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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2003

07/06/2005
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Orden de 12 de mayo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de 20 de mayo de 2003 por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 7 de junio de 2005). Texto completo.

§1010882

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE 20 DE MAYO DE 2003 POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN ARMÓNICA EN EL PAISAJE Y PUESTA EN SEGURIDAD DE ÁREAS DEGRADADAS POR ANTIGUAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS MINERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

La Orden de 20 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, -publicada en el BOPV n.º 98 de 21 de mayo de 2003- regula el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Orden que se modifica desarrolla lo establecido en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en cuyo artículo 15 bis –introducido por el Decreto 90/2003, de 15 de abril, de tercera modificación- se recoge el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La aplicación de este programa de ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones en su articulado, aportando las precisiones que faciliten el proceso de interpretación y aplicación del mismo.

En virtud de cuanto antecede,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se modifica el artículo 1 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo_1.–_Objeto.”

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del programa de ayudas previsto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, cuya última modificación se realiza mediante Decreto 325/2003, de 23 de diciembre; por el que se establecen distintas líneas con fines de promoción económica para la rehabilitación o integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”

Artículo 2.– Se modifica el punto 5 del artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

Quedan excluidas, asimismo, las alteraciones causadas en terrenos por la toma de préstamos de materiales amparadas en autorizaciones para la construcción de infraestructuras de comunicaciones y de transporte, salvo que hubieran sido efectuadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.”

Artículo 3.– Se modifica el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo_3.–_Gastos_subvencionables.”

1.– Los gastos que tendrán la consideración de subvencionables, y que deberán estar directamente relacionados con la realización de las actividades recogidas en el artículo anterior, serán los siguientes:

A) Honorarios de Redacción de los Proyectos Técnicos de Restauración, en los términos que al efecto se establecen en el Decreto 115/2000, de 20 de junio; pudiéndose desarrollar en ellos apartados relativos a ocio, esparcimiento público o de índole cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado A del punto 2 del presente artículo.

B) Certificaciones de obras y gastos derivados de la ejecución de proyectos técnicos de restauración y puesta en seguridad, tanto si derivan de los proyectos subvencionados como de proyectos preexistentes.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

A) La adquisición de equipamientos específicos para ocio y esparcimiento que se destinen al mismo espacio rehabilitado, así como los gastos de urbanización, salvo que, en este último caso, tengan relación directa con la puesta en seguridad del espacio rehabilitado.

B) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

C) Los gastos de adquisición de terrenos, maquinaria, equipos, en su caso.

D) Los gastos de personal propio del beneficiario.”

Artículo 4.– Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 5 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que quedan redactados en los siguientes términos:

“3.– Únicamente se podrá solicitar ayuda para más de una intervención por municipio en el caso de que se destinen a demarcaciones territoriales de distintos Entes Locales, con un máximo de una por cada demarcación. Se exceptuarán los casos en que los efectos escénicos de más de una alteración guarden íntima conexión, para lo que se podrán presentar las actuaciones secuenciadas por fases, relativas a cada zona. La ejecución por fases deberá justificarse suficientemente desde el punto de vista técnico.

4.– Las ayudas relativas a los casos de los Entes Locales Menores podrán ser solicitadas por mediación de los Ayuntamientos o de las Diputaciones Forales, con el acuerdo del titular de los terrenos y el compromiso de mantenimiento de los usos urbanísticos vigentes durante, al menos, diez años. La vulneración de dicho plazo motivará la aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden.”

Artículo 5.– Se modifica el punto 2 del artículo 8 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal, y, en su caso, Certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local o foral en el que se exprese su voluntad de acogerse a la presente Orden de ayudas.

b) Memoria detallada de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo los objetivos perseguidos, la descripción del proyecto y su repercusión en relación con la recuperación y mejora del medio ambiente, con expresión del plan, cronograma y plazos de realización. Se hará constar la ubicación de los terrenos objeto de la inversión, con indicación del lugar concreto donde se efectuará aquella actuación dentro del término municipal. Igualmente se adjuntarán los oportunos planos y perfiles a escala conveniente.

c) Presupuesto desglosado de la inversión total, que especificará, entre otros, los siguientes aspectos:

– Cuantía global de la inversión necesaria.

– Cuantía de la ayuda que se solicita.

– En su caso, cuantía de la aportación que realiza el solicitante.

d) Acreditación de la titularidad de los terrenos o, en su caso, autorización del titular de dichos terrenos para la ejecución programada.

e) Certificación de calificación urbanística adecuada al uso al que se destina.

f) Certificación del censo del municipio a la fecha de petición de ayuda.

g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que la sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

h) Declaración del solicitante en la que se harán constar las ayudas obtenidas y las solicitadas para las mismas actividades a cualquier otra Administración o ente público o privado, así como el compromiso de comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo cualquier otra solicitud que se efectúe para la financiación para las mismas actividades.

i) Declaración jurada del solicitante de no haber sido sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

j) Cualquier otro documento que se considere oportuno en orden a acreditar la concurrencia de las circunstancias que se recogen en el artículo 9 como criterios de evaluación de las solicitudes.”

Artículo 6.– Se modifica el punto 1 del artículo 9 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

A) Puesta en seguridad para las personas, en relación con el grado de frecuentación.

B) Zona de influencia: proximidad a núcleos urbanos, en relación directa al tamaño de éstos.

C) Accesibilidad visual y peso escénico: a mayor cuenca visual, más interés en la intervención y a mayor relación superficie a restaurar/superficie de la cuenca visual, mayor interés.

D) Superficie total a tratar.

E) Accesibilidad física.

F) Sinergias y potencialidades: proximidad a zonas de especial interés: Reservas, Parques Naturales, potenciación de otros atractivos: singularidades mineras de la propia explotación, interés didáctico o, alternativamente, incidencia en paisajes sin otras alteraciones notables y otros elementos que se puedan poner en valor en caso de rehabilitación del entorno alterado.

G) Aportación financiera del solicitante, propia o de otras fuentes; incluso en el caso de acciones de iniciativa privada.

H) Población del municipio, en razón inversamente proporcional a la suma de censos de los núcleos habitados.

I) Titularidad de los terrenos: pública o privada.

J) Calidad de la documentación técnica aportada.

En la memoria de la solicitud, se tratará sobre los anteriores apartados.”

Artículo 7.– Se modifica el artículo 11 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo_11.–_Selección_de_solicitudes.”

1.– Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, la misma elevará propuesta de Resolución de aprobación previa de las actuaciones subvencionables al Viceconsejero de Administración y Planificación. La dotación presupuestaria total prevista para el presente programa actuará como límite para la selección, de forma que, siguiendo el orden clasificatorio que resulte de la aplicación de los criterios de evaluación previstos en el artículo 9. únicamente podrán ser seleccionadas aquellas solicitudes de ayuda cuyo presupuesto inicial quede íntegramente cubierto por dicho límite presupuestario.

2.– En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución indicada en el numeral precedente, los solicitantes seleccionados deberán presentar el proyecto técnico relativo a la actividad subvencionada. El proyecto técnico deberá reunir los requisitos de calidad técnica mínimos precisos y cumplir, en cualquier caso, los requisitos previstos en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado en virtud de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.”

Artículo 8.– Se incluye un nuevo artículo 11 bis en la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo_11_bis.–_Resolución_de_concesión_de_las_ayudas.”

1.– Una vez presentados los proyectos técnicos la Comisión de Evaluación, tras haber constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos, elevará propuesta de Resolución de concesión de las ayudas al Viceconsejero de Administración y Planificación.

2.– En el supuesto de que alguno de los proyectos técnicos no reuniera los requisitos exigidos a los mismos, la propuesta de Resolución únicamente podrá recoger la cuantía subvencional referida al coste de los honorarios de redacción de dichos proyectos.

3.– El Viceconsejero de Administración y Planificación dictará Resolución de concesión de las ayudas y, en su caso, de denegación de las mismas. En la citada Resolución se fijará expresamente la cuantía de la subvención concedida y la fecha tope de finalización de las obras e incorporará, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo de la actuación objeto de subvención.

4.– La cuantía de las ayudas se corresponderá con el presupuesto de ejecución previsto en el proyecto finalmente aprobado, siempre que la dotación destinada a las ayudas fuera suficiente para la cobertura del montante de todos los presupuestos de ejecución.

En el supuesto de que la dotación destinada a las ayudas no llegara a cubrir el montante de los presupuestos de ejecución previstos para todos los proyectos, pero resultara a su vez excedente respecto del importe total de los presupuestos inicialmente estimados en las solicitudes seleccionadas, la cuantía de la ayuda para cada proyecto será la siguiente:

a) Para aquellos proyectos cuyo presupuesto de ejecución fuera de igual o inferior cuantía que la inicialmente estimada en la solicitud, la cuantía de la ayuda coincidirá con dicho presupuesto de ejecución.

b) Para aquellos proyectos cuyo presupuesto de ejecución se hubiera incrementado respecto al importe inicialmente estimado en la solicitud, la cuantía de la ayuda se corresponderá con la suma del importe de dicha estimación inicial y una cuantía complementaria resultante de prorratear la dotación excedente en la misma proporción que cada incremento presupuestario individual tuviera sobre el montante total de los incrementos de los presupuestos de ejecución.

5.– El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden será de seis meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria de las mismas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Artículo 9.– Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

“2.– Al comienzo de las obras se instalará en lugar visible cartel informativo del tipo de acción y entidades participantes con sus marcas corporativas oficiales, comprendiendo la del solicitante y, por parte del Gobierno, la propia, con indicación del Departamento y la Dirección actuante, conforme a la normativa por la que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco, así como la que aprueba el Manual de Identidad Corporativa del mismo. Tendrá una dimensión total de 1,5 metros X 1 metro.”

Artículo 10.– Se modifica el punto 2 del artículo 14 de la Orden de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi; que queda redactado en los siguientes términos:

a) Documentación acreditativa del gasto efectuado, de acuerdo con la normativa vigente. Cuando se trate de inversiones realizadas por Entidades Locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de gasto, expedidos por el Secretario o Interventor, en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación, acompañados de las respectivas certificaciones de obra emitidas por el técnico designado como Director de Obra por el beneficiario de la ayuda.

b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la Resolución de la concesión de la ayuda.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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