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CONSEJO CONSULTIVO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

07/06/2005
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Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional (BOE de 8 de junio de 2005). Texto completo.

§1010876

El Real Decreto 521/2005 establece que el Consejo Consultivo servirá de cauce para la participación y colaboración en materia de adopción internacional con las Administraciones públicas competentes de todos los sectores afectados.

El Real Decreto determina que el Consejo Consultivo analizará la adopción internacional en sus diferentes ámbitos, recogerá la información disponible en las distintas fuentes nacionales e internacionales, formulará recomendaciones y propuestas para una mejora de la intervención en adopción internacional y propondrá estudios e informes técnicos, así como jornadas para el intercambio de buenas prácticas.

El Real Decreto 521/2005 regula que el Consejo se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, y excepcionalmente cuantas veces sea convocado por su Presidenta.

REAL DECRETO 521/2005, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La adopción internacional ha adquirido en España una dimensión e importancia social tal que hace que se le preste una creciente atención y apoyo tanto por parte de las Administraciones públicas competentes como de instituciones privadas comprometidas con el bienestar de la infancia.

Esa importancia y atención tiene fiel reflejo en los intensos trabajos llevados a cabo en el Senado en el seno de la Comisión sobre Adopción Internacional, constituida en su día para el estudio, el análisis y la mejora de su situación en España, para lo cual durante un largo período de tiempo la Comisión fue oyendo y conociendo las opiniones, informaciones y propuestas de todas las instituciones y expertos implicados en la materia.

Fruto de estos trabajos y comparecencias de los diferentes actores, la Comisión formuló una serie de importantes conclusiones y recomendaciones en el ámbito normativo de las Administraciones competentes y en relación con las entidades colaboradoras.

A lo largo de las referidas conclusiones y recomendaciones se pone el énfasis en la necesidad de favorecer la colaboración y participación de todos los agentes y actores a quienes de una u otra forma afecta la adopción internacional.

La referida Comisión del Senado recomienda a tal efecto la creación y regulación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional, como órgano de participación y colaboración con las Administraciones públicas competentes de todos los sectores sociales afectados (asociaciones de padres adoptantes, asociaciones de hijos adoptivos, entidades colaboradoras de adopción internacional y otras entidades de carácter social, educativo y científico relacionadas con el ámbito de protección de menores).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional.

Se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional, como órgano colegiado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que queda integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Objetivos.

El Consejo Consultivo tendrá los siguientes objetivos.

a) Servir de cauce para la participación y colaboración en materia de adopción internacional con las Administraciones públicas competentes de todos los sectores afectados.

b) El análisis permanente de la situación de la adopción internacional en España, y la formulación de propuestas tendentes a desarrollar mejoras sustantivas y de procedimiento en esta materia.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

a) El análisis permanente de la adopción internacional en sus diferentes ámbitos.

b) La recogida y el análisis de la información disponible en las distintas fuentes nacionales e internacionales.

c) La formulación de recomendaciones y propuestas para una mejora de la intervención en adopción internacional.

d) Proponer estudios e informes técnicos; el análisis, el estudio y la valoración de los procesos de adopción, en particular, de situaciones problemáticas concretas y de propuestas de actuación.

e) Proponer la celebración de jornadas y seminarios para el intercambio de buenas prácticas y la mejora continua de los procesos.

f) Efectuar el seguimiento sobre la evolución de la adopción internacional.

Artículo 4. Composición.

El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

b) Vicepresidenta primera: la Directora General de las Familias y la Infancia, que sustituirá a la Presidenta cuando sea necesario y en quien esta podrá delegar las funciones que considere oportunas.

c) Vicepresidente segundo: el Director General de Asuntos y Asistencia Consulares.

d) Vicepresidente tercero: un representante de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía elegido por y entre los vocales de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en régimen de rotación anual.

e) 32 vocales, integrados por:

1.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, además de un representante de cada una de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los Consejos Insulares de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, competentes en materia de adopción internacional, designados por las autoridades correspondientes de dichos territorios.

2.º El Subdirector General de Infancia de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.º Un representante, con cargo mínimo de subdirector general o equivalente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia y del Interior.

4.º Dos representantes de las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS), renovables cada dos años, designados por la Presidenta del Consejo a propuesta de las federaciones de entidades colaboradoras de adopción internacional.

5.º Dos representantes de las asociaciones de familias adoptivas, renovables cada dos años, designados por la Presidenta del Consejo a propuesta de las federaciones o uniones de asociaciones de familias adoptivas.

6.º Un representante de las asociaciones de adoptados, renovable cada dos años, designado por la Presidenta del Consejo a propuesta de las asociaciones, uniones de asociaciones o federaciones de asociaciones de adoptados, en su caso.

f) Secretario: un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por los siguientes criterios:

a) El Consejo se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, y excepcionalmente cuantas veces sea convocado por su Presidenta, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

b) En el Consejo podrán participar expertos de reconocido prestigio convocados en cada caso para cuestiones específicas.

c) El Consejo acordará la creación de las comisiones o grupos de trabajo que estime oportuno, para el análisis de asuntos concretos referentes a la adopción internacional, en los que participarán los miembros del Consejo Consultivo que lo deseen.

2. En los extremos no previstos en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus actuales medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado, sin que se pueda generar en ningún caso aumento de las dotaciones presupuestarias. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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