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CONSEJO CATALÁN DE FOMENTO DE LA PAZ

04/06/2005
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Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010800

DECRETO 101/2005, DE 31 DE MAYO, DEL CONSEJO CATALÁN DE FOMENTO DE LA PAZ.

La Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz, establece en su preámbulo que el Estatuto de autonomía de Cataluña expresa: “El pueblo catalán proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos quienes viven, residen y trabajan en Cataluña”. El ejercicio de las libertades sólo es posible cuando reina la paz, como nos recuerda el artículo 28 de la Declaración universal de los derechos humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948: “Todo el mundo tiene derecho a un orden social e internacional en el cual los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

La paz es, sin embargo, un bien que sólo adquiere plenitud cuando es universal. En el contexto internacional actual hay factores varios que atentan contra la paz: la tensión y las diversas formas de violencia no paran de aumentar en un mundo peligrosamente sobrearmado y con áreas que tienen problemas de subalimentación; la producción y la venta de armamento generan un comercio de gran importancia económica; la desigualdad favorece los fanatismos; la lucha por extraer y explotar las materias primas justifica toda clase de abusos y condena a la marginación y a la miseria sectores muy significativos de la población de todo el mundo. A menudo, el espíritu bélico y la confrontación se instalan en el sí de la sociedad, cada vez más competitiva y más insensiblemente insolidaria hacia los colectivos marginados de las riquezas del desarrollo social.

Por todo ello, el objeto de la Ley de fomento de la paz es fomentar la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados; prevenir y solucionar pacíficamente los conflictos y las tensiones sociales, y fortalecer el arraigo de la paz y de la convivencia. En su artículo 8, capítulo III, la Ley establece la constitución del Consejo Catalán de Fomento de la Paz como órgano consultivo y de participación de la sociedad de Cataluña para el fomento de la paz en las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales en este ámbito. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz está adscrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Por otra parte, la disposición adicional de la Ley de fomento de la paz establece que el Gobierno, en el plazo de cinco años, de acuerdo con la experiencia adquirida y con la deliberación y dictamen previos del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, debe presentar al Parlamento el proyecto de creación en Cataluña de un instituto internacional por la paz o de la estructura organizativa más adecuada para la consecución de las finalidades de fomento de la paz. En este sentido, el artículo 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, constituye, bajo la dependencia inmediata del consejero de Relaciones Institucionales y Participación, el programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz con la finalidad de analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Instituto y proponer las medidas más adecuadas para la consecución de las finalidades de fomento de la paz, en calidad de vicepresidente segundo.

Cuando se constituya el Instituto Internacional por la Paz o la estructura organizativa más adecuada, el/la director/a de esta institución pasará a formar parte del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, en calidad de vicepresidente segundo.

El Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006, de 19 de febrero del 2003, establece la cultura de la paz y los derechos humanos como eje transversal. El Plan recoge que la cultura de la paz y los derechos humanos deben ser un aspecto primordial de cualquier estrategia de reducción de la pobreza, tal y como afirma el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La promoción de la cultura de la paz se convierte en un elemento transversal de toda política de cooperación al desarrollo.

Cataluña se caracteriza por el espíritu y la tradición en la construcción de pactos y consenso como mecanismo para la resolución de diferencias derivadas de la pluralidad cultural y lingüística existente.

El logro de la paz, especialmente en las zonas y los territorios con conflictos duraderos, es un objetivo complejo y a largo plazo. La cultura de la paz se convierte, así, en un principio que incide también en el resto de principios transversales.

En este contexto, y con el objetivo de desarrollar una estructura organizativa adecuada para la gestión de la política de cooperación al desarrollo, la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como entidad de derecho público que debe ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el departamento competente en materia de relaciones exteriores en lo relacionado con la cooperación al desarrollo, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Según lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 El Consejo Catalán de Fomento de la Paz es un órgano consultivo y de participación de la sociedad de Cataluña para el fomento de la paz en las actividades de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en este ámbito.

1.2 El Consejo Catalán de Fomento de la Paz se adscribe a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 2

Funciones

2.1 Corresponde al Consejo Catalán de Fomento de la Paz el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Hacer de observatorio aplicado para la prevención de guerras y de conflictos violentos.

b) Facilitar la coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en las actuaciones para el fomento de la paz.

c) Emitir informe sobre los programas a favor de la erradicación de la guerra y la violencia entre pueblos y entre personas.

d) Asesorar sobre los contenidos y los valores de la formación de profesionales civiles de la paz, con objeto de poder atender la demanda de observadores electorales o generales, trabajadores por los derechos humanos y especialistas en la resolución de conflictos, la mediación y la negociación.

e) Informar a los grupos y a los colectivos que trabajen en Cataluña a favor de la paz de las actuaciones en este ámbito promovidas por la Administración.

f) Remitir al Gobierno, mediante el consejero o la consejera competente en materia de actuaciones exteriores y cooperación al desarrollo, las iniciativas y las propuestas que considere convenientes para contribuir a las actuaciones en este ámbito.

g) Las demás funciones que le sean asignadas por el consejero o la consejera competente en materia de actuaciones exteriores y cooperación al desarrollo o que le sean otorgadas expresamente por las leyes o los reglamentos.

2.2 También le corresponde emitir informe sobre los anteproyectos de ley y otras disposiciones de carácter general de la Administración de la Generalidad en el ámbito del fomento de la paz.

Artículo 3

Composición

3.1 El Consejo Catalán de Fomento de la Paz tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la Secretaría de Cooperación Exterior.

b) La persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

c) Cuatro vocales en representación de los departamentos de Relaciones Institucionales y Participación, Justicia, Educación e Interior, a propuesta del consejero o la consejera respectivo.

d) La persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

e) Un vocal en representación de cada uno de los grupos parlamentarios presentes en el Parlamento de Cataluña.

f) Cuatro vocales en representación del Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo.

g) Cinco vocales en representación de la Federación Catalana de Organizaciones no Gubernamentales por la Paz.

h) Dos vocales en representación de las universidades, designados por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

i) Un vocal en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

j) Un vocal en representación del Centro Unesco de Cataluña.

k) Un vocal en representación del Consejo Escolar de Cataluña.

l) Un vocal en representación de la Fundación CIDOB.

m) Cinco vocales, personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura de la paz, designados por la presidencia del Consejo a propuesta de los vocales.

3.2 Los miembros del Consejo Catalán de Fomento de la Paz son nombrados por el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas a propuesta, en su caso, de las entidades que representan, con conocimiento previo del consejero de Relaciones Institucionales y Participación.

3.3 Las entidades representadas pueden designar también un suplente, que sustituirá al titular en caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

Artículo 4

Presidencia, vicepresidencia y secretaría

4.1 La presidencia del Consejo Catalán de Fomento de la Paz es elegida por todos los vocales del propio Consejo de entre los que figuran en los apartados g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3.1 de este Decreto, y nombrada por el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

4.2 La vicepresidencia primera del Consejo corresponde a la persona titular de la Secretaría de Cooperación Exterior y la vicepresidencia segunda, al vocal representante del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

4.3 La persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo ejercerá las funciones de secretaría del Consejo.

Artículo 5

Régimen de las reuniones

5.1 El Consejo Catalán de Fomento de la Paz se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria las veces que sea necesario para el ejercicio de sus funciones. Se podrán llevar a cabo reuniones de carácter extraordinario cuando así lo acuerde la presidencia o a petición de un número de vocales que represente una tercera parte de los miembros.

5.2 Para la constitución válida de este órgano se requiere un quórum mínimo de asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 6

Convocatoria de las reuniones

La convocatoria del Consejo Catalán de Fomento de la Paz se cursará con una antelación mínima de 15 días hábiles y se podrá admitir como medio de convocatoria el correo electrónico. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los asuntos que se deben tratar y el acta de la reunión anterior, y se comunicará si habrá personas expertas invitadas. Por motivos de urgencia y de forma suficientemente razonada, la presidencia podrá convocar a los órganos en un plazo mínimo de dos días.

Artículo 7

Régimen de los acuerdos

Los acuerdos del Consejo Catalán de Fomento de la Paz se tomarán por mayoría de los miembros presentes. La presidencia tendrá voto de calidad en el supuesto de empate.

Artículo 8

Grupos de trabajo

El Consejo puede constituir grupos de trabajo para la realización de tareas específicas. La decisión de la constitución de grupos se hará de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.

Artículo 9

Apoyo técnico y económico

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo prestará el apoyo técnico y económico necesario para el funcionamiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

Artículo 10

Normativa aplicable

En todo aquello no previsto en este Decreto es de aplicación lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación con los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional

En el momento en que se cree el Instituto Internacional por la Paz o la estructura organizativa más adecuada, la vicepresidencia segunda del Consejo Catalán de Fomento de la Paz será asumida por el director o la directora de esta institución.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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