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PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

04/06/2005
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Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010804

DECRETO 95/2005, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DE CATALUÑA.

Los equipamientos deportivos son un pilar fundamental del sistema deportivo, ya que además de posibilitar la práctica de las actividades físico-deportivas, forman parte de las infraestructuras que una sociedad necesita para mejorar su cualidad de vida y permiten una utilización adecuada del ocio del cual la actividad físico-deportiva es uno de los principales componentes.

Este principio ha sido recogido en el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, según el cual, uno de los principales rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja en la medida de lo posible toda clase de iniciativas, para mirar de conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva.

Fruto del trabajo de muchos años, el 26 de febrero de 2002, el secretario general del Deporte aprobó provisionalmente el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC).

A fin de conseguir que el Plan tenga una verdadera eficacia, la aprobación definitiva ha venido precedida del consenso de todas las instituciones públicas y privadas que tienen incidencia en este ámbito. Un elemento especialmente destacado en la formación de este consenso ha sido la creación de la Comisión Asesora del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC), mediante la Orden PRE/79/2005, de 23 de febrero, como un órgano asesor y de consulta del Consejo Catalán del Deporte para tramitar la aprobación definitiva del PIEC y su desarrollo, y para el seguimiento e interpretación de la aplicación del PIEC.

Por todo ello, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, la normativa del cual se incorpora como anexo.

Disposición adicional

La aprobación del Plan no comporta la aprobación del financiamiento de las aportaciones de la Generalidad que en él se prevén.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

Normativa del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña

Capítulo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Concepto

El Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC) es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual el Gobierno de la Generalidad planifica, fomenta y coordina tanto su actuación como la del resto de instituciones, organismos y entidades, dirigidas a dotar a Cataluña de los equipamientos que faciliten a todos los ciudadanos la práctica físico-deportiva y contribuyan a fomentar, divulgar e implantar en toda Cataluña el espíritu que estas prácticas comportan.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta normativa, se establecen las definiciones siguientes:

2.1 Equipamientos deportivos: espacios concebidos o adaptados para el desarrollo de las diferentes actividades físico-deportivas.

2.2 Instalaciones deportivas: equipamientos construidos específicamente para el desarrollo de actividades físico-deportivas, y formada por aquellos espacios deportivos y complementarios que estén situados en un recinto común y tengan un funcionamiento dependiente y homogéneo. Diversas instalaciones deportivas conexas pueden formar un complejo deportivo.

2.3 Espacio deportivo: lugar físico donde se desarrolla la actividad deportiva. Se clasifican en tres grupos: espacios convencionales, espacios singulares y áreas de actividad.

2.3.1 Espacios convencionales: espacios construidos para la práctica físico-deportiva correspondientes a las tipologías más habituales.

2.3.2 Espacios singulares: espacios construidos para la práctica físico-deportiva que presentan unas dimensiones y características específicas, adaptadas a cada tipo de práctica.

2.3.3 Áreas de actividad: espacios originariamente no deportivos adaptados para el desarrollo de prácticas físico-deportivas.

2.4 Espacios complementarios: espacios relacionados directamente con el desarrollo de la actividad deportiva y que permiten que se desarrolle en condiciones óptimas, o espacios que no son estrictamente deportivos pero que dan apoyo a la práctica deportiva y prestan servicios auxiliares.

2.5 Servicio deportivo: actividad físico-deportiva organizada.

Artículo 3

Finalidad

La finalidad básica del PIEC es planificar y programar las redes de equipamientos deportivos en Cataluña que fomenten la actividad físico-deportiva en sus vertientes de iniciación, competición, ocio y salud, a fin de optimizar, priorizar, equilibrar y completar estas redes con la potenciación del asociacionismo deportivo y los deportes más arraigados tradicionalmente en Cataluña.

Artículo 4

Objetivos

Los objetivos que establece el PIEC son los siguientes:

4.1 Distribuir armónicamente los equipamientos a fin de promover un desarrollo equilibrado del territorio.

4.2 Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, dotándolos de los equipamientos deportivos adecuados a sus necesidades.

4.3 Establecer las directrices para el aprovechamiento adecuado del medio natural como apoyo de las actividades deportivas, especialmente las de recreo y ocio, respetando el patrimonio natural.

4.4 Completar la red de equipamientos deportivos existentes, potenciando los de titularidad pública, los de los centros educativos y los de las entidades deportivas.

4.5 Definir unos modelos tipológicos de instalaciones deportivas y establecer unas normas y recomendaciones referentes al diseño y la construcción para conseguir un nivel de calidad, optimizando costes de construcción y de mantenimiento.

4.6 Establecer las condiciones necesarias para un aprovechamiento óptimo de los equipamientos mediante la mejora de su gestión y su acondicionamiento.

Artículo 5

Carácter

El PIEC tiene carácter de plan territorial sectorial.

Artículo 6

Ámbito de aplicación

Las determinaciones del PIEC afectan a los equipamientos que son titularidad de entidades de carácter público y de entidades privadas inscritas o adscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, salvo que expresamente se indique otra cosa.

Artículo 7

Revisión

7.1 El PIEC será revisado cada cinco años.

7.2 El proceso de revisión se iniciará a los cuatro años de su aprobación haciendo una evaluación de los objetivos alcanzados y una valoración de la metodología utilizada.

7.3 A la vista del análisis efectuado y en función del sistema deportivo imperante, de las tendencias de la evolución práctica físico-deportiva y de las prospecciones de futuro se procederá a la actualización del PIEC o a su modificación.

7.4 El proceso de revisión y su aprobación seguirá el mismo trámite que el seguido en la aprobación del PIEC.

Artículo 8

Documentación

8.1 El PIEC se compone de los documentos básicos siguientes:

La memoria: la memoria recoge la propuesta del PIEC con el marco de referencia, los factores condicionantes (geografía, clima y población), la metodología, las necesidades, los déficits, el estudio económico y financiero, las directrices urbanísticas y la forma de desarrollo del PIEC.

Las normas: las normas son el documento normativo que se recoge en este Decreto.

8.2 El Consejo Catalán del Deporte ha de dar la debida publicidad al texto de la memoria.

Capítulo 2

Determinaciones

Artículo 9

Clasificaciones de las redes de equipamientos deportivos

A efectos del PIEC los equipamientos deportivos se clasifican en las tres redes siguientes:

9.1 Red de interés nacional: comprende los equipamientos deportivos de titularidad pública y de ámbito nacional destinados a atender las necesidades del deporte de alta competición con tradición o popularidad en Cataluña, mediante centros, complejos o instalaciones caracterizados por su singularidad, el elevado coste y la incidencia sobre la imagen del país, y destinados a acontecimientos deportivos de gran envergadura y a la preparación de los deportistas de alto nivel.

9.2 Red básica: comprende las instalaciones deportivas de interés general, que permiten al conjunto de los ciudadanos ejercer su derecho de practicar la actividad físico-deportiva, y que se deben distribuir en el territorio de manera homogénea. Las instalaciones de la red básica son de los tipos siguientes: las pistas polideportivas, las salas deportivas, los pabellones polideportivos, los campos polideportivos, las piscinas cubiertas y los campos de atletismo.

9.3 Red complementaria: está destinada a atender las necesidades específicas de la práctica físico-deportiva, tanto de un ámbito territorial como de un tipo de equipamiento determinado. Su distribución en el territorio no debe ser necesariamente homogénea.

Artículo 10

Ámbitos territoriales

Para el cálculo de las necesidades de la red básica, los ámbitos territoriales del PIEC son los siguientes: municipios, áreas básicas territoriales, agrupación de áreas básicas y comarcas. El ámbito de las áreas básicas territoriales y la agrupación de áreas básicas se concreta en la tabla 2.4.3.1 de la memoria del PIEC.

Artículo 11

Determinación de las necesidades y de los déficits de la red básica

11.1 Las necesidades de cada tipo de instalación de la red básica del PIEC se recogen en la tabla 5.4.6.1 de la memoria del PIEC para las áreas básicas territoriales y en la tabla 5.4.6.2 para las agrupaciones de áreas básicas territoriales. Las necesidades se expresan en usos semanales, que equivalen al número de utilizaciones de una hora que se producen semanalmente en un equipo deportivo.

11.2 Los déficits se determinan en el desarrollo del PIEC mediante los estudios de localización a que hace referencia el artículo 22, siguiendo la metodología que establece el apartado 8.3.2 de la memoria del PIEC.

Artículo 12

Normativa técnica de equipamientos deportivos

12.1 Los equipamientos deportivos deben cumplir los requerimientos técnicos que se indican a continuación:

12.1.1 Todos los equipamientos deportivos deben cumplir los requerimientos recogidos en el punto 1 del apartado 3.3.1.3 de la memoria del PIEC.

12.1.2 Todos los equipamientos deportivos que ofrecen un servicio deportivo deben cumplir, además, los requerimientos del punto 2 del apartado 3.3.1.3 de la memoria del PIEC.

12.1.3 Las instalaciones con espacios deportivos convencionales que ofrecen un servicio deportivo que sean de nueva construcción deben cumplir, además, los requerimientos del punto 3 del apartado 3.3.1.3 de la memoria PIEC. Las instalaciones deportivas que sean objeto de una reforma o ampliación deben cumplir estos requerimientos con relación a los elementos afectados por la actuación.

12.2 De manera justificada el Consejo catalán del Deporte podrá reducir el grado de exigencia cuando para alcanzarlo sea necesaria una actuación desproporcionada respecto a las mejoras que se obtendrían, y en compensación deberá establecer medidas correctoras adicionales. Esta resolución en ningún caso podrá suponer que un equipamiento deportivo no tenga que cumplir los requerimientos del grupo inmediatamente anterior a aquel que lo define con más precisión, atendiendo a la ordenación que establece el apartado 1.

Artículo 13

Requerimientos de uso de los equipamientos

13.1 Los equipamientos que den servicios deportivos deben disponer de un reglamento de utilización que debe estar al alcance de todos los usuarios de la instalación y como mínimo debe regular los aspectos contenidos en el apartado 3.4.1 de la memoria del PIEC. En el caso de los equipamientos de la red básica, el reglamento deberá regular también los aspectos contenidos en el apartado 3.4.2 de la memoria del PIEC.

13.2 Las entidades titulares de los equipamientos deben suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños eventuales que se puedan ocasionar a los usuarios, a los practicantes o a cualquier otra persona como consecuencia de las instalaciones o de la actividad deportiva.

13.3 En cualquier instalación deportiva en que se presten servicios deportivos, debe figurar con carácter preceptivo un panel informativo, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario, con el contenido detallado en el apartado 3.4.1 de la memoria del PIEC.

13.4 El número de usuarios y de espectadores simultáneos de un equipamiento deportivo no debe superar el aforo establecido.

Capítulo 3

Programas de actuación y concesión de ayudas

Artículo 14

Programas de actuación

14.1 Los programas de actuación son los instrumentos mediante los cuales el Consejo Catalán del Deporte prevé concretar sus inversiones para equipamientos deportivos que permitan llevar a la práctica las determinaciones del PIEC.

14.2 Los programas pueden tener una duración de uno o más años y deben definir, en el caso de los programas de subvenciones, las entidades beneficiarias de las ayudas, las actuaciones subvencionadas, los importes concedidos y las anualidades en que se deben hacer efectivas.

Artículo 15

Criterios para la priorización de las actuaciones

15.1 Para la red de interés nacional, la prioridad se debe establecer en cada caso de forma individualizada, cuando aparezca la necesidad.

15.2 Para la red básica las prioridades se deben establecer en función del déficit específico del tipo de instalación a construir y del déficit general de la red básica tanto del municipio como del ámbito territorial correspondiente.

15.3 Para la red complementaria, las prioridades se establecerán en función de las determinaciones de los diferentes planes de esta red y valorando en cada caso la necesidad social y deportiva de las actuaciones, sin establecer necesariamente criterios de distribución territorial.

Artículo 16

Concesión de ayudas

16.1 El Consejo Catalán del Deporte debe convocar periódicamente un concurso público para la concesión de subvenciones que afecten a los planes, los programas o el funcionamiento de equipamientos deportivos para un período determinado.

16.2 Sólo las entidades de carácter público y las entidades privadas inscritas o adscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña pueden recibir subvenciones para equipamientos deportivos.

16.3 Para la concesión de ayudas se debe tener en cuenta la viabilidad técnica del proyecto y la adecuación a las determinaciones del PIEC y a los estudios de localización.

16.4 El Consejo Catalán del Deporte puede facilitar el acceso a una línea de crédito específica para la planificación, programación, construcción o gestión de equipamientos deportivos, mediante el informe favorable sobre la viabilidad deportiva de la actuación.

Artículo 17

Plan de etapas

17.1 Para llegar a cubrir los déficits que el PIEC detecta, se establecen dos etapas de tres años.

17.2 El Consejo Catalán del Deporte debe clasificar los objetivos a alcanzar en cada una de las etapas según los programas de actuación, prever qué porcentaje del presupuesto disponible se dedica a cada programa en función de las prioridades de actuación fijadas en cada etapa, detallar las inversiones correspondientes a la red básica y la parte que se dedica a la construcción de nuevas instalaciones y al acondicionamiento de las existentes.

17.3 En cada revisión del PIEC se evaluará el cumplimiento de los objetivos de las etapas y se adaptarán, si procede, las previsiones a la situación del momento.

Capítulo 4

Desarrollo

Artículo 18

Directrices urbanísticas

18.1 La implantación de un equipamiento deportivo se ajustará en todo momento a la legislación urbanística vigente en Cataluña.

18.2 Los equipamientos deportivos deben ubicarse en terrenos calificados como equipamientos deportivos en el suelo destinado específicamente a este uso en el planeamiento municipal vigente, o que sea compatible con el mismo.

18.3 Las pistas polideportivas, los pabellones y las salas de la red básica se deben situar prioritariamente al lado mismo de la escuela, con un acceso directo que evite la salida a la calle.

18.4 Los campos, las piscinas cubiertas y los campos de atletismo de la red básica deben situarse prioritariamente dentro de la trama urbana consolidada.

18.5 Los equipamientos deportivos no deben estar situados a una distancia inferior a 200 metros de focos molestos o nocivos. Tampoco podrán estar a una distancia inferior a 2 kilómetros de focos con peligro de explosión, radiación, incendio, polvo o emanaciones tóxicas.

Artículo 19

Reserva de suelo

Los ayuntamientos tendrán en cuenta las necesidades y déficits de equipamientos deportivos cuando se modifique o revise, si procede, el Plan de ordenación municipal correspondiente y deberán proceder a cuantificar el suelo necesario en su municipio que permita la construcción de los equipamientos correspondientes.

Artículo 20

Integración y valoración de impactos

20.1 Los equipamientos deportivos deben ser proyectados, construidos y mantenidos teniendo en cuenta sus implicaciones ambientales y el concepto de desarrollo sostenible.

20.2 Los equipamientos deportivos deben construirse o acondicionarse teniendo en cuenta la armónica integración en su contexto, ya sean espacios naturales o espacios construidos por el hombre, y que respeten en todo momento la planificación en el uso del territorio.

20.3 Se debe optimizar el uso de los equipamientos existentes manteniéndolos en buenas condiciones y con un funcionamiento que prevea medidas de ahorro y de eficiencia energética.

20.4 Todos los proyectos de obras de construcción o que modifiquen la composición arquitectónica de las instalaciones deportivas subvencionadas por el Consejo Catalán del Deporte deben acompañar un anexo a la memoria de evaluación de los impactos producidos y las medidas correctoras adoptadas, si procede.

Artículo 21

Censo de equipamientos deportivos

21.1 El Censo de equipamientos deportivos de Cataluña es una base de datos informatizada gestionada por el Consejo Catalán del Deporte que recoge datos referentes a las características técnicas de los equipamientos deportivos, tanto existentes como en construcción, de uso colectivo en Cataluña.

21.2 Los municipios deben llevar un censo de los equipamientos deportivos existentes en su término municipal. Este inventario debe tener un ámbito homogéneo y la misma metodología que el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña.

21.3 Los ayuntamientos deben informar al Consejo catalán del Deporte del inicio de aquellas obras, dentro de su término municipal, que impliquen la construcción de nuevos equipamientos o la modificación de los datos que definen el número y el tipo de equipamiento de los ya existentes.

Artículo 22

Estudios de localización de las instalaciones de la red básica

22.1 El estudio de localización es el instrumento de planificación que concreta en cada municipio las instalaciones de la red básica, tanto las existentes como las deficitarias, que en conjunto deben responder a las necesidades de cada ámbito territorial definidas en el PIEC.

22.2 El Consejo Catalán del Deporte debe redactar los estudios de localización de las instalaciones de la red básica de cada ámbito territorial, y garantizar la participación de los afectados mediante el trámite de información pública.

22.3 Los estudios de localización, previo informe de la Comisión Asesora y del Grupo Experto adscrito a esta Comisión, se aprueban mediante resolución del representante territorial del Deporte que en cada caso corresponda.

22.4 Los estudios de localización deben ser revisados cada año, de acuerdo con el mismo procedimiento que establece este artículo.

22.5 Los estudios de localización se formularán de acuerdo con las previsiones de la normativa de evaluación ambiental de planes y programas que transponga la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Artículo 23

Planes de la red complementaria

23.1 Los planes de la red complementaria determinan las necesidades de equipamientos deportivos no incluidos en la red de interés nacional ni en la red básica, de acuerdo con la metodología del PIEC.

23.2 La redacción de los planes puede ser a iniciativa pública o privada. En los casos en que el ámbito supere el municipal y que recojan modalidades o disciplinas integradas en una federación, la iniciativa debe ser de forma prioritaria de las federaciones deportivas catalanas correspondientes. Si los planes deben recoger actividades no federadas o diferentes tipos de equipamientos, la redacción debe corresponder prioritariamente a la Administración territorial competente. Los planes que sean de iniciativa privada deben contar con un informe de la Administración territorial competente.

23.3 Los planes de la red complementaria deben incorporar la documentación que figura en el apartado 8.3.3 de la memoria PIEC.

23.4 El presidente del Consejo Catalán del Deporte aprueba los planes de la red complementaria a la vista de los informes redactados por la Comisión Asesora del PIEC, y, si procede, de los departamentos de la Administración de la Generalidad afectados.

Artículo 24

Mapa de las instalaciones y equipamientos deportivos del municipio

24.1 El mapa de las instalaciones y equipamientos deportivos del municipio es el instrumento de planificación municipal que concreta y sitúa las necesidades de equipamientos deportivos en el ámbito municipal.

24.2 El mapa debe analizar las necesidades de todos los equipamientos deportivos del municipio, independientemente del tipo de red a que pertenezcan, y las debe contrastar con las establecidas por el PIEC y los estudios de localización para la red básica.

24.3 El mapa debe incorporar la documentación y determinaciones contempladas en el apartado 8.3.4 del PIEC.

24.4 La redacción y aprobación del mapa de equipamientos deportivos del municipio corresponde a los ayuntamientos respectivos, previo informe del Consejo Catalán del Deporte sobre la adecuación a las determinaciones y directrices del PIEC.

24.5 En caso de que las conclusiones de los mapas de instalaciones y equipamientos de los municipios se ajusten a los criterios del PIEC, se incorporarán a los estudios de localización.

Artículo 25

Órganos de coordinación y seguimiento

Son órganos de coordinación y seguimiento del PIEC el Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, la Comisión Asesora del PIEC y el Grupo Experto. Su composición y funciones se establecen en la normativa que les es de aplicación.

Disposición transitoria

Los equipamientos deportivos ya construidos en el momento de la entrada en vigor de este Decreto disponen de un plazo de cinco años para adaptarse a los requerimientos técnicos a los cuales hace referencia el apartado 1 y, si procede, el apartado 2 del artículo 12.

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