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CONSORCIOS ESCUELA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

04/06/2005
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Orden de 10 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía (BOJA de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010785

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A CONSORCIOS ESCUELA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARTICIPADOS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La creciente importancia que la Formación Profesional de los Recursos Humanos está adquiriendo en el marco de las políticas activas de empleo, como elemento dinamizador de la empleabilidad e inserción laboral para la creación de empleo estable, precisa establecer iniciativas que favorezcan y potencien desde la Administración andaluza, el desarrollo de una oferta formativa de calidad, que facilite una mayor y mejor adaptación entre las acciones de formación y las necesidades del mercado de trabajo.

Es por ello que la Comunidad Autónoma Andaluza ha desarrollado, en el ámbito competencial de la Formación para el Empleo, el Programa de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo que, respondiendo a unos criterios de calidad y eficiencia, constituye un modelo formativo de excelencia, mediante el que se da una respuesta integral a las demandas formativas de las actividades económicas más relevantes del mercado laboral de la Comunidad Andaluza y se mejoran las oportunidades de acceso al trabajo de la población desempleada.

Desde el año 1991 la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo ha constituido en colaboración con Entidades Locales 14 Consorcios Escuela, que vienen a constituir la denominada “Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía”.

Los Centros así constituidos son Centros de Formación para el Empleo altamente especializados y orientados al desarrollo de un sector de la actividad económica singularmente relevante en el entorno geográfico en el que se ubican especializándose, por un lado, en sectores de la actividad económica tradicionalmente relevantes en Andalucía como el mármol en Fines (Almería), la madera en Encinas Reales y Villa del Río (Córdoba), la joyería en Córdoba, la artesanía en Gelves (Sevilla), la soldadura en San Fernando (Cádiz); la hostelería y el turismo en toda Andalucía con centros en Islantilla (Huelva), Cádiz, Baeza (Jaén), Málaga, Benalmádena (Málaga) y Mijas (Málaga) o la rehabilitación del patrimonio histórico, artístico y cultural en Granada.

Por otra parte, se han constituido dos Consorcios en actividades emergentes como son el medioambiente y el desarrollo sostenible y el sector de las Nuevas Tecnologías de la información y la comunicación, situado el primero en Almonte (Huelva), y el segundo en el Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga.

Con la implantación de este modelo formativo de excelencia, la Comunidad Autónoma Andaluza viene a dar respuesta a uno de los objetivos de la Estrategia Europea del Empleo y del Plan Nacional de Acción para el Empleo, cual es el de ofrecer calidad y productividad en el trabajo mediante la incorporación de una mano de obra cada vez más cualificada y polivalente.

El Plan Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo núm. 1 del período 2000-2006, aprobado por decisión de la Comisión de 29 de diciembre de 2000, prevé entre sus líneas de actuación el Eje 4B, cuya función es la de desarrollar políticas activas ofreciendo a los desempleados posibilidades de inserción y reinserción efectiva en el mercado laboral utilizando, en consonancia con la Estrategia Europea del Empleo, un enfoque preventivo, interviniendo especialmente en los colectivos de jóvenes. Dentro de este Eje, la medida 8B “Ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes”, plantea entre sus actuaciones la creación de “Centros de Formación Profesional Ocupacional altamente especializados y orientados al desarrollo de un sector de la actividad económica singularmente relevante en el entorno geográfico en el que se ubican”.

Otra de las medidas reguladas en el Plan Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía es la medida 1A del Eje 4A “Construcción, reforma y equipamiento de centros educativos y de formación”, que prevé entre sus actuaciones la mejora de las estructuras educativas y formativas soporte de la actividad económica andaluza.

Por otra parte, el modelo de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo responde plenamente a los objetivos planteados en materia de Formación por el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía firmado el pasado 25 de enero de 2005.

Las características propias de cada uno de los sectores de actividad en los que desarrollan la formación los Consorcios, su ubicación geográfica así como las virtudes que ha venido demostrando el desarrollo de este modelo formativo, singular en todo el territorio nacional, convierten al procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante la comparación entre las solicitudes y su prelación, en un procedimiento muy difícil de llevar a la práctica, ya que la actividad formativa desarrollada por cada uno de los Consorcios está perfectamente adaptada a las carencias y necesidades de formación del sector respectivo, sin que sea posible su comparación con el resto.

En este contexto, se ha optado como procedimiento de concesión por el establecido en el artículo 31.1 párrafo segundo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el que se contempla la posibilidad de conceder, a solicitud del interesado, subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

La presente Orden viene a dar respuesta a las necesidades de agilidad y eficiencia administrativa en los procedimientos de concesión de subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo, con el objeto de mejorar la eficacia de los recursos aplicados al Programa y favorecer el desarrollo territorial del modelo formativo de Consorcios Escuela en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, previa consulta al Consejo Andaluz de Formación Profesional y en virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo para el desarrollo de proyectos formativos y/o de inversiones en infraestructuras.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Consorcios constituidos entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, y alguna Corporación Local en los que la Junta de Andalucía tenga una participación mayoritaria y cuyo principal objetivo sea la gestión de un Centro de Formación para el Empleo, altamente especializado y orientado al desarrollo de un sector de la actividad económica singularmente relevante en el entorno geográfico en el que se ubican o un sector emergente en la economía andaluza.

2. Los Consorcios integrantes de la Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía, que pueden solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden son los relacionados en el Anexo I a la presente Orden.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables con cargo a esta Orden pueden ser:

1. Proyectos de Formación para el Empleo. Se financiarán los Proyectos formativos que desarrollen los Centros formativos de los Consorcios, pudiendo incluir tanto acciones formativas como acciones de acompañamiento a la formación y programas de prácticas en empresas.

Serán subvencionables asimismo otras actividades formativas organizadas por los solicitantes, tales como:

- Jornadas y seminarios.

- Becas a los alumnos.

- Programas de Formación y Perfeccionamiento de Formadores.

- Acciones de especialización y adaptación de trabajadores en activo en aquellos sectores de actividad económica en que se haya especializado el Centro Formativo.

- Acciones de investigación, experimentación y desarrollo de metodologías innovadoras aplicadas a los procesos formativos.

- Elaboración de material didáctico.

- Cualquier otra destinada a la mejora de la calidad de la formación impartida por el Consorcio.

2. Proyectos de Inversión. Se financiarán proyectos destinados a la adquisición, construcción, mejora y equipamiento de los Centros Formativos de los Consorcios.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo previsto en la presente orden.

En concreto, se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

1. En los Proyectos de Formación para el Empleo:

- Los costes salariales del personal docente y de apoyo, así como los costes del personal técnico, de coordinación y dirección, incluyendo, así mismo, los costes de seguridad social a cargo del empleador.

- Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Material de oficina.

- Los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del alumnado en el desarrollo de Programas de Prácticas tanto nacionales como transnacionales.

- Gastos de difusión y publicidad.

- Gastos de desplazamiento para la formación.

- Gastos generales. En el caso de gastos generales, éstos serán subvencionables a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de las acciones subvencionadas y se asignen a prorrata a las mismas con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

- Alquiler de equipos, maquinarias e instalaciones.

- Seguros del alumnado y de responsabilidad civil.

- Los gastos de asesoría, los gastos notariales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de los proyectos de formación, siempre que cuenten con la autorización del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En ningún caso serán susceptibles de financiación con cargo a esta modalidad de ayuda los siguientes conceptos:

La adquisición en propiedad de inmuebles, instalaciones, maquinarias o equipos.

2. En los Proyectos de Inversión.

- Edificaciones.

- Inversiones destinadas al acondicionamiento de los Centros Formativos.

- Gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina inventariable, maquinaria y utillaje.

- Gastos de equipamiento informático, telemático y de comunicaciones.

- Los gastos notariales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Gastos no subvencionables:

- En ningún caso serán gastos subvencionables en ninguna de las dos modalidades objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos financieros y los gastos registrales.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones reguladas en esta Orden podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto aprobado para el desarrollo y ejecución de la actividad objeto de subvención.

La concesión de subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio (publicada en el BOJA núm. 59, de 26 de julio de 1983) y en la normativa de desarrollo.

El importe de las subvenciones concedidas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, sólo o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPITULO II Cofinanciación de Fondos Europeos Artículo 6. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Los proyectos formativos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, siendo en dicho supuesto la participación de dicho Fondo del 70%, mientras que los proyectos de inversión podrán ser cofinanciados con fondos procedentes en un porcentaje del 70% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En ambos supuestos, el Servicio Andaluz de Empleo aportará mediante fondos propios el resto de cofinanciación.

Asimismo, tanto los proyectos formativos como los de inversión podrán ser financiados íntegramente con fondos propios del Servicio Andaluz de Empleo.

CAPITULO III Iniciación del procedimiento Artículo 7. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, que deberán ser dirigidas al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, serán debidamente formuladas, firmadas y selladas por la persona que según lo establecido en los estatutos del Consorcio ostente la representación legal del mismo. Dichas solicitudes irán formuladas conforme al modelo normalizado que se recoge en Anexo II, que también estará disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

2. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden, en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, sito en Avenida Hytasa, núm. 14, de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Documentación que acompañará a la solicitud.

Las solicitudes de participación se acompañarán de la siguiente documentación administrativa y técnica.

1. Documentación administrativa:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

- Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Copia compulsada de los Estatutos del Consorcio.

- Copia compulsada de la Orden de designación o delegación de la persona que represente al Consorcio como entidad solicitante.

La compulsa de la documentación podrá realizarse en el modo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Declaración responsable de haber solicitado u obtenido o no, según proceda, otras subvenciones públicas para la misma finalidad y ejercicio, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe.

c) Declaración responsable acreditativa de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 l) de la presente Orden.

d) Original de certificación de titularidad de número de cuenta bancaria.

2. Documentación técnica:

La solicitud de subvenciones irá acompañada de una Memoria descriptiva del Proyecto a subvencionar en la que aparecerá al menos la siguiente información:

Trayectoria y experiencia del solicitante en el desarrollo de proyectos similares. Además se acompañara del Proyecto Formativo o de Inversión con, al menos, los siguientes apartados:

1. Para las subvenciones de formación:

- Denominación del proyecto formativo.

- Descripción detallada del proyecto en el que se haga constar al menos:

Colectivo al que se dirige y número de participantes indicando si son desempleados u ocupados, así como la edad y el perfil requerido.

Descripción de las acciones formativas a impartir para las cuales se detallarán los objetivos, los contenidos, la duración, el profesorado, el sistema de seguimiento y evaluación, el período de prácticas en empresas en su caso, así como cualquier otra información de relevancia.

Descripción del equipo de trabajo que desarrollará el proyecto (perfiles, competencias, experiencia en la materia y dedicación al proyecto).

Descripción de las instalaciones y el equipamiento con el que cuenta el Centro donde se va a desarrollar el proyecto objeto de subvención.

- Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de la duración total del mismo, así como sus fases y las fechas previstas de desarrollo de cada una de ellas.

- Coste del proyecto o acción debidamente desglosado por conceptos.

2. Para las subvenciones de inversiones:

- Denominación del proyecto.

- Descripción del proyecto de inversiones. Objeto de las obras, antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

- En el caso de que sea una obra y ésta lo requiera se acompañará de proyecto básico firmado por un técnico competente.

- Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de la duración total del mismo, así como sus fases y fechas previstas de desarrollo.

- Coste del proyecto o acción debidamente desglosado por conceptos.

CAPITULO IV Instrucción del procedimiento Artículo 9. Estudio de las solicitudes. Subsanación y mejora.

1. Una vez recibidas las solicitudes y documentación en la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, se comprobará que las solicitudes y documentación presentadas se han realizado de conformidad con lo requerido en la presente Orden, procediendo, en caso contrario, a requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en relación con el artículo 71 de la misma norma.

2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 10. Valoración Técnica de las solicitudes.

1. El Servicio de Análisis y Planificación de la FPO de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de proyecto objeto de subvención, proponiendo la denegación de aquéllas que no lo cumplan.

2. La valoración técnica de los proyectos se realizará por dicho Servicio en base a la consideración de los siguientes criterios:

2.1. Proyectos de Formación:

Se valorarán los proyectos de formación teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La capacidad del solicitante para el desarrollo del proyecto formativo, para lo cual se tendrá en cuenta los Recursos Humanos y materiales previstos para su ejecución.

b) La calidad del Plan Formativo propuesto.

Se valorarán los siguientes aspectos:

- Los contenidos del Programa Formativo.

- La metodología.

- El perfil del personal docente y el equipo de trabajo.

- El sistema de seguimiento y evaluación de las acciones formativas - La idoneidad de las instalaciones y medios didácticos de que dispone el centro para impartir la formación.

- La adecuación de las especialidades propuestas a la demanda de la actividad económica más relevante del entorno geográfico en el que se ubique el Centro.

c) El presupuesto del Proyecto.

Se valorará la adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

d) La introducción de uno o varios de los siguientes parámetros que aporten un valor añadido al Proyecto Formativo:

- Introducción en el itinerario formativo de módulos relativos a Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, Medio Ambiente y/o idiomas.

- Acceso del alumnado a un sistema de orientación.

- Implantación de un sistema de calidad en el Centro Formativo para el desarrollo de las acciones formativas. Asimismo, se valorará el compromiso medioambiental y, cuando así se exija normativamente, la inclusión de medidas complementarias de protección medioambiental.

- La inclusión de un período de prácticas profesionales en empresas adecuadas a los contenidos de la acción formativa.

2.2. Proyectos de Inversión:

Se valorarán los proyectos de inversión teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La necesidad de la inversión.

Se considerará necesaria la inversión si se persigue alguno de los siguientes objetos:

- Introducir maquinaria y/o material que permita al centro formativo adaptarse para dar respuesta a los cambios tecnológicos de la actividad económica objeto de formación.

- Adaptar las instalaciones mediante el proyecto de mejora que se propone para mejorar la calidad de la formación impartida por el centro.

- Que la obra contribuya a la eliminación de barreras arquitectónicas.

- Que se trate de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, de reparación simple, o de conservación y mantenimiento en los términos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, necesarias para el adecuado cumplimiento de los fines del Consorcio.

b) El coste del proyecto.

Se valorará la adecuación entre el coste del proyecto y la inversión a realizar.

Artículo 11. Determinación de las subvenciones.

Una vez realizada la valoración técnica de las solicitudes, la subvención a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo en consideración el coste de los proyectos solicitados, la disponibilidad presupuestaria y el número de proyectos a financiar.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

A la vista del expediente, de los resultados de la valoración técnica de los proyectos y de la determinación de la subvención como consecuencia de la aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Orden, el Servicio de Análisis y Planificación de la FPO de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo formulará la propuesta de resolución motivada.

CAPITULO V Terminación del procedimiento Artículo 13. Resolución.

El titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, dictará y notificará la resolución procedente, actuando por delegación del titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de seis meses, que se computarán desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 31.4.o de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de que se subvencionen acciones claramente diferenciadas, en la Resolución se distinguirá qué parte de la Subvención total corresponde a cada una de las Acciones, detallando, en la medida de lo posible, para cada acción la cuantía de los diferentes conceptos subvencionables.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

g) La participación, cuando proceda, de la Unión Europea en la cofinanciación de las subvenciones concedidas, y en su caso, la cuantía o porcentaje de subvención aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

3. En la notificación de concesión de subvención a los beneficiarios se señalará, cuando proceda, que la Unión Europea participa en la financiación de la misma y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la subvención aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de interponer recurso potestativo de reposición conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

CAPITULO VI Pago, justificación, ejecución y subcontratación del procedimiento Artículo 14. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se ordenará en las siguientes fases:

- El 75% de la subvención se abonará, en concepto de anticipo, a la firma de la resolución de concesión.

- El 25% restante se abonará previa justificación del importe total anticipado.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, será el órgano responsable del control de la justificación administrativa y económica de las acciones y de los gastos realizados por el beneficiario en el desarrollo de los proyectos subvencionados.

3. A los efectos de justificación de las subvenciones concedidas, el beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa del gasto realizado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Dicha cuenta se presentará acompañada de declaración expedida por el Interventor del Consorcio u órgano similar en la que quede constancia de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención concedida y su coste, así como el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. Los gastos se acreditarán mediante la presentación de facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los documentos originales justificativos del gasto, y su correspondiente copia, deberán ser remitidos al órgano concedente, al objeto de su validación y estampillado que permita el control de la concesión de las subvenciones en los posteriores controles realizados por los órganos competentes.

5. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6. El plazo de justificación de los proyectos objeto de subvención será como máximo de seis meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de subvención.

7. En el plazo de seis meses desde la recepción de cada uno de los abonos de la subvención, el Consorcio deberá remitir a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo Certificado expedido por el Interventor del Consorcio u órgano similar, en el que se hará constar que la subvención ha sido ingresada en su contabilidad, con especificación del número de asiento contable practicado.

8. En caso de subcontratación de alguna actividad para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan gastos.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos que se financien con cargo a las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como plazo de ejecución el establecido en la Resolución de concesión correspondiente.

No obstante, y siempre que existan causas motivadas que lo justifiquen y previa autorización de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, podrán subvencionarse proyectos ya iniciados a la fecha de la resolución de concesión.

Artículo 16. Ejecución de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas se destinarán a la realización de los proyectos en los términos establecidos en la Resolución.

Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al beneficiario de conformidad con lo regulado en esta Orden y demás normativa de aplicación.

Artículo 17. Subcontratación de los proyectos.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada.

En este caso, y siempre que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se someterá a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se haya celebrado por escrito.

b) Que el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo autorice expresamente por escrito dicha subcontratación.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

2. El beneficiario asumirá la total responsabilidad de la ejecución de los proyectos subvencionados frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto el beneficiario como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los Organismos de seguimiento y control.

3. Las entidades contratadas para la ejecución de los proyectos no podrán a su vez contratar con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con el beneficiario.

4. En todo lo no establecido en los apartados anteriores, será de aplicación a los beneficiarios de la subvención las obligaciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO VII Obligaciones del beneficiario, reintegro y publicidad del procedimiento Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar las actividades y proyectos que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión.

Los plazos de ejecución y justificación podrán ampliarse previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Formación para el Empleo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Comunicar, en el momento que se produzca, a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, cualquier modificación, incidencia o alteración que se haya producido con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, así como en elementos esenciales del proyecto o acción objeto de subvención, que puedan justificarse en circunstancias sobrevenidas a lo largo del ejercicio económico.

d) Comunicar a la entidad concedente, en la forma indicada en el apartado anterior, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

g) El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la correcta aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones que a continuación se indican:

1. Actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente en relación con las subvenciones concedidas.

2. Actuaciones de control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía y los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones concedidas.

3. Actuaciones de control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.

4. Actuaciones de control que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas.

i) Hacer constar en toda información, publicidad y difusión de los proyectos y acciones objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Servicio Andaluz de Empleo, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de las subvenciones que estén financiadas con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

En este contexto, en todos los elementos informativos y publicitarios elaborados por el beneficiario, la publicidad deberá ajustarse a lo descrito en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), modificado por el Decreto 126/2002 de 17 de abril (BOJA núm. 49), así como en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE núm. 130, de 31 de mayo de 2000). En cualquier caso, cualquier acción publicitaria deberá ser aprobada por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo antes de su difusión.

j) Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Andaluz de Empleo, los derechos de explotación del material elaborado como resultado del proyecto financiado, con reserva de los mismos a favor del beneficiario dentro de los términos establecidos por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de los proyectos subvencionados. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida reglamentariamente. El cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social se acreditará mediante la aportación del correspondiente certificado.

La acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que en la forma que determine la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la inexistencia de deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.

m) Los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal suministrados con ocasión del desarrollo de los proyectos.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo de los proyectos resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 19. Prohibiciones para obtener la condición de beneficiario No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de los Consorcios Escuela, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley General Tributaria o la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las prohibiciones contenidas en los anteriores apartados b), d), e), f) y g) se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

j) Las prohibiciones contenidas en los citados apartados a) y h) se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

k) La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del presente artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

l) La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados anteriores, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 20. Revisión y minoración de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:

- El cambio de las acciones subvencionadas por otras de similares características.

- La modificación de los plazos de ejecución y justificación.

- La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

- La impartición de alguna de las acciones subvencionadas en un Centro diferente al inicialmente previsto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de calidad exigibles para el desarrollo de la acción correspondiente.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos tanto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los cuales se relacionan a continuación:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que esta subvención es concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control, establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

j) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

k) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

l) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado e) del punto primero del artículo 18 de la presente Orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en la normativa de aplicación, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. Asimismo, conforme establece el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad o proyectos desarrollados a través de la presente Orden de subvenciones. Dichas cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Igualmente será de aplicación en materia de reintegro lo previsto en el artículo 33 de la Ley Andaluza 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El beneficiario queda obligado a devolver el importe total o parcial de la subvención, en caso de no haber realizado la inversión de ésta en los fines previstos, o en su caso, de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en la Resolución de concesión, o de las obligaciones de carácter general para la percepción de subvenciones públicas.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso el importe a reintegrar vendrá determinado por la aplicación de los siguientes criterios:

- Si el incumplimiento lo es únicamente de una o varias de las acciones contempladas individualmente en la Resolución de concesión, el importe a reintegrar será el que, para aquella acción o acciones concretas, se hubiese previsto en la Resolución.

- En el caso de que el incumplimiento se refiera únicamente a una parte de una de las acciones subvencionadas, y el importe de la subvención correspondiente a dicha parte no se haya diferenciado en la Resolución de concesión, se calculará el porcentaje de minoración de la subvención, siguiendo el criterio de proporcionalidad. Para ello, se calculará el porcentaje de la acción no ejecutado y se aplicará a la subvención prevista para dicha acción.

Artículo 22. Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32.1 de la Ley andaluza 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Los beneficiarios y entidades que participen en el desarrollo de las acciones objeto de subvención, deberán de modo expreso manifestar la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y del Fondo Social Europeo y/o Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando proceda, en todas las actuaciones y productos que desarrollen. Para ello, se tendrá en cuenta lo descrito en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), modificado por el Decreto 126/2002 de 17 de abril (BOJA núm. 49), así como en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE núm. 130, de 31 de mayo de 2000).

En cualquier caso, cualquier acción publicitaria deberá ser aprobada por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo antes de su difusión.

Disposición Adicional Primera. Derecho Supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Disposición Final Primera y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Disposición Adicional Segunda. Convocatorias en años sucesivos.

La convocatoria para sucesivos ejercicios de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía, cuyas bases reguladoras se establecen en la presente Orden, se realizará mediante Resolución del Consejero de Empleo, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Habilitación para la ejecución y el desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

ANEXO I

CONSORCIOS ESCUELA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

1. Consorcio Escuela del Mármol de Fines.

2. Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz.

3. Consorcio Centro de Formación en Técnicas de Soldadura de San Fernando.

4. Consorcio Escuela de la Madera de Encinas Reales.

5. Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba.

6. Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla.

7. Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible.

8. Consorcio Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural “Albayzín”.

9. Consorcio Escuela de Hostelería “La Laguna” de Baeza.

10. Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga.

11. Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena.

12. Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de Málaga.

13. Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, en Mijas.

14. Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves.

Anexo II

Omitido.

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