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CONSEJO CONSULTIVO DEL SEGURO PRIVADO

04/06/2005
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Decreto 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado (DOGC de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010799

DECRETO 100/2005, DE 31 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SEGURO PRIVADO.

El Decreto 101/2003, de 1 de abril, creó los consejos consultivos del seguro y el mutualismo y de la mediación en seguros privados. La creación de los mencionados consejos respondía al objetivo de establecer, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de mutualismo no integrado en la Seguridad Social obligatoria y de ordenación en el seguro privado, los oportunos canales que recogiesen los puntos de vista de los sectores afectados, tal y como se mencionaba en el preámbulo del citado Decreto.

La experiencia conseguida en el funcionamiento de los mencionados consejos consultivos aconseja su sustitución por uno solo, dadas las repercusiones que cualquier cuestión en materia aseguradora puede tener en cualquiera de las personas o las entidades que actúan en el mercado asegurador, con lo cual se consigue mejor el objetivo perseguido con la creación de un órgano consultivo.

Por tanto, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado

Como órgano colegiado asesor del Departamento de Economía y Finanzas se crea el Consejo Consultivo del Seguro Privado.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo Consultivo del Seguro Privado las siguientes:

a) Formular, en el trámite de audiencia previsto por el ordenamiento jurídico, y sin perjuicio del derecho que asiste a otros entes, alegaciones y propuestas en relación con los proyectos de carácter general y actuaciones de fomento y promoción que afecten al sector asegurador.

b) Llevar a cabo aquellos estudios e informes encargados por su presidente o presidenta.

c) Formular recomendaciones generales o de carácter particular.

d) Impulsar la utilización de la lengua catalana en todo tipo de actividad del sector asegurador.

Artículo 3

Composición

1. El Consejo Consultivo del Seguro Privado consta de los siguientes miembros:

a) El/La consejero/a de Economía y Finanzas, en calidad de presidente/a.

b) El/La secretario/a de Economía, en calidad de vicepresidente/a.

c) El/La director/a general de Política Financiera y Seguros.

d) El/La subdirector/a de Entidades Aseguradoras y Mediadores, en calidad de secretario/a.

e) Dos representantes de las mutualidades de previsión social.

f) Tres representantes de las entidades aseguradoras con forma de sociedades anónimas aseguradoras y de mutuas de seguros.

g) Dos representantes del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de Cataluña.

h) Dos representantes de otras organizaciones o asociaciones profesionales de la mediación en seguros privados.

i) Un/a representante de los/las actuarios/as de seguros.

j) Un/Una representante de las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.

k) Un/Una representante de los peritos y peritas de seguros y comisarios y comisarias de averías.

2. Las personas mencionadas en las letras e), f), g), h) i) j) y k), serán designadas a propuesta del/de la director/a general de Política Financiera y Seguros y con la consulta previa a las organizaciones más representativas en cada caso. Se velará para que se produzca un equilibrio entre el número de hombres y de mujeres que lo componen.

3. Los vocales mencionados en el punto 2 anterior serán nombrados por el consejero de Economía y Finanzas.

Artículo 4

Funcionamiento

1. Son funciones del/de la presidente/a del Consejo Consultivo del Seguro Privado:

a) Acordar su convocatoria, al menos una vez cada trimestre natural.

b) Fijar el orden del día y moderar el desarrollo de las sesiones.

c) Visar las actas.

d) Solicitar la participación de las personas o las entidades que considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.

e) Señalar los plazos para la presentación de observaciones y votos particulares de los/las vocales.

f) Designar grupos de trabajo para asuntos concretos.

2. El/La vicepresidente/a del Consejo Consultivo del Seguro Privado sustituye al/a la presidente/a del Consejo Consultivo del Seguro Privado en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El/La secretario/a del Consejo Consultivo del Seguro Privado levantará acta de cada sesión, en que se harán constar los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y la hora de celebración, los puntos principales de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Los actos se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente sesión del consejo consultivo.

4. Para la celebración de la sesión será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de las tres cuartas partes de los miembros del consejo consultivo y de la mitad más uno de los miembros, en segunda convocatoria, la cual tendrá lugar media hora más tarde de la hora fijada para la primera convocatoria. Los miembros del consejo consultivo nombrados podrán delegar su representación en otro miembro, excepto el/la presidente/a, vicepresidente/a, director/a general de Política Financiera y Seguros y secretario/a.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros. El/La presidente/a, vicepresidente/a, director/a general de Política Financiera y Seguros y secretario/a tendrán voz pero no voto.

6. El funcionamiento del Consejo Consultivo del Seguro Privado no supondrá ningún incremento del gasto público.

Disposición adicional

Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución del presente Decreto.

Disposición transitoria

Mientras no se nombren los representantes del Consejo Consultivo del Seguro Privado de acuerdo con lo que se prevé en el presente Decreto, seguirán en funcionamiento los consejos consultivos del seguro y el mutualismo y de la mediación en seguros privados, de acuerdo con la composición que se deriva de la Orden ECF/202/2003, de 30 de abril, y la Resolución ECF/3616/2004, de 20 de diciembre.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 101/2003, de 1 de abril, de creación de los consejos consultivos del seguro y el mutualismo y de la mediación en seguros privados; la Orden ECF/202/2003, de 30 de abril, y la Resolución ECF/3616/2004, de 20 de diciembre, con las excepciones pertinentes derivadas de lo previsto en la disposición transitoria anterior.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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