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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD A LOS PRODUCTOS DE CAUCHO RECICLADO

04/06/2005
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Resolución MAH/1637/2005, de 17 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las materias primas y a los productos de caucho reciclado (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010810

RESOLUCIÓN MAH/1637/2005, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS MATERIAS PRIMAS Y A LOS PRODUCTOS DE CAUCHO RECICLADO.

Considerando que entre los objetivos del distintivo de garantía de calidad ambiental cabe destacar que hay que proporcionar a los consumidores y usuarios una información mejor y más fiable sobre la calidad ambiental de los productos y servicios que los oriente en sus decisiones de uso o de compra;

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con el fin de reducir la afección al medio ambiente de los productos de caucho mediante la recuperación de los subproductos de la trituración de neumáticos fuera de uso y de promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de productos de caucho reciclado;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de las materias primas y de los productos de caucho reciclado para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos y subcategorías

A los efectos de esta Resolución, se entiende por caucho reciclado el material recogido después de que haya sido utilizado por consumidores y empresas. Eso incluye las devoluciones de materiales de la cadena de distribución y los restos de fabricación. Se excluye el material devuelto al mismo proceso de producción que lo ha generado.

La categoría de productos de materias primas y productos de caucho reciclado está formada por les subcategorías siguientes:

1.1 Subcategoría de materias primas de caucho reciclado en formas primarias. Estas materias primas tienen que estar constituidas en su totalidad por los subproductos de la trituración de los neumáticos:

Granza o polvo de caucho: entendiendo por tal el material que queda después de la trituración de los neumáticos (primera o segunda).

1.2 Subcategoría de productos de caucho reciclado. Los productos incluidos en esta subcategoría tienen que estar constituidos por un mínimo de caucho, fijado en peso. Quedan excluidos los neumáticos enteros.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos al anexo.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es el 210.

Los números de código asignados a las subcategorías son los siguientes:

Código 210.1: materias primas de caucho reciclado en formas primarias.

Código 210.2: productos de caucho reciclado.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 Las leyendas que tienen que figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental para las materias primas y los productos de caucho reciclado son:

a) Subcategoría de materias primas de caucho reciclado en formas primarias (código 210.1): “Reciclado”.

b) Subcategoría de productos de caucho reciclado (código 210.2): “X% de caucho reciclado”, siendo X el porcentaje de caucho reciclado sobre el peso total del producto, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores y la aplicación de mejores prácticas, y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tienen carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios generales

1.1 Envase del producto.

Si el producto se vende envasado, el envase debe seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de fabricación y distribución tienen que ser llevadas a cabo de acuerdo con las leyes ambientales vigentes allí donde se realicen.

1.3 Contenido en sustancias tóxicas.

El solicitante tiene que especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con lo que regula la normativa que a tales efectos habrá establecido la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

No se permite la utilización de aditivos, pigmentos, colorantes o de otras sustancias y preparados que contengan plomo, níquel, cadmio, cromo hexavalente o mercurio durante el proceso de reciclaje de las materias primas y/o en la fabricación de los productos de caucho reciclado. Este criterio no es de aplicación en cuanto al contenido de estas sustancias y preparados que el caucho lleve como consecuencia de la etapa anterior de producción o como impurezas en forma de trazas, de acuerdo con las legislaciones relativas al caucho o a productos hechos con caucho:

Norma Europea EN 1176-1177, basada en la Norma DIN 7926 para equipos de juego.

.2 Criterios particulares

2.1 Aptitud para el uso.

a) Materias primas de caucho reciclado: además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, las materias primas de caucho reciclado se tienen que clasificar y caracterizar de acuerdo con la norma correspondiente, siempre y cuando tenga. En caso de no haber norma aplicable, habrá que clasificar y caracterizar los materiales de manera adecuada siguiendo un protocolo similar al de las normas UNE utilizadas para las materias primas de plástico reciclado.

b) Productos de caucho reciclado: además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, los productos tienen que cumplir los estándares de calidad habituales en los productos existentes en el mercado y la normativa específica en los casos que tenga. Las materias primas recicladas utilizadas en el producto también tienen que cumplir el criterio de aptitud para el uso del apartado anterior.

Norma Europea EN 1176-1177, basada en la Norma DIN 7926 para equipos de juego.

2.2 Porcentaje de caucho reciclado por subcategorías de productos.

2.2.1 Subcategoría de materias primas de caucho reciclado en formas primarias. Estas materias primas tienen que estar constituidas por un mínimo del 70% de caucho reciclado debidamente identificado respecto al total en peso del producto.

2.2.2 Subcategoría de productos de caucho reciclado.

A los efectos de esta Resolución y según los esfuerzos, características técnicas o atributos a los cuales tengan que estar sometidos los productos de caucho reciclado para sus usos previstos, se distinguen dos grupos de productos de caucho reciclado:

a) Grupo de productos de caucho reciclado de características básicas: los productos incluidos en este grupo son aquellos a los cuales únicamente se exige el cumplimiento de ciertas características técnicas y/o propiedades físicas o químicas básicas para su uso habitual o previsto. En este caso, el producto tiene que contener, como mínimo, el 70% de caucho reciclado respecto al total en peso del producto. Este porcentaje se refiere únicamente a la materia prima y no a los aditivos.

b) Grupo de productos de caucho reciclado de características especiales: los productos incluidos en este grupo son aquellos a los cuales se exige el cumplimiento de ciertas características técnicas y/o propiedades físicas o químicas para su uso habitual o previsto. En este caso, el producto tiene que contener un porcentaje de caucho reciclado a estudiar caso por caso, pero no será inferior al 3% respecto al total en peso del producto.

.3 Sistema general de evaluación de conformidad

El solicitante tiene que presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

3.1 Muestras y documentación técnica del producto.

El solicitante tiene que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental un mínimo de una unidad de venta con su envase correspondiente, si es preciso, para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal y como es adquirido por el consumidor.

El solicitante también tiene que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletines y las especificaciones técnicas que le acompañan.

3.2 Documentación.

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos en las diferentes subcategorías han de remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-210.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-210.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizados por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

3.3 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y los controles los debe realizar una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante tiene que presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada a la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede realizar una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3.4 Normativas de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, habiéndolo comunicado previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

La aptitud para el uso del producto se comprueba, si procede, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto de que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras a ensayar es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. La entidad colaboradora tiene que realizar la toma de muestras.

3.5 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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