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  • EDICIÓN DE 07/06/2005
 
 

FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

07/06/2005
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Orden de 18 de mayo de 2005 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (BOPV de 7 de junio de 2005). Texto completo.

§1010883

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2005 DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES.

El Decreto 19/2001 de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableció una nueva estructura de la Administración, creando un nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales integrado por órganos y unidades de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Presidencia del Gobierno, de la Dirección de Vivienda y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del extinto Departamento de Bienestar Social y de la Secretaría de Drogodependencias del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales, y ello obliga a una adecuación y especificación de los ficheros dependientes del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales tras la reestructuración aludida.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, y en el apartado 3 del mismo artículo se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

El Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, actualmente en vigor conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la LO 15/1999 en lo que no contradiga a ésta Ley, el cual desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, establece en su artículo 5, que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

La Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 2/2004, en su Disposición Adicional Primera, estipula que las administraciones públicas, instituciones y corporaciones sujetas al ámbito de esta Ley comunicarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los ficheros de datos de carácter personal que sean de su titularidad, previa aprobación y publicación de la disposición reguladora correspondiente.

A fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y al objeto de adecuarlos a los contenidos del Acuerdo del Gobierno Vasco, de 16 de julio de 2002, sobre organización de la seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aúnan todos los ficheros de datos de carácter personal en la presente Orden, que deroga las anteriores disposiciones reguladoras de ficheros automatizados de datos de carácter personal en su ámbito competencial, incorporando en su anexo I los ficheros ya regulados por éstas, con las modificaciones y adecuaciones que las disposiciones legales o el transcurso del tiempo recomiendan, y suprimiendo en su anexo II todos los ficheros preexistentes. Con el propósito de no disgregar los ficheros en distintas disposiciones, y siempre en aras a la claridad y seguridad jurídica de los ciudadanos, se enumeran todos los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el anexo I a la presente disposición, en la que, además, se incluyen otros nuevos ficheros que no aparecían en las anteriores disposiciones.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Este acuerdo tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, indicando los tipos de datos que incluyen, las cesiones de datos y/o transferencias internacionales previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la indicación del nivel (básico, medio, alto) de las medidas de seguridad aplicables a cada uno de ellos serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el anexo I a la presente Orden en relación con los mismos.

Artículo 2.– Creación y supresión de ficheros.

Se crean y suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan respectivamente en los anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 3.– Cesiones de datos.

1.– Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en el anexo I a la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

2.– Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 4.– Medidas de seguridad y gestión.

Los/Las titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 5.– Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes, por cuenta del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otra personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y en particular los ficheros recogidos en el anexo II a la presente Orden, de supresión de ficheros, que fueron creados por la Orden de 25 de abril de 1995, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y por la Orden de 11 de julio de 1995, también del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se amplía el contenido de los anexos de la Orden de 25 de abril de 1995.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales procederá a la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el anexo I a la presente Orden para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, así como a la cancelación de la inscripción de los ficheros suprimidos en el anexo II.

Segunda.– La Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales dará traslado a la Agencia Vasca de Protección de Datos de una copia de este acuerdo, para que proceda a la inscripción en el Registro de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, contenidos en el anexo I a la presente disposición.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Se crean los siguientes ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales:

1.– Dirección de Vivienda y Arquitectura.

1.1.– Proyectos de obra.

a) Finalidad y usos previstos:

Seguimiento de obras y certificación de las mismas; promoción de vivienda.

b) Personas o colectivos afectados:

Profesionales relacionados con las obras.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Del interesado, mediante formularios y por teléfono.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Vivienda y Arquitectura de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

1.2.– Datos de proyectos.

a) Finalidad y usos previstos:

Supervisión técnica de los proyectos de obras a realizar.

b) Personas o colectivos afectados:

Profesionales relacionados con el proyecto (arquitectos, aparejadores...).

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Del interesado y de los Colegios de Arquitectos, mediante formularios papel, transmisión telemática y CD-Rom.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Vivienda y Arquitectura de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

1.3.– Ensayos de materiales de construcción.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de laboratorio.

b) Personas o colectivos afectados:

Profesionales relacionados con el proyecto (arquitectos, aparejadores...).

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Del interesado y de los promotores de obra, mediante encuestas y transmisión telemática.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Vivienda y Arquitectura de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

2.– Dirección de Planificación y Gestión Financiera.

2.1.– Publicaciones de la Viceconsejería de Vivienda.

a) Finalidad y usos previstos:

Mantener actualizadas las direcciones de envío de las personas, asociaciones, empresas, etc. relacionadas con temas de vivienda destinatarias de las publicaciones que remite la Viceconsejería de Vivienda.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas y entidades relacionadas con materias de vivienda interesadas en recibir las publicaciones de la Viceconsejería de Vivienda.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados por teléfono.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax.

Datos de detalle de empleo: cargo, empresa, departamento.

Datos de transacciones: bienes y servicios recibidos por el afectado.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Planificación y Gestión Financiera de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

2.2.– Observatorio de la Vivienda.

a) Finalidad y usos previstos:

Obtener datos básicos para la elaboración de políticas de actuación en materia de vivienda (Plan Director de Vivienda) y realizar el seguimiento de su cumplimiento. Obtener y elaborar estadísticas para facilitar datos estadísticos a terceros interesados.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas y agentes que operan en el sector de la vivienda sobre los cuales se realizan estadísticas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados mediante encuestas, de Registros Públicos, y de las licencias de obras de los Ayuntamiento.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax.

Datos de características personales: edad, sexo.

Datos de circunstancias sociales: de vivienda.

Datos de detalle de empleo: situación laboral, empresa.

Datos económico financieros: nivel de ingresos familiares.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Planificación y Gestión Financiera de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

2.3.– EKAI.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de los procesos de negocio y estadísticas internas. Gestión administrativa, presupuestaria y contable, y control del programa de vivienda. Gestión del patrimonio de viviendas, locales y garajes del Departamento.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas y agentes que mantienen algún tipo de relación económica con la Viceconsejería de Vivienda.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados, de las entidades financieras que solicitan el pago de subvenciones y de las Administraciones Públicas expropiantes, mediante formularios, documentación, transmisión electrónica e importación de datos de otros sistemas informáticos del Gobierno Vasco.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax.

Datos de circunstancias sociales: de vivienda.

Datos académicos y profesionales: titulación.

Datos de detalle de empleo: cargo.

Datos económico financieros: ingresos, número de cuenta, IBI.

Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados y recibidos por el afectado.

e) Cesiones de datos:

A Ayuntamientos que gestionan el expediente de expropiación, a las Diputaciones y a los beneficiarios de la expropiación se ceden datos de los miembros del jurado de expropiación forzosa.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Planificación y Gestión Financiera de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

2.4.– Solicitantes de viviendas y ayudas en la materia.

a) Finalidad y usos previstos:

Facilitar, de manera transparente, el acceso a la vivienda a las personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda, bien en alquiler o en propiedad. Subsidiar y subvencionar las ayudas a la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas. Control de expedientes de obras de rehabilitación. Control de las Viviendas de Protección Oficial y sus propietarios o arrendatarios. Control de segundas transmisiones de viviendas protegidas. Generación de etiquetas para contactar con los interesados.

b) Personas o colectivos afectados:

Demandantes de vivienda y solicitantes de ayudas en dicha materia, así como propietarios o arrendatarios de Viviendas de Protección Oficial actuales y antiguos.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados, de otras personas físicas distintas del interesado, del Registro de la Propiedad, y Administraciones Públicas, mediante formularios, contratos de compraventa o alquiler, expedientes administrativos y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de características personales: estado civil, de familia, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, pertenencia a colectividades vascas en el extranjero.

Datos de circunstancias sociales: de vivienda, de propiedades y posesiones.

Datos de detalle de empleo: empresa.

Datos económico financieros: ingresos, número de cuenta, planes de pensiones, subvenciones, importe del alquiler, contribuyente del IBI.

e) Cesiones de datos:

A las sociedades públicas en materia de vivienda, a Ayuntamientos y promotores privados que promueven VPO, a notarios y a cualquiera que demuestre interés en el Registro de VPO.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Planificación y Gestión Financiera de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Delegación Territorial de Bizkaia.

C/ Gran Vía, 85.

48011 Bilbao.

Delegación Territorial de Gipuzkoa.

C/ Andía, 13.

20004 Donostia-San Sebastián.

Delegación Territorial de Álava.

C/ Samaniego, 2.

01008 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

2.5.– Actuaciones en realojo.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de realojos como consecuencia de una expropiación forzosa.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas a realojar por una expropiación forzosa.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados y de los Ayuntamientos, mediante la documentación aportada.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección.

Datos de circunstancias sociales: de vivienda, de propiedades y posesiones.

Datos económico financieros: ingresos.

e) Cesiones de datos:

A notarías y a Ayuntamientos.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Planificación y Gestión Financiera de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

2.6.– Expedientes sancionadores de la Viceconsejería de Vivienda.

a) Finalidad y usos previstos:

Tramitación y archivo de los expedientes sancionadores por las infracciones de la normativa de promoción de Vivienda de Protección Oficial. Gestión de las denuncias ocasionadas por vicios o defectos en la construcción de las VPOs y por salubridad e higiene en viviendas libres.

b) Personas o colectivos afectados:

Promotores de Viviendas de Protección Oficial que, de modo presunto o cierto, infringen la normativa aplicable; denunciantes y denunciados.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados, de otras personas distintas del interesado y de las Administraciones públicas, mediante la documentación integrante del expediente.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de circunstancias sociales: de vivienda.

Datos económico financieros: número de cuenta, importe de multas.

Datos de infracciones administrativas.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Planificación y Gestión Financiera de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel medio.

2.7.– Datos especialmente protegidos de solicitantes de vivienda y ayudas en la materia.

a) Finalidad y usos previstos:

Facilitar, de manera transparente, el acceso a la vivienda a las personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda. Subsidiar y subvencionar las ayudas a la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas.

b) Personas o colectivos afectados:

Demandantes de vivienda y solicitantes de ayudas en dicha materia.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados, y del Área de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, mediante formularios y el expediente administrativo.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: número de registro interno (relacionable con los datos identificativos de nivel básico)

Datos especialmente protegidos: de salud.

e) Cesiones de datos:

A sociedades públicas en materia de vivienda y a Ayuntamientos y promotores privados que promueven VPO.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Planificación y Gestión Financiera de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Delegación Territorial de Bizkaia.

C/ Gran Vía, 85.

48011 Bilbao.

Delegación Territorial de Gipuzkoa.

C/ Andía, 13.

20004 Donostia-San Sebastián.

Delegación Territorial de Álava.

C/ Samaniego, 2.

01008 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

3.– Dirección de Bienestar Social.

3.1.– Ayudas y subvenciones en materia de Bienestar Social.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de las ayudas y subvenciones en materia de bienestar social concedidas a colectivos.

b) Personas o colectivos afectados:

Entidades solicitantes de ayudas para servicios sociales. Colectivos GLT.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado mediante formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de circunstancias sociales: pertenencia a asociaciones.

Datos de empleo: puestos de trabajo.

Datos económico financieros: ingresos, número de cuenta, subsidios.

e) Cesiones de Datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

3.2.– Adopción internacional.

a) Finalidad y usos previstos:

Registro de solicitantes de adopción internacional de niños.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas adoptantes de niños a nivel internacional.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de las Diputaciones mediante formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de características personales: edad.

e) Cesiones de Datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

3.3.– Censo organizaciones del voluntariado.

a) Finalidad y usos previstos:

Registrar organizaciones que gestionan voluntarios.

b) Personas o colectivos afectados:

Responsables de organizaciones de voluntarios.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado mediante formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de circunstancias sociales: pertenencia a asociaciones.

e) Cesiones de Datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

3.4.– Berdindu.

a) Finalidad y usos previstos:

Asistencial: atención jurídica y psicológica a gays, lesbianas y transexuales. Realización de políticas activas: campañas de educación, sanitarias, etc. Fines estadísticos.

b) Personas o colectivos afectados:

Solicitantes de información en el Servicio Berdindu.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado mediante encuestas, teléfono o correos electrónicos.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de características personales: sexo, nacionalidad.

Datos de empleo: puesto de trabajo.

Datos de transacciones: bienes y servicios recibidos por el afectado.

Datos especialmente protegidos: de salud y de vida sexual.

e) Cesiones de Datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Delegación Territorial de Bizkaia.

C/ Gran Vía, 85.

48011 Bilbao.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

3.5.– Parejas de hecho.

a) Finalidad y usos previstos:

Inscripción de parejas de hecho en el Registro y gestión de dicho registro, generando etiquetas y documentación de modo automático. Fines estadísticos.

b) Personas o colectivos afectados:

Parejas de hecho que solicitan inscripción en el Registro.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado y de Ayuntamientos en que hubiera un Registro previo, mediante formularios y documentación aportada.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen, firma.

Datos de características personales: estado civil, de familia, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

Datos económico financieros: pacto económico.

Datos especialmente protegidos: de vida sexual.

e) Cesiones de Datos:

A terceros interesados, a otros Registros autonómicos y a Hacienda.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Delegación Territorial de Bizkaia.

C/ Gran Vía, 85.

48011 Bilbao.

Delegación Territorial de Gipuzkoa

C/ Andía, 13.

20004 Donostia-San Sebastián.

Delegación Territorial de Álava.

C/ Samaniego, 2.

01008 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

3.6.– Ayudas y subvenciones especiales en materia de bienestar social.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de ayudas y subvenciones para el transporte universitario de minusválidos y formación de niños menores de 3 años, así como dietas a asistentes a comisiones de trabajo.

b) Personas o colectivos afectados:

Solicitantes de ayudas en materia de bienestar social y asistentes a comisiones de trabajo.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado, de entidades privadas y Administraciones Públicas mediante formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de características personales: de familia, edad.

Datos de circunstancias sociales: pertenencia a asociaciones.

Datos académicos o profesionales: pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

Datos de empleo: categoría, grado.

Datos económico financieros: ingresos, rentas, números de cuenta, subsidios.

Datos especialmente protegidos: de salud y de afiliación sindical.

e) Cesiones de Datos:

Publicación en BOPV de adjudicatarios de subvenciones.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Bienestar Social de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

4.– Dirección de Cooperación al Desarrollo.

4.1.– Ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

a) Finalidad y usos previstos:

Financiar proyectos de cooperación al desarrollo, gestionando el pago de los profesionales que intervienen, y tramitar la concesión de becas.

b) Personas o colectivos afectados:

Cooperantes, personal de contacto de las entidades que realizan proyectos de cooperación y, residualmente, profesionales que prestan servicios. Además, solicitantes de becas y becarios.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado mediante formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de circunstancias sociales: pertenencia a asociaciones.

Datos económico financieros: número de cuenta.

e) Cesiones de datos:

Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de nombres y apellidos de cooperantes y becarios.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

5.– Dirección de Inmigración.

5.1.– Jornadas organizadas por la Dirección de Inmigración.

a) Finalidad y usos previstos:

Control de jornadas organizadas por la Dirección de Inmigración. Invitar a los asistentes y ponentes a eventos similares.

b) Personas o colectivos afectados:

Asistentes a jornadas y ponentes.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos proceden de los interesados mediante expedientes transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax.

Datos de circunstancias sociales: pertenencia a asociaciones.

Datos académicos y profesionales: formación.

Datos de empleo: puesto de trabajo, empresa.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

5.2.– Ayudas y subvenciones en materia de inmigración.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro y de becas en materia de inmigración.

b) Personas o colectivos afectados:

Representantes de asociaciones sin ánimo de lucro que solicitan ayudas, solicitantes de becas y becarios.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos proceden de los interesados mediante formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.

Datos de circunstancias sociales: pertenencia a asociaciones.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones.

Datos de empleo: empresa.

Datos económico financieros: número de cuenta, de nómina (de los becarios)

e) Cesiones de datos:

Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de nombres y apellidos de becarios.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

6.– Dirección de Drogodependencias.

6.1.– Envíos de información a profesionales.

a) Finalidad y usos previstos:

Mantener actualizadas las direcciones de envío de las personas destinatarias de la información y las publicaciones que se remiten.

b) Personas o colectivos afectados:

Profesionales relacionados con la prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados y de Boletines Oficiales, mediante entrevistas, formularios y transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de empleo: empresa.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Drogodependencias de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

6.2.– Ayudas y subvenciones en materia de drogodependencias.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de ayudas económicas en materia de prevención de drogodependencias: para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la investigación, estudio, formación y mejora de los recursos documentales en materia de drogadicción y para la realización de programas de prevención y reducción de riesgos y daños.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas físicas que solicitan las ayudas económicas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de los interesados mediante formularios.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos académicos o profesionales: titulaciones, pertenencia a colegio o asociación profesional.

Datos de transacciones: importe de la subvención.

e) Cesiones de datos:

Publicación en Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de la Orden de Subvenciones (Nombre y apellidos; Importe concedido o motivo de la denegación).

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Drogodependencias de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

7.– Dirección de Servicios.

7.1.– Gestión de cobros de viviendas sociales.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de los cobros originados por el parque de viviendas sociales del Gobierno Vasco, tanto por alquiler o préstamo, y de los desahucios, en su caso.

b) Personas o colectivos afectados:

Beneficiarios de viviendas sociales del Gobierno Vasco.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado mediante el contrato de alquiler o la escritura de compraventa.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección.

Datos de circunstancias sociales: de vivienda.

Datos económico financieros: número de cuenta, créditos, préstamos.

Datos de transacciones: pagos del interesado al Gobierno Vasco.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

7.2.– Expedientes de Asesoría Jurídica.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de expedientes de Asesoría Jurídica.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas involucradas en expedientes de Asesoría Jurídica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado mediante el expediente.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

7.3.– Expedientes de contratación de Vivienda y Asuntos Sociales.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de expedientes de contratación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

b) Personas o colectivos afectados:

Licitadores y contratantes.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado mediante las ofertas y los contratos.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

e) Cesiones de datos:

A cualquiera interesado en el procedimiento de contratación.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Dirección de Servicios.

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

ANEXO II

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Se suprimen los siguientes ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y recogidos en la Orden de 25 de abril de 1995, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y en la Orden de 11 de julio de 1995, también del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se amplía el contenido de los anexos de la Orden de 25 de abril de 1995, indicando para cada uno de ellos su destino o las previsiones para su destrucción:

a) “Vivienda_social”(“fichero_de_solicitudes”), “Vivienda_social”(“fichero_de_beneficiarios”), “Vivienda_social”(“fichero_de_declaración_de_la_renta”), “Vivienda_rural”(“fichero_de_expedientes”), “Vivienda_privada”(“fichero_de_expedientes”), “Vivienda_privada”(“fichero_de_DNI/CIF/Titulares”), “Vivienda_privada”(“datos_de_cálculo_de_ayudas_de_rehabilitación_aislada_e_integrada”),, “Vivienda_privada”(“fichero_de_datos_generales_de_la_promoción”),, “Vivienda_privada”(“revisión_quinquenal_de_subsidiación”), “Vivienda_privada”(“nombres_de_terceros_en_VPO”), “Vivienda_privada”(“certificaciones_de_obra_por_expediente”), “Base_de_datos_de_Viviendas_de_Protección_Oficial”, todos ellos bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, cuyo contenido se integra en los nuevos ficheros y “DATA =especialmente protegidos de solicitantes de vivienda y ayudas en la materia”, ambos bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

b) “Gestión_de_expedientes_de_obra”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, cuyo contenido se integra en el nuevo fichero denominado “Proyectos_de_obra”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

c) “Control_de_Impagados_en_Vía_de_Apremio”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y “Vivienda_rural”(“fichero_de_vía_de_apremio_de_Diputaciones”), bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, cuyos datos están integrados en el fichero denominado “Vía_de_Apremio”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d), bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, cuyo contenido está integrado en el fichero denominado “Libro_de_registro_de_entradas/salidas”, bajo la responsabilidad de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

e) “Fondos_ordinarios_anticipados”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, cuyo contenido está integrado en el fichero denominado bajo la responsabilidad de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

f),, “Encuesta_sobre_oferta_inmobiliaria”, “Estadística_sobre_vivienda_vacia”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, cuyo contenido se integra en el nuevo fichero denominado “Observatorio_de_la_Vivienda”, bajo la responsabilidad de la Dirección de Planificación y Gestión Financiera del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

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