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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS DE PLÁSTICO RECICLADO

03/06/2005
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Resolución MAH/1638/2005, de 17 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las materias primas y a los productos de plástico reciclado (DOGC de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010771

RESOLUCIÓN MAH/1638/2005, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LAS MATERIAS PRIMAS Y A LOS PRODUCTOS DE PLÁSTICO RECICLADO.

Mediante la Resolución de 9 de octubre de 2001 se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las materias primas y a los productos de plástico reciclado.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por tanto, es preciso proceder a su revisión.

Es preciso señalar que los objetivos y las finalidades ambientales propuestos en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Efectivamente, continúa siendo necesario reducir la afección al medio ambiente de los residuos de los productos de plástico.

También continúa siendo imprescindible fomentar la incorporación de materias primas y productos de plástico reciclado de calidad debidamente caracterizada y clasificada, el incremento de la recogida selectiva de residuos plásticos, tanto municipales como industriales, así como el desarrollo del mercado de estas materias y productos reciclados.

Por todo esto, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de las materias primas y de los productos de plástico reciclado para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos y subcategorías

A los efectos de esta Resolución, se entiende por plástico reciclado los materiales poliméricos recogidos después de que los hayan utilizado consumidores y empresas. Eso incluye las devoluciones de materiales de la cadena de distribución. Se excluye el plástico devuelto al mismo proceso que lo ha generado.

La categoría de productos de materias primas y productos de plástico reciclado está formada por les subcategorías siguientes:

1.1 Subcategoría de materias primas de plástico reciclado en formas primarias. Estas materias primas deben estar constituidas en su totalidad por materiales poliméricos, debidamente identificados en sus formas primarias (en escamas, granza o polvo).

1.2 Subcategoría de productos de plástico reciclado. Los productos incluidos en ésta subcategoría deben estar constituidos por un mínimo de un 80% en peso de material plástico. Quedan excluidos los envases. También quedan excluidas las bolsas de basura, que son objeto de una categoría propia.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

4.1 La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las empresas que gozan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 9 de octubre de 2001 deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento.

.5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es el 010.

Los números de código asignados a las subcategorías son los siguientes:

.Código 010.1: materias primas de plástico reciclado en formas primarias.

.Código 010.2: productos de plástico reciclado.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 Las leyendas que deben figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental para las materias primas y los productos de plástico reciclado son:

a) Subcategoría de materias primas de plástico reciclado en formas primarias (código 010.1): “Reciclado”.

b) Subcategorías de productos de plástico reciclado (código 010.2): “X% de plástico reciclado”, siendo X el porcentaje de plástico reciclado sobre el peso total del material polimérico del producto, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores y la aplicación de mejores prácticas, y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas no tienen carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.

.1 Criterios generales

1.1 Envase del producto.

Si el producto se vende envasado, el envase debe seguir los principios establecidos a la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases, y el reglamento que la desarrolla (Real decreto 782/1998). La Ley 11/1997 ha sido modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

1.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y la distribución deben ser llevadas a cabo de acuerdo con las leyes medioambientales vigentes allí donde se realicen.

1.3 Contenido en sustancias tóxicas.

El solicitante debe especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con lo que regula la normativa que a tales efectos habrá establecido la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

No se permite la utilización de aditivos, pigmentos, colorantes u otras sustancias y preparados que contengan plomo, níquel, cadmio, cromo hexavalente o mercurio durante el proceso de reciclaje de las materias primas y/o en la fabricación de los productos de plástico reciclado. Este criterio no es de aplicación en cuanto al contenido en estas sustancias y preparados que el material reciclable lleve como consecuencia de la etapa anterior de producción o como impurezas en forma de trazas, de acuerdo con las legislaciones sanitarias relativas a los materiales poliméricos.

.2 Criterios particulares

2.1 Aptitud para el uso.

a) Materias primas de plástico reciclado: además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, las materias primas de plástico reciclado se deben clasificar y caracterizar de acuerdo con la norma correspondiente, siempre que exista, como por ejemplo las que se indican a continuación:

.Norma UNE 53972 EX. Plásticos. Polipropileno (PP) reciclado. Características y normas de ensayo.

.Norma UNE 53978 EX. Plásticos. Polietileno (PE) reciclado. Características y normas de ensayo.

.Norma UNE 53979. Plásticos. Poli (cloruro de vinilo) (PVC) reciclado. Características y normas de ensayo.

En caso de no haber norma aplicable, habrá que clasificar y caracterizar los materiales de manera adecuada siguiendo un protocolo similar al de las normas antes mencionadas.

Los resultados de la clasificación y sus características estarán a disposición de las partes interesadas.

b) Productos de plástico reciclado: además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, los productos deben cumplir los estándares de calidad habituales en los productos existentes en el mercado y la normativa específica en los casos en que tenga. Las materias primas recicladas utilizadas en el producto también deben cumplir el criterio de aptitud para el uso del apartado anterior.

2.2 Porcentaje de plástico reciclado por subcategorías de productos.

2.2.1 Subcategoría de materias primas de plástico reciclado en formas primarias. Estas materias primas deben estar constituidas por un mínimo del 95% de plástico reciclado debidamente identificado respecto al total en peso de material polimérico del producto.

2.2.2 Subcategoría de productos de plástico reciclado.

A los efectos de esta Resolución y según los esfuerzos, características técnicas o atributos a los que deban estar sometidos los productos de plástico reciclado para sus usos previstos, se distinguen dos grupos de productos de plástico reciclado:

a) Grupo de productos de plástico reciclado de características básicas: los productos incluidos en este grupo son aquellas a los que únicamente se exige el cumplimiento de ciertas características técnicas y/o propiedades físicas o químicas básicas para su uso habitual o previsto. En este caso, el producto debe contener, como mínimo, el 85% de plástico reciclado respecto al total en peso de material polimérico del producto. Este porcentaje se refiere únicamente a la materia prima y no a los aditivos.

b) Grupo de productos de plástico reciclado de características especiales: los productos incluidos en este grupo son aquellas a los que se exige el cumplimiento de ciertas características técnicas y/o propiedades físicas o químicas para su uso habitual o previsto. En este caso, el producto debe contener un porcentaje de plástico reciclado a estudiar caso por caso, pero no será inferior al 40% de plástico reciclado respecto al total en peso de material polimérico del producto.

Para distinguir el grupo al que pertenece un producto de plástico reciclado, se debe valorar cada caso y, como ejemplo, aspectos como los que se indican a continuación: si el producto tuviese una función como contenedor, se debería valorar, entre otros, el peso, el volumen y la densidad aparente de los productos a manipular; si la función a realizar fuese de conducción, se valoraría la presión de funcionamiento, la resistencia al choque, la flexibilidad, la rigidez, la fragilidad, etc. Otros características a estudiar, caso por caso, son si sus aplicaciones están previstas para el uso doméstico o industrial, si el ciclo de vida previsto es corto o largo, etc.

.3 Sistema general de evaluación de conformidad

El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

3.1 Muestras y documentación técnica del producto.

El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental un mínimo de una unidad de venta con su envase correspondiente, si es preciso, para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal y como es adquirido por el consumidor.

El solicitante también debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan.

3.2 Documentación.

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos en las diferentes subcategorías deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.b). Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-010.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-010.d). Informe de verificación de cumplimiento de los criterios hecho por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección:

http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

3.3 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y los controles los debe hacer una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante debe presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada a la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3.4 Normativas de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, habiéndolo comunicado previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

3.5 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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