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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS TINTORERÍAS

03/06/2005
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Resolución MAH/1645/2005, de 18 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las tintorerías (DOGC de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010773

RESOLUCIÓN MAH/1645/2005, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS TINTORERÍAS.

El distintivo de garantía de calidad ambiental, de acuerdo con el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, pretende fomentar las actividades de servicios que van más allá de los requerimientos que resultan del cumplimiento de la normativa vigente y que, por tanto, producen una menor afección al medio ambiente.

Las tintorerías utilizan en el proceso de limpieza productos químicos con incidencia ambiental, y por ello, la adopción de medidas de minimización y prevención de la contaminación contribuye a reducir el impacto ambiental de estos establecimientos.

Los criterios ambientales de esta Resolución impulsan la introducción de sistemas de limpieza complementarios y eficientes pero que no utilizan productos tóxicos.

El percloroetileno (PER), compuesto orgánico halogenado que tiene asignada la frase de riesgo R-40, es el agente más eficaz para la limpieza de piezas de ropa debido a que se puede usar en la gran mayoría de fibras textiles, pero las emisiones más significativas de contaminantes a la atmósfera provenientes de las tintorerías son las emisiones difusas de este producto.

La realidad del sector en Cataluña es que la práctica totalidad de las tintorerías limpian con PER, motivo por el que se propone mantener el uso de este compuesto, pero controlando rigurosamente las emisiones a la atmósfera, agua y suelo y la afectación a trabajadores, vecinos y clientes.

Las tecnologías alternativas al uso del PER existentes hoy en día y que se pueden comercializar, principalmente el sistema de limpieza en húmedo, son complementarias pero no sustitutivas.

Así pues, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de servicios de tintorerías y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rige por los apartados siguientes:

.1 Categoría de servicio

Se entiende por limpieza en seco toda actividad industrial o comercial en la que se utilizan compuestos orgánicos volátiles en una instalación para eliminar la suciedad de las piezas de vestir, mobiliario y bienes de consumo similares, con la excepción de la eliminación manual de manchas en la industria de tejidos y piezas de vestir.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de las tintorerías ubicadas en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución al DOGC.

.5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es:

Código 200: Tintorerías.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se tiene que adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar al distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: “Establecimiento respetuoso con el medio ambiente”.

6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletines, papel de cartas, etc.).

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, las tintorerías tienen que disponer de la correspondiente autorización y tienen que cumplir la legislación ambiental vigente allí donde estén ubicadas, así como la referente a prevención de riesgos laborales, y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ambiental de los usuarios.

.1 Criterios ambientales para la categoría de servicios

Maquinaria

Criterio núm. 1: maquinaria dentro de la instalación.

Las máquinas de las tintorerías tienen que ser, como mínimo, de cuarta generación: de circuito cerrado, con doble recuperador de PER (primario mediante condensación y secundario con carbón activo) y bandeja de recogida de derramamientos.

Asimismo, la tintorería tiene que disponer de un sistema de limpieza textil húmeda tipo Wet Cleaning o de algún otro sistema de limpieza complementario a la limpieza en seco con PER. El porcentaje mínimo de piezas lavadas con el sistema complementario debe ser del 20%.

En el momento de la solicitud del distintivo se presentará un certificado actualizado emitido por el fabricante o importador conforme la máquina cumple las especificaciones técnicas iniciales, para garantizar el correcto mantenimiento y funcionamiento de la instalación.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Residuos

Con el fin de rentabilizar los costes medioambientales, los servicios de lavado en seco tienen que disminuir tanto como sea posible la cantidad de residuos generados, procurando producir la mínima cantidad de materiales residuales aunque éstos sean valorizables.

Criterio núm. 2: gestión de residuos peligrosos.

Las tintorerías tienen que gestionar sus residuos conforme a las determinaciones legales (autonómica y municipal).

Criterio núm. 3: segregación en origen y recogida selectiva.

Para favorecer la valorización y la correcta disposición de los residuos que genera, el establecimiento tiene que implantar, como mínimo, la segregación en origen de los residuos peligrosos siguientes:

Fondos de destilación.

Filtros agotados.

Envases vacíos que hayan contenido productos peligrosos, percloroetileno, productos utilizados en el destacado y otros disolventes.

Residuos recogidos en los filtros de agujas y de pelusa.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 4: valorización de residuos peligrosos.

Las tintorerías establecerán un sistema de gestión para favorecer la valorización de los residuos que generan, mediante empresas gestoras autorizadas por la Agencia Catalana de Residuos.

La evaluación de conformidad la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada por comprobación de la documentación justificativa.

Criterio núm. 5: envasado de residuos peligrosos.

Las tintorerías tienen que recoger sus residuos peligrosos:

En envases estancos propios que hayan sido homologados para contener productos peligrosos y que, en sí mismos, constituyen un residuo (por ejemplo, los residuos sólidos de PER). Para trasvasar los fondos de destilación a los contenedores se tienen que utilizar atascos o sistemas semicerrados, mediante bombas.

En contenedores que suministre el gestor autorizado, que tienen que estar secos y en buenas condiciones. Los diferentes residuos líquidos no se podrán mezclar en un mismo recipiente.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 6: etiquetas de residuos peligrosos.

Los envases de productos asociados a la limpieza se tienen que etiquetar correctamente, de manera que se pueda conocer perfectamente su contenido, indicando si son precisas las instrucciones de seguridad o de otras que se consideren oportunas.

Los envases y residuos de envases se tendrán que tratar según las disposiciones de la Ley 11/1997, de 24 de abril.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 7: almacenaje de productos químicos y de residuos peligrosos.

Las tintorerías tienen que disponer de un espacio adecuado dentro de su recinto para almacenar tanto los productos químicos como los residuos que producen.

Este espacio tendrá que tener:

Buena ventilación forzada o natural.

Extintores de acuerdo con la normativa vigente.

Herramientas de actuación en el supuesto de que se produzcan fugas y/o derramamientos, como materiales granulados absorbentes, papeles, trapos viejos, etc.

Fácil acceso.

Los envases y contenedores se tienen que almacenar de forma ordenada, con la etiqueta visible y de manera que no se puedan producir derramamientos ni pérdidas, tanto dentro de la tintorería como durante el transporte. Se tienen que agrupar por clases y de forma separada.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 8: entrega de residuos.

Los establecimientos tienen que entregar los residuos peligrosos que generan a un gestor o a una instalación de residuos autorizada, de acuerdo con lo que prescribe el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 9: residuos no peligrosos.

Las tintorerías ofrecen unos servicios que generan una cantidad significativa de residuos no peligrosos que se tienen que recoger y tratar adecuadamente.

Recogida selectiva.

Las tintorerías tienen que llevar a cabo, como mínimo, la recogida selectiva de los residuos no peligrosos siguientes: ropa, papel, plástico, cartón y envases.

Para favorecer la valorización de sus residuos tienen que implantar la recogida selectiva y su ubicación en contenedores debidamente rotulados con la identificación del tipo de residuo que contienen.

Entrega de los residuos no peligrosos.

La entrega de residuos se debe realizar de acuerdo con lo que prescribe el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Emisiones

Criterio núm. 10: valor límite de emisión total.

La actividad de limpieza en seco está contemplada en el Real decreto 117/2003 relativo a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos y por tanto tienen que cumplir las determinaciones que fija esta normativa.

Las instalaciones tendrán que garantizar el cumplimiento del valor límite de emisión total (suma de emisiones difusas y emisiones de gases residuales) de 20 g/kg (valor expresado en masa de disolvente emitido por kg de producto lavado y secado), tal y como se establece al anexo II A del Real decreto 117/2003, valor que tendrán que demostrar anualmente con la presentación de un balance de disolventes a la Dirección General de Calidad Ambiental según se establece en el anexo IV del mencionado Decreto.

Criterio núm. 11: medidas de prevención.

El establecimiento deberá cumplir las siguientes medidas de prevención:

a) En el supuesto de que el establecimiento disponga de una chimenea de evacuación de los vapores generados en la zona de trabajo, ésta tendrá que tener la altura suficiente para garantizar una óptima dispersión de los contaminantes a la atmósfera y estar adecuada para la toma de muestras según lo que se establece en la Orden de 18 de octubre de 1976.

Así mismo, la chimenea tendrá que tener una altura mínima de 1,5 m por encima de la cubierta más alta o estructura adyacente y estar situada, al menos, a 6 m de cualquier entrada de aire para evitar el retorno del flujo extraído de dentro de la instalación. También tendrá que disponer del correspondiente libro de registro, diligenciado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el cual se anotarán los resultados de todas las medidas que se efectúen.

b) Establecer un programa de detección de fugas de PER y las correspondientes reparaciones y disponer de un libro de control, para comprobar la aplicación de unas buenas prácticas en la gestión de disolventes, que tendrá que incluir:

a) Recibos de compras de PER.

b) Consumos mensuales de PER.

c) Fechas de inspección de las máquinas para detectar posibles fugas.

d) Ubicación de cualquier fuga detectada.

e) Registro de actividades de reparación.

c) Con el fin de disminuir la posible exposición de los clientes al PER la zona de trabajo tendrá que estar separada de la de atención a los usuarios mediante mamparas estancas u otros sistemas de probada efectividad.

La evaluación de conformidad de los criterios de emisiones a la atmósfera se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 12: aguas residuales.

Los separadores de las máquinas de lavado generan unas aguas que contienen del orden de 150 ppm de PER. Estas aguas se pueden gestionar de dos maneras:

Almacenar y gestionar el agua como residuo peligroso y entregarlo a un gestor de residuos debidamente autorizado.

Tratar el agua de los separadores hasta conseguir que el agua residual tenga una concentración de PER inferior a 0,4 ppm para poder verterla.

En el caso de que la tintorería vierta sus aguas residuales al sistema público de saneamiento debe garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados, que sus aguas residuales cumplen los límites establecidos en el anexo II del Decreto 130/2003, de 15 de mayo.

En el caso de que la tintorería vierta sus aguas residuales a la cloaca pública tiene que separar las aguas residuales que produzca y cumplir en todo momento los requerimientos incluidos en el permiso de vertido preceptivo.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 13: contención de fugas y derramamientos.

Las tintorerías tienen que introducir medidas de seguridad mediante sistemas de contención que eviten posibles fugas y derramamientos de líquidos.

Bajo los contenedores, la máquina y los bidones de productos o de residuos líquidos se tienen que colocar bandejas de retención.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 14: ruido.

El nivel de inmisión de ruido que puede generar la tintorería es lo que establece el mapa de capacidad acústica para la zona donde esté ubicada, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.

Si el municipio dispone de ordenanza y es más restrictiva que la Ley será de aplicación la ordenanza.

La evaluación de conformidad de los niveles de inmisión la realizará la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante medidas de ruido proveniente de la actividad, de acuerdo con los anexos de la Ley.

Productos y envases

Criterio núm. 15: productos de lavado.

Para el lavado en seco se trabaja, entre otros, con los siguientes productos:

Productos restauradores de piezas.

Limpiadores de manchas, de pegamento, tintas, etc.

Agentes de destacado.

Restauradores de color.

Polvos filtrantes.

Productos químicos (percloroetileno, amoníaco, ácido acético).

Hay que verificar la calidad de los productos comprados en el momento de recibirlos realizando los siguientes pasos:

El producto tiene que estar correctamente etiquetado.

El recipiente tiene que estar precintado.

El producto se debe poder consumir antes de su fecha de caducidad.

El pH del PER tiene que estar entre 6 y 7.

Los productos tienen que estar en buen estado.

No se pueden usar agentes de destacado que contengan PER.

Para el lavado en húmedo se trabaja, entre otros, con los siguientes productos:

Diferentes tipos de detergentes.

Protector activo de fibras y agente antiestático.

Acondicionador.

Las características de los productos que se usan para el lavado en húmedo tienen que ser biodegradables y que no contengan sustancias peligrosas y/o tóxicas.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Criterio núm. 16: manipulación de envases.

Los envases que contengan productos peligrosos se tienen que manipular correctamente:

a) No se abrirá un nuevo envase hasta que los que se encuentren en uso no estén completamente vacíos.

b) Se tendrán que vaciar los envases para facilitar su recuperación (latas, botellas, recipientes y bolsos).

c) Los envases y contenedores que no se utilicen permanecerán cerrados.

d) En caso de derramamientos accidentales por manipulación de contenedores se tendrá que:

Definir correctamente las instrucciones necesarias.

Instalar dispositivos y/o medios adecuados para evitar derramamientos.

Formar adecuadamente al personal implicado.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Energía

Criterio núm. 17: eficiencia energética.

Las tintorerías tienen que promover la eficiencia energética en sus instalaciones, por ello utilizarán bombillas de bajo consumo y dispondrán de un programa de medidas de ahorro energético que incluirá buenas prácticas y criterios de gestión de los equipos, tanto de limpieza en seco como en húmedo.

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

Información

Criterio núm. 18: información ambiental a los usuarios y trabajadores de la instalación.

Las tintorerías tienen que incorporar rótulos y disponer de trípticos informativos donde se haga referencia a las medidas adoptadas por adaptarse al distintivo de garantía de calidad ambiental.

Se debe hacer especial mención de las medidas para reducir su impacto ambiental (ahorro de agua y energía, control de emisiones, depuración de aguas residuales, etc.).

Los trabajadores tienen que recibir cursos informativos y de formación sobre:

Su trabajo con la finalidad de instruirlos sobre la correcta manipulación de la maquinaria para obtener así un lavado idóneo con la mínima producción de residuos y el mínimo consumo de recursos.

Los temas ambientales que los afectan, como la seguridad y la higiene, los efectos potenciales y sobre las buenas prácticas en el trabajo, enfocadas bajo el punto de vista ambiental.

Las buenas prácticas deben hacer referencia a:

La limpieza de la ropa.

La gestión de residuos.

El mantenimiento y revisión de la maquinaria.

La seguridad en el área de trabajo.

Se tiene que informar al personal de las características de los productos que manipulan, de las instrucciones de funcionamiento y de los procedimientos de trabajo, así como de los sistemas de protección (uso de cremas protectoras de la piel, guantes y máscaras para casos de emergencia).

La evaluación de conformidad se realizará por comprobación in situ por la entidad colaboradora debidamente acreditada.

.2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

2.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos debidamente cumplimentados que se indican a continuación:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-200.

c) Informe de evaluación de la categoría de tintorerías, de acuerdo con el modelo IAD-200.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, a la dirección: www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y comprobaciones tienen que ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

2.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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