Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/06/2005
 
 

CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL

06/06/2005
Compartir: 

Decreto 60/2005, de 27 de mayo, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental y el Comité Técnico sobre el Cambio Climático (BOCAIB de 4 de junio de 2005). Texto completo.

§1010854

DECRETO 60/2005, DE 27 DE MAYO, POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL Y EL COMITÉ TÉCNICO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

La Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptada en Nueva York en fecha 9 de mayo de 1992, se ocupó de la problemática a escala mundial de los problemas relacionados con el cambio climático.

En fecha 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto.

En el ámbito de la Unión Europea, cabe destacar la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la cual se establece un régimen para el comercio de derechos de emisiones de gases de efecto hivernadero en la comunidad y por la cual se modifica la Directiva 96/61/CE.

La transposición de la mencionada Directiva al ordenamiento jurídico español se realizó mediante el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el cual se regula el régimen de comercio de derechos y emisiones de gases de efecto hivernadero.

Por todo ello, mediante el Decreto 3/2005, de 28 de enero, del presidente de las Illes Balears, se crea la Oficina Balear del Cambio Climático, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y con rango de dirección general.

Con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones a desarrollar por la comunidad autónoma de las Illes Balears que afecten o puedan afectar al Cambio Climático se hace aconsejable la creación de órganos de coordinación y asesoramiento que actúen de manera colegiada entre los diferentes departamentos de la Administración autonómica.

Por todo ellos, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de mayo de 2005, decreto:

Articulo 1 Objeto Es objeto de este decreto la creación de la Comisión Interdepartamental y del Comité Técnico sobre el Cambio Climático, adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, con la finalidad de coordinar y asesorar las funciones y actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afecten o puedan afectar al cambio climático.

CAPITULO I De la Comisión Interdepartamental sobre el cambio climático Artículo 2 Funciones Son funciones de la Comisión Interdepartamental:

1. El estudio y valoración de todo tipo de propuestas (incluidas las de naturaleza normativa), medidas y actuaciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que directa o indirectamente tengan por objeto prevenir y reducir los efectos nocivos de las emisiones de gases de efecto hivernadero 2. El seguimiento de la aplicación y/o ejecución de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en el apartado anterior.

3. El asesoramiento en materia de cambio climático.

4. La coordinación de las funciones y actuaciones del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma en materia de cambio climático, haciendo especial mención al uso de energías renovables y al de la eficiencia energética.

Artículo 3 Composición.

1.- La Comisión Interdepartamental esta formada por los siguientes miembros:

a) El presidente: la Vicepresidenta y consejera de Relaciones Institucionales o la persona que lo supla.

b) El vicepresidente: el consejero de Medio Ambiente.

c) Los vocales:

- El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente.

- La Directora general de la Oficina del Cambio Climático - Un representante de la consejería competente en el área social.

- Un representante de la consejería competente en materia de Turismo.

- Un representante de la consejería competente en materia de Innovación.

- Un representante de la consejería competente en materia de Salud.

- Un representante de las consejerías competentes en materia de Transporte.

- Un representante de las consejerías competentes en materia de Vivienda.

- Un representante de la consejería competente en materia de Emergencias.

- Un representante de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la consejería competente en materia de Educación.

- Un representante de la consejería competente en materia de Energía.

- Un representante de la cada una de las direcciones generales de la consejería competente en materia de Medio Ambiente.

2.- El representante de cada consejería y/o dirección general será designado por su titular que designará, también, un suplente.

3.- El presidente de la Comisión Interdepartamental podrá invitar o solicitar la presencia de aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos y científicos, presten el asesoramiento necesario en asuntos determinados.

4.- El presidente podrá también, en función de las medidas o propuestas que se presenten, invitar a representantes de otras administraciones, instituciones o entidades que les agrupen con tal de velar para la mejor coordinación de todas las funciones y actuaciones en materia de cambio climático en las Illes Balears.

Artículo 4 Régimen de funcionamiento.

La Comisión Interdepartamental deberá reunirse, como mínimo, una vez cada tres meses y todas las veces que el presidente, por iniciativa propia o a instancia de sus miembros, considere necesaria la convocatoria, y tiene que actuar de acuerdo con lo que establece en materia de órganos colegidos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo que prevé la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO II Del Comité Técnico sobre el cambio climático Artículo 5 Funciones El Comité Técnico sobre el cambio climático tiene la función de asesorar a la Comisión Interdepartamental para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 6 Composición 1. Comité Técnico está formado por los siguientes miembros:

a) El presidente será la Directora General de la Oficina del Cambio Climático.

b) El vicepresidente será el Secretario General de la consejería competen- te en materia de Medio Ambiente.

c) Los vocales son:

- Un técnico de la Secretaria General y de cada dirección general de la Consejería de Medio Ambiente.

- Tres técnicos de la Dirección General de la Oficina del Cambio Climático.

- Un técnico de la consejería competente dentro del área social. - Un técnico de la consejería competente en materia de Turismo.

- Un técnico de la consejería competente en materia de Innovación.

- Un técnico de la consejería competente en materia de Salud.

- Un técnico de la consejería competente en materia de Transportes.

- Un técnico de la consejería competente en materia de Vivienda.

- Un técnico de la consejería competente en materia de Emergencias.

- Un técnico de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca.

- Un técnico de la consejería competente en materia de Educación.

- Un técnico de la consejería competente en materia de Energía.

2.- Los vocales serán designados por la persona titular de la respectiva consejería, que designará también un suplente. Actuará de secretario un técnico de la consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el propio comité técnico, a propuesta de su presidente.

Artículo 7 Régimen de funcionamiento.

El Comité Técnico sobre cambio climático tiene que reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses y todas las veces que el presidente, por propia inciativa o a instancia de sus miembros, considere necesaria la convocatoria, y la actuación y el funcionamiento tiene que ajustarse a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de órganos colegiados, así como lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana