§1010855
DECRETO 61/2005, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2005 DE DOMINGOS Y OTROS FESTIVOS EN QUE PODRÁN PERMANECER ABIERTOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SOMETIDOS AL RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS COMERCIALES.
La Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, establece, en el artículo 20, que los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial, excepto los autorizados expresamente por el Gobierno de las Illes Balears, y que el Consejero titular de la materia de comercio es el órgano competente para autorizar, anualmente, la actividad comercial en domingos y festivos, previa audiencia de las asociaciones de comerciantes, de consumidores y de usuarios, y de las centrales sindica- les reconocidas legalmente.
Esta Ley, en el artículo 11, crea el Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, como órgano consultivo del Gobierno en las materias reguladas por la Ley, y establece que deberá contar con representación de los agentes económicos y sociales, así como de los consumidores y de las administraciones territoriales de las Illes Balears.
En ejecución de dichas disposiciones legales, se aprobó el Decreto 140/2001, de 14 de diciembre, por el que se regula la adscripción, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears. Este Decreto, en su artículo 3.2.d), prevé, entre las funciones de Consejo Asesor, la de ser consultado previamente al establecimiento del calendario anual por el que se fijan los domingos y los días festivos en que los comercios pueden estar abiertos al público.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, habiendo consultado a Consejo Asesor de Comercio en la sesión realizada el día 14 de diciembre de 2004, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de mayo de 2005, decreto:
Artículo 1 El número de domingos y otros festivos en que podrán permanecer abiertos, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, será de ocho para el año 2005.
Artículo 2 Estos días serán los siguientes:
2 de enero, domingo 24 de marzo, Jueves Santo 17 de abril, domingo 15 de mayo, domingo 12 de junio, domingo 15 de agosto, lunes festivo, Asunción de María 4 de diciembre, domingo 18 de diciembre, domingo Disposición final Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2005.