de compra de los libros.

Artículo 22. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán dirigirse al Director del Centro docente en que el alumno se encuentre matriculado.

2.- Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaria de dicho centro, pudiendo presentarse asimismo en el Registro de la Dirección General de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés, nº 1, bajo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo ordinario de presentación de solicitudes y la documentación pertinente será la que se determine en la resolución de convocatoria de cada curso académico, que en ningún caso será inferior a quince días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.- Excepcionalmente, el alumnado que se escolarice a lo largo del curso, podrá presentar solicitud en plazo extraordinario en los 15 días siguientes al de formalización de la matrícula, debiendo acreditar fehacientemente dicha matriculación ulterior.

Artículo 23. Actuaciones de los centros docentes.

1.- El centro docente, en el momento en que reciba la solicitud, la sellará y fechará en el espacio reservado al efecto.

2.- Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes habrán de comprobar, cuando se reciba la solicitud, que esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre, madre o tutor, teniendo en cuenta la documentación presentada.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- La Dirección del centro comprobará la veracidad y exactitud de los datos de las solicitudes según la documentación acreditativa pertinente.

4.- Una vez hecha la comprobación, el director del centro elaborará unas listas provisionales de solicitudes admitidas y otra de solicitudes excluidas o a subsanar. Dichas listas deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de cada centro escolar participante.

5.- Los interesados podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra las listas provisionales ante el director del centro escolar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública de las listas. La fecha inicial del plazo se hará constar en las listas provisionales que sean expuestas.

Artículo 24. Coordinación de actuaciones y obligaciones de los centros docentes.

1.- La Dirección General de Educación y la Dirección de cada uno de los centros docentes, coordinarán sus actuaciones en lo que respecta a las ayudas que se regulan en la presente Orden.

2.- Los centros docentes resolverán las dudas e informarán oportunamente a los posibles solicitantes, acerca de los plazos, requisitos y documentación justificativa que deben presentar para la percepción de las ayudas reguladas en este Título.

3.- Los centros docentes custodiarán la documentación justificativa presentada por los solicitantes durante un periodo de al menos cinco años, debiendo permanecer en todo momento a disposición de la Administración educativa para las funciones de control que pudieran efectuarse.

Artículo 25. Entidades colaboradoras.

En el caso de los centros concertados y subvencionados, se atenderá a los Convenios de colaboración que se suscriban conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo exigido en el artículo 17.3, c) de la citada Ley, se entenderá que las personas jurídicas que puedan ser consideradas entidades colaboradoras, reúnen los requisitos de solvencia y eficacia cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Que tengan suscrito concierto educativo en los niveles a los que se extienda el programa de ayudas de libros de texto, y que dicho concierto esté vigente a lo largo del Curso al que se refiera la correspondiente Resolución de convocatoria.

2. Que estén acogidos al régimen de subvenciones de seminarios en los niveles a los que se extienda el programa de ayudas de libros de texto, en el Curso al que se refiera la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 26. Remisión de las solicitudes.

1.- Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Director del centro firmará la certificación que incluya la relación de peticionarios conforme al modelo que figura en el Anexo XII de la presente Orden.

2.- La certificación con la relación de peticionarios, deberá ser enviada a la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros docentes, en las siguientes fechas:

a) Para las solicitudes presentadas en plazo ordinario, en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) Para las solicitudes presentadas en plazo extraordinario, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de finalización de cada uno de los trimestres del curso académico correspondiente.

Artículo 27. Resolución de la convocatoria.

1.- La Consejería competente en materia de educación aprobará mediante Resolución, la lista definitiva consignada en los certificados aportados por los centros docentes, así como el importe que ha de ser transferido a cada uno de los centros para su posterior distribución entre los beneficiarios.

2.- En el caso de que uno o varios centros docentes se demoren en la presentación del Anexo XII exigido en el artículo 26 de la presente Orden, la Consejería podrá dictar una Resolución inicial concediendo las ayudas a los beneficiarios de los centros que hayan presentado en plazo las justificaciones. Posteriormente, y a medida que se presente la documentación justificativa por parte de los restantes centros, podrán dictarse una o más Resoluciones concediendo las ayudas a los solicitantes de dichos centros.

3.- La Consejería, dará traslado de la Resolución a los centros, a la vista de la cual éstos procederán a publicar en el tablón de anuncios la lista definitiva de beneficiarios de estas ayudas.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución ésta habrá de entenderse desestimada por silencio administrativo.

6.- Contra la citada resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución o en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, todo ello de conformidad con los Arts. 116 y ss de la Ley 30/92 en relación con el Art. 46 de la Ley 29/98 de 13 de junio.

Artículo 28. Transferencia del importe a los centros docentes y abono a los beneficiarios.

1.- Las ayudas se conceden a los beneficiarios previstos en el artículo 20 de la presente Orden y se harán efectivas en el centro en que se presentaron las solicitudes.

2.- Los centros gestionarán los fondos de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario a la Consejería.

3.- La Consejería competente en materia de Educación, propondrá a la Consejería de Hacienda y Empleo, la transferencia de las cantidades que correspondan a las cuentas autorizadas de los centros docentes con alumnado beneficiario. Dichas cantidades se consideran afectas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto.

4.- Los centros docentes, ingresarán el importe de las ayudas concedidas mediante transferencia, a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud, o bien abonarán las ayudas directamente a los beneficiarios, mediante cheque, talón nominativo o en efectivo, si en este último caso los solicitantes cumplimentaron el Anexo XIV.

5.- Los costes producidos por la gestión y abono de las ayudas se financiarán conforme a lo dispuesto en los Convenios de colaboración que se suscriban con los centros docentes concertados. En el caso de los centros públicos, estos costes se financiarán de manera adecuada por parte de la Administración Educativa.

6.- Los directores de los centros perceptores de las ayudas, deberán, en el plazo de un mes desde la recepción de los importes, certificar ante la Consejería competente en materia de educación, la recepción y destino de las ayudas, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo XIII a la presente Orden. A dicho Anexo deberán adjuntarse copias de los recibos de transferencias bancarias, o en su caso copias de los cheques, talones o del recibí firmado por el solicitante.

7.- Los beneficiarios están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme al artículo 3 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, por el que se regula la citada acreditación.

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de las presentes ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda concedida a la compra de los libros de texto del curso que hayan de realizar durante el curso académico que corresponda.

B) Justificar en los plazos previstos en el presente Título ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la compra efectiva de los libros de texto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la ayuda.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de competente en materia de Educación, y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de La Rioja.

d) Justificar ante la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2.- El incumplimiento de estas obligaciones, o de las que con carácter general se establezcan en la normativa sobre subvenciones, puede constituir una infracción, en cuyo caso conllevaría la aplicación de las correspondientes sanciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en este Título, son compatibles con cualquiera otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que en concurrencia con éstas, no supere el importe de la factura presentada, acreditativa de la compra de los libros de texto, siendo en este caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 12/1992, de 2 de abril.

Título III. Normas de Procedimiento Comunes al Programa de Gratuidad de Libros de Texto y al Programa de Ayudas en el Primer Ciclo de Educación Primaria

Artículo 31. Definición de libros de texto.

Se entenderá por libros de texto lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 32. Elección de libros de texto.

Los órganos de coordinación didáctica de los centros elegirán los libros de texto para los cursos incluidos en el programa de gratuidad de libros de texto.

Con anterioridad al comienzo del curso escolar correspondiente, los centros docentes publicarán la relación de libros de texto en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 33. Régimen de responsabilidades.

1. Los perceptores de las subvenciones reguladas por la presente Orden están sujetos al régimen de responsabilidad establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades percibidas, previa audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

3. En su caso, el incumplimiento de estas obligaciones, puede constituir una infracción en materia de subvenciones, que conllevaría la aplicación de las correspondientes sanciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 34. Exenciones de garantía por pago anticipado.

Los centros concertados y subvencionados quedan exentos del depósito de garantía correspondiente a los pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 35. Causas de reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

B) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de la justificación.

d) En los restantes casos previstos por la normativa reguladora de subvenciones.

Artículo 36. Inspección, seguimiento y control.

La Consejería competente en materia de Educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las subvenciones concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesario, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

Disposición Adicional Primera.

1. Se faculta a la Dirección General de Educación del Gobierno de La Rioja para modificar, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, los anexos que acompañan a la presente Orden de bases, si se dan las condiciones necesarias para ello.

Dichos anexos, podrán obtenerse en las dependencias de la Dirección General de Educación, calle Marqués de Murrieta, 76 Ala Oeste, de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano y a través de la página web www.educarioja.org.

2. Se faculta asimismo a la Dirección General de Educación para dictar las instrucciones que sean precisas para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, y en especial las destinadas a la regulación del programa de gratuidad de libros de texto en centros docentes públicos.

Disposición Adicional Segunda.

Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando la Educación Básica Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria o Secundaria, y para el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos que esté cursando la enseñanza básica, cuando en lugar de libros de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se establecerá una línea de subvenciones que será regulada conforme a su normativa específica.

Disposición Transitoria Primera.

Los procedimientos de concesión de subvenciones relativos al programa de gratuidad del curso 2004/2005, seguirán tramitándose según lo dispuesto en la Orden Nº 33/2004, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto durante el curso escolar 2004/2005, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Transitoria Segunda.

Los procedimientos de concesión de ayudas correspondientes al curso 2004/2005, seguirán tramitándose según lo dispuesto en la Orden 29/2004, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el Curso 2004/2005.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

- Orden Nº 33/2004, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto durante el curso escolar 2004/2005, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Orden 29/2004, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el Curso 2004/2005.

Disposición Final Única. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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